Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 641/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 326/2017 de 29 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 641/2018
Núm. Cendoj: 46250330052018100561
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:2593
Núm. Roj: STSJ CV 2593/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSE
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y Dª LOURDES PÉREZ
PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 641/2018
En el recurso de apelación número 326/2017.
Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada
del Estado.
Es parte apelada D. Luis Miguel , representado por el procurador D. Moisés Toca Herrera y defendido
por la letrada Dª María José Adán Ramírez.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 32/2017, de 1 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 66/2015.
La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que
el Sr. Luis Miguel planteó frente a un acuerdo de 8 de agosto de 2014 - confirmado, en reposición, el 24
de noviembre de ese año -, que deniega la solicitud de renovación del título de residencia y trabajo con el
que contaba el apelante.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 32/2017, de 1 de febrero, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Alicante , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo (...) acto administrativo que se deja sin efecto, reconociendo el derecho del recurrente a obtener la autorización solicitada'.
SEGUNDO .-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintiséis de junio de 2018.
Fundamentos
PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia 32/2017, de 1 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 66/2015.
La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que D. Luis Miguel planteó frente a un acuerdo de 8 de agosto de 2014 - confirmado, en reposición, el 24 de noviembre de ese año -, que deniega la solicitud de renovación del título de residencia y trabajo con el que contaba el apelante: '... no cumple el/los requisitos siguientes: un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, resultante de convertir las jornadas de trabajo a tiempo parcial en jornadas a tiempo completo' (fundamento de derecho tercero, resolución de 08/08/2014).
'... y ello por no acreditar el interesado haber realizado, durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de que había sido titular, esto es, desde el día 05/05/2012 hasta el 04705/2014, la actividad laboral mínima exigible por el mencionado artículo 71 del Reglamento de Extranjería , esto es, al menos tres meses por año, habida cuenta de que, durante el referido periodo, permaneció en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social durante 109 días, por otra parte, tampoco acredita encontrarse incluido en ninguno de los otros supuestos previstos en este artículo' (fundamento de derecho segundo, resolución de 24/11/2014).
La sentencia de 01/02/2017 estima que la vigencia de los hechos que dieron lugar al rechazo de la solicitud de renovación de un permiso de residencia y trabajo presentada por D. Luis Miguel sí fueron desvirtuados en la controversia judicial, dato que encamina a la invalidez jurídica de los actos administrativos discutidos en ella. En palabras del fundamento de derecho segundo: '... resultante de convertir las jornadas de trabajo a tiempo parcial acreditadas en jornadas a tiempo completo'.
'... tiene razón la demandante cuando incida que la Ley no prevé que el periodo de actividad laboral tenga que venir referido a jornadas de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial. Donde el legislador no ha hecho distinción alguna el intérprete de la norma tampoco puede hacerlo y la duda que pueda existir en la interpretación de este precepto debe favorecer, en todo caso, al administrado'.
'De haberlo querido el legislador que el cómputo del periodo de actividad laboral hubiese venido referido a jornadas de trabajo a tiempo completo, así lo hubiese hecho constar al redactar la norma'.
SEGUNDO.- El recurso de apelación afirma que el solicitante de la tutela judicial no cumplía con la totalidad de las exigencias legales reclamadas por el artículo 71.2.c) del Reglamento de Extranjería de 20 abril 2011 , a tenor del que: '...c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: 1.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
2.º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
3.º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor'.
Y, en concreto, se remite a un criterio de interpretación sistemática y finalista de este precepto - frente al literal al que se acogió la decisión judicial a quo -, con el apoyo del artículo 64, punto 3º, del reglamento de extranjería.
Este precepto regula los 'Requisitos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena': '... 3. En relación con la actividad laboral (...) c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo (...) En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual'.
Con esta perspectiva ( b ), dice que: '... Dentro de este capítulo, se regula tanto el otorgamiento inicial de la autorización de residencia, como su renovación'.
'... sino con la teleológica o finalista, al constar clara la voluntad del legislador de que el extranjero que obtenga esta autorización goce de medios de vida suficientes y recurrentes (...) que tienen por objeto asegurar unas mínimas retribuciones' (página 5ª, apelación).
TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 32/2017, de 1 de febrero .
La decisión del tribunal parte de estos razonamientos: 1.-En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual' (artículo 64.3, reglamento de extranjería).
a.- Existe ya criterio del tribunal sobre la temática litigiosa abierta en el rollo de apelación 326/2017.
Éste aparece en una STSJCV, 5ª, de 15 noviembre 2017, dictada en el recurso de apelación 416/2016 .
La Sala mantiene un posicionamiento diverso al que sigue el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante en el seno del proceso 66/2015 .
b.- Reproducimos, en este apartado, las declaraciones que cuentan con relevancia para el rollo de apelación 326/2017: '... 2.- '... si el legislador hubiera querido referirse a los periodos de cotización así lo hubiera hecho constar' (página 2ª, escrito de apelación).
