Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 632/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 242/2014 de 23 de Junio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: IRIARTE MIGUEL, ROBERTO

Nº de sentencia: 632/2017

Núm. Cendoj: 41091330012017100587

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:16711

Núm. Roj: STSJ AND 16711/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 242/2014
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 242/2014 interpuesto por el EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos, Dº.
Juan Gómez García, frente a la Resolución de fecha 29 de enero de 2014 de la Secretaría General de la
Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición deducido frente a
la Resolución de 20 de junio de 2013 del Secretario General de Medio Ambiente y Agua, recaída en el
expediente nº 2010/172467, acordando el reintegro de la subvención concedida en cuantía total de 10.663,10
€; y cuya conformidad a derecho defiende la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía Dº. María Jesús Ruiz Martín.

Antecedentes


PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que 'estimando el presente recurso, se condene a la Administración demandada y a la autora del acto recurrido a estar y pasar por las siguientes declaraciones, así, como a lo que a continuación se expresa: 1º.- Que las resoluciones recurridas son contrarias con el ordenamiento jurídico.

2º.- Que, en su consecuencias, se anulen.

3º.- Que, como reconocimiento de una situación jurídica individualizada se declare que el AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS tiene derecho al cobro de la subvención concedida, por importe de 12.500 € con abono de los intereses correspondientes de dicha cantidad.

4º.- Que para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante, se condene, la Administración demandada al pago de la referida subvención, por el importe expresado de 12.500 € y al abono de los intereses correspondientes a dicha cantidad calculados, para la parte de 9.325 € desde el 15 de abril de 2014 hasta la fecha del pago; y, para la cantidad restante de 3.125 €, desde el 2 de noviembre 2011 hasta la fecha de su pago.

5º.- Que se condene a la contraparte al pago las costas procesales' .



SEGUNDO.- La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en 10.663,10 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas por los litigantes. Seguidamente se presentaron los respectivos escritos de conclusiones, siendo el procedimiento declarado concluso y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.



TERCERO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 19 de junio de 2017, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

Fundamentos


PRIMERO .- Es objeto del presente Recurso Contencioso administrativo promovido por el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS la Resolución de fecha 29 de enero de 2014 de la Secretaría General de la Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición deducido frente a la Resolución de 20 de junio de 2013 del Secretario General de Medio Ambiente y Agua, recaída en el expediente nº 2010/172467, acordando el reintegro en cuantía total de 10.663,10 € (9.375,00 € de principal y 1.288,10 € en concepto de intereses legales de demora) de la subvención concedida con fecha 16/06/2010, al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de Agendas 21 Locales en los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 y se convocan para el año 2010 (BOJA nº 76 de 21/04/2010), a dicho Consistorio para la realización del proyecto denominado Diagnóstico Ambiental Municipal que ascendía a 12.500,00 €, procediéndose en fecha 22/09/2010 al pago del 75% de la subvención, 9.375,00 €, en concepto de anticipo, y siendo causa del reintegro ex art. 18.1.c) de la citada Orden de 24/03/2010 el incumplimiento de la obligación de justificación (tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto - estipulación tercera -), que concluyó el día 04/11/2011.



SEGUNDO.- El Ayuntamiento recurrente aduce, en síntesis, que: .- El día 2 de noviembre de 2011 presentó la justificación de la subvención con todos los documentos requeridos en la Orden de convocatoria, salvo los relativos al pago de las facturas a la empresa adjudicataria que ejecutó el proyecto, pues con fecha 17/06/2011 había suscrito un convenio con esta última por el que se fijaba un calendario de pago del precio de los servicios contratados, que establecía como fecha tope del pago el 31/05/2012. El pago tuvo efectividad el 09/05/2012.

.- Habiéndose dado pleno cumplimiento al objeto y finalidad para la que se otorgó la subvención en el plazo habilitado, el gasto subvencionable efectivamente producido, vista la definición del art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) - 'Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones' -, también integra el concepto gasto realizado del apartado 2 del mismo artículo, a cuyo tenor: 'Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención' .

