Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 667/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 258/2017 de 17 de Diciembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMÉNEZ, MARÍA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 667/2019
Núm. Cendoj: 46250330012019100619
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:5984
Núm. Roj: STSJ CV 5984:2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº: 667
En el recurso de apelación número 118/2018, interpuesto por CAIBA S.A. y TROINVEST PATRIMONIO SLU contra la sentencia nº 258/17, de 16 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 441/2014 seguido ante ese Juzgado.
Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MONTROY y ACX ACTUACIONES INTEGRALES S.A.; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 441/2014, deducido por Caiba S.A. y Troinvest Patrimonio SLU frente a la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Montroy de la solicitud formulada por esas mercantiles en fecha 26 de abril de 2013, en la que instaban la resolución del programa de actuación integrada del sector industrial S4 'El Tollo'.
SEGUNDO.-En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 16 de octubre de 2017 sentencia nº 258/17 desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.
TERCERO.-Contra la anterior sentencia interpusieron Caiba S.A. y Troinvest Patrimonio SLU, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que lo estimase y revocase la sentencia apelada, con expresa condena en costas a la parte recurrida.
CUARTO.-Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a las partes apeladas, que formularon oposición, presentando sendos escritos en los que solicitaron el dictado por la Sala de sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria en todos sus extremos de la sentencia dictada en la instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
QUINTO.-Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 11 de diciembre de 2019.
SEXTO.-Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Las ahora apelantes, Caiba S.A. y Troinvest Patrimonio SLU, dedujeron en su día el recurso contencioso-administrativo de instancia frente a la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Montroy de la solicitud que formularon en fecha 26 de abril de 2013 instando la resolución del programa de actuación integrada del sector industrial S4 'El Tollo', aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 2008, que designó urbanizadora a la mercantil Acx Actuaciones Integrales S.A.
La referida solicitud la fundaban aquellas mercantiles, propietarias de suelo en el sector, en que el agente urbanizador había incumplido de forma manifiesta los plazos de ejecución del programa establecidos en la estipulación VII del convenio urbanístico, en cuya virtud el inicio de las obras de urbanización debía producirse en el plazo de un mes desde que adquiriera firmeza en vía administrativa la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, la cual había tenido lugar en fecha 12 de mayo de 2010 sin que desde tal fecha la urbanizadora hubiera realizado ninguna actuación en el precitado sector.
SEGUNDO.-La sentencia apelada, tras rechazar las causas de inadmisión del recurso contencioso-administrativo invocadas por las partes demandadas, desestimó tal recurso, razonando la Juzgadora de instancia, en síntesis, que concurría desviación procesal, porque las demandantes habían modificado las pretensiones planteadas en vía administrativa, en la que habían solicitado la iniciación de procedimiento tendente a resolver el programa en cuestión, mientras que en sede jurisdiccional postulaban la declaración de la resolución de dicho PAI.
TERCERO.-La Sala considera, acogiendo en este punto las alegaciones de las apelantes, que la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia no es ajustada a derecho.
No concurre la desviación procesal apreciada por la Juzgadora a quo. Tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional las pretensiones de las mercantiles Caiba S.A. y Troinvest Patrimonio SLU iban dirigidas a que el Ayuntamiento de Montroy acordase la resolución del programa de actuación integrada del sector industrial S4 'El Tollo': no se produce, por consiguiente, una mutación objetiva en el contenido del recurso contencioso-administrativo con relación a lo solicitado en el procedimiento administrativo. Es absolutamente razonable, además, considerar que la solicitud que formularon aquellas mercantiles ante el Ayuntamiento instando la resolución del programa llevaba ínsita la petición de que se declarara tal resolución.
