Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 713/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 182/2016 de 01 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GALOTTO LÓPEZ, MERCEDES

Nº de sentencia: 713/2019

Núm. Cendoj: 46250330052019100736

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:4542

Núm. Roj: STSJ CV 4542/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO: P.O. 182/2016
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Más D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Dña. MERCEDES GALOTTO LOPEZ.
S E N T E N C I A NÚM. 713/2019
En la Ciudad de Valencia, a 1 de octubrede dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo número 182/16, interpuesto
por la Procuradora Dª MARTA SANCHO TORREGROSA, en nombre y representación de COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 de Valencia, asistidode la D JESÚS ARNALDOS, contra la
Resolución de 4 de diciembre 2015 de la DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, REHABILITACIÓN Y
REGENERACIÓN URBANA desestimatoria de la solicitud de ayudas de rehabilitación edificatoria, expediente
NUM001 . Interviene como demandado la la DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA, REHABILITACIÓN Y
REGENERACIÓN URBANA, asistida del ABOGADO DE LA GENERALITAT, y siendo Magistrado ponente la
Ilma. Sr. D. MERCEDES GALOTTO LOPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4 de diciembre 2015 de la DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA desestimatoria de la solicitud de ayudas de rehabilitación edificatoria, expediente NUM001 , y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre 2016, impugnando la resolución por entender que ha sido indebidamente denegada la ayuda solicitada al haber aportado toda la documentación requerida en plazo , desconociendo por que la copia en papel del informe de de evaluación del edificio (IEE) no obra en el expediente, atribuyéndolo a un error de la administración , constando aportado telematicamente . Solicita se dicte que anule y deje sin efecto el acto impugnado reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a la concesión de las ayudas, con condena en costas a la administración.



SEGUNDO.- Admitido a tramite, y dado traslado a la administración, se presento escrito de contestación a la demanda, en fecha 25 de octubre 2016 rechazando las manifestaciones contenidas en el escrito de demanda y remitiéndose al contenido de la resolución recurrida al no constar aportado el informe de evaluación del edificio, incumpliéndose el apartado 2.n de la base octava que regula las ayudas .



TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba,y admitida la documental por reproducida, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, previstopor el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, verificándolo en fechas 10 de abril y 16 de mayo 2017 , quedandolos autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre 2019.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 4 de diciembre 2015 de la DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA desestimatoria de la solicitud de ayudas de rehabilitación edificatoria, expediente NUM001 , codigo NUM002 , por incumplir los requisitos establecidos en la base de la convocatoria o no haber aportado la documentación requerida en plazo, Resolución publicada en el Diario Oficial de la Generalitat el 11 de enero 2016.

Impugna la parte la resolución por entender que ha sido indebidamente denegada la ayuda solicitada al haber aportado toda la documentación requerida en plazo , desconociendo por que la copia en papel del informe de de evaluación del edificio (IEE) no obra en el expediente, atribuyéndolo a un error de la administración , constando aportado telematicamente . Solicita se dicte que anule y deje sin efecto el acto impugnado reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a la concesión de las ayudas, con condena en costas a la administración.

La administración rechaza las manifestaciones contenidas en el escrito de demanda y remitiéndose al contenido de la resolución recurrida al no constar aportado el informe de evaluación del edificio, incumpliéndose el apartado 2.n de la base octava que regula las ayudas , informe que es un documento determinante para valorar la coherencia técnica de la actuación para la que se solicita la ayuda, cuyo contenido es distinto al informe técnico de lesiones e inspección del edificio

SEGUNDO.- La Generalitat, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda aprobó la ORDEN 8/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015.

[2015/2848] (DOGV núm. 7496 de 31.03.2015).

El Anexo I de la citada Orden contiene las Bases reguladoras de la convocatoria del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria para el Periodo 2013-2016, regulando la Base Octava los requisitos de las solicitudes y documentacióna acompañar: ' Octava. Solicitudes y documentación 1. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación: a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante; en caso de que sea de nacionalidad extranjera, Número de Identificación de Extranjería y permiso de residencia en vigor b) Acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preceptivo de conformidad con la legislación aplicable, aprobando la rehabilitación y su presupuesto.

d) Relación de las personas propietarias de viviendas y locales que participen en la actuación, que incluya apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF, y autorización expresa a la Administración para recabar y cruzar con otras administraciones los datos necesarios para valorar la concesión de las ayudas.

e) Documentación acreditativa de los ingresos de las personas propietarias o usuarias de las viviendas del edificio, o del propietario o propietaria únicos, suficiente para la valoración requerida para la aplicación de los criterios de adjudicación.

f) Certificado/s de empadronamiento, para acreditar en su caso, que al menos el 70 por 100 de las viviendas del inmueble se destinan a residencia habitual y permanente.

g) Documento acreditativo de la edad de las personas residentes en las viviendas, a efectos de la aplicación de los criterios de la base Décima.

h) Número de viviendas y locales a rehabilitar.

i) Superficie de las viviendas y locales a rehabilitar.

j) Datos del edificio o edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral y referencia catastral.

k) Datos de las personas o comunidades de propietarios beneficiarias de las subvenciones: apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF, y domicilio.

l) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas, en su caso.

M). Memoria descriptiva de las obras a realizar, con presupuesto desglosado de las actuaciones, y declaración responsable sobre la necesidad de licencia para la actuación.

n) Copia del Informe de evaluación del edificio, y acreditación de su inscripción en el registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

ñ) Hoja resumen, cuyo modelo se adjunta en los impresos de solicitud del anexo II.

o) Declaración responsable, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.

p) Autorización para que la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de ayudas.

