Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 715/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 126/2019 de 09 de Septiembre de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Septiembre de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 715/2020
Núm. Cendoj: 46250330052020100636
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:4755
Núm. Roj: STSJ CV 4755/2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a nueve de septiembre de 2020.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS,
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ,
magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 715/2020
En el recurso de apelación número 126/2019.
Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.
No se ha personado en la segunda instancia, como parte apelada, Dª Eufrasia (actora del recurso 852/2018).
Constituye el objeto de la apelación la sentencia 71/2019, de 25 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el procedimiento abreviado 852/2018.
La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que Dª
Eufrasia presentó contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno, de 27 septiembre 2018, que inadmite
a trámite su solicitud de residencia inicial, por concurrir circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 71/2019, de 25 de febrero, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo (...) acto administrativo que se deja sin efecto, reconociendo el derecho de la demandante a obtener una autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día ocho de septiembre de 2020.
Fundamentos
PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia 71/2019, de 25 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el procedimiento abreviado 852/2018.
La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que Dª Eufrasia había presentado contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno, de 27 septiembre 2018, que inadmite a trámite su solicitud de residencia inicial, por concurrir circunstancias excepcionales de arraigo familiar: '... La interesada, que acredita ser cónyuge de un ciudadano de nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, está incluida dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del RD 240/2007 (...) debiendo por tanto acogerse a dicho régimen mientras continúe en dicha situación'.
Para el Juzgado: * '... el matrimonio de la demandante con ciudadano de la Unión no ha sido inscrito'.
* '... en tanto no se inscriba el matrimonio en el Registro (...) no cabe aplicar a la demandante el Real Decreto 240/2017'.
* 'Dado que el único motivo que aduce la Administración para rechazar la petición de la demandante es precisamente que la misma no puede ser tramitada por resultar de aplicación del procedimiento específico del Rreal Decreto 240/2007, el recurso debe ser estimado, dejando sin efecto la resolución recurrida, accediendo a la solicitud de la demandante' (fundamento de derecho segundo, sentencia 71/2019).
SEGUNDO.- El motivo principal de impugnación de la sentencia de 25/02/2019 es el de que la normativa aplicable (se trata de un Real Decreto de 16 febrero 2007) sí incluye, dentro de su ámbito de aplicación, la ( a) situación en la que se encuentra la solicitante de la tutela judicial.
Y, con esta perspectiva, se remite: - a la redacción dada al artículo 2º de esta norma por el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre; - a los datos que constan en las resoluciones que la Subdelegación del Gobierno había emitido los días 9 de noviembre de 2017 y 27 de marzo de 2018.
La resolución de 09/11/2017 denegó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, que el 16 de octubre de ese año había pedido la Sra. Eufrasia : '... por no quedar acreditada la suficiencia de medios de que dispone su pareja, D. Norberto , y los demás miembros de la unidad familiar, para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su periodo de residencia' '... pareja registrada de Dª Eufrasia , no acreditó disponer de los medios económicos mínimos (...) toda vez que únicamente aportó, en instrucción y en vía de recurso, como medios un saldo bancario en el periodo 17/07/2017 a 16/10/2017 de 2.494,82 €; y, por otra parte, consultada la base de datos de la Seguridad Social, consta que el Sr. Norberto no realiza actividad laboral ni percibe prestación económica desde el 12/01/2017' (antecedente de hecho segundo y fundamento de derecho tercero, acuerdo de 27/03/2018).
Además, según la página 5ª del escrito de apelación ( b): '... En sede judicial no se acreditaron los requisitos del artículo 124.3.a) del RD 557/2011, ni tampoco consta en el expediente documentación referida a la disposición de suficientes medios económicos para hacer frente a los gastos de manutención'.
TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia de 25 febrero 2019.
La decisión del tribunal tiene en cuenta lo siguiente: 1.-'... la demandante estaría (...) incluida en el ámbito de aplicación del RD 240/2007' (página 3ª, escrito de apelación).
El tribunal rechaza el primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia a la vista de que en el escrito de apelación no existe mayor análisis y/o crítica del argumento que, en el sentir del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Alicante, permitía situar a la recurrente del procedimiento abreviado 852/2018 fuera de las lindes del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: '... el matrimonio de la demandante con ciudadano de la Unión no ha sido inscrito'.
'... en tanto no se inscriba el matrimonio en el Registro (...) no cabe aplicar a la demandante el Real Decreto 240/2017'.
Así, se ha limitado a afirmar, de forma genérica (pero sin analizar el supuesto concreto al que se atiene el rollo de apelación 126/2019), que Dª Eufrasia queda dentro del ámbito de la regulación normativa de los familiares de un ciudadano de la Unión Europea visto que: '... Si bien es cierto, que el matrimonio de la demandante con ciudadano español no se encuentra inscrito en el Registro Civil español, hay que señalar que con la nueva redacción del artículo 2 del RD 240/2007 (...) la demandante estaría perfectamente encuadrada e incluida en el ámbito de aplicación del RD 240/2007' (página 3ª).
Para lograr la revocación de la sentencia 71/2019, era indispensable que junto a esa remisión normativa hubiese adicionado la constatación del por qué el motivo expuesto por el Juzgado de instancia carece de relieve en sede de situación de su pareja extramuros/intramuros del reglamento de 16/02/2007.
2.-'... no se acreditaron los requisitos del artículo 124.3.a) del RD 557/2011 ' (página 5ª, escrito de apelación).
Sin embargo, la Sra. Eufrasia justificó, con suficiencia, en el procedimiento abreviado 852/2018, que: - tiene dos hijos menores de edad de nacionalidad española; - la convivencia con ellos. Y, por tanto (salvo que otra cosa se hubiese exhibido por la Administración del Estado) el debido cumplimiento de sus obligaciones paterno-filiales con ellos.
El precepto no incluye la necesidad de exhibir la tenencia de unos ingresos mínimos por parte del progenitor de un/a ciudadano/a español/a de menor edad, a los efectos de poder lograr la residencia inicial por arraigo familiar.
Como se ha constatado supra, éste es el argumento de que hace uso la Administración del Estado para propugnar la revocación de la sentencia de 25/02/2019, en sede de uso de la normativa prevista en el reglamento de extranjería del año 2011: '... ni tampoco consta en el expediente documentación referida a la disposición de suficientes medios económicos para hacer frente a los gastos de manutención' (página 5ª, escrito de apelación).
Cumple, entonces, con las exigencias legales que fija el artículo 124.3 del reglamento de extranjería de 20 abril 2011. A tenor de este precepto cabe acceder a una solicitud de residencia inicial, por existir razones excepcionales de arraigo familiar, en el caso de que: '3. Por arraigo familiar.
a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismos'.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional, se imponen las costas procesales causadas en el rollo 126/2019 a la Administración del Estado (sin relieve práctico, ante la falta de personación en los autos de una parte como apelada).
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia 71/2019, de 25 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el procedimiento abreviado 852/2018.La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que Dª Eufrasia había presentado contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 27 septiembre 2018, que inadmite a trámite su solicitud de residencia inicial, por concurrir circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.
3.- IMPONER las costas procesales causadas en el rollo 126/2019 a la Administración del Estado Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D.
Fernando Nieto Martín que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

