Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 628/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 25/2018 de 04 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA RUIZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 628/2019
Núm. Cendoj: 28079330082019100606
Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:13444
Núm. Roj: STSJ M 13444:2019
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009750
NIG:28.079.00.3-2018/0000913
Procedimiento Ordinario 25/2018 O - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 25/2018
S E N T E N C I A Nº 628/2019
Ilmos/as Sres/as.
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistrados/as:
D. Rafael Botella García-Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª María Dolores Galindo Gil
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 25/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío Arduán Rodríguez, en nombre y representación de Dª Felisa, contra la Resolución 2474/2017, de 14 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se acordó (1) declarar concluso el procedimiento de recurso de alzada interpuesto por la ahora demandante en fecha 4 de septiembre de 2017 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada para el reconocimiento del derecho a percibir la renta mínima de inserción; y (2) archivar las actuaciones practicadas en el expediente iniciado con la interposición del recurso de alzada contra dicho acto desestimatorio presunto.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 31 de octubre de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución 2474/2017, de 14 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se acordó (1) declarar concluso el procedimiento de recurso de alzada interpuesto por la ahora demandante en fecha 4 de septiembre de 2017 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada para el reconocimiento del derecho a percibir la renta mínima de inserción; y (2) archivar las actuaciones practicadas en el expediente iniciado con la interposición del recurso de alzada contra la dicho acto desestimatorio presunto.
La resolución impugnada explica que la conclusión y archivo del expediente se deben a 'la imposibilidad material de determinar si reúne los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la prestación económica solicitada'.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
En concreto, solicitó en su demanda que se declare la nulidad de la resolución de 14 de noviembre de 2017, debiendo la demandada 'proceder a tramitar y resolver conforme a Derecho el recurso ordinario contra la misma, al ser contrario a la legislación vigente'. Acumuladamente, solicita que se le conceda la cantidad de 14.106,72 euros, más los intereses correspondientes desde enero de 2017, correspondientes a la solicitud formulada, así como al pago de las costas procesales. En esencia, la parte actora sostiene tales pretensiones en la nulidad de la resolución impugnada que, dice, habría sido dictada con omisión del procedimiento y produciéndole indefensión al no haber entrado a resolver la cuestión de fondo, pese a que todos los requerimientos de documentación que recibió, sin considerar incluso los ya aportados desde el inicio del expediente, fueron oportunamente atendidos, careciendo de explicación el hecho de que uno de tales escritos, determinante para sus pretensiones, no apareciera consignado en el expediente administrativo, por lo que lo aporta ella misma a estos autos. Afirma, además, la actora que reúne los requisitos necesarios, también los económicos exigibles, para el reconocimiento del derecho a percibir la renta mínima de inserción solicitada. Pide la demandante que se exija por la Administración la oportuna responsabilidad a su personal e invoca la imposibilidad para la demandada de ir contra sus propios actos; esto último en un alegato basado en la falta de voluntad de la Administración para resolver la cuestión de fondo, por falta de documentación, dice la resolución impugnada, cuando todos los requerimientos de aportación fueron debidamente atendidos.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que expuso su representación procesal en el escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.
TERCERO.- La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución expresa que decidió tener por concluido el expediente iniciado por la interposición de un recurso de alzada contra un acto denegatorio presunto de la solicitud de renta mínima de inserción formulada por la actora, y que además explicó que tal decisión, con la de archivo de las actuaciones, se adoptó por 'imposibilidad material de determinar' si la solicitante, la ahora demandante, reunía o no los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la prestación económica solicitada.
Así con la relevancia que después se dirá, convendrá ahora dejar constancia de los siguientes datos que se derivan del expediente administrativo:
1º) La demandante es viuda, madre de dos hijos menores de edad nacidos en los años 1999 y 2000.
2º) En fecha 15 de diciembre de 2016, la ahora recurrente presentó una solicitud de concesión de la renta mínima de inserción acompañando los documentos siguientes:
- DNI de la actora y de sus hijos, menores de edad así como el documento de identidad del cónyuge fallecido el día 18 de octubre de 2016.
- Certificado negativo de la AEAT sobre ingresos imputables.
- Certificado negativo del Servicio Estatal de Empleo sobre precepción de prestaciones.
- Movimientos bancarios de los últimos tres meses.
- Libro de familia.
- Inscripción registral de defunción del cónyuge en la fecha ya indicada.
- Autorización para la consulta de ficheros.
- Compromiso del Programa de inserción.
- Informe de vida laboral
- Certificado negativo del Catastro.
- DNI del hermano de la solicitante.
- Datos de la unidad de convivencia.
- Informe Social del Ayuntamiento de Madrid.
- Contrato de arrendamiento de vivienda.
- Demanda de Empleo.
- Vida laboral de la hija de la solicitante.
- Informe de afiliación de la hija de la solicitante.
- Certificado negativo del SEPE sobre prestaciones percibidas por la hija de la solicitante.
- Volante de empadronamiento familiar.
- Resolución del INSS denegatoria de pensión de orfandad para hijo
- Resolución del INSS denegatoria de pensión de viudedad.
3º) Con fecha 8 de mayo de 2017, se dirige a la actora un requerimiento de documentación relativa a lo siguiente:
- Documento de Empadronamiento, documento acreditativo de la titularidad de la vivienda, certificación del INEM sobre prestaciones y antigüedad como demandante de empleo y documentación bancaria con movimientos de los últimos tres meses. Documentos que ya habían sido aportados al expediente anteriormente.
- Aclaración de los ingresos en efectivo de la hija en cuenta bancaria.
