Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 624/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 144/2017 de 22 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 624/2018
Núm. Cendoj: 46250330052018100617
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3462
Núm. Roj: STSJ CV 3462/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintidós de junio de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 624/2018
En el recurso de apelación número 144/2017.
Es parte apelante Dª Covadonga , representada por la procuradora Dª Teresa Sancho Gómez y
defendida por el letrado D. Álvaro Palacios Martínez.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada
del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 240/2016, de 17 de noviembre, que el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 640/2015.
La resolución judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una
situación personal individualizada que la Sra. Covadonga planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado
del gobierno de 18 de agosto de 2015, que extingue cuatro resoluciones anteriores por medio de la que se
había concedido a la apelante el permiso inicial, la renovación (1ª y 2ª) de su título de residencia y trabajo en
España y una autorización de residencia de larga duración.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 240/2016, de 17 de noviembre, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 8 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Desestimar el recurso contencioso-administrativo (...) que resuelve declarar extinguida la autorización de residencia temporal (...) confirmando íntegramente la resolución recurrida'.
SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de junio de 2018.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Covadonga cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 240/2016, de 17 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 640/2015.
La resolución judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que la Sra. Covadonga planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 18 de agosto de 2015, que extingue cuatro resoluciones anteriores por medio de la que se había concedido a la apelante el permiso inicial, la renovación (1ª y 2ª) de su título de residencia y trabajo en España y una autorización de residencia de larga duración: '... Segundo.- Se ha recibido en este organismo informe de fecha 28/10/2014 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, relativo a la empresa Pak Gondal S.L. (...) cuya actividad es locutorio y construcción respectivamente, sobre irregularidades en materia de afiliación, alta y desempleo de extranjeros'.
'... En las páginas 26 y 21 de los citados informes se concluye: 'No existen dudas y así ha quedado acreditado por la documentación fiscal y acreditación de otros, facturas, que la empresa ha tenido actividad real, pero sí ha sido instrumentalizada por parte del gestor C.MA. para simular contratos laborales'.
'... Entre los trabajadores no reconocidos por el administrador como trabajadores de la empresa se encuentra D/Dª Covadonga '.
La sentencia 240/2016 pivota sobre estos razonamientos: '...Estamos por lo tanto ante un acto administrativo que se fundamenta en otro acto administrativo - resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11 de diciembre de 2014 - que es firme y consentido, pues ninguna prueba hay de que el mismo haya sido recurrido ni en vía administrativa ni en vía judicial'.
'... ninguna prueba se ha practicado a instancia de la actora que desvirtúe la aludida presunción de validez y legalidad'.
'... no existe ninguna prueba que acredita la realidad de la aludida prestación laboral, y que en consecuencia desvirtúe el informe y la resolución en los que encuentra amparo la resolución recurrida' (fundamento de derecho segundo).
SEGUNDO.- El recurso de apelación parte, a su vez, de que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo no ha tenido en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social asumió que (a) Dª Covadonga actuó de 'buena fe', '... y sin ningún vicio en su consentimiento, y sin conocimiento de causa previa del carácter ficticio, fraudulento que alega la administración' (página 1ª).
En realidad, ésta: '... ha pasado a ser víctima de la propia actuación de mala fe de la presunta trama alegada' (página 2ª, escrito de apelación).
Luego ( b), considera que la Sala ha de visualizar: -la dificultad prueba del despliegue de una actividad laboral dado el espacio temporal que transcurre entre esa actividad y el acto administrativo de la Subdelegación del Gobierno en Valencia; -la hoja de vida laboral de la Sra. Covadonga , de la que se deriva que: '... desde su incorporación al mercado laboral español ha estado trabajando y cotizando hasta este mismo año' (página 2ª, escrito de apelación); -que el basamento fáctico sobre el que se sustenta un acta de infracción procedente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social '... puede ser desvirtuada(o) perfectamente cuando se realiza actividad probatoria en grado suficiente para demostrar lo contrario' (página 4ª, escrito de apelación); -falta de respeto de la previsión normativa vigente en el artículo 162.2, apartado c) del reglamento de extranjería de 20 abril 2011: '2. La autorización de residencia temporal se extinguirá (...) c) Cuando se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia'.
'... la oficina de extranjería se limitó a copiar y pegar el informe de la Inspección de Trabajo' (página 4ª, escrito de apelación).
TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 240/2016, Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 8 de Valencia.
La decisión del tribunal parte de estas consideraciones: 1.-'... al no tener vicio en el consentimiento Dña Covadonga , ni actuar de mala fe' (página 2ª, escrito de apelación).
Esta temática litigiosa ha sido ya resuelta por la Sala en una sentencia de 8 junio 2016, recurso de apelación 26/2015.
La misma incluye, para lo que aquí interesa, las siguientes declaraciones: '... 3.- '... siendo como es la víctima de una conducta desleal y de la mala fe de un empresario'; '...
su inoperancia no debería irrogar ningún perjuicio al Sr. Cayetano ' (alegaciones cuarta y quinta, escrito de apelación).
Pero esta circunstancia carece de mayor valor en la sede específica del recurso de apelación 26/2015, donde el objeto de controversia se constriñe a establecer si la sentencia 258/2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, se acomoda a Derecho al confirmar una resolución de 8 julio 2013.
Lo que está claro es que ninguna de las dos alegaciones que hemos incluido en este apartado expositivo cuentan con mayor relación con esa adecuación/falta de adecuación jurídica. Ni el ordenamiento legal les concede valor - falta en el recurso de apelación cita alguna a los enunciados normativos que permitan excluir y/o reducir la importancia del incumplimiento - ni hay jurisprudencia que avale el posicionamiento por el que se decanta la representación procesal del Sr. Lo.
Se trata, por lo demás, de temáticas ajenas y diversas a lo debatito en el rollo 26/2015, que pasa por determinar si la Subdelegación del Gobierno en Valencia se ajustó al fiel marcado por el Derecho al asignar como efecto consecutivo de una simulación laboral el de extinción del título de residencia del que era titular el solicitante de la tutela judicial'.
2.-'... el artículo 162 del RD 557/2011 exige la comprobación de dicha exactitud' (página 3ª, escrito de apelación); '... se aportó como prueba documental el informe de vida laboral de Covadonga ' (página 4ª, escrito de apelación).
Pero más allá de la alegación, de corte formal, de este enunciado normativo, el escrito de apelación evita acompañar el examen (por mínimo que sea) de los datos objetivos referidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su informe de 28 octubre 2014. A estos presupuestos se remitió, de forma específica, el acto administrativo de 18/08/2015, que extingue la autorización de residencia y trabajo en España con la que contaba la Sra. Covadonga .
Y, en cuanto a la aportación de su vida laboral, es certero que tal circunstancia carece de mayor relieve en sede de revocación/mantenimiento de la sentencia 240/2016, de 17 de noviembre, cuando el asiento de ésta consiste en mantener la legalidad de un acto administrativo que anula la 'apariencia' (según sostiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social' de la relación laboral mantenida entre Dª Covadonga y terceros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional,se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas llegan a una cuantía económica total de 800 €.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Covadonga contra la sentencia 240/2016, de 17 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 640/2015.La resolución judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que la Sra. Covadonga planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 18 de agosto de 2015, que extingue cuatro resoluciones anteriores por medio de la que se había concedido a la apelante el permiso inicial, la renovación (1ª y 2ª) de su título de residencia y trabajo en España y una autorización de residencia de larga duración.
2.- CONFIRMAResta resolución judicial.
3.- IMPONER las costas procesales causadas en el rollo 144/2017 a la parte apelante. Éstas llegan a una cuantía total de 800 €.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