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia incluye como motivo determinante de la confirmación de las resoluciones de 15/07 y 12/11/2015 uno (para la Sala) que dispone de un gran peso específico. Éste viene dado por la conjunción de tres factores: - sentido que ha de concederse a la exigencia legal de un tiempo mínimo de trabajo en sede de renovación de los permisos de residencia y trabajo: '... Y tal reducción es lógica pues, en definitiva, lo que se persigue es que la actividad laboral desempeñada garantice unos ingresos económicos que permitan al extranjero su sustento' (fundamento de derecho tercero, sentencia de 04/05/2016 ).
- en los contratos a tiempo parcial es legítimo efectuar reducciones al tiempo total visto que no hay aquí una 'garantía de ingresos económicos' en los mismos términos que en una relación a tiempo completo: '... Y la actividad laboral es equivalente a tiempo de trabajo, y es obvio que no es el mismo en una contratación a jornada completa que en una a tiempo parcial'; - enunciado legal previsto en el artículo 64.3.c) del reglamento de extranjería, a tenor del que: 'Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual'.
Ratificamos, en la segunda instancia, tal posicionamiento judicial. Y es que existe una suficiente disonancia entre la actividad laboral a tiempo completo y la actividad laboral a tiempo parcial como para que la Administración del Estado, de forma legítima, introduzca sobre los tiempos de trabajo desplegados en el segundo tipo de actividad la reducción a la que hace referencia el órgano judicial a quo: '... ha aplicado en cada una de las contrataciones un coeficiente reductor, pues el periodo laboral de que debe partirse es la jornada completa.
El posicionamiento legal - al que se atiene la sentencia 151/2016 - es taxativo: los tiempos de desarrollo de una actividad laboral, a tiempo parcial, pueden ser computados de forma íntegra únicamente en el siguiente supuesto: '... la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual'.
La actora nada indica acerca de que esa sea la situación fáctica existente en el seno del recurso de apelación 416/2016. Aquí no efectúa siquiera un examen relativo a la índole y caracteres que presenta el contrato de trabajo, de duración determinada, de servicio de hogar que acompañó a su solicitud de 30 junio 2015'.
2.-Aplicación de la postura de la Sala en el rollo 326/2017.
Éste determina la revocación de la sentencia 3272017, de 1 de febrero. Y es que esta decisión judicial afirma que: '... tiene razón la demandante cuando incida que la Ley no prevé que el periodo de actividad laboral tenga que venir referido a jornadas de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial. Donde el legislador no ha hecho distinción alguna el intérprete de la norma tampoco puede hacerlo y la duda que pueda existir en la interpretación de este precepto debe favorecer, en todo caso, al administrado'.
'De haberlo querido el legislador que el cómputo del periodo de actividad laboral hubiese venido referido a jornadas de trabajo a tiempo completo, así lo hubiese hecho constar al redactar la norma'.
Cuando, y según la solución que le parece más plausible a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo: '... existe una suficiente disonancia entre la actividad laboral a tiempo completo y la actividad laboral a tiempo parcial como para que la Administración del Estado, de forma legítima, introduzca sobre los tiempos de trabajo desplegados en el segundo tipo de actividad la reducción a la que hace referencia el órgano judicial a quo: '... ha aplicado en cada una de las contrataciones un coeficiente reductor, pues el periodo laboral de que debe partirse es la jornada completa.
El posicionamiento legal - al que se atiene la sentencia 151/2016 - es taxativo: los tiempos de desarrollo de una actividad laboral, a tiempo parcial, pueden ser computados de forma íntegra únicamente en el siguiente supuesto: '... la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual'.
Por lo demás, ha de tenerse en cuenta que en el escrito de oposición a la apelación nada se indica/ prueba sobre la circunstancia de que sumados los tiempos del contrato a tiempo parcial del que disfrutó D.
Luis Miguel se diese un debido cumplimiento a la mención prevista en el artículo 64.3.c): '... En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual'.
'... concluye el juzgador a quo que tiene razón la demandante cuando incida que la Ley no prevé que el periodo de actividad laboral tenga que venir referido a jornadas de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial' (página 3ª, oposición a la apelación).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en el rollo 326/2017 a ninguno de los litigantes. En cuanto a las generadas en primera instancia, éstas las ha de abonar (criterio del vencimiento) el Sr. Luis Miguel . Las mismas llegan a un importe total de 800 €.
Fallo
1.- ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado frente a la sentencia 32/2017, de 1 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 66/2015.La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que D. Luis Miguel planteó frente a un acuerdo de 8 de agosto de 2014 - confirmado, en reposición, el 24 de noviembre de ese año -, que deniega la solicitud de renovación del título de residencia y trabajo con el que contaba el apelante.
2.- REVOCAResta resolución judicial.
3.- ESTABLECER que los actos administrativos de 08/08 y 24/11/2014 se ajustan al ordenamiento legal aplicable.
4.- NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el rollo 326/2017. En cuanto a las generadas en primera instancia, éstas las ha de abonar (criterio del vencimiento) el Sr. Luis Miguel . Las mismas llegan a un importe total de 800 €.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

