Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 653/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 183/2016 de 21 de Junio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DEL PINO ROMERO, JOSÉ GUILLERMO

Nº de sentencia: 653/2017

Núm. Cendoj: 41091330032017100569

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:6799

Núm. Roj: STSJ AND 6799/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO Núm. 183/2016
Registro General Núm. 797/2016
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Pablo Vargas Cabrera.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a 21 de junio de 2017.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 183/2016 , interpuesto por la entidad mercantil
THERCAP GESTIÓN S.L., representada por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos, con la asistencia
del Letrado Don Enrique Salvador Olea, contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA),
representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 82.222, 22
euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- La entidad mercantil THERCAP GESTIÓN S.L. interpone recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 29 de enero de 2016 dictada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Junta de Andalucía por la que se declara el reintegro y la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos mediante Resolución de 20 de junio de 2014.



SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que: 1º Se anule la resolución recurrida y se declare el derecho a percibir la subvención.

2º Se condene en costas a la Administración demandada.

El Letrado de los Servicios Jurídicos de IDEA presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, pronunciándose en el mismo sentido la Letrada de la Junta de Andalucía.



TERCERO.- Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y sentencia.



CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

Fundamentos


PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de fecha 29 de enero de 2016 dictada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Junta de Andalucía por la que se declara el reintegro y la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos mediante Resolución de 20 de junio de 2014 para el proyecto 'construcción de una nave industrial en Montilla (Córdoba) dedicada a revestimientos refractarios', dictada en expediente 360622.



SEGUNDO.- El acto impugnado establece determina que a la vista de la justificación presentada se constata que el proyecto se ha iniciado antes de la recepción de la comunicación a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 3.1.c) de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013, posteriormente modificada por Orden de 27 de junio de 2013 y por Orden de 1 de abril de 2014.

Alega la recurrente que no vulnera la prohibición de iniciar el proyecto el hecho de haber concurrido a una subasta convocada para la enajenación de patrimonio municipal del suelo, teniendo en cuenta que la transmisión de la propiedad y pago del precio no ha tenido lugar con anterioridad a la notificación de la comunicación de que el proyecto era susceptible de ser incentivable.

Opone la Letrada de la Junta de Andalucía que el Decreto de adjudicación de los terrenos adquiridos en subasta pública supone iniciar la actividad subvencionada, obrando además en el expediente administrativo la factura referida al acuerdo de adjudicación, de 28 de marzo de 2014.

La representación procesal de IDEA opone que el Decreto de adjudicación de fecha 5 de marzo de 2014 es anterior a la fecha de la recepción de la comunicación de que el proyecto era susceptible de ser incentivable.



TERCERO.- Aunque la cuestión es de naturaleza básicamente jurídica, conviene dejar constancia de algunos hechos trascendentes: a) Decreto de adjudicación de terrenos dictado por el Ayuntamiento de Montilla a favor de la mercantil THECARP GESTIÓN S.L., de fecha 5/03/2014.

b) Solicitud de incentivos de 9/04/2014.

c) Comunicación del efecto incentivador autorizando el inicio del proyecto en fecha 25/04/2014, a las 9 horas y 41 minutos.

d) Escritura pública de compra de los terrenos en la misma fecha 25/04/2014, a las 13 horas y 25 minutos.

e) Concesión de la subvención por Resolución del Director de IDEA en fecha 20/06/2014.

f) Facturas del contratista de fechas 10/07/2014 y 9/04/2014 (segundo y primer pago de la nave), según acuerdo de pago de 28/03/2014.

El núcleo de la cuestión consiste en determinar si el acuerdo de adjudicación de los terrenos supone inicio de la actividad subvencionada como sostienen las Administraciones demandadas, o por el contrario, como alegó la mercantil demandante, la inversión no tiene lugar sino hasta el 25/04/2014 cuando se adquiere la propiedad de los terrenos. Ello nos lleva al artículo 3 de la Orden de 18 de enero de 2012 'Requisitos de los proyectos', cuando establece: 1. Con carácter general, los proyectos deberán: ...

'c) Aquellos que supongan la realización de inversiones no podrán iniciarse hasta que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía haya notificado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en estas bases reguladoras para poder ser considerado incentivable, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución que finalmente se adopte, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.c) del Decreto 394/2008, de 24 de junio . El resto será susceptible de incentivarse siempre que los mismos no se hubiesen iniciado antes de la fecha de la presentación de la solicitud, situación sobre la que aportarán una declaración expresa responsable.

Se entenderá por inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos. Los trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicio de los trabajos.

En el caso de que los proyectos se hubieran iniciado antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el primer párrafo de este subapartado, la totalidad del proyecto no podría optar a la ayuda.' A su vez, el artículo 16 (Comunicación) dispone: Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo: a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

c) Además, en los proyectos ligados a la realización de una inversión, se les notificará que el proyecto, sujeto al resultado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en las bases reguladoras para poder ser considerado incentivable a los efectos previstos en el artículo 7.1. del Decreto 394/2008, de 24 de junio , y que ello no prejuzga el sentido de la resolución que finalmente se adopte. Estos proyectos no podrán iniciarse hasta hayan recibido esta comunicación.

