Última revisión
16/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 71/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 159/2015 de 03 de Febrero de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Febrero de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PÉREZ TÓRTOLA, ANA MARÍA
Nº de sentencia: 71/2017
Núm. Cendoj: 46250330022017100064
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:504
Núm. Roj: STSJ CV 504:2017
Encabezamiento
RECURSO DE APELACION - 000159/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0001638
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
SENTENCIA Nº 71/2017
Iltmos. Sres:
Presidenta:
DÑA.ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
D. MARCOS MARCO ABATO
En VALENCIA, a 3 de febrero de 2017
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Ofelia representada por el Procurador D. Vicente Francisco Fernández Reina y defendida por el Letrado D. Ignacio Hernández Sánchez de Alcázar, así como la adhesión al mismo formulada por el Abogado de la Generalitat, quien comparece a través de la Abogacía de la Generalitat Valenciana, contra la Sentencia n.º 275/2014del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valenciadictada en el P.A. 135/2014, en el Recurso de apelaciónn.º 159/2015, siendo apelado el SERVEF,
Antecedentes
PRIMERO.-Es objeto de apelación la Sentencia n.º 275/2014del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valenciadictada en el P.A. 135/2014.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por la actora, a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia
El apelado, se adhirió a la apelación y también formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que estime su apelación ydesestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.
TERCERO.-Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 24 de enero de 2017como fecha para votación y fallo.
CUARTO.-Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la sentencian.º 275/2014del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de Valenciadictadaen el P.A. n.º 134/2014, en cuya parte dispositiva se dice:
'DESESTIMOel recurso contencioso-administrativo promovido por Ofelia contra la Resolución de 30 enero 2014 del Director General del SERVEF que resuelve inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la actora en fecha 31-7-13 contra la decisión de expulsión de la bolsa de trabajo del Servef grupo B adoptada en fecha 1-7-08 y la solicitud de activación en la bolsa del Servef presentada en fecha 14-1-14, condenando a la actora al pago de las costas causadas.
Tal como se dice en la sentencia, el objeto del recurso presentado es 'la Resolución de 30 enero 2014 del Director General del SERVEF que resuelve inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la actora en fecha 31-7-13 contra la decisión de expulsión de la bolsa de trabajo del Servef grupo B adoptada en fecha 1-7-08 y la solicitud de activación en la bolsa del Servef presentada en fecha 14-1-14'.
En efecto, la Resolución de 30/enero/2014 inadmitepor extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la actoracontra la decisión de expulsión de la bolsa de trabajo del Servef grupo B adoptada en fecha 01/julio/2008y la solicitud de activación en la bolsa del Servef presentada en fecha 14/enero/2014; tambiénla resolución de 13/marzo/2014 (folio 40 del expediente administrativo) que desestima el recurso administrativo presentado.
SEGUNDO.-Las posiciones de las partes son expresadas en la sentencia apelada en los siguientes términos.
'SEGUNDO.- Que por la parte recurrente se aduce en fundamento de su petición que fue admitida en la Bolsa de Empleo temporal para sustituciones mediante nombramiento de personal funcionario interino o laboral temporal, constituida mediante resolución de 22-12-05 de la Dirección General del Servef, presentando escrito en fecha 20 junio 2008 comunicando que no se incorpora al puesto ofrecido por encontrarse en situación de servicio activo, siendo este un motivo de renuncia según la Orden de 17-1-06, que establece que quien alegue los motivos de renuncia justificada presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días y de lo contrario, se producirá la baja automática en la Bolsa, siendo que en este caso la demandada consideró que no se había presentado tal documentación, por lo que decidió la expulsión.Alega que en fecha 26-6-13 se enteró de que no estaba desactivada de la bolsa, sino que estaba expulsada, presentando escrito en fecha 1-8-13 que fue desestimado por la Administración y presentando nuevo escrito en enero 2014 cuando cesó en su puesto de trabajo, solicitando la activación en la bolsa, recayendo resolución que inadmite el recurso presentado anteriormente y la solicitud de enero de 2014, frente al que formuló reposición que fue nuevamente inadmitida por extemporánea. Considera que la documentación solicitada por el Servef ya obra en su poder por lo que no tenía que presentarla, considerando que no obstante, debió en su caso ser requerida de subsanación. Asimismo la resolución que acordaba su expulsión no fue debidamente notificada sino que se hizo a través de la página web del Servef
Que por la Administración se opone a lo solicitado de contrario, considerando que la actividad administrativa recurrida es conforme a Derecho por sus propios fundamentos.'
TERCERO.-Procede en primer término, examinar la adhesión a la apelación:
Se señala por la Abogacía de la Generalitat Valenciana que en el acto de la vista esta parte había solicitado la inadmisibilidad del recurso, con fundamento en el art. 69.c) LJCA , toda vez que el acto de exclusiónde la actora de la bolsa, base del pleito, era un acto firme y consentido.
La resolución de 30/enero/2014inadmite por extemporáneo el recurso interpuesto el 31/julio/2013 contra la decisión de expulsar a la recurrente de la bolsa del SERVEF; el acto de expulsión fue adoptado el01/julio/2008;en la resolución se indica que la resolución se publicó en la Web del SERVEF en dicha fecha (folios 32 a 35).
Estima que no es controvertido el carácter selectivo del procesoy por ello que es aplicable lo dispuesto en el art. 59.6.b) Ley 30/1992 . Asimismo se alega lo dispuesto en el apartado 6º de laResolución de la Directora General del Servef, por la que se constituye la bolsa de empleo específica en el SERVEF para sustituciones temporales mediante nombramiento de funcionario interino, grupo D, sector Administración General y personal laboral temporal, grupo D y la Orden de 17/enero/2006 (DOCV de 21/enero/2006).
