Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 675/2019, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 583/2018 de 12 de Diciembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: ALONSO DÍAZ-MARTA, LEONOR
Nº de sentencia: 675/2019
Núm. Cendoj: 30030330022019100648
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2019:2641
Núm. Roj: STSJ MU 2641:2019
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00675/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G:30030 33 3 2018 0000830
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2018
Sobre:AGUAS
De D./ña. Reyes
ABOGADOMARIA CARMEN MARQUES BENITO
PROCURADORD./Dª. JOSE MIRAS LOPEZ
ContraD./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 583/2018
SENTENCIA núm. 675/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
D.ª Ascensión Martín Sánchez
D. José María Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N.º 675/19
En Murcia, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso administrativo n.º 583/18 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a multa coercitiva en expediente sancionador.
Parte demandante:
D.ª Reyes, representada por el Procurador Sr. Miras López y defendida por la Letrada Sra. Marqués Benito.
Parte demandada:
La Administración del Estado (Confederación Hidrográfica del Segura), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de la CHS de 5 de junio de 2018 que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la misma CHS de 27 de marzo de 2018 que acuerda la imposición de la primera multa coercitiva por importe de 500 € por incumplimiento del punto 2º de la resolución del expediente sancionador NUM000, que ordenaba a la recurrente la reposición del terreno a su estado anterior en el plazo de 15 días, al haber construido balsas de purines en zona de policía y servidumbre, en la Rambla de Nogalte, Pol. 20, Parcela 13, sin autorización.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la no conformidad a Derecho de la resolución impugnada, declarando expresamente la nulidad de la imposición de la multa coercitiva y la nulidad del requerimiento de reposición del terreno.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. -El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de agosto de 2018, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO. -La parte demandada ha solicitado la desestimación del recurso, al ser la resolución recurrida conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO. -No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que, cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 4 de diciembre de 2019.
Fundamentos
PRIMERO. -Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la CHS de 5 de junio de 2018 que desestima el recurso de reposición contra la resolución que impuso a la recurrente una multa coercitiva de 500 € por incumplimiento de la orden de reposición del terreno acordada en expediente sancionador.
La Administración demandada parte del hecho de que el 22 de noviembre de 2017, ante el incumplimiento de lo dictado en el punto 2.º de la resolución D-706/2014, se dicta resolución de apercibimiento de ejecución forzosa, que había quedado suspendida a resultas de la resolución del expediente que a tal efecto se tramitaba ante ese Organismo con la referencia AZP-377/2015, que fue denegado en resolución dictada el 23 de septiembre de 2017 por lo que quedó desvirtuada la suspensión de la reposición. Sigue diciendo la CHS en esta resolución que el 12 de octubre de 2017 fue constatado por personal de este Organismo que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el punto 2.º de la Resolución, en cuanto a la reposición del terreno a su estado anterior. Por lo que, transcurrido el plazo otorgado sin haber comunicado expresamente a este Organismo el inicio de la reposición a que está obligado, se dicta el 27 de marzo de 2018 la resolución recurrida de imposición de multa coercitiva-expediente sancionador por infracción del Texto Refundido de la Ley de Aguas RDL 1/2001 de 20 de julio, en la que se le impone una sanción de 500 €.
Sigue relatando la CHS cómo el 4 de mayo de 2018 la recurrente presenta recurso de reposición contra la imposición de la multa coercitiva dictada en el expediente de referencia D-706/2014, en el que pone de manifiesto: 'que no ha incumplido ninguna orden, ni la Confederación ha justificado de manera precisa ni concreta ese incumplimiento que indica en la resolución recurrida, pues no ha concretado como se tenía que haber procedido a ejecutar lo señalado en el punto 2' de la resolución sancionadora ( ... ).'
Respecto a la alegación que efectuó la recurrente tratando de justificar que no se ha incumplido lo dictado en el punto 2.º de la resolución de fecha 27 de octubre de 2015, ya que la CHS no ha justificado de manera precisa ni concreta ese incumplimiento que indica en la resolución recurrida, pues no ha concretado cómo se tenía que haber procedido a ejecutar lo señalado en el punto 2.º de la resolución, la CHS manifiesta que sí ha justificado la imposición de la multa coercitiva, al incumplir lo señalado en el punto 2.º de la resolución, con el informe de 12 de octubre de 2017 que se llevó a cabo por personal de este Organismo, y que a mayor abundamiento, con fecha 21 de noviembre de 2017, se le remitió oficio de apercibimiento de ejecución forzosa, donde se le otorgaba un nuevo plazo de 15 días, a fin de que diera cumplimiento de forma voluntaria a la reposición ordenada, por lo que entiende que la actitud dilatoria por parte de la recurrente pretende evitar el cumplimiento de la medida de reposición del terreno a su estado anterior. Por todo lo cual desestima las alegaciones formuladas por la recurrente.