- Declaración jurada sobre ingresos con los que cuenta para cubrir sus necesidades básicas.
El citado requerimiento fue atendido en fecha 16 de mayo de 2017.
4º) Sin haberse pronunciado resolución expresa a la solicitud, la actora interpuso recurso de alzada el 4 de septiembre de 2017, contra lo que consideró la desestimación presunta de su solicitud.
5º) En fecha 8 de septiembre de 2017, la actora recibió un nuevo requerimiento de documentación que le solicitaba aportar:
- Documento de empadronamiento, documento acreditativo de la titularidad de la vivienda, aclaración de los ingresos en efectivo de la hija en cuenta bancaria (beca de estudios en cuantía de 75 euros), certificación del INEM sobre prestaciones y antigüedad como demandante de empleo y Declaración jurada sobre ingresos con los que cuenta para cubrir sus necesidades básicas. Documentos requeridos y aportados con anterioridad.
Por escrito de fecha 20 de septiembre de 2017 se cumplimentó el requerimiento de documentación anterior, según consta acreditado con el documento-instancia adjunto a la demanda y que obra al folio 50 de estas actuaciones.
CUARTO.- Dispone el artículo 33.1 y 2 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que
'1. Recibida en la Consejería competente en materia de servicios sociales la solicitud, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, con los informes pertinentes, se procederá a su estudio y valoración.
2. Si en la fase de valoración se constatase que la documentación aportada en la fase de instrucción es insuficiente para acreditar la concurrencia de los requisitos, que se han producido variaciones sobrevenidas que puedan afectar al reconocimiento del derecho o a la determinación del importe mensual o que existen circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la resolución se le pondrán los hechos de manifiesto, concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y, en su caso, aportar la documentación necesaria, con apercibimiento expreso de que, transcurridos tres meses sin haber formulado alegaciones o aportado la documentación, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común'.
Aplicando a este caso lo dispuesto en el precepto antes reproducido, el presente recurso tendrá que ser estimado en parte cuanto a la primera pretensión ejercitada en la demanda, por las razones que se pasa a exponer.
En primer lugar, del examen del expediente administrativo se deriva que la interesada, ahora demandante, fue requerida hasta en dos ocasiones para mejorar su solicitud al haber entendido la Administración demandada que era preciso aportar determinados documentos, incluidos algunos que ya constaban incorporados al expediente desde el momento en que presentó la correspondiente solicitud.
Por otra parte y junto a lo anterior, debe valorarse la prueba practicada en estos autos, en particular, la destinada a acreditar el hecho afirmado en la demanda de que el último requerimiento que le fue dirigido, en fecha 8 de septiembre de 2017, cuando ya se había interpuesto el recurso de alzada contra la desestimación presunta de la solicitud, fue oportunamente contestado mediante escrito presentado el día 20 de septiembre siguiente aportando la documentación que de nuevo se había solicitado.
Siendo así lo anterior no cabe a la Sala otra conclusión que la de tener que estimar en parte el presente recurso puesto que carece de apoyo probatorio alguno el lacónico motivo expresado para archivar el expediente ya que desconocemos, en realidad, por qué razón, contando la demandada con todos los documentos aportados inicialmente y los posteriormente requeridos, se encontraba ante la 'imposibilidad material' de determinar la concurrencia de los requisitos exigidos para causar la actora derecho a la prestación que solicitó. Todo ello teniendo en cuenta, además, que la decisión que imponía la normativa de aplicación ante tal eventualidad, de haberse producido, era la declaración de caducidad del expediente y no meramente la conclusión del mismo y su archivo sin más trámite.
La estimación parcial anunciada se pronunciará, pues, anulando en el Fallo de esta Sentencia la resolución recurrida, con retroacción de las actuaciones, conforme a lo solicitado, a fin de que por la Administración demandada se proceda a la completa valoración de los documentos aportados al expediente y se dicte la resolución que en Derecho proceda en cuanto a la solicitud formulada. Todo ello sin que resulte procedente, por exclusión con lo ya resuelto, acoger la segunda pretensión acumulada en la demanda, de reconocimiento de la situación jurídica reclamada, al no haber existido aún ningún pronunciamiento de fondo por parte de los órganos administrativos autonómicos competente.
QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, considerado el Fallo de estimación parcial que se dictará a continuación, resulta improcedente cualquier especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en el presente recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo número 25/2018, interpuesto por la representación procesal de Dª Felisa, contra la Resolución 2474/2017, de 14 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se acordó (1) declarar concluso el procedimiento de recurso de alzada interpuesto por la ahora demandante en fecha 4 de septiembre de 2017 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada para el reconocimiento del derecho a percibir la renta mínima de inserción; y (2) archivar las actuaciones practicadas en el expediente iniciado con la interposición del recurso de alzada contra dicho acto desestimatorio presunto.
2.- ANULAR la resolución impugnada por no ser la misma ajustada a Derecho.
3.- ORDENAR LA RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES al momento de resolver la solicitud formulada por la actora para que, valorando la demandada todos los documentos aportados desde el momento inicial del expediente y posteriormente por su aportación tras los oportunos requerimientos, dicte en cuanto a la solicitud formulada la resolución que en Derecho proceda.
4.- Sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en el presente recurso.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582 0000 93 0025 18 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campoconceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente nº 2582 0000 93 0025 18 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Por esta nuestra Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fdo.: Amparo Guilló Sánchez Galiano Fdo.: Rafael Botella y García-Lastra
Fdo.: Juana Patricia Rivas Moreno Fdo.: María Dolores Galindo Gil
Fdo.: María del Pilar García Ruiz
