Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 624/2019, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 145/2016 de 16 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: PLATA MEDINA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 624/2019

Núm. Cendoj: 35016330012019100657

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2019:4542

Núm. Roj: STSJ ICAN 4542/2019


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000145/2016
NIG: 3501633320160000196
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000624/2019
Demandante: CONJUNTO VOLCAN S.L.; Procurador: OCTAVIO ESTEVA NAVARRO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
Testigo: Elvira
Testigo: Roberto
Testigo: Estefanía
Testigo: Rosendo
Perito: Salvador
Perito: Santos
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Jaime Borrás Moya
Magistrados:
Don Francisco Plata Medina
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Octubre de 2.019.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en
Las Palmas, el presente recurso nº.145/2016, en el que son partes, como recurrente, la mercantil VOLCAN
S.L., representada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y como demandada, el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Canarias, y representadas por el Abogado del Estado, versando la misma sobre
impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 22 de Enero de
2016 por la que desestima las reclamaciones nº NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002 a NUM003
por el concepto de IRPF.

Antecedentes


PRIMERO.- Para la adecuada solución de la presente litis conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes de hecho: 1) Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 22 de Enero de 2016 se desestima las reclamaciones nº NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002 a NUM002 interpuestas por CONJUNTO VOLCAN S.L. 2) Por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife de 24 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento abreviado 58/2015 3)La citada sentencia fue recurrida en apelación ante la-audiencia Provincial que fue resuelto mediante sentencia del referido órgano de 31 de julio de 2018.



SEGUNDO.-Frente a la resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador en representación de la mercantil formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.



TERCERO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.



CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintidós de Octubre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Plata Medina que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Como quiera que, por la representación procesal de la Administración demanda se señala en su contestación a la demanda que 'Se ha de destacar que los administradores de la entidad recurrente CONJUNTO VOLCAN S.L. (D. Pablo Jesús y D. Adriano ) han sido condenados por los hechos discutidos en el presente procedimiento por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife de 24 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento abreviado 58/2015', dando por reproducidos a continuación una serie de extractos relativos a los hechos probados de dicho procedimiento, no es ocioso recordar que, como se ha dicho, dicha sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial y resuelto dicho recurso por sentencia de dicho órgano de 31 de julio de 2018, por lo que habrá que estar respecto de los citados hechos discutidos a lo resuelto en dicha sentencia.



SEGUNDO.- En efecto en esta ultima sentencia y respecto de los hechos probados, se señala que 'Los hechos probados de la sentencia quedan con la siguiente redacción: Resulta probado y así se declara, que mediante escritura pública de 23-7-1988 se constituyó la mercantil Conjunto Volcán, S.L. con NIF B 35143593, designándose en esa misma escritura Administrador Único a Pablo Jesús . Por escritura pública de 14 de diciembre de 2007 se designa como administrador solidario, además del anterior, al también acusado Adriano , pasando a ser este último, desde el 15/7/2009 administrador único de la misma.

Según el artículo 3 de sus estatutos, el objeto de la mercantil era y es, entre otros, la explotación de estaciones de servicios, autoescuelas de conductores y servicios anexos al tráfico de vehículos. Figura dada de alta en el epígrafe 933.1 del IAE( Enseñanza y Conducción de Vehículos) desde 1991, llegando a tener, en relación con este objeto, y durante los años 2007-2008 hasta 15 sucursales de autoescuelas repartidas por diversos municipios de Lanzarote y Fuerteventura.

El acusado don Pablo Jesús , plenamente conscientes de su deber de declarar todos los ingresos obtenidos por el Conjunto Volcán, S.L. y con el propósito de eludir sus obligaciones tributarias, dejó de declarar ingresos imputables al ejercicio 2007, no consignando en la declaración del Impuesto de Sociedades de dicho ejercicio las cantidades reales ingresadas con el ejercicio de la actividad de autoescuela.

