Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 62/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 165/2017 de 26 de Enero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Enero de 2018
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, JOSÉ ARTURO
Nº de sentencia: 62/2018
Núm. Cendoj: 28079330012018100068
Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:1430
Núm. Roj: STSJ M 1430/2018
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0002243
Procedimiento Ordinario 165/2017
Demandante: D./Dña. Angelica
PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 62/2018
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 165/2017 promovidos por el procurador
de los Tribunales don Noel Dorremochea Guiot, en nombre y representación de DOÑA Angelica , contra
la resolución, de 28 de octubre de 2016, dictada por el Consulado General de España en Tetuán (Marruecos)
que deniega su solicitud de visado de estancia para estudios, presentada el 14 de octubre de 2016; habiendo
sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el
Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO : Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.
SEGUNDO : En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a conceder el visado de estudios solicitado por la actora.
TERCERO: A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
CUARTO: Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, finalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 24 de enero de 2018, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente, nacida en Marruecos el NUM000 de 1987 y residente en dicho país, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo la resolución administrativa descrita en el encabezamiento de esta sentencia que deniega su solicitud de visado de estancia para estudios presentada el 14 de octubre de 2016 , concretamente para cursar el programa de doctorado ' 648-Programa de Doctorado en Filosofía y Ciencias del Lenguaje RD 99/2011', en el que está matriculada desde el 15/02/2016, en la Universidad Autónoma de Madrid .
La resolución administrativa desestima la solicitud por los siguientes motivos: ' La solicitud ha sido denegada por no cumplir con las condiciones establecidas en el Real Decreto 557/2011, para la expedición de visados de estudios, en particular la relacionada con: Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país.
Para la tramitación de un visado de estancia por estudios el solicitante debe acreditar que dispone para su sostenimiento en España, de una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM (532, 51 € para 2016).
La interesada presenta una orden al banco para transferirse mensualmente el importe de 1.400 €, estando bloqueada al efecto la suma de 65.000 Dhs .(aprox. 6.005,33 €. Sin embargo, no se computa dicha suma, prestada sin intereses por su progenitor y de origen desconocido, a los efectos de garantizar ese sostenimiento' En la entrevista mantenida con la solicitante del visado el 26 de octubre de 2016 por personal del consulado, la misma contesta que habla español, tiene 29 años de edad, hizo una licenciatura en literatura hispánica, un máster y un doctorado, va a hacer otra tesis doctoral sobre la formación de intérpretes de español-árabe en España, 'tiene una cantidad de 65.000 Dhs, bloqueada por transferencias mensuales, el dinero se lo ha donado su padre, ha presentado un documento al respecto, y al mismo tiempo es traductora y hace traducciones a distancia y cobra por ello. Consultó con un bufete de abogados y le recomendaron que hiciera el documento de donación. Su padre es carnicero, y su madre es ama de casa'.
Añade que tiene 4 hermanos, ella es la menor. Una hermana vive en Madrid y trabaja de profesora, otra vive en Londres. Tiene dos hermanos en Tetuán, uno ostenta un bazar y el otro es taxista. Preguntada sobre dónde va a vivir en Madrid manifiesta que ' Tiene alquilada una habitación en la CALLE000 nº NUM001 en Aranjuez, Madrid. Su hermana reside en Valdemoro. Muestra el contrato original '.
SEGUNDO.- La parte recurrente impugna dicha resolución alegando que presentó en el expediente administrativo una certificación de depósito de dinero en la cuenta bancaria de la solicitante por la suma de 67.771,23 Dhs (aproximadamente 6.287,81 euros). El padre de ésta suscribió un contrato de préstamo a su favor por una suma equivalente a 6.772 euros, haciendo constar que la finalidad era hacer frente a los gastos de estancia por estudios en España con motivo de su participación en un programa de doctorado en la Universidad Autónoma en Madrid. Dicho progenitor igualmente demuestra el origen de ese dinero: acta de adjudicación de cuotas de herencia por un valor total de 80.000 Dhs. Además, otra hermana de la recurrente que vive en España se comprometió por medio de carta a hacerse cargo de los gastos de su estancia en España; y firmó en su nombre el contrato de alquiler temporal. Igualmente se efectuó transferencia de dinero de la matrícula para el doctorado 2016-2017 en la citada universidad. Se aporta documentación acreditativa de que la interesada ha cursado estudios en España en ocasiones anteriores y ha cumplido en todo momento con la normativa española.
Concluye la parte que el visado ha sido denegado incorrectamente, pues la solicitante sí ha acreditado los medios económicos de que dispone para su estancia en España. Lo que ocurre es que la Administración pretende no computar para acreditar dichos medios económicos la suma de dinero prestada por su padre, alegando el origen desconocido de ese dinero, pero ello no es causa legal para denegar un visado como el presente. Por todo lo cual, solicita la estimación del recurso.
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación del acto recurrido por ser a su criterio ajustado a derecho.
TERCERO.- En primer lugar ha de señalarse que la resolución recurrida está aplicando, aunque no se recoja expresamente en las mismas, el artículo 5, c) del Reglamento (CE ) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de 'presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios'.
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En el presente supuesto enjuiciado el artículo 15, en relación con los artículos 10 y 5, del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen , dispone que los visados Schengen de corta duración, para una estancia que no exceda de tres meses, sólo podrán expedirse si el extranjero cumple las siguientes condiciones de entrada: poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios, y no estar incluido en la lista de no admisibles.
