Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 64/2017, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 437/2016 de 14 de Febrero de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2017

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL

Nº de sentencia: 64/2017

Núm. Cendoj: 10037330012017100091

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2017:164

Núm. Roj: STSJ EXT 164:2017

Resumen:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00064/2017

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 64

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº437de2016, promovido por el Sr. Letrado de la Diputación provincial de Cáceres, en nombre y representación del recurrenteAYUNTAMIENTO DE CABAÑAS DEL CASTILLO, siendo demandadaLA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 28 de julio de 2016 de la consejería de Medio Ambiente y Rural interpuesto frente a la resolución del reintegro de las ayudas para la mejora de infraestructuras en Fincas Rústicas de Propiedad Municipal y o comunal y Dehesas Boyales, convocatoria 2008.

CUANTÍA: 47.025,52 €.-

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO: Habiendo denegado la Sala el recibimiento a prueba del recuso, salvo la prueba documental y el expte administrativo se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-

Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. MagistradoDon DANIEL RUIZ BALLESTEROS.


Fundamentos

PRIMERO: La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de fecha 28 de julio de 2016, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 7 de noviembre de 2012, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas en la subvención concedida por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Cabañas del Castillo y el reintegro del importe de 39.337,92 euros, más el interés de demora. La parte recurrente solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Junta de Extremadura se opone a la pretensión de la parte demandante.

SEGUNDO: Resulta del expediente que la parte recurrente presentó solicitud de subvención al amparo del Decreto 19/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008. Con fecha 18 de agosto de 2008 se dicta Resolución estimatoria de la subvención, incluyendo entre su clausulado que el plazo de ejecución total de la inversión concluiría el 15 de noviembre de 2008. En el expediente administrativo, consta un certificado de la Entidad Local que certifica que la obra subvencionada ha sido ejecutada en su totalidad, que finalizó el día 12 de noviembre de 2008 y que el coste total de la obra ha sido abonado a la empresa Electricidad Chencho. La Administración demandada procede al abono de la subvención.

Después de abonada la subvención, la Junta de Extremadura realiza requerimiento a fin de comprobar el cumplimiento exacto de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión. La prueba documental obrante en los autos acredita que la factura expedida por Electricidad Chencho de fecha 15-11-2008 fue abonada en dos pagos. El primer pago se hizo el día 17-12-2008 por importe de 19.687,50 euros y el segundo pago el día 4-2-2009 por importe de 32.763,06 euros.

Con fecha 1 de diciembre de 2011, se dicta por la Consejería, Acuerdo de iniciación de procedimiento de reintegro al comprobar que el Ayuntamiento no ha justificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos tanto en el acto de concesión de la ayuda como en la normativa reguladora de las ayudas por el motivo de haberse realizado fuera de plazo los pagos, estimando procedente el reintegro por importe del total abonado más intereses. Con fecha 8 de noviembre de 2012, se dicta Resolución de reintegro.

TERCERO: La parte actora alega la caducidad del procedimiento de reintegro. A diferencia de lo expuesto por la parte demandante, el plazo de resolución del procedimiento se computa en los procedimientos iniciados de oficio desde el acuerdo o resolución que da lugar a la incoación del procedimiento, es decir, a partir del acuerdo o resolución formal de incoación del expediente y no desde las actuaciones investigadoras y complementarias previas, que precisamente sirven para eso, para saber si procede o no la incoación procedimental. En este caso, desde el 1 de diciembre de 2011, fecha del acuerdo de inicio, hasta el día 29 de noviembre de 2012, en que se notifica la Resolución de 7 de noviembre de 2012, no ha trascurrido el tiempo legal del que disponía la Administración para resolver y notificar la Resolución. El artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , dispone que 'El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común '. Al no haberse superado el plazo del que disponía la Administración para notificar la Resolución de reintegro, procede desestimar la caducidad del procedimiento.

Por otro lado, poner de manifiesto que una vez transcurrido el plazo del que disponía la Junta de Extremadura para resolver el recurso de reposición, en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la parte actora podía entender desestimado presuntamente el recurso de reposición al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de reintegro, estando habilitada la Administración para resolver el recurso de reposición aunque fuese tardíamente y sin que la resolución fuera de plazo tenga el efecto anulatorio pretendido por la parte actora.

CUARTO: En cuanto al fondo, a pesar de que existía una certificación expedida por el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural de fecha 1 de diciembre de 2008 que consideraba debidamente justificadas las inversiones y gastos aprobados (folio 81 del expediente administrativo), lo cierto es que cuando la Administración procede a controlar las ayudas en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, lo hace correctamente, ya que en definitiva no estaba comprobando más que el cumplimiento de los requisitos de la concesión. No nos hallamos por tanto en un procedimiento de control financiero.