A este respecto, la sentencia apelada dice:
'...cabe señalar que no resulta conforme a Derecho considerar que el recurso o petición que formula la actora en vía administrativa sea extemporáneo, pues de lo actuado ha quedado acreditado que la notificación de la resolución que en su día acordó la expulsión de la bolsa no fue notificada debidamente a la interesada a fin de que pudiera formular los recursos que en su defensa o interés estimara conveniente, sino que se notificó a través de la página web de la Generalitat, lo que desde luego no es un medio fehaciente de notificación sobre todo cuando, como ocurre en este caso, la decisión afecta a persona determinada con nombres y apellidos, por lo que procede entrar a conocer del fondo del asunto..'
Se comparte la conclusión de la sentencia pues se estima que no se está ante un procedimiento selectivo al que le sea de aplicación lo dispuesto en el art. 59.6,b) Ley 30/1992 , sino ante un acto singular, de expulsión de la bolsa.
En efecto, la resolución de 22/diciembre/2005 de la Dirección General del SERVEF por la que se constituye la Bolsa de empleo específica en el SERVEF para sustituciones temporales mediante nombramiento de funcionario interino (DOCV de 04/enero/2006) prevé un mecanismo de selección de sus miembros cuya prioridad en la ordenación determina el acceso a las vacantes que se produzcan. El apartado 6 de esa mismaResolución en relación con el grupo D, sector Administración General y personal laboral temporal, grupo D dice:
'Sexto 1. Los aspirantes a que hace referencia el resuelvo tercero, deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en las sedes del Servef de Alicante, Castellón y Valencia o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Los méritos que no se acrediten del modo establecido en el resuelvo quinto, no se valorarán. Los mismos serán los que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa. La composición provisional de la bolsa se hará pública en la página web del Servef y en los tablones de anuncios de la sede central y direcciones territoriales del Servef. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada. La Comisión Delegada Específica estudiará las alegaciones presentadas y, en el plazo máximo de un mes, formulará propuesta del listado definitivo a la Dirección General del Servef, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.
2. La Comisión podrá establecer la puntuación mínima que deberá obtenerse según el autobaremo presentado, para ingresar en la bolsa.
3. El personal interino o laboral temporal que cese por alguna de las causas establecidas en la presente resolución, dispondrá igualmente de diez días, contados a partir de la fecha del cese, para presentar ante la Comisión delegada de esta Bolsa Específica, la solicitud de inscripción en la misma, la hoja de autobaremación con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los mismos lugares a que se ha aludido en el anterior apartado. El personal cesado que no presente la solicitud de incorporación en el plazo previsto se entenderá decaído en su derecho.
4. La solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a las que se refieren los puntos precedentes, se acompañan como anexos I y II a la presente resolución.
Pero en el presente caso se trata de una decisión individual de expulsión de la bolsa y por tanto la notificaciónindividual era requerida.
Procede desestimar, por tanto, la adhesión a la apelación.
CUARTO.-En cuanto al fondo en su apelación, la recurrente sostiene la tesis de la plena subsanabilidad, con independencia de lo que dice la Orden, y que la documentación estaba en poder de la Administración, en el propio SERVEF por lo que se habría producido un incumplimiento del art. 35 Ley 30/1992 .
La Orden de 17/enero/2006 en su art. 14: '...Cinco. Renuncia justificada.
a) Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas:..9º Que se ofrezca una contratación laboral o nombramiento de funcionario interino de bolsa distinta a la que se está incluido.
b) Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días'.
A partir de ahí, dice la sentencia:
'por lo que procede entrar a conocer del fondo del asunto, esto es, si la decisión de expulsarla de la Bolsa resulta contraria al ordenamiento jurídico, lo cual también ha sido resuelto en la tramitación del expediente por la Administración. Y en este punto el recurso debe decaer, pues aplicando la norma expuesta en el anterior fundamento jurídico, resulta acreditado que si bien fue alegada por la interesada en su día causa legal de renuncia, lo que produciría su desactivación de la Bolsa, (en concreto, haberle sido ofrecida contratación laboral o nombramiento de funcionario de bolsa distinta), lo cierto es que dicha alegación debió ser completada mediante la presentación de documentación justificativa en el plazo de dos días, siendo hecho admitido por ambas partes que ello no tuvo lugar, por lo que la expulsión resulta conforme a Derecho en virtud de lo previsto en el artículo 14 Cuarto b) de la Orden invocada y sin que pueda entenderse que la actora quedaba liberada de esta obligación aunque estuviera ocupando otro puesto en el propio Servef, a la vista de la redacción literal de la Orden que no ofrece duda sobre este punto, siendo una obligación que se impone al interesado. Por ello el recurso debe decaer. '
De nuevo, debe compartirse esa conclusión: los términos de la disposición son claros y no se discute que la recurrente no diera cumplimiento a la exigencia de presentación en el plazo de dos días.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso.
QUINTO.-Al amparo de lo dispuesto en elart. 139 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera que procede imponer a cada apelante las costas causadas a su instancia.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Ofelia frente a la a sentencian.º 275/2014del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de Valenciadictadaen el P.A. n.º 134/2014, así como la adhesión a la apelación formulada por la Administración autonómica.
2º Imponer a cada apelante las costas causadas a su instancia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