Asimismo, el artículo 28.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud), dispone que ' Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de este título para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado ' El artículo 29 del citado Real Decreto prescribe: 'Los visados de estancia de corta duración pueden ser: a) Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días por semestre.
Únicamente en los supuestos previstos en el art. 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de11 de enero , el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden al respecto.
b) Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de l os Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre'.
El artículo 30 de dicha norma establece que ' El procedimiento y condiciones para la expedición de visados uniformes y de validez territorial limitada se regulan por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea'. Asimismo, prescribe a continuación:' 2. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías de que el solicitante tiene intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado. En todo caso, si transcurridos quince días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá motivadamente y expedirá, en su caso, el visado.
4. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición' La disposición adicional décima del RD 557/2011 , en su apartado 4 dispone: 'Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
Cuando se determine la celebración de la entrevista dentro de procedimientos regulados en el título IV de este Reglamento, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.
Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización' .
Asimismo, en la sección 3ª del mencionado reglamento se regulan los supuestos excepcionales de estancia de corta duración. El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 dispone que ' Son requisitos para la obtención del visado de estudios: 1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior: a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular: 1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además: No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.
2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería: a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido: 1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
e) Prestación de un servicio de voluntariado: 1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades'.
El artículo 39 regula el procedimiento de concesión de este tipo de visado: 1. La solicitud deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.
3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
El visado será denegado: a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
7. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar. Por todo lo cual, se ha de valorar que el solicitante, aparte de poseer medios económicos propios o a través de su familia para poder financiar todos los gastos de los viajes y la de la estancia, tenga además una vinculación familiar, social y económica o de carácter similar con su país de residencia que constituya la garantía de que va a regresar cuando termine el plazo del visado de corta duración En el caso objeto de este recurso, como se dijo, con el visado solicitado se pretende por la solicitante seguir un curso de doctorado en la Universidad Autónoma de Madrid. No se discute por el acto administrativo este extremo, acreditado con certificación de dicha Universidad de 8 de septiembre de 2016 señalando que aquella está matriculada de la primera tutela en el curso académico 2015/2016 dentro del 'Programa de Doctorado en Filosofía y Ciencias de Lenguaje', regulado por el RD 9972011. La matriculación es de febrero de 2016, no pudiendo ser evaluable hasta enero de 2017.
Por el acto impugnado se ataca únicamente, no que la recurrente posea ese depósito de 65.000 Dhs o 6.005,33 euros en dicho momento (al que se ha de añadir el resto hasta 67.771,23 Dhs del certificado de su cuenta bancaria de fecha 13 de octubre de 2016, no discutido por el acto recurrido), sino que no se puede computar por ser objeto de un préstamo sin intereses y de origen desconocido.
El IPREM (indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para 2016 mensualmente asciende a 532,51 euros. En la referida normativa aplicable nada se indica sobre la procedencia de los medios económicos de quien pretenda obtener un visado de estancia para estudios, como el presente. Por lo demás, la parte ha presentado (folio AII del expediente) contrato de préstamo privado suscrito el 11 de octubre de 2016 por la solicitante con su padre como prestamista y ella como prestataria por importe de 74.000 Dhs o 6.722,45 euros, sin intereses. En el mismo se indica que las partes se someten a la Ley de Marruecos y tribunales de Tetuán.
Asimismo se adjunta (folio A 12) certificado bancario (Banco Populaire de Tánger-Tetouán, sucursal de Tetuán), de fecha 13 de octubre de 2016, que en la cuenta abierta a nombre de aquella hay un saldo acreedor en esa fecha de 67.771,23 Dhs o 6.287 € aproximadamente). Al mismo folio se adjunta certificación de esa entidad bancaria de fecha 9 de septiembre de 2016 indicando que tiene una orden mensual de envío permanente mensual e irrevocable a favor de la actora, titular de la anterior cuenta, por el importe de 14.850 dhs o 1400 euros, para seguir estudios en la Universidad Autónoma de Madrid para el año escolar 2016/2017.
Añade que la suma de 65.000 dhs (equivalente a cuatro pagos) está bloqueada en la indicada cuenta a tal efecto.
Efectivamente, en la normativa expuesta no se recoge como requisito el determinado origen de los medios económicos que posea el solicitante del visado. Además, en este caso, se justifica con el citado préstamo del padre de la interesada. Por lo tanto, esa exclusión del cómputo que lleva acabo el acto recurrido y que determina la denegación del visado no es conforme a derecho.
La resolución recurrida no cuestiona el cumplimiento por la reiterada solicitante de los demás requisitos exigidos por la normativa aplicable para obtener un visado como el presente. Por todo lo cual, se ha de estimar el recurso pues el acto recurrido en los términos expuestos no se ajusta a derecho, procediendo su anulación ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015 ), y declarando el derecho de la actora a obtener el visado solicitado.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que haya ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima'. La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador en su caso, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 300 €, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de DOÑA Angelica , DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS por no ser ajustada a derecho la resolución recurrida y DECLARAR el derecho de la actora a obtener el visado de estudios solicitado; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandada en los términos y limitación expuestos en el fundamento de derecho cuarto.La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días , contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0165-17 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0165-17 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