Funda la parte actora su recurso en los siguientes argumentos:
1.- Nulidad de la resolución impugnada. El recurso de reposición cuya desestimación es objeto de la presente litis, se interpuso contra la resolución de fecha 26 de marzo de 2018 cuyo contenido reproduce.
Entiende que la resolución desestimatoria del recurso de reposición, confirmando la reposición del terreno, no es conforme a Derecho, por lo siguiente:
- La antigüedad de la balsa de purines que existe desde el año 1998, habiendo sido impermeabilizada y mejorando su seguridad, tras el expediente sancionador incoado por la Confederación en el año 2000. Estas manifestaciones, dice, constan acreditadas con el certificado emitido el 30 de noviembre de 2015, por el Ingeniero Técnico Miguel Ángel y que obra en el Informe aportado por la Confederación en la ampliación de expediente de 16 de mayo de 2019.
- En la resolución del expediente sancionador NUM000, se ordena la reposición del terreno a su estado anterior, constatándose un error palpable, ya que, el estado de la balsa es el mismo desde el año1998 y, concretamente, desde la incoación del primer expediente sancionador del año 2000. La balsa existía y se ubicaba en el mismo lugar que en la actualidad, por lo tanto, la orden de reposición acordada es un error de hecho, por lo que no ha habido incumplimiento por parte de la demandante, máxime cuando no se especifica cuál y cómo sería la reposición del terreno a su estado anterior, ya que la balsa ni se ha movido del lugar, ni se ha realizado ninguna construcción que hubiera tenido que ser demolida.
- Al no existir nada que reponer a su estado anterior, no se ha incumplido ninguna orden, y consecuentemente, resultaría nula de pleno derecho, tanto la orden de reposición acordada en la resolución sancionadora, como la multa coercitiva impuesta como resultado del incumplimiento de esa orden de reposición.
En cuanto a las multas coercitivas, señala que las mismas tienen un carácter sancionador y subsidiario al incumplimiento del restablecimiento de la infracción objeto del expediente sancionador NUM000. Se remite a la STS de 11 de enero de 2017, n.º 17/17. Y añade que en este caso la recurrente no ha incumplido ninguna orden, ni la Confederación ha justificado de manera precisa y concreta ese incumplimiento que indica en la resolución hoy recurrida, para imponer la multa coercitiva.
Reitera que la Confederación no ha concretado cómo se tenía que haber procedido a ejecutar la orden señalada en el apartado 2.º de la resolución. Insiste en que su estado anterior es el mismo que en la actualidad, ya que no ha variado la ubicación de la balsa, ni se ha realizado construcción alguna que obligara a su demolición; por lo que no puede saberse cuál y cómo sería entonces la reposición.
Termina insistiendo en que existe un error de base desde el inicio del expediente sancionador incoado, ya que se inicia por haber realizado la construcción de balsa de purines en zona de policía y servidumbre, cuando la realidad constatable por la documentación obrante tanto en el expediente que nos ocupa, como en el expediente relativo a la autorización (AZP 377/15), como en el Informe que se aportó al recurso de reposición, emitido en febrero de 2018 por el Arquitecto D. Belarmino, es que no se ha realizado ninguna construcción, por lo tanto, el acuerdo adoptado en la resolución sancionadora sería nulo de pleno de derecho y, consecuentemente, la multa coercitiva sería también nula de pleno derecho.
El Abogado del Estado se opone al recurso partiendo de que las alegaciones formuladas en la demanda no varían, en lo sustancial, de las formuladas en vía administrativa, por lo que se remite a la resolución administrativa impugnada, cuyos acertados fundamentos jurídicos no han sido desvirtuados, lo que debe conducir a la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, señala que el 27 de octubre de 2017 se dictó resolución que imponía a la recurrente una sanción de 5.000 € y ordenaba la reposición del terreno al estado anterior, por haber realizado la construcción de balsas de purines en zona de policía y servidumbre sin la correspondiente autorización. Respecto de la reposición, la misma quedó en suspensión hasta la resolución del expediente NUM001. Posteriormente se constata que la obligación de reposición no se lleva a cabo, razón por la cual se impone la multa coercitiva que ahora se recurre.
Añade que la resolución sancionadora que luego da origen a la multa coercitiva, es firme y consentida, al no haber sido recurrida en tiempo y forma por la recurrente. Posteriormente, ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra dicha resolución, que ha sido desestimado.