Así, Conjunto Volcán, S.L., declaró en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 una base imponible de 0 euros, tras haber compensado bases imponibles del ejercicio 2006 por un importe de 64.341,64 euros. Tras deducirse las retenciones y pagos a cuenta, solicitó una devolución de 28.997,94 euros, que fue acordada por la Administración Tributaria. No obstante, las diligencias practicadas han acreditado que en el ejercicio 2007 los ingresos obtenidos por Conjunto Volcán S.L., han sido 1.316.248,73 euros superiores a lo declarado en ese ejercicio, habiendo dejado de ingresar en consecuencia una cuota de 145.519,41 euros.

Por otro lado el acusado don Pablo Jesús , con idéntico ánimo y con la misma finalidad de eludir sus obligaciones tributarias, pagó fuera de nómina a sus trabajadores, durante todo el ejercicio 2007 (ambos inclusive) la cantidad de 831.726,54 euros, dejando de ingresar por retenciones no practicadas la cantidad de 188.555, 90 euros.' No ha quedado probado que acusado don Adriano actuase de común acuerdo con el acusado don Pablo Jesús en la elusión de ingresos en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 ni tampoco ha quedado probado que don Adriano , con la intención de eludir sus obligaciones tributarias, omitiese ingresos en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2008.' De otra lado en la Parte dispositiva de dicha sentencia se señala lo siguiente: 'FALLAMOS: ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora doña Manuela Ma Dolores Cabrera de la Cruz, en representación de don Adriano , contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Arrecife, en el Procedimiento Abreviado n° n° 58/2015, REVOCÁNDOLA y DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN del delito Contra la Hacienda Pública correspondiente a no presentación de las retenciones por Rendimiento del Trabajo a cuenta del IRPF del ejercicio 2007 respecto del acusado don Adriano , declarado extinguida su responsabilidad penal por dicho delito, y ABSOLVIÉNDOLE del delito fiscal relativo a la omisión de ingresos en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 y delito fiscal relativo a la omisión de ingresos en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2008, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas por dicho acusado en ambas instancias.

Y ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora doña Manuela Mª Dolores Cabrera de la Cruz, actuando en nombre y representación de don Pablo Jesús contra la referida sentencia, REVOCANDO PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN en el sentido de DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN del delito contra la Hacienda Pública correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio Fiscal 2008 respecto del acusado don Pablo Jesús , y de imponer a dicho acusado por el delito contra la Hacienda Pública por omisión de ingresos en el Impuesto de Sociedades del 2007 las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DEL TANTO, ascendente a 145.519,41 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas o del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social por tiempo de tres años, y por el delito fiscal relativo a las retenciones por rendimientos del trabajo no practicadas en el ejercicio 2007, las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DEL TANTO, ascendente a 188.551,90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas o del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social por tiempo de tres años; y declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada por dicho acusado. Don Pablo Jesús deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la Hacienda Pública en la cantidad de 145.519,41 euros por el delito fiscal relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 y en la de 188.551,90 euros por las retenciones no practicadas en ese mismo ejercicio, más los intereses de demora previstos en la LGT como parte integrantes de la deuda y recargos procedentes, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda.'

TERCERO.- Si bien por la representación procesal de la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, como se ha dicho, se remite a los términos de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal antes referida respecto de los hechos discutidos en la presente litis, es lo cierto que, por el contrario, en su escrito de conclusiones, se remite a los términos del escrito de contestación a la demanda, sin hacer referencia alguna a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial -que modifica esencialmente los términos de la dictada en primera instancia, modificando los hechos declarados probados en primera instancia y estimando totalmente el recurso respecto de uno de los afectados y parcialmente respeto del otro,- ni a las consecuencias que necesariamente se derivan de dicha sentencia respecto de la resolución impugnada, cuyos presupuestos fácticos se han visto modificados por mor del contenido de la citada sentencia, razones todas ellas que conducen a la necesaria estimación parcial del recurso interpuesto.



CUARTO.- De conformidad con lo señalado en los fundamentos de Derecho precedentes, debe reputarse no ajustada a derecho la resolución del TEAR recurrida, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil VOLCAN S.L. contra la resolución del TEAR de Canarias a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos no ajustada a derecho y anulamos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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