Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 677/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 236/2017 de 11 de Julio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 677/2018

Núm. Cendoj: 46250330052018100521

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:2547

Núm. Roj: STSJ CV 2547/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a once de julio de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y Dª LOURDES PÉREZ
PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 677/2018
En el recurso de apelación número 236/2017.
Es parte apelante SERRA SACOS Y GESTIÓN S.L., representado por la procuradora Dª Marisa
Sempere Martínez y defendido por el letrado D. José Luis Pons Busutil.
Es parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida
por el Sr. letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 548/2016, de 16 de noviembre, que el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 139/2016.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica que Serra Sacos y Gestión S.L.
articuló frente a una reclamación de deuda emitida el 30 de abril de 2015 por la Administración de la Seguridad
Social nº 1 de Valencia - que confirmó, en alzada, el 1 de septiembre de ese año el Sr. jefe de la Unidad de
Impugnaciones de la Dirección Provincial -.
La reclamación tiene su origen en la declaración de responsabilidad empresarial por el accidente que
el día 30 de enero de 2014 padeció D. Juan Francisco .
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia 548/2016, de 16 de noviembre, dictada por el Ilmo Sr. magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo (...) contra las reclamaciones de deuda (...) de la administración 46/01 de Valencia'.



SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez de julio de 2018.

Fundamentos


PRIMERO.- Serra Sacos y Gestión S.L. cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 548/2016, de 16 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 139/2016.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica que esta sociedad articuló frente a una reclamación de deuda emitida el 30 de abril de 2015 por la Administración de la Seguridad Social nº 1 de Valencia - que confirmó, en alzada, el 1 de septiembre de ese año el Sr. jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial -.

La reclamación tiene su origen en la declaración de responsabilidad empresarial por el accidente que el día 30 de enero de 2014 padeció D. Juan Francisco . Esa declaración fue efectuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual - como anota el Juzgado de instancia -: '... impuso a la mercantil un recargo del 40 % sobre las prestaciones económicas de la seguridad social derivadas de la contingencia profesional acaecida' (fundamento de derecho segundo, sentencia de 16/11/2016 ).

La única temática planteada en los autos 139/2016 guarda vinculación con la existencia (o no, en su caso) de un supuesto de pérdida de derechos de contradicción y defensa por desconocimiento - según mantiene Serra Sacos y Gestión S.L. - del módo de cálculo de una suma por capital coste.

Esta temática se encuentra regulada en el artículo 78.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre , que aprueba el reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social: '2. Para la determinación de los capitales coste de pensiones (...) se aplicarán en el cálculo actuarial los siguientes criterios técnicos ...'.

Para el Juzgado: '... la impugnación se fundamenta sobre la falta de conocimiento de los cálculos que han conducido a la cuantía a ingresar, circunstancia que a juicio de la parte le habría producido indefensión'.

'Sin embargo, consta en el folio 9 vuelto del expediente administrativo la nota de cálculo actuarial, la cual permite conocer los datos económicos de la liquidación y la parte ha podido conocer la cuantificación del capital coste efectuada por la Tesorería, sin que se hayan aportado elementos de juicio que cuestionen dicho cálculo ni se haya efectuado una valoración alternativa'.

'... En la resolución del recurso de alzada ya se le indicó (...) así como el hecho de que el importe a ingresar era el resultado de efectuar los cálculos actuariales oportunos con arreglo a la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre' (fundamento de derecho cuarto, sentencia de 16 noviembre 2016 ).



SEGUNDO.- El escrito de apelación considera, en cambio, que la comunicación, al interesado, de la ( a ) exigencia de pago de 78.127,81 €, por el concepto de responsabilidad empresarial fundada en el incumplimiento de las prescripciones vigentes en sede de seguridad laboral (en el marco del accidente de trabajo del Sr. Juan Francisco ), impidió, a éste, el legítimo ejercicio de su derecho a cuestionar el sustrato que funda esa atribución económica.

En términos de las páginas 1ª y 2ª: '... la resolución de la TGSS (...) lo hace estableciendo una cifra sin mayores precisiones aclaratorias (...) no expone el origen de dicha cifra'.

'... nunca se recibió la hoja de cálculo actuarial con las operaciones llevadas a cabo para el cálculo definitivo del recargo de prestaciones'.

Esa omisión equivale al desconocimiento de las garantías de alegación/prueba existentes en el procedimiento admnistrativo.

