Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 658/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 76/2019 de 20 de Julio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 658/2020
Núm. Cendoj: 46250330052020100648
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:4813
Núm. Roj: STSJ CV 4813/2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veinte de julio de veinte.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MAS,
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ,
magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 658/2020
En el recurso de apelación número 76/2019.
Es parte apelante D. Maximino , representado por la procuradora Dª María Eugenia Merelo Fos y defendido
por la letrada Dª Celia Garzón Tomás.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 496/2018, de 24 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 10 de Valencia ha dictado en el proceso 432/2017.
La decisión judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal
individualizada que el apelante planteó frente a un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 5 mayo
2017, que no accede a la solicitud de tarjeta de residencia de larga duración, dado su carácter de familiar de
ciudadano de la Unión Europea, que había pedido el 2 de enero de ese año.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 496/2018, de 24 de julio, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 10 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) declarando ajustada a derecho la referida resolución'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día catorce de julio de 2020.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Maximino cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia 496/2018, de 24 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Valencia ha dictado en el proceso 432/2017.
La decisión judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el apelante planteó frente a un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 5 mayo 2017, que no accede a la solicitud de tarjeta de residencia de larga duración, dado su carácter de familiar de ciudadano de la Unión Europea (que había pedido el 2 de enero de ese año): '... Segundo.- Con fecha 21/11/2016 la Gerencia Territorial de Justicia evacua informe, según el cual al interesado le constan antecedentes penales, en relación a: * Un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, con sentencia firme el 25/01/2012'.
* ... Un delito de daños, con sentencia firme el 19/06/2012.
* ... Un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, con sentencia firme el 19/09/2012.
* ... Un delito de lesiones, con sentencia firme del 21/02/2014'.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo rechaza estas pretensiones a la vista de los rasgos que presentan los antecedentes penales de D. Maximino : * '... En el caso de autos, el demandante presenta antecedentes penales no cancelados (folio 30 del expediente) tras haber sido condenado en el año 2012 por (...)'.
* '... Las citadas circunstancias permiten comprobar, en conjunto, la existencia de un perfil antisocial y de rebeldía frente al ordenamiento jurídico y los valores de convivencia de la sociedad española que justifican la denegación de la tarjeta solicitada' (fundamento de derecho segundo, sentencia 496/2018).
Además, mantiene que no cabe obtener una tarjeta de residencia de larga duración al través de la aplicación de la figura jurídica del silencio administrativo positivo: * '... debe descartarse la existencia de silencio positivo en este caso, pues no resulta de aplicación a las solicitudes iniciales de autorización dicha institución conforme a la STSJCV de fecha 26 de noviembre de 2017, debiendo tenerse en cuenta que la de larga duración no es una mera renovación de una autorización anterior, sino una nueva y autónoma con requisitos propios ( art. 10 del RD 240/2007)' (fundamento de derecho primero.
SEGUNDO.- D. Maximino discute, en el seno del recurso de apelación 76/2019, el valor jurídico que haya de darse a la falta de contestación, dentro del marco temporal de tres meses previsto en el ordenamiento legal aplicable, a la solicitud que presentó el 2 de enero de 2017 ante la Subdelegación del Gobierno de Valencia.
Asume que este valor es de índole positiva: '... habiendo transcurrido más de tres meses (...) procedió a notificar trámite de audiencia, eso sí, fuera ya del plazo habilitado' (página 2ª, escrito de apelación).
Luego ( b), dice que los antecedentes penales que afectan al solicitante de la tutela judicial en el procedimiento abreviado 432/2017: - son antiguos; - no tienen tanta relevancia intrínseca; - el uso del principio de proporcionalidad determina que carezcan de peso suficiente para excluir la concesión de la tarjeta que solicitó el 2 de enero de 2017.
Además, la Sala habría de tomar en consideración el ( c) fuerte arraigo con el territorio español del Sr. Maximino : '... entró en España siendo menor de edad en el año 2000, cuando tenía 8 años, entró junto a su madre, Dña.
Adriana , de nacionalidad española'.