Siendo la sanción y la obligación de reposición del terreno a su estado anterior firme, y no habiéndose ejecutado, procedía, conforme al art. 99 de la Ley 30/1992, la imposición de multas coercitivas, como así se ha hecho.
Finalmente añade que la propia resolución pone de manifiesto que se carecía de autorización para la instalación de la balsa de purines, por lo que es evidente que la reposición del terreno a su estado anterior exige la desinstalación de dichas balsas, que carecen de título habilitante.
En definitiva, concluye, deben ser rechazadas las pretensiones de la parte recurrente, con imposición de costas a la parte actora, al amparo del art. 139 LJCA.
SEGUNDO. -Conviene precisar en primer lugar que el recurso se interpone, como hemos indicado, contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra la imposición de una multa coercitiva por incumplimiento de la orden de reposición del terreno a su estado anterior.
Son hechos relevantes y que constan acreditados en el expediente administrativo y por las manifestaciones de ambas partes, en síntesis, los siguientes:
1º.- La CHS inició expediente sancionador NUM000 por haber realizado la construcción de balsas de purines en zona de policía y servidumbre en la Rambla de Nogalte, Pol. 20, Parc. 103, t. m. Pulpí, sin la correspondiente autorización. Dicho expediente, tras los trámites oportunos, terminó con la resolución de 27 de octubre de 2015 que impuso a la recurrente una multa de 5.000 € y en el punto segundo se ordena la reposición del terreno a su estado anterior en el plazo de 15 días, con la advertencia de que de no hacerlo en el citado plazo se procederá, a su costa, a la ejecución de dicha medida mediante ejecución forzosa. Así mismo, se le advierte de que en caso de incumplimiento se procedería a la exigibilidad de la orden decretada mediante la imposición de multas coercitivas previstas en el art. 99.1 de la Ley 30/92 y 119 y 324 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Dicha resolución fue notificada personalmente a la recurrente mediante correo certificado con acuse de recibió el 4-11-2015, interponiendo contra la misma recurso de reposición que fue desestimado mediante resolución de 6-6-2016 sin que se interpusiera contra la misma recurso alguno.
2º.- Recabado informe sobre la situación en que se encontraban las balsas, el Servicio de Policía de Aguas y Cauces informa el 12 de octubre de 2017 que no se había procedido a eliminar la balsa de purines construida en la zona de policía, por lo que el 17 de noviembre de 2017, notificado en persona a la recurrente mediante correo certificado con acuse de recibo el 28-11-2017, se le comunica que ante el incumplimiento de la resolución se va a proceder a la ejecución forzosa de lo ordenado en el punto segundo de la resolución sancionadora mediante la imposición de multas coercitivas que podrán alcanzar hasta el 10% de la sanción máxima de acuerdo con el art. 117 del TRLA, y de forma previa a dicha ejecución se le apercibe fijando un nuevo plazo de 15 días para que cumpla lo ordenado en la resolución reponiendo el terreno a su estado original.
3º.- Al no haber dado cumplimiento a la orden de reposición del terreno en el nuevo plazo concedido, el 26 de marzo de 2018 la Presidencia de la CHS, por delegación el Comisario de Aguas, dicta la resolución de 26 de marzo de 2018 que acuerda imponer la primera multa coercitiva por importe de 500 €, y le requiere nuevamente para que en el plazo de 15 días se proceda a la reposición del terreno a su estado anterior, advirtiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a la imposición de nuevas multas coercitivas de multa los días 1 y 16 de cada mes hasta el cumplimiento de la medida de reposición. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 5 de junio de 2018, y que constituye el objeto de impugnación del presente recurso contencioso administrativo.
4º.- Consta así mismo en el expediente administrativo y se pone de manifiesto en el apercibimiento de 17-11-2017 que en la CHS se tramitaba el expediente NUM001 para el mantenimiento de las balsas construidas. Pero al ubicarse estas en la zona inundable según el sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, el 23-09-17 se le denegó la autorización, quedando desvirtuada la suspensión de la reposición del terreno a su estado anterior que se había concedido a resultas de la resolución del expediente de autorización.
