Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 720/2017, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 198/2017 de 12 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GALLEGO OTERO, JULIO LUIS

Nº de sentencia: 720/2017

Núm. Cendoj: 33044330012017100753

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2017:2778

Núm. Roj: STSJ AS 2778/2017

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00720/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 198/2017
APELANTE: AYUNTAMIENTO DE VALDÉS
Procurador: D. Manuel Garrote Barbón
APELADO: CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Representante: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el
recurso de apelación número 198/2017, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALDÉS, representado por
el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
5 de Oviedo, de fecha 7 de abril de 2017 , siendo parte Apelada la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y
TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

Antecedentes


PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 191/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.



SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 7 de abril de 2017 .

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.



TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Oviedo, de siete de abril de dos mil diecisiete , que desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la resolución de 26 de noviembre de 2015, dictada por el Presidente del Servicio de Empleo, por la que se acordaba la revocación parcial de la subvención concedida al Ayuntamiento de Valdés en el marco del Plan Local de Empleo 203/2014, por un importe de 54.766,84 euros, confirmándola por ser conforme a derecho.

Con la interposición del presente recurso la parte apelante pretende se dicte sentencia por la que se declare la sentencia apelada contraria al ordenamiento jurídico, declarando de conformidad con el petitum de nuestro escrito de demanda.

Pretensión revocatoria de la sentencia de instancia con fundamento en el cumplimiento formal por parte del Ayuntamiento de Valdés de la finalidad y condiciones de la subvención, puesto que lo que exigían las bases era una vida laboral actualizada y una autorización expresa al Ayuntamiento para realizar las comprobaciones oportunas ante el Servicio Público de Empleo, pero ante el incorrecto funcionamiento de esa herramienta informática y la imposibilidad de comprobación directa de los datos de los trabajadores, exigió entonces a los trabajadores la declaración jurada de los mismos que señalara específicamente que no habían trabajado en ese periodo, por lo que resulta sorprendente que dicha diligencia cualificada sea valorada por la propia sentencia recurrida como un incumplimiento; en el segundo motivo se aduce el incumplimiento material sobrevenido imputable al acto de un tercero, estando ante un supuesto de caso fortuito establecido en el artículo 1.105 del Código Civil , y la proporcionalidad en la revocación en supuestos como el presente, en que aún con esa imperfecta ejecución de la actividad subvencionada, la adopción de la última ratio de la revocación es manifiestamente desproporcionada o notoriamente injusta, debiéndose valorar la incidencia de esa anomalía en el conjunto de la relaciones Administración-beneficiario por aplicación del artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones , y la jurisprudencia que lo ha aplicado a incumplimientos parciales de carácter temporal; y para finalizar que la corporación actuó protegida por el llamado principio de confianza legítima.



SEGUNDO.- Al recurso se opone el Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, que defiende la conformidad a derecho tanto de la Resolución recurrida como de la sentencia de instancia, solicitando en consecuencia se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto. En efecto, el Ayuntamiento recurrente si bien admite que, efectivamente, dos trabajadores no figuraban como desempleados, intenta no obstante trasladar su obligación (como beneficiario que es de la subvención) de comprobación de dichos datos al propio Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en base a argumentos -tales como problemas de la herramienta informática- que, en cualquier caso, no corresponde entrar a valorar ni en este pleito ni menos aún, en la fase del procedimiento en que nos encontramos, esto es, en la apelación. Asimismo, en cuanto a la proporcionalidad de la cuantía revocada, el SEPEPA procedió a aplicar la regla establecida en la Base Duodécima de la convocatoria de la subvención en los supuestos de revocación parcial, y que se determina teniendo en cuenta 'el porcentaje que el incumplimiento parcial del objetivo suponga sobre el total de la subvención concedida' (el importe total de la subvención ascendió a 288.960 euros). En cualquier caso, el Ayuntamiento recurrente tan sólo se limita a calificar la revocación parcial como una 'reacción desproporcionada' de la Administración, pero lo cierto es que no argumenta de forma concreta ni realiza un cálculo alternativo a la cantidad revocada.