Ha de traerse en este punto a colación la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del vicio de desviación procesal en el orden contencioso- administrativo, citándose aquí, por todas, la STC, Sala 2ª, nº 155/2012, en la que dicho Tribunal declara que ['en relación con el grado de vinculación entre las alegaciones formuladas en la vía administrativa y en el proceso contencioso-administrativo, este Tribunal tiene ya una consolidada doctrina, de la que resulta exponente la STC 180/2005, de 4 de julio, según la cual no resulta atendible, desde la óptica constitucional que nos es propia, la consideración del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa más allá de la necesidad de la existencia de una actuación administrativa en relación a la cual se deducen las pretensiones procesales para un enjuiciamiento pleno por parte de los órganos judiciales de la actuación administrativa, eso sí, dentro de lo aducido por las partes ( art. 43 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 1956 y art. 33 LJCA 1998), las cuales podrán alegar cuantos motivos procedan, aun cuando no se hayan expuesto ante la Administración ( art. 69.1 LJCA 1956 y art. 56.1 LJCA 1998)'].
La decisión del Juzgado de dejar imprejuzgadas, por la razón expuesta, las cuestiones planteadas por las demandantes en torno a la concurrencia de la causa de resolución del PAI (de su adjudicación) invocada por éstas, no efectuando la Juzgadora un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, resulta a todas luces desproporcionada y rigorista, y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes en su vertiente de acceso al proceso ( art. 24.1 CE).
Enlazando con lo anterior, cabe citar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que subraya que los Jueces y Tribunales no pueden hacer una rigurosa interpretación y aplicación de los requisitos procesales que elimine u obstaculice injustificadamente el derecho de los recurrentes a que los órganos jurisdiccionales conozcan y resuelvan en derecho sobre las cuestiones y pretensiones que se les someten, estándoles vedada la adopción de aquellas decisiones de inadmisión -o de no pronunciamiento- que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas de inadmisión o no pronunciamiento sobre el fondo preservan y los intereses que sacrifican (en este sentido ha de reseñarse, entre otras, la STC, Sección 1ª, nº 91/2016, de 9 de mayo).
CUARTO.-Entrando la Sala, en consecuencia, a analizar si concurre la causa de resolución de la adjudicación del programa de actuación integrada del aludido sector industrial S4 'El Tollo'-aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Montroy de 30 de julio de 2008- aducida por las mercantiles recurrentes, ha de partirse de que, entre los compromisos asumidos por el urbanizador de ese sector -la mercantil Acx Actuaciones Integrales S.A., tal como ha sido ya apuntado- en el convenio urbanístico de fecha 23 de julio de 2008 que suscribió con el Ayuntamiento (folio 190 y siguientes del expediente administrativo), figuraban los siguientes según la estipulación VII-: 'Plazos de ejecución del programa: ...El Programa de Actuación Integrada deberá sujetarse al siguiente calendario, conforme se establece en el art. 332 del ROGTU: ... 4.- El inicio de las obras de urbanización deberá producirse en el plazo de un mes desde que adquiera firmeza en vía administrativa la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación. 5.- Las obras de urbanización deberán finalizar en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio'. En la estipulación XIII se preveía que 'La inactividad injustificada del Urbanizador durante un periodo de seis meses consecutivos o nueve alternos determinará la resolución de la adjudicación'.
El proyecto de reparcelación fue aprobado definitivamente (junto con el proyecto para la imposición y aprobación de las cuotas de urbanización) mediante resolución de la alcaldía de 12 de mayo de 2010, y fue recurrido en reposición por la mercantil Caiba S.A. en fecha 10 de junio de 2010, siendo resuelto tal recurso por resolución de alcaldía de 4 de mayo de 2012. Por tanto, el proyecto de reparcelación adquirió firmeza en vía administrativa desde que transcurrió el plazo de un mes de que disponía el Ayuntamiento conforme a la entonces vigente Ley 30/1992 para resolver el indicado recurso de reposición.
Es por otra parte un dato no controvertido en la litis por las demandadas-apeladas que desde la fecha en que el aludido proyecto de reparcelación adquirió firmeza, el urbanizador no dio inicio a la ejecución de las obras de urbanización del sector, ni las concluyó en el expresado plazo 24 meses desde su inicio previsto en la estipulación VII transcrita. Dichas obras, como admiten todas las partes, no han sido nunca iniciadas.