Pues bien, en relación con la cuestión planteada por la demandante sobre la adquisición de la propiedad de los terrenos, con cita del artículo 1462 del Código Civil , la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de sentencias de 31 de octubre de 1983 , 20 de octubre de 1989 , 13 de octubre de 1998 , 1 de julio de 1991 , 11 de julio de 1992 , 8 de junio de 1995 , 20 de julio de 2006 y 2 de diciembre de 2009 , atribuyen al acto de adjudicación al rematante de una finca subastada el carácter de tradición simbólica ficta y, en consecuencia, se opera la consumación del contrato, permitiendo la inscripción de la adquisición en el Registro de la Propiedad. Por tanto, la propiedad se adquirió en virtud de subasta por lo que la adjudicataria gozaba de título bastante para inscribir ya que la adquisición de la propiedad estaba perfeccionada y consumada, como establece la STS de 21 de enero de 2014, rec. 3031 de 2012 , si bien referida a la subasta pública judicial y STS de 01 de octubre de 2014 dictada en Recurso de casación Núm: 2181/2012 , en subasta pública celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicho esto, teniendo en cuenta que el proyecto consiste en la adquisición de suelo industrial y posterior construcción de nave industrial, según el informe de evaluación del proyecto (folios 152 y siguientes) solo cabe interpretar que el proyecto se ha iniciado con la adjudicación del suelo mediante Decreto del Ayuntamiento de Montilla, con el efecto traslativo de la propiedad que la jurisprudencia otorga al acto de adjudicación. Si a ello añadimos que la resolución de concesión establece la suma de 20.555, 56 euros como importe de la inversión o gasto considerado incentivable para conceder el incentivo, y que constan documentalmente sendas facturas abonadas al contratista THERMAN S.L., llegamos a la conclusión de que la actividad subvencionada se inició con carácter previo a la comunicación a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Orden reguladora. En efecto, las citadas facturas a las que se hace referencia en el folio 185 EA, como documentación aportada por la recurrente junto a la solicitud, y que constan en el presente proceso tras ser adjuntadas por la representación procesal de IDEA son suficientemente expresivas de los pagos realizados a dicho contratista por el concepto 'Obra Construcción Nave Industrial Polígono Llanos de Jarata Montilla', en fechas 10/07/2014 y 9/04/2014 correspondiendo al segundo y primer pago de la nave, y con expresa remisión a 'Certificado y acuerdo de pago de 28/03/2014'.

En definitiva, teniendo en cuenta que las bases de la convocatoria constituyen la norma que rige y vincula a los solicitantes y a la Administración, y en el caso presente se trata de la aplicación estricta de lo consignado en el artículo 3.1.c de la Orden de convocatoria, de modo que, siendo la subvención una atribución patrimonial que se concede a fondo perdido y está afectada al fin que justifica su otorgamiento por un ente administrativo a favor de un particular, debiendo respetarse para la subvención los principios de publicidad, concurrencia y objetividad (según el cual el otorgamiento resulta reglado por el cumplimiento de los requisitos legales a los que se anuda su concesión), lógicamente el incumplimiento de las condiciones con que haya sido otorgada, que en este caso se concreta en el inicio del proyecto mediante la adquisición del inmueble en licitación del Ayuntamiento de Montilla, con carácter previo a la comunicación del efecto incentivador autorizando el inicio del proyecto, y los distintos pagos realizados con referencia a un acuerdo anterior a dicha fecha, constituyen causa de no concesión o de revocación de la misma, pues con ello se habrá desconocido la finalidad de interés general a que está destinada. Siendo lógico que se establezca aquella fecha como límite temporal para el inicio del proyecto, pues se trata de la aportación de una ayuda pública al/la beneficiario/a para el inicio y puesta en marcha de dicha actividad empresarial o profesional de que se trate, y no para iniciativas anteriores.

Como indica el TS en su sentencia de fecha 29-11- 2002, recurso 382/2000 : 'se trata de fomentar la inversión, de provocarla, no de compensar o abaratar una inversión ya realizada'. Debemos entender por tanto que con la adquisición de los terrenos y la realización de pagos se inició el proyecto, y tratándose de pagos realizados antes de la referida comunicación, queda acreditado el incumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sometida la ayuda, por lo que es evidente que el mecanismo del reintegro previsto en el artículo 31 de la Orden reguladora resultaba procedente.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso.



CUARTO.- Dispone el art. 139.1 LJCA (Redacción conforme a la Ley 37/2011, de 10 de octubre) 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho...'. En el caso presente, no concurriendo tales circunstancias y en aplicación del apartado tercero de dicho precepto, procede imponer las costas a la parte demandada hasta el límite de 600 euros dada la cuantía, complejidad del pleito y actividad procesal desarrollada.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos en representación de la entidad mercantil Thelcap S.L., contra la Resolución de fecha 29 de enero de 2016 dictada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Junta de Andalucía por la que se declara el reintegro y la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos mediante Resolución de 20 de junio de 2014 para el proyecto 'construcción de una nave industrial en Montilla (Córdoba) dedicada a revestimientos refractarios', dictada en expediente 360622 por resultar ajustada a derecho, con imposición de las costas a la parte demandante con el límite antes expresado.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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