Además (b), dice que: - ha de visualizarse el artículo 63 del Reglamento General de Recaudación ; - reproduce, con amplitud, una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Galicia, de 19 mayo 2003 ; - '... sólo al recibir el expediente administrativo en sede judicial pudo ver la explicación matemática de la referida cifra' (página 4ª, escrito de apelación).



TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 548/2016, de 16 de noviembre .

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones: 1.-'... Consta en el expediente administrativo, folio 9 vuelto, la nota de cálculo actuarial' (fundamento de derecho segundo, sentencia de 16/11/2016 ).

No hay mayor crítica, en el escrito de apelación, del singular amparo justificativo que, tanto desde una perspectiva fáctica como jurídica, recoge la decisión judicial a quo.

Y es que prescindiendo, en absoluto, de lo que en ella se detalla, la defensa en juicio de Serra Sacos y Gestión S.L. centra su impugnación en la existencia de una pérdida de derechos de contradicción y defensa, que ampararía su pretensión de invalidez jurídica sub., artículo 63.2 Ley de Procedimiento Administrativo de 26 noviembre 1992 : '2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto (...) o dé lugar a la indefensión de los interesados'.

En concreto, no explica el por qué sería incorrecto la afirmación que mantiene el Juzgado nº 5 de Valencia en cuanto a que: '... Sin embargo, consta en el folio 9 vuelto del expediente administrativo la nota de cálculo actuarial, la cual permite conocer los datos económicos de la liquidación y la parte ha podido conocer la cuantificación del capital coste efectuada por la Tesorería'.

Sin que se alegue y demuestre, in situ , por parte de Serra Sacos y Gestión S.L. que este posicionamiento no coincide con los hechos determinantes del conflicto, la Sala no ha de variar el criterio sostenido en la instancia Más cuando hay una notoria restricción de los vicios de invalidez, de corte formal, a la circunstancia de que; '... el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados'.

En ningún momento se ha explicado, en singular , en qué consistió la indefensión padecida por Serra Sacos y Gestión S.L., más allá de mantener que: '... mi representada sólo tenía dos opciones: atender el pago sin tener conocimiento alguno de lo que pagaba o recurrir para esclarecer el origen del recargo propuesto por la TGSS' (página 4ª, escrito de apelación).

2.-'... no se reflejaron los datos necesarios para saber si la cuantía propuesta estaba correctamente calculada' (página 2ª, escrito de apelación).

En cuanto a la perspectiva jurídica, el Juzgado afirma - entre otros extremos - que: '... En la resolución del recurso de alzada ya se le indicó (...) así como el hecho de que el importe a ingresar era el resultado de efectuar los cálculos actuariales oportunos con arreglo a la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre' (fundamento de derecho cuarto, sentencia de 16 noviembre 2016 ).

Y subraya que: '...sin que se hayan aportado elementos de juicio que cuestionen dicho cálculo ni se haya efectuado una valoración alternativa'.

Efectivamente, nada ha dicho, en la realidad de las cosas, Serra Sacos y Gestión S.L. sobre la incorrección de la 'nota de cálculo actuarial de capital coste' que consta al folio 9, vuelto, del expediente administrativo. En él aparecen, con suficiente precisión, tanto los 'datos de la prestación' como los resultados de aplicar un coeficiente unitario así como el importe del capital coste. Éste resulta de multiplicar la pensión anual (9.804,50 €), por el recargo derivado de la falta de medidas de seguridad (40 %), y por el coeficiente unitario (19,583656).

Nada ha dicho, entonces, el apelante sobre las temáticas vinculadas con el fondo de la controversia: con la debida/indebida obligación de satisfacer un importe de 76.803,18 en concepto de capital coste por el accidente laboral de D. Juan Francisco , que, como consecuencia de él, quedó una situación de incapacidad permanente total para su trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a un importe económico total de 1.200 €.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Serra Sacos y Gestión S.L. frente a la sentencia 548/2016, de 16 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 139/2016.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica que esta sociedad articuló frente a una reclamación de deuda emitida el 30 de abril de 2015 por la Administración de la Seguridad Social nº 1 de Valencia - que confirmó, en alzada, el 1 de septiembre de ese año el Sr. jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial -.

La reclamación tiene su origen en la declaración de responsabilidad empresarial por el accidente que el día 30 de enero de 2014 padeció D. Juan Francisco .

2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.

3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a una cuantía total de 1.200 €.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.

letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.