TERCERO.- La sentencia de apelada desestima el recurso contencioso-administrativo con base en el examen de las bases reguladoras que regían el proceso selectivo de las personas a contratar por el Ayuntamiento de Valdés dentro del Plan Local de Empleo 2013-2014, que establecían, en la base tercera, como requisito del trabajador a contratar, que habría de estar desempleado a fecha de publicación de la convocatoria del Servicio Público de Empleo (BOPA 27 mayo 2013), y desde esa fecha hasta la de formalización de la relación laboral. Y, en la base octava, relativa a la documentación a aportar por los aspirantes, entre otros documentos, exigía 'Informe de vida laboral actualizado', así como 'autorización expresa al Ayuntamiento de Valdés para realizar las comprobaciones oportunas ante el Servicio Público de Empleo (se facilitará modelo en el propio Ayuntamiento)'. (No figura la declaración jurada a que se refiere el demandante en su escrito de demanda). Así pues, autorizado el Ayuntamiento de Valdés a realizar las comprobaciones oportunas ante el Servicio Público de Empleo por los aspirantes seleccionados, no consta que las efectuase, sin que pueda admitirse que el incumplimiento del requisito no debía ser comprobado de oficio por la Administración recurrente, más allá de las propias declaraciones de los interesados. Era a la actora, en su condición de beneficiaria de la subvención a la que incumbía la verificación de que los trabajadores con los que contrataba cumplían los requisitos establecidos no sólo en la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, sino también en las bases reguladoras que rigen el proceso selectivo de las personas a contratar por el Ayuntamiento de Valdés dentro del Plan Local de Empleo 2013-2014. El hecho de que se hayan incumplido la finalidad y las condiciones esenciales de la subvención destinada al fomento del empleo de personas desempleadas determina la procedencia de su revocación, actuación que, por otra parte, respeta el principio de proporcionalidad puesto que el reintegro es parcial y se ha limitado al gasto no justificado, sin que el cálculo efectuado por el Servicio Público de Empleo haya sido cuestionado por el Ayuntamiento recurrente, por lo que se estima correcto y ajustado a derecho.

Los razonamientos y la declaración expuestas de la sentencia apelada no han sido desvirtuados por la parte apelante mediante los motivos reseñados, en tanto se basan en la supuesta diligencia sin haber aportado la declaración jurada sobre la vida laboral de los trabajadores contratados, y en el funcionamiento irregular de la aplicación informática del Servicio Público de Empleo lo que conlleva la imposibilidad de control de ese dato, que en todo caso le correspondería al referido órgano como hizo con posterioridad, para concluir que este caso no es cierto que admite al incumplimiento de las bases y condiciones de la subvención, y en todo caso que no le es imputable por aplicación de la carga de la prueba que no correspondería por lo expuesto al beneficiario de la subvención, sino a los referidos órganos por la mayor facilidad probatoria. Consideración que no aceptable al basarse en presupuestos no acreditados, confundiendo el aspecto formal con el material, y con omisión de las obligaciones que asumía como beneficiaria autorizada y obligada a comprobar la vida laboral de los trabajadores, por lo que puede trasladar ese incumplimiento a terceros, ni concurren los supuestos para invertir la carga de la prueba.

En segundo lugar la relación fáctica excluye de que estemos ante un supuesto de caso fortuito que legalmente y comúnmente se define a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo 'imprevisible', que no se puede identificar con la conducta de parte de los trabajadores declarando una situación que no correspondía con la real, sin que la parte beneficiaria utilizará los mecanismos oficiales de control para comprobarla, por lo que el incumplimiento de las bases de la subvención le son atribuibles por falta de diligencia.

Y para finalizar que el principio de proporcionalidad ha sido respetado al estar ante un incumplimiento parcial, y la revocación y reintegro de la subvención es parcial, careciendo de fundamento en este caso la aplicación del principio de confianza legítima, ya que no se refiere a las relaciones entre las Administraciones concedente y beneficiara, y que se haya desarrollado a través de actos que hayan originado esa aptitud.



CUARTO.- Debido a la desestimación del recurso de apelación y de que no concurren las circunstancias especiales para no aplicar la regla del vencimiento objetivo, que para estos casos establece el artículo 139. 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas devengadas en la esta instancia a la parte apelante. Se limita el importe de las costas a la cantidad de 500 €.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso apelación interpuesto por don Manuel Garrote Barbón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Valdés, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 5 de Oviedo, de siete de abril de dos mil diecisiete .

Con imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada y en los términos establecidos en la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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