Última revisión
16/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 717/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4419/2016 de 01 de Diciembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Diciembre de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTÍNEZ, JOSÉ MARÍA
Nº de sentencia: 717/2016
Núm. Cendoj: 15030330022016100655
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:8635
Núm. Roj: STSJ GAL 8635/2016
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00717/2016
RECURSO DE APELACION Nº 4419/16
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
A CORUÑA, uno de diciembre de dos mil dieciséis.
En el RECURSO DE APELACION nº 4419/2016 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por
Axencia Protección Legalización Urbanística, representada por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra Auto
de fecha 12-7-16 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra , dictado en ED 72/16.
Es parte apelada Dña. Adelina , representada por D. Juan Lage Fernández Cervera y dirigida por D. Angel
Sutil García.
Antecedentes
PRIMERO : Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra se dictó Auto con fecha 12-7-16 en el procedimiento de entrada en domicilio nº 72/16 con la siguiente parte dispositiva: 'Fallo: Se acuerda denegar la solicitud efectuada por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de entrada en la ampliación de la vivienda unifamiliar en el lugar de Praya de Barcela, término municipal de O Grove dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, para proceder a la Ejecución de la Resolución del Sr. Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de fecha 3 de julio de 2012, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO : Por la representación de la Axencia de Protección de la Legalidad Urbanística se interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra resolución revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO : El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO : Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 8-11-2016 se señaló para votación y fallo el día 24-11-2016.
QUINTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO : En el Auto apelado se destaca que en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 del Plan de inspección urbanística de 2014, la apelante acordó suspender la tramitación de la ejecución forzosa subsidiaria de la orden de demolición a la espera de la 'resolución definitiva' del Ministerio competente a la que se refiere dicho precepto y se entiende en dicho Auto que la pendencia de recurso contencioso-administrativo (seguido ante esta Sala bajo el nº 4288/15 PO) contra la resolución o informe de dicho Ministerio de 25 de junio de 2015, supone que el resultado de tal procedimiento judicial puede llegar a influir en la orden de demolición lo que llevó al Juzgado de instancia a denegar la solicitud de autorización de entrada en domicilio. Por la Administración apelante, después de efectuar unas valoraciones sobre lo que entiende como naturaleza no impugnable del referido informe y en las que aquí no cabe entrar por no ser este procedimiento sede adecuada para ello, considera que en todo caso el referido informe desfavorable emitido por el Ministerio el 25 de junio de 2015 constituye y da lugar a la circunstancia prevista en el citado artículo 14.3 del Plan de inspección urbanística de 2014 para alzar la suspensión de la ejecución forzosa. Para decidir el presente recurso de apelación es de significar que la redacción de dicho artículo 14.3 puede generar ciertas dudas interpretativas a los presentes efectos cuando se refiere a 'resolución definitiva' del Ministerio, redacción que se mantuvo en el Plan de inspección urbanística para el 2015 pero que ya se sustituyó en el Plan de inspección urbanística para el 2016 por la mención al 'informe' del Ministerio. Así, si bien como regla general no es aceptable como motivo impeditivo del otorgamiento de la autorización de entrada en domicilio para la debida materialización de una ejecución subsidiaria de demolición firme y ejecutiva, la mera pendencia de nuevo recurso contencioso- administrativo en el que no se hayan adoptado medidas cautelares, en el caso aquí examinado ocurre que las referidas dudas interpretativas en cuanto al exacto alcance de lo que la propia APLU en su día apuntó como 'resolución definitiva' en la redacción de dicho artículo 14.3, dudas tampoco superadas en el Plan de inspección para el año 2015 y que no lo fueron hasta la aprobación en junio de 2016 del Plan para el año 2016, aprobación posterior a la formulación de la solicitud ahora examinada en este litigio, generan una situación de incertidumbre sobre el exacto alcance de la suspensión acordada por la propia APLU, no compatible con el otorgamiento de la pretendida autorización, lo que impide por tanto la estimación del presente recurso de apelación.
SEGUNDO : La introducción de cierto grado de matización respecto a la fundamentación de la sentencia de instancia excluye la imposición de costas en segunda instancia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por Axencia Protección Legalización Urbanística, contra Auto de fecha 12-7-16 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra , dictado en ED 72/16; sin imposición de costas en segunda instancia.Contra esta Sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha Ley .
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN .-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