Resulta obvio, por tanto, el incumplimiento manifiesto e injustificado por el urbanizador del compromiso que en relación con la ejecución del programa del sector industrial S4 'El Tollo' asumió en el convenio urbanístico suscrito con ocasión de la adjudicación del programa. Ese incumplimiento por el urbanizador era causa bastante para la resolución de la adjudicación del PAI no solo a tenor de las mencionadas estipulaciones contenidas en el convenio urbanístico concernido, sino en virtud del art. 143.1 de la LUV -aplicable por razones temporales al caso de autos- que establecía que 'La inactividad injustificada del Urbanizador durante un periodo de seis meses consecutivos o nueve alternos determinará la resolución de la adjudicación' (disposición que, según ha sido ya expuesto, se incorporó al convenio urbanístico). El Ayuntamiento, por añadidura, en ningún momento requirió al urbanizador para que diera cumplimiento a los plazos pactados para la ejecución de las obras de urbanización.
QUINTO.-Las partes demandadas-apeladas pretenden justificar el referido incumplimiento de plazos de ejecución del programa por el urbanizador argumentando que es imputable únicamente a la actuación de las mercantiles recurrentes. Pus bien, ninguna de las alegaciones formuladas a tal fin por aquéllas puede ser acogida.
Así, aducen que las mercantiles apelantes no abonaron la cuota cero urbanística, provocando con ello el colapso económico del urbanizador y la imposibilidad de éste de acometer las obras de urbanización. Pero esta alegación no tiene en cuenta que cuando el Ayuntamiento de Montroy giró a aquéllas dicha cuota el urbanizador ya había dejado transcurrir el plazo de inactividad de seis meses consecutivos recogido tanto en el art. 143.1 de la LUV como en el convenio urbanístico, con lo que la causa de resolución de la adjudicación del programa ya se había producido.
Objetan asimismo las partes apeladas que aquellas mercantiles impugnaron en vía administrativa primero y en sede jurisdiccional después el proyecto de reparcelación. Tampoco esta alegación puede prosperar: según ha sido antes indicado, desde que transcurrió el plazo de un mes de que disponía el Ayuntamiento conforme a la entonces vigente Ley 30/1992 para resolver el recurso administrativo de reposición, el proyecto de reparcelación adquirió firmeza en vía administrativa y, por tanto, a tenor de la estipulación VII, apartados 4 y 5 del convenio urbanístico, a partir de esa fecha debía el urbanizador dar comienzo al inicio de las obras de urbanización y finalizarlas en el plazo máximo de 24 meses.
En definitiva, el Ayuntamiento de Montroy debió iniciar, tramitar y resolver, y no lo hizo, expediente para la resolución de la adjudicación del PAI al urbanizador.
SEXTO.-Procede, de conformidad con todo lo fundamentado por la Sala: 1.- la estimación del recurso de apelación; 2.- la revocación de la sentencia apelada; y 3.-la estimación del recurso contencioso-administrativo, y disponer que el Ayuntamiento de Montroy inicie, tramite y resuelva, en el plazo máximo de seis meses desde la firmeza de la presente sentencia, expediente para la resolución de la adjudicación a Acx Actuaciones Integrales S.A. del programa de actuación integrada del sector industrial S4 'El Tollo'.
SÉPTIMO.-En aplicación del art. 139.2 de la Ley 29/1998, no ha lugar a hacer expresa imposición de costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Por cuanto antecede,
Fallo
1.- Estimar el recurso de apelación número 118/2018, interpuesto por Caiba S.A. y Troinvest Patrimonio SLU contra la sentencia nº 258/17, de 16 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 441/2014 seguido ante ese Juzgado.
2.- Revocar la sentencia apelada.
3.- Estimar el indicado recurso contencioso-administrativo número 441/2014, y ordenar la Ayuntamiento de Montroy iniciar, tramitar y resolver, en el plazo máximo de seis meses desde la firmeza de la presente sentencia, expediente para la resolución de la adjudicación a Acx Actuaciones Integrales S.A. del programa de actuación integrada del sector industrial S4 'El Tollo'.
4.- No hacer expresa imposición de costas procesales causadas en esta segunda instancia.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162, de 6 de julio de 2016).
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

