Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 704/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 136/2015 de 15 de Septiembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 704/2017
Núm. Cendoj: 46250330012017100649
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:5936
Núm. Roj: STSJ CV 5936/2017
Encabezamiento
Rollo de apelación número 136/2.015
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón
Recurso Contencioso-Administrativo número 227/2.013
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 704/2.017
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Carlos Altarriba Cano
Doña Desamparados Iruela Jiménez
Doña Estrella Blanes Rodríguez
Doña Laura Alabau Martí
_________________________________
En la Ciudad de Valencia, a quince de septiembre dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 136/2.015,
interpuesto contra la Sentencia número 280/2.014 dictada, con fecha 24 de noviembre de 2.014, por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número
221/2.013.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, el Ayuntamiento de Moncófar (Castellón)
, representado y defendido por el Letrado Don Josep Ortiz Ballester; y b) Como apelada, Moncófar
Urbanización Unión Temporal de Empresas , representada por el Procurador Don Leopoldo Segarra
Peñarroja y defendida por el Letrado Don Juan Eduardo García Osca; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don
Mariano Ferrando Marzal .
Antecedentes
Primero . El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: 'Fallo. Estimar la demanda interpuesta por 'Moncófar Urbanización Unión Temporal de Empresas', representada por elSr. Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Segarra Peñarrojay asistida por el Sr. Letrado D. José Vicente Morote Sarrión, contra el Decreto número 451/2013, de 12 de marzo de 2013 del Ayuntamiento de Moncofar, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante, en calidad de agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada en suelo urbanizable denominado 'Belcaire Norte', frente al Decreto número 1823/2012, sobre requerimiento de ingreso en concepto de la obra 'Ronda de Moncofa', anulando la resolución recurrida, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada con el límite máximo de 675 euros'.Segundo. El Ayuntamiento de Moncófar presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia por la que se revocase la apelada y se desestimase el recurso contencioso- administrativo en los términos interesados en el escrito de contestación a la demanda.
Tercero. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escrito en el que solicita la desestimación del recurso de apelación, con condena en costas a la parte apelante.
Cuarto. El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, del expediente administrativo y de los escritos presentados; y, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Quinto. Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado a tal objeto.
Sexto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. La Sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Moncófar Urbanización UTE contra Decreto número 451/2013, de 12 de marzo de 2013 del Ayuntamiento de Moncofar, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante, en calidad de agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada en suelo urbanizable denominado 'Belcaire Norte', frente al Decreto número 1823/2012, sobre requerimiento de ingreso en concepto de la obra 'Ronda de Moncofa' de la suma de 1.353.678,39 euros.La parte actora en el escrito de demanda deducía las siguientes pretensiones: 1ª. Que se declarase que el importe imputable al Sector Belcaire por la Ronda Norte de Moncófar es el comprometido en la plica del urbanizador por importe de 609.309,72 euros.
2) Que se declarase que la obra complementaria de la Ronda de Moncófar no es una mejora gratuita a cargo del Urbanizador, por tanto, es repercutible a los propietarios del Sector Belcaire Norte.
3) Subsidiariamente, para el caso de que se considere que dicha obra es una mejora gratuita, que se declarase que el importe de dicha mejora a sumir por el Urbanizador es el comprometido en su plica pero no lo que excede de dicho importe.
Y, en síntesis, sustentaba dichas pretensiones en los siguientes motivos: 1º. Que el compromiso que asumió al aprobarse el Programa de Actuación Integrada era el de ejecutar la Ronda o Circunvalación de acuerdo con un proyecto de la Diputación, y que la fijación del valor de su ejecución era de 609.309,72 euros no pudiendo, por ello, exigirsele una suma superior.
2º. Que resultaba improcedente la consideración de la obra complementaria denominada 'Ronda de Moncofar' como mejora gratuita a cargo del Urbanizador lo que suponía que su coste era repercutible a los propietarios.
Dichos motivos son rechazados por la Sentencia recurrida que entiende que la suma consignada en la Proposición Jurídico-Económica era una valoración estimativa susceptible de corrección posterior y que la obra era una mejora gratuita a cargo del Urbanizador y, por tanto, no repercutible a los propietarios del Sector Belcaire Norte.
Y en este sentido concluye lo siguiente: '... Sobre esta cuestión lo primero que cabe decir es que si bien es cierto que el compromiso asumido por la parte actora, y por tanto, su obligación aprobada con la aprobación del Programa de Actuación Integrada era y es la de ejecutar la ronda o circunvalación de acuerdo con un proyecto de la Diputación, y que la fijación de un valor de ejecución era, como dice el texto literal de su oferta, una estimación o presupuesto de coste, pero la obligación era la ejecución de la obra, no implica que en el caso de que el valor de las obras ejecutadas finalmente excedieran de lo estimado, conforme a la normativa de contratación pública se justificase el exceso y se diese la oportunidad de alegar sobre estos extremos al agente urbanizador, dictándose el correspondiente acto administrativo que fijase la nueva cuantía ...' (Fundamento de Derecho Tercero).
'... Por lo tanto, de la cita indicada resulta que las mejoras ofrecidas en el marco de la presente programación, llevada a cabo mediante la gestión indirecta de la actuación, resulta que las mejoras contempladas en el citado anexo se configuran como propuestos y a cargo del propio postulante a agente urbanizador y ulterior adjudicatario, sin que quepa repercutirlos a los propietarios ...' (Fundamento de Derecho Tercero).