3. Las solicitudes reguladas en la presente orden implicarán la autorización para que, por la dirección general y los servicios territoriales competentes en la instrucción y pago de las ayudas, se proceda a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud'.

Examinado el expediente administrativo consta presentada en fecha 29 de mayo la solicitud de ayuda del programa de rehabilitación edificatoria, acompañando la documentación siguiente: modelo de domiciliaciónbancaria; identificación fiscal de la comunidad; DNI del representante de la comunidad; listado y DNI de los propietarios; certificados de empadronamiento; presupuesto de rehabilitación y acta de la junta general de propietarios aprobando el mismo; declaración/autorización de pago de subvenciones ; registro de certificación energética ; informe técnico de lesiones e inspección del edificio; calificación energética; Nota simple de la finca y relación de viviendas; memoria del proyecto de rehabilitación y presupuesto . (docs 1 a 145).

En fecha 7 de julio 2015 ( notificado el día 8 de julio) se requiere a la comunidad que aporte la declaración responsable sobre la necesidad de licencia para la actuación y copia del informe de evaluación del edificio con el contenido que se determina en la Resolución de 8 de septiembre 2014 de la Dirección General de Obras Publicas , Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunidad valenciana de Informede Evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificaciónenergéticadel edificio , asícomo justificaciónde que dicho documento se presenta telematicamente . Se exige que las fotocopias vayan acompañadas del original para su cotejo (f146).

En fecha 23 de julio 2015 se presenta instancia adjuntando la documentación siguiente: - declaración responsable de exigencia de licencia para la actuación - justificante de ingreso de presentacióntelematica del Informe de Evaluacion del Edificio.

No consta acompañado el Informe de Evaluacióndel edificio ( ni original ni copia en papel).

Dispone la base Once del Anexo I de la Orden que ' En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda'.

El Tribunal Supremo ha establecido de modo constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos,( sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2007).Como señala lasentencia de 9 de mayo de 2016 la subvención se configura tradicionalmente como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente. Del mismo modo la sentencia del Tribunal Supremo de2 de julio de 2018 nº Recurso: 1140/2017 afirma '...El fundamento y finalidad de las ayudas y subvenciones, según resulta de la regulación general establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, viene referido, como se indica en la exposición de motivos, al objetivo de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, que se sujeta, en consecuencia, a la asignación y gestión de los recursos presupuestarios correspondientes, conforme a los principios rectores de la Ley de estabilidad Presupuestaria, precisando que desde la perspectiva administrativa, 'las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público', añadiendo que existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza y señalando como elemento diferenciador del concepto de subvención de otros análogos, 'la afectación de los fondos públicos entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto específico, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular', de manera que su efectividad queda supeditada a la justificación de la realización del proyecto o la actividad de que se trate, bajo la responsabilidad del interesado, que está sujeto en caso de incumplimiento al reintegro de las cantidades recibidas e incluso al correspondiente régimen sancionador.' Reitera la sentencia de 12 de junio de 2018 , recurso2286/2016 que:'...Según resulta de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 ( RC 11328/1998), de 4 de mayo de 2004 ( RC 3481/2000), de 17 de octubre de 2005 ( RC 158/2000 ) y de 20 de mayo de 2008 ( RC 5005/2005 ), la naturaleza de la medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan: En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas. En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica. Por último, la subvención no responde a una 'causa donandi', sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un 'modus', libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio , 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero y 5 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 'ad exemplum').

De la prueba practicada no se desprende que la recurrente aportase ni con la solicitud ni en el trámite de subsanación concedido por la Administración el Informe de Evaluacióndel Edificio ( informe regulado en la Resoluciónde 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio. [2014/8891] (DOGV núm. 7374 de 03.10.2014) .El documento acompañado el 23 de julio no es el informe sino un simple justificante de registro, pero el informe no obra ni en el expediente administrativo ni tampoco ha sido acompañado a la demanda. El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral,ademas contener de manera detallada: la evaluación del estado de conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa vigente; la Certificación energética de edificios, asi como el resto de requisitos exigidos por la normativa autonómica .El Informe Tecnico de Lesiones e Inspección del Edificio tampoco puede equipararse al IEE.

En este punto hay que recordar queestamos ante un procedimiento en materia de subvenciones, en el que los interesados y la Administración vienen sujetos al cumplimiento estricto de las reglas que disciplinan la convocatoria de ayudas y con límite presupuestario correspondiente por lo que, en definitiva, el cumplimiento de los requisitos, máximecuando se ha dado plazo de subsanacion, debe ser respetado escrupulosamente.

En base a lo expuesto procede la desestimacion del recurso.



TERCERO.- El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Procede hacer imposición de costas a la demandantefijándoseun limite de 1500 euros por todos los conceptos Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1- La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª MARTA SANCHO TORREGROSA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 de Valencia contra la Resolución de 4 de diciembre 2015 de la DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, REHABILITACIÓN Y REGENERACION URBANA desestimatoria de la solicitud de ayudas de rehabilitacion edificatoria, expediente NUM001 , resolución que se confirma por ajustada a Derecho.

2- La imposición de las costas causadas a la parte demandante fijándoseun limite de 1500 euros, por todos los conceptos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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