'... Mi mandante tiene una hermana también de nacionalidad española (...) de 10 años de edad, residen todos en Valencia desde el año 2005'.
'... en esos momentos se encuentra en activo'.
'... no tiene ningún tipo de vínculo con su país de origen' (página 14ª, escrito de apelación).
TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 496/2018, de 24 de julio.
La decisión del tribunal parte de estos datos: 1.-'... silencio positivo alegado por esta parte' (página 2ª, escrito de apelación).
a.- Como hemos comprobado en el primer fundamento de derecho, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 10 de Valencia estima que el silencio positivo no es aplicable para el caso de las solicitudes de tarjeta de residencia, 'de larga duración', de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: '... debe descartarse la existencia de silencio positivo en este caso, pues no resulta de aplicación a las solicitudes iniciales de autorización dicha institución conforme a la STSJCV de fecha 26 de noviembre de 2017, debiendo tenerse en cuenta que la de larga duración no es una mera renovación de una autorización anterior, sino una nueva y autónoma con requisitos propios ( art. 10 del RD 240/2007)' (fundamento de derecho primero.
b.- En el RAP 76/2019, no hay duda del transcurso del término legal de tres meses previsto para la concesión, en determinados casos, de efectos positivos a solicitudes planteadas en el ámbito de la legislación de extranjería.
Este plazo y tales efectos se encuentran regulados en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social: '1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses'.
'... 2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses (...) Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas' Así, la petición de una tarjeta de familiar UE de larga duración se presentó el 2 de enero de 2017 (folio 1 y siguientes del expediente administrativo).
La decisión que la deniega es del 21 de abril de ese año (notificada el 8 de mayo; que es la fecha que ha de tomarse en consideración), más allá del tiempo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ni la resolución de 21/04/2017 ni, en su caso, el escrito de oposición a la apelación - por haberlo alegado ya en la contestación a la demanda - refieren la existencia de algún motivo determinante de la suspensión de ese plazo de tres meses.
c.- Como deriva de lo expuesto en el punto b), la propia normativa aplicable establece que: '... así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses (...) Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas' Y según la disposición adicional segunda del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: 'En lo no previsto en materia de procedimientos en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 (...) en su Reglamenyo'.
Ello supone la revocación de la sentencia 496/2018, de 24 de julio, del Juzgado nº 10 de Valencia.
Sin que disponga de mayor peso la alegación que, en esta sede litigiosa, incluye la defensa en juicio de la Administración del Estado. Se trata de la reproducción de parte de los términos incluidos en una STJUE de 27/06/2018: '... se opone a que se expida la tarjeta de residencia a un nacional de un tercer Estado que no reúna los requisitos establecidos para su obtención'.
2.-'... no constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave' (página 6ª, escrito de apelación'.
Ya no es posible analizar esta cuestión visto que el Sr. Maximino tiene el derecho a que la jurisdicción establezca que adquirió, por silencio, la tarjeta de residencia, de larga duración, como familiar de un/a ciudadano/a de la Unión Europea, que había pedido el 02/01/2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional, no procede efectuar imposición de costas procesales en el RAP 76/2019.
En cuanto a las que se han generado en el procedimiento abreviado 432/2017, las ha de pagar la Administración del Estado (principio del vencimiento).
Fallo
1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Maximino contra la sentencia 496/2018, de 24 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Valencia ha dictado en el proceso 432/2017.La decisión judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el apelante planteó frente a un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 5 mayo 2017, que no accede a la solicitud de tarjeta de residencia de larga duración, dado su carácter de familiar de ciudadano de la Unión Europea, que había pedido el 2 de enero de ese año.
2.- REVOCAR esta resolución judicial.
3.- ANULAR el acuerdo de 05/05/2017, al contrariar el ordenamiento legal aplicable.
4.- NO EFECTUAR imposición de costas procesales en el rollo de apelación 76/2019.
En cuanto a las que se han generado en el procedimiento abreviado 432/2017, las ha de pagar la Administración del Estado Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D.
Fernando Nieto Martín que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