No obstante lo anterior estima, acogiendo alegatos de la parte demandante, el recurso al entender que el incremento del coste de la obra no consta justificada la cantidad reclamada por el Ayuntamiento. Y a tal objeto argumenta lo siguiente: '...Y tampoco cabe estimar justificada la cantidad reclamada en virtud del informe técnico municipal que la administración demandada cita en su escrito de conclusiones, fechado en el 1 de agosto de 2013, pues estamos ante un informe posterior a los actos administrativos aquí impugnados, que no ha sido encontrado por este juzgador ni en el expediente administrativo ni en la prueba obrante en autos, y del que tampoco consta que fuese puesto en conocimiento de la parte actora para que pudiese alegar respecto al mismo.
Por lo tanto, al estimarse el motivo de impugnación consistente en la falta de justificación del importe de la Ronda de Moncofa imputable al Sector Belcaire Norte en cuantía superior a la comprometida en la plica del Urbanizador, es por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando el acto administrativo impugnado ...' (Fundamento de Derecho Tercero).
Segundo. El Ayuntamiento de Moncófar en el escrito de interposición del recurso de apelación disiente de lo argumentado y resuelto en la Sentencia recurrida acerca de la falta de justificación del importe de la obra - cifrado por el Ayuntamiento en la suma de 1.353.678,39 euros; cuya única cuestión debe ser objeto de tratamiento en esta segunda instancia desde el momento en que se aceptan los argumentos esgrimidos por el Juzgado acerca del carácter estimativo del valor de la obra fijado en la proposición jurídico-económica y al carácter de mejora gratuita no repercutible a los propietarios de la obra en cuestión.
Tercero. El planteamiento del recurso de apelación en los expresados términos determina que deba acogerse la tesis sustentada por el Ayuntamiento apelante porque, frente a lo que afirma la Sentencia apelada, el Ayuntamiento informó al Urbanizador de las distintas fases del proceso licitador y del coste de las obras. Y así,como se reseña en el escrito de interposición del recurso de apelación y consta acreditado en el expediente administrativo y en el proceso: 1º. En fecha 17 de marzo de 2005 por Decreto 238/2005 se aprobó el 'informe de documentación complementaria y avance de costes extrernos repercutibles al sector Belcaire Norte, señalándose en dicho Decreto que el coste de la obra Ronda Moncófar tenía un coste aprocimado de 1.472.646,00 euros (IVA incluido).
2º. En fecha 4 de marzo de 2008 se expide certificado por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento en el que se consigna que el importe de la obra Ronda Moncófar (obras de urbanización de la ronda de dos carriles) era de 1.697.945,00 euros (sin IVA). Y en cuyo certificado se indica que 'las obras previstas se encuentran pendientes de licitación por lo que los costes indicados son provisionales'.
3º. En fecha 14 de febrero de 2011 el Alcalde del Ayuntamiento de Moncada informa a Moncófar Urbanización UTE sobre la actualización de los costes de urbanización del Sector Belcaire Norte, precisando con relación a la Ronda Moncofa ('obras de urbanización de la ronda de dos carriles') que se ha adjudicado la obra y que el importe asciende a 1.714.623,74 euros. En dicha comunicación se precisa que dicho importe es susceptible de variaciones derivadas de la ejecución de la obra.
4º. Por Decreto de la Alcaldía número 1058/2011 de 5 de agosto y por Decreto de la Alcaldía número 1281/2011 de 3 de octubre el Ayuntamiento reclamó el pago de las primeras cinco certificaciones de obra de la Ronda Moncófar.
A lo que cabe añadir que en fecha 13 de octubre de 2011 el Urbanizador presentó escrito en el que reconocía que debía asumir el coste de la obra si bien limitando dicha obligación al importe comprometido en la plica.
Y ello supone que no se dió en el caso de autos la falta de justificación previa al requerimiento que es objeto de impugnacion del importe de las obras de la Ronda de Moncofa imputable al Sector Belcaire Norte en cuantía superior a la comprometida en la plica del Urbanizador que la Sentencia apelada erige como determinante de la estimación del recurso.
Cuarto. Por todo ello procede estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Quinto . Atendida la estimación del recurso de apelación no procede, conforme a lo que dispone el artículo 138.2 LJCA , efectuar expresa imposición de las costas ocasionadas por éste. Sin que, por otro lado proceda, con arreglo al artículo 139.1 LJCA , efectuar expresa imposición de las causadas en la primera instancia dados los términos en que se planteó el proceso.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Moncófar (Castellón) contra la Sentencia número 280/2.014 dictada, con fecha 24 de noviembre de 2.014, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 221/2.013.; 2) Revocar dicha Sentencia; 3) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Moncófar Urbanización Unión Temporall de Empresas contra Decreto número 451/2013, de 12 de marzo de 2013 del Ayuntamiento de Moncofar, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante, en calidad de agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada en suelo urbanizable denominado 'Belcaire Norte', frente al Decreto número 1823/2012, sobre requerimiento de ingreso en concepto de la obra 'Ronda de Moncofa' de la suma de 1.353.678,39 euros; y 2) No efectuar expresa imposaición de las costas causadas en ambas instancias.Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Notifíquese a las partes la presente sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