.- Subsidiariamente, conforme al art. 37.2 LGS y el párrafo 2º de la cláusula sexta de la Resolución de 16/07/2010 procedería la aplicación del principio de proporcionalidad al aproximarse el grado de cumplimiento alcanzado de modo significativo a la totalidad de los compromisos contraídos. La cantidad a reintegrar ascendería a 307,80 € y alternativamente a 384,75 €.

.- Finalmente, pide la condena de la Administración demandada al pago de la subvención por importe de 12.500,00 € y al abono de los intereses correspondientes a dicha suma calculados, respecto de 9.325,00 € desde el 15 de abril de 2014 hasta la fecha del pago; y, para la restante cantidad de 3.125 €, desde el 2 de noviembre 2011 hasta la fecha de su pago.



TERCERO.- Entre las notas definitorias del concepto de gastos subvencionables se encuentra que los gastos respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Ahora bien, que el art. 31.1 LGS imponga esas exigencias como condición necesaria no significa que las mismas resulten suficientes o basten por si solas. Es preciso además, como fija la norma, que se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones , siendo pues el momento de la producción gasto un elemento esencial del concepto legal gastos subvencionables .

Consecuentemente, el pago posterior a la finalización del periodo de justificación no puede considerarse, conforme al art. 31.2 LGS interpretado sensu contrario, gasto realizado, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones que lo autorice.

Pues bien, en el presente caso es pacífico que: .- Las bases reguladoras de la ayuda no consideraban gasto realizado al que tuviese lugar con posterioridad al periodo de justificación, y obviamente el acuerdo relativo al calendario de pago entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria del proyecto en absoluto vinculaba a terceros, como la Administración concedente de la subvención, que podía exigir a la beneficiaria de la subvención los compromisos contraídos conforme a la Orden de 24/03/2010 y la Resolución de 16/06/2010.

.- Siendo fecha límite de justificación de la subvención el día 04/11/2011, del expediente administrativo se desprende: a) en la Relación clasificada de los gastos del Anexo VI que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS había presentado en noviembre de 2011 no aparecía rellena la columna relativa al pago de las facturas números 013 y 064 - folio 76 -; b) pese a ser requerido el Ayuntamiento mediante Oficio de 14/12/2011 para aportar en plazo de diez días diversa documentación justificativa - folio 128 -, tampoco presentó certificado del Interventor, movimiento bancario o cualquier otro documento acreditativo del pago de las facturas; y c) una vez ya iniciado el procedimiento de reintegro ese Consistorio acreditó tales pagos - folio 160 - en fecha 29 de mayo de 2012.

Con tales antecedentes resulta clamoroso de acuerdo con los arts. 31.2 LGS y 18.1.c) de la Orden reguladora que el pago se produjo fuera del plazo de justificación, siendo causa determinante del reintegro.



CUARTO.- Declara la Orden reguladora: .- Art. 16.7: 'Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara el total de la inversión, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida. La reducción se obtendrá aplicando el porcentaje del presupuesto total no justificado a la ayuda inicialmente concedida' .

.- Art. 18.2: 'Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por una Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización del proyecto en relación al objeto de la presente Orden.' En nuestro caso, habiéndose producido los pagos fuera del periodo de justificación, la graduación sería cero.

Lo expuesto lleva a desestimar el Recurso Contencioso-administrativo.



QUINTO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), procede imponer las costas a la Administración actora sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En uso de la facultad conferida por el número 3 del art. 139 LJCA las costas se limitan a un límite máximo de 500 euros, considerando complejidad y alcance del asunto planteado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos, Dº. Juan Gómez García, frente a la referenciada actuación administrativa. Imponemos a la Administración actora las costas del procedimiento que limitamos a QUINIENTOS EUROS (500 €).

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LJCA , que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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