Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 724/2017, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 666/2016 de 12 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY, MARÍA OLGA

Nº de sentencia: 724/2017

Núm. Cendoj: 33044330012017100757

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2017:2782

Núm. Roj: STSJ AS 2782/2017

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00724/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 666/16
RECURRENTE: GANADERIA MILHOMBRES, S.C.
PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO
RECURRIDO: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dª Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en
el recurso contencioso administrativo número 666/16 interpuesto por la entidad Ganadería Milhombres, S.C.,
representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Alicia
Calvo Sanz, contra la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, representada por el Letrado del
Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.



TERCERO.- Por Auto de 10 de mayo de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.



CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.



QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos


PRIMERO. - Se impugna por la recurrente, la Ganadería Milhombres, S.C., en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias de 20 de mayo de 2016, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de fecha 14 de marzo de 2016, de revocación y reintegro de subvención.

Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, por no apreciar en la beneficiaria incumplimiento de las condiciones de la subvención, dejándola sin efecto y declarando subsistente el derecho de la recurrente a la subvención concedida, condenando a la Administración del Principado de Asturias a reintegrarle la cantidad de 170.003,99 €, más los intereses legales devengados desde las fechas en que debía haberla percibido. Y en defecto de lo anterior y subsidiariamente para el caso de considerar existente un incumplimiento, declarar ésta como parcial de acuerdo con el principio de proporcionalidad, condenando a la Administración a obrar en consecuencia y abonar a la beneficiaria el importe que no debió ser alcanzado por la revocación, con sus intereses legales. Pretensiones estas a las que se opuso la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.



SEGUNDO. - Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Con fecha 7 de mayo de 2013, Ganadería Milhombres, S.C., presentó solicitud de subvención para la modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora, siendo concedida dicha subvención mediante Resolución de 18 de octubre de 2013, por importe de 170.003,99 €. Entre las condiciones señaladas se establece un plazo hasta el 15 de septiembre de 2014 para terminar y justificar las inversiones, acreditar el cumplimiento de las condiciones que en su caso le sean exigibles y el cumplimiento del programa de explotación aprobado.

Con fecha 29 de noviembre de 2013, el Técnico de la Oficina Comarcal de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en Luarca emite acta de certificación de la primera anualidad, sin variación respecto a la resolución de concesión. Con fecha 23 de diciembre de 2013, se propone el pago por importe de 4.250,25 euros, correspondiente a la primera anualidad, efectuándose el mismo con fecha 27 de enero de 2014.

Mediante Resolución de 16 de mayo de 2014, se amplió el plazo señalado en la resolución de concesión para concluir y justificar las inversiones correspondientes a la segunda anualidad del plan de mejora, acreditar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles y el cumplimiento del programa de explotación aprobado hasta el día 14 de noviembre de 2014.

El 14 de noviembre de 2014, la entidad beneficiaria presenta comunicación de finalización de inversiones correspondientes a la segunda anualidad del plazo de mejora, y con fecha 4 de diciembre de 2014, el Técnico de la Oficina Comarcal emite acta de certificación correspondiente a la segunda anualidad del plan de mejora, con variación respecto a la resolución de concesión, en la que hace constar: 'Las inversiones no estaban finalizadas en el momento de la visita a la explotación, en la que se personó además de este técnico instructor el técnico de la Oficina Comarcal D. Cornelio , por lo que se incumplen los artículos 26.2 y 27.1 de las bases reguladoras'.

En fecha 15 de diciembre de 2014, Ganadería Milhombres, S.C., presenta un certificado de la Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Navia, en el que se recoge un informe del Arquitecto Municipal de fecha 12 de diciembre de 2014.