Esta Sala ha venido señalando en diversas sentencias que un pequeño retraso de días no es relevante a efectos del incumplimiento de este tipo de subvenciones, pudiéndose admitir un mínimo retraso debido, por ejemplo, al tiempo que necesitan en algunos casos las órdenes bancarias de transferencia, pero sin que puedan admitirse retrasos que acreditan que la inversión no se realizó en el plazo indicado en la Resolución, plazo que era perfectamente conocido y de obligado cumplimiento para la Corporación Local. De no ser así, estamos dejando en manos de la Entidad que obtiene la subvención el plazo en que quiera cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión que deberá cumplirse en sus propios términos. Por ello, en el presente supuesto de hecho, la parte actora debía haber abonado la factura antes del día 15-11-2008. Sin embargo, se hicieron dos pagos en las fechas 17-12-2008 y 4-2-2009, claramente fuera del plazo de ejecución del que disponía la Corporación Local. Por tanto, se trata de un verdadero incumplimiento, ya que son conformes las partes en que al caso resulta de aplicación el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008, por el que se concedió la subvención, cuyos artículos 10 y 12 señalan:

'Artículo 10. Ejecución de la inversión y pago de la subvención.

1. La ejecución de la inversión se hará conforme se estipule en la Resolución de concesión, comprometiéndose la Corporación Local a realizar las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la misma y que son imprescindibles para obtener la subvención correspondiente.

2. Una vez concedida la subvención, la Corporación Local nombrará un Director de Obras que levantará la correspondiente Acta de Replanteo de las obras a realizar para que, posteriormente, el Secretario de la Corporación Local certifique en su momento el inicio de las mismas y remita dicho certificado al Servicio de Desarrollo e Infraestructura, especificando si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la Administración.

3. La subvención concedida se abonará de la siguiente forma:

a) El 50% de la cuantía de la misma al recibir el certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde sobre el inicio de las obras.

b) El 25% previa certificación por el Secretario del Ayuntamiento de la realización de las obras por importe equivalente al pago del 50% y justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio. El 25% restante de la subvención a la finalización de las obras en el plazo señalado, previa certificación del Secretario de dicha finalización y comprobación y certificación de la misma por parte de técnicos del Servicio de Desarrollo e Infraestructura así como, justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

4. El plazo de ejecución contemplado en la Resolución será improrrogable. Si en los cinco días posteriores a la finalización del mismo, no se hubiera comunicado y certificado la total ejecución de las obras, la subvención de la Consejería se ajustará proporcionalmente a las obras realmente ejecutadas'.

'Artículo 12. Finalización y justificación de la inversión.

1. Sin perjuicio de las posibles inspecciones que se puedan realizar con posterioridad a la concesión de la ayuda para comprobar el cumplimiento y veracidad del destino de la ayuda a las actuaciones aprobadas en la resolución de concesión, la inversión se ajustará a las actuaciones contempladas en dicho resolución. Debiendo aportar el Secretario del Ayuntamiento, en un plazo de dos meses una vez recibida la ayuda, certificado en el que se justifique que la ayuda recibida ha sido destinada a las actuaciones contempladas en la Resolución de concesión.

2. Una vez finalizadas las obras, el Secretario del Ayuntamiento emitirá el certificado sobre la finalización de las obras ejecutadas contemplando el valor de las mismas, acompañando justificación documental del gasto realizado y del pago equivalente a dicho gasto mediante facturas, nóminas y otros documentos contables de valor probatorio.

3. En el caso de no acreditación de todos los pagos, se procederá a deducir de la subvención el importe que corresponda, minorándose en la proporción correspondiente la aportación para el caso de que la inversión total justificada fuera inferior a la prevista.

4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 75% de la inversión cuyos pagos se hayan justificado documentalmente'.

Por lo expuesto habrá que estar a la normativa citada en virtud de la cual: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

-La falta de realización de las inversiones objeto de ayuda.

-La falta de certificación emitida por el órgano competente de la Corporación Local beneficiaria de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

-El incumplimiento de la obligación de justificación documental del gasto, o justificación insuficiente, y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio, motivará el reintegro total o parcial, respectivamente.

-Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Es incuestionable que el supuesto examinado por la Sala el incumplimiento estimado no afecta a la realización de la actividad sino al abono de la inversión que se efectúa claramente fuera del plazo que vinculaba a la Corporación Local y que debía cumplir en sus propios términos. El incumplimiento fue en definitiva total, por lo que no cabe hablar de proporcionalidad.

En atención a todo lo expuesto, ni el procedimiento estaba caducado, ni existe desviación de poder, sino antes al contrario, se dicta una Resolución motivada y ajustada a derecho, de la que resulta que procede el reintegro de lo abonado. Por todo ello, procede desestimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , que establece el criterio del vencimiento, procede imponer las costas procesales a la parte actora.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, ENNOMBRE DE SM EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Ayuntamiento de Cabañas del Castillo, contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de fecha 28 de julio de 2016, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 7 de noviembre de 2012, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas en la subvención concedida por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Cabañas del Castillo y el reintegro del importe de 39.337,92 euros, más el interés de demora.

Condenamos a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El recurso de casación se preparará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.

La presente sentencia sólo será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

El escrito de preparación deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 88 y 89 LJCA y en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 6-7-2016).

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En la misma fecha fue publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó. Doy fe.


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