TERCERO. -La recurrente impugna la resolución de imposición de multa coercitiva manifestando que la misma es nula porque la balsa de purines existe desde el año 1998, como consta en un informe elaborado por el Ingeniero Técnico don Miguel Ángel el 30 de noviembre de 2015; y que el estado de la balsa es el mismo desde el año 1998, y está ubicada en el mismo lugar desde la incoación y un primer expediente sancionador del año 2000 por haber realizado vertido de purines en balsa sin impermeabilizar. Por lo que al no existir nada que reponer, no había incumplido orden alguna. Tal alegación no puede prosperar, en primer lugar porque dichas alegaciones han quedado desvirtuadas a lo largo del expediente con los informes y fotografías existentes en el expediente, y en cualquier caso si no estaba conforme con la orden de reposición del terreno a su estado anterior y con los informes que obraban en el expediente administrativo sobre la situación de la balsa y su ubicación en zona de servidumbre y de policía, debió recurrir la resolución sancionadora y no dejarla firme y consentida. Añadamos que la recurrente solicitó la autorización de mantenimiento de la balsa que se tramitó en el expediente NUM001, que concluyó con la resolución denegando la misma el 23-09-2017, por lo que difícilmente puede acogerse su manifestación de que ignoraba que tenía que reponer. Al no hacerlo así, y como también fue apercibida, se le impuso la primera multa coercitiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 39/2015 (anterior art. 99.1 de la Ley 30/92), y arts. 119 del TRLA y 324 del RDPH.
La multa coercitiva, como señala la STS de 5 de junio de 2018 (rec. 1.502/17), es una medida de coerción o constreñimiento económico que se impone previo requerimiento, y se reitera periódicamente, con la finalidad de vencer la resistencia del destinatario del acto a cumplir una decisión administrativa. Se trata, como decía la STC 238/1998 de 14 de diciembre, de obtener la acomodación de un comportamiento obstativo del destinatario del acto a lo dispuesto en la decisión administrativa previa. A diferencia de la potestad sancionadora, no tiene un fin represivo o retributivo, siendo categorías jurídicas que responden a diferentes finalidades y que tienen un régimen jurídico distinto, como así señala actualmente el art 103 de la Ley 39/2015 al establecer que la multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Como sigue diciendo la STS de 5-6-2018, Tradicionalmente las multas coercitivas se han situado fuera de la órbita de la potestad administrativa sancionadora, al ser una expresión de la autotuela ejecutiva de la Administración que pretende que el comportamiento renuente o rebelde del destinatario se ajuste a lo declarado por la Administración. Acorde con ello, entre los medios de ejecución forzosa, que han de respetar el principio de proporcionalidad, se sitúa, junto al apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria y la compulsión sobre las personas, la multa coercitiva. Así lo establecía el artículo 96 de la Ley 30/1992 , y ahora el vigente artículo 100 de la Ley 39/2015 .
La trascendencia práctica que en este caso tiene esa diferente naturaleza jurídica, como un medio de ejecución forzosa (multa coercitiva) o como una expresión de la potestad sancionadora (la multa como sanción), es capital, pues mientras que en la primera debe sustanciarse un procedimiento administrativo no sancionador, en la segunda ha de seguirse el procedimiento administrativo sancionador, bajo los principios de la potestad administrativa y con las garantías que ello comporta.
Por tanto, en el presente caso, en el que se dicta la resolución sancionadora que quedó firme, y que, de forma expresa, acuerda y advierte a la interesada de que el incumplimiento de la Orden de restablecimiento en el plazo concedido para ello llevará consigo la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta su correcto cumplimiento, así como denegada la autorización de mantenimiento de la balsa, procedía, al ser desatendido el requerimiento de cumplimiento efectuado, acordar la imposición de la multa coercitiva para hacer cumplir la medida impuesta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 30/92 y art. 119 del TRLA, habiéndose fijado la cuantía de la misma dentro de los límites previstos legalmente (10% de 10.000 € que es la sanción máxima fijada para la infracción cometida).
TERCERO. -En razón de todo ello procede desestimar el recurso contencioso administrativo formulado, declarando la conformidad a derecho del acto recurrido, en lo aquí discutido; con expresa imposición de costas a la actora por ser la parte cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas de acuerdo con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional, reformado por la Ley de Agilización Procesal 37/2011, de 10 de octubre, que estableció el principio de vencimiento.
En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo n.º 583/18, interpuesto por D.ª Reyes contra la resolución de la CHS de 5 de junio de 2018, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la misma CHS de 27 de marzo de 2018 que acuerda la imposición de la primera multa coercitiva por importe de 500 €, por incumplimiento del punto 2.º de la resolución del expediente sancionador NUM000, que ordenaba a la recurrente la reposición del terreno a su estado anterior en el plazo de 15 días, al haber construido balsas de purines en zona de policía y servidumbre, en la Rambla de Nogalte, Pol. 20, Parcela 13, sin autorización; por ser dichos actos, en lo aquí discutido, conformes a Derecho; con imposición de costas a la parte actora.
La presente sentencia solo será susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el art. 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.
En el caso previsto en el art. 86.3 podrá interponerse, en su caso, recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