Con fecha 4 de marzo de 2015, la entidad beneficiaria presenta Certificado Final de Obra visado por el Colegio de Arquitectos de Asturias. Asimismo, se acompaña certificado expedido por la Secretaria General del Ayuntamiento de Navia, relativo a la Adopción de acuerdo sobre tramitación de expediente de obras nº 0500/2013 iniciado a instancia de Ganadería Milhombres, S.C., en el que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23.02.2015, acuerda: 'Comunicar a Ganadería Milhombres, S.C., que esta Junta de Gobierno Local entiende que se produjo un retraso en la ejecución material de la obra, estabulación libre y fosa para estercolero, por causa no imputable al mismo'.

El 25 de mayo de 2015, se realizó visita a la explotación, al objeto de verificar las inversiones correspondientes a la segunda anualidad del plan de mejora objeto de subvención.

Con fecha 22 de julio de 2015, el Jefe de Sección de Modernización y Formación Agraria emite informe en el que concluye que no son admisibles las facturas presentadas para la justificación de la inversión relativa a la fosa de purinas y que no cumple el censo ganadero comprometido consistente en un rebaño de 126 vacas de leche.

Con fecha 3 de agosto de 2015, se dicta resolución por la que se inicia el procedimiento de revocación y reintegro de la subvención concedida. Dicha resolución es notificada a la entidad interesada el 23 de marzo de 2016, interponiéndose el 22 de abril de 2016 recurso de reposición, que al ser desestimado, da lugar a la interposición del presente recurso jurisdiccional.



TERCERO.- Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional, los motivos que determinarán la revocación y reintegro de la subvención son el incumplimiento de realización de las obras en el plazo establecido, la justificación insuficiente de las mismas en relación a la inversión relativa a la fosa de purinas y el incumplimiento de los compromisos asumidos con motivo de la concesión, al no mantener el censo ganadero.

Se alega por la recurrente como fundamentos de su pretensión impugnatoria que el hecho de no haber concluido la inversión el 14 de noviembre de 2014, fecha de vencimiento del plazo para la justificación de la subvención, según consta en el acto de certificación emitida por el Técnico de la Oficina Comarcal, fue debido a la demora de las Administraciones Local (Ayuntamiento de Avilés) y Autonómica (Principado de Asturias), en el otorgamiento, respectivamente, de la licencia de obras y del informe favorable del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, para la construcción de la nave de estabulado y fosa de purines, siendo imputable tal demora a la Administración Local, por modificación del Plan General de Ordenación Urbana y retraso en la tramitación de la licencia de actividad y obras y Autonómica por la tardanza en la emisión del informe preceptivo al tratarse de una actividad clasificada.

Ahora bien las Bases Reguladoras aprobadas por Resolución de 7 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, modificadas por Resolución de 22 de junio de 2010 y Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos establece en el art. 27 que: 1. Una vez comunicada la finalización de las inversiones, de conformidad con lo establecido en el art. 26.2, los servicios técnicos de esta Consejería efectuarán las correspondientes visitas de certificación.

En cualquier caso, no se emitirá certificación si no estuviesen efectuadas y presentes en la explotación las inversiones auxiliadas, o si no se estuviesen cumpliendo los compromisos suscritos que son exigibles y los fines que justifican la concesión de las subvenciones.

2. El derecho a la percepción de las subvenciones se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y actuaciones objeto de la subvención.

3. La presentación de la justificación en los plazos, forma y con los requisitos previstos en el artículo anterior y en la convocatoria, así como su comprobación, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago, excepto en el supuesto de pago anticipado contemplado en el siguiente apartado.

De ello se deduce que no puede admitirse la argumentación de la actora de haber procedido al pago de la inversión en el plazo establecido, toda vez que la exigencia de las bases de la convocatoria es la realización de las mismas en los plazos establecidos, y por otra parte, el no haber podido terminar las obras en plazo por causa que le vino impuesta ajena a su voluntad es imputable tanto a la Administración Local y Autonómica, señalar que si bien la notificación de otorgamiento de la licencia no tiene lugar hasta el 29 de septiembre de 2014 y el plazo ampliado para terminar las obras de la segunda anualidad vencía el 14 de noviembre de 2014, y las obras se finalizaron según Certificado final de obras el 25 de febrero de 2015, debe tenerse en cuenta que la misma incurrió en el incumplimiento de la obligación del censo ganadero durante cinco años contados desde la fecha de la concesión de la subvención, señalando la actora que la consecución de un censo de 126 vacas productoras en la explotación beneficiaria no es una condición esencial de la subvención, debiendo reseñarse como el censo ganadero fue detallado por el propio beneficiario en la memoria descriptiva del plan de explotación, señalando el artículo 5 de las Bases Reguladoras que será necesario: b) Presentar un plan de mejora de su explotación, entendiendo como tal, el conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual, con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir la persona titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura. Dicho plan se ajustará a lo señalado en los artículos 9 y 11.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la subvención, y mantener durante dicho periodo el plan de explotación aprobado y las inversiones auxiliadas, así como las condiciones objetivas que sirvan para resolver la concesión de la subvención y la cuantía de la misma.

Igualmente en la Resolución de 18 de octubre de 2013, por la que se concede la subvención para el plan de mejora se establece en el Resuelvo 3.- Conceder al beneficiario los siguientes plazos máximos: b) Hasta el 15 de septiembre de 2014, para terminar y justificar las inversiones que figuran incluidas en el epígrafe AÑO 2 del Anexo a la presente Resolución, y para justificar su pago; así como para acreditar tanto el cumplimiento del programa de explotación aprobado como las condiciones que, en su caso, le sean exigibles (Plazo ampliado hasta el 14 de noviembre de 2014 por Resolución de 16 de mayo de 2014).

Y en el Resuelvo 4. El incumplimiento de los plazos concedidos para la ejecución de las inversiones y su justificación, y para la acreditación tanto del cumplimiento del programa de explotación aprobado como de las condiciones que le sean exigibles, dará lugar a la revocación de la subvención concedida al plan de mejora.

Es por ello que, siendo el censo comprometido en el programa de explotación aprobado consistente en 126 vacas de leche, resulta una condición o elemento esencial de la subvención tanto para su aprobación como para el mantenimiento de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria con motivo de la concesión, habiéndose incumplido la misma.



CUARTO .- Por lo que respecta a la alegación formulada por la actora relativa a la graduación de los posibles incumplimientos, atendiendo al principio de proporcionalidad legalmente establecido, sobre dicha cuestión ya se ha pronunciado la Sala en Sentencia dictada el día quince de mayo de 2017 , en los autos del PO nº 662/16; en la misma se señalaba: quot;Respecto de si procede el reintegro parcial de la subvención por aplicación del principio de proporcionalidad, cuando la revocación no guarde la debida proporción con los términos o el alcance de los incumplimientos que se imputa como causa del mismo, lo cual requiere valorar la entidad del incumplimiento y de la obligación a que se contrae.

Es cierto que se prevé la posibilidad de que el reintegro se refiera únicamente a parte de la subvención concedida, siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, pero el criterio mayoritario se inclina por cumplimiento estricto de las obligaciones de la subvención de acuerdo con la naturaleza de esta figura, que comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar el ejercicio de su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. Las cantidades que se otorgan al beneficiario están vinculadas al pleno cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista al efecto. Debido a este carácter modal o condicional y que se trata de fondos públicos, debe exigirse que se cumplan sus requisitos en los términos en que procede su concesión o su modificación.

En este sentido el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas. Pero el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica. Y que la subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión ( SSTS 20 de junio , 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero y 5 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 «ad exemplum»).

Aplicada la doctrina expuesta al presente caso, procede también la desestimación de esta posibilidad al no guardar correlación con la calificación del incumplimiento realizada en los párrafos precedentes'.

Toda vez que el incumplimiento del programa de explotación aprobado como las condiciones que le sean exigibles, dará lugar a la revocación de la subvención concedida al plan de mejora, no alcanzándose en ningún momento las 126 vacas comprometidas, siendo la evolución del censo ganadero descendente desde el 14 de noviembre de 2014, de 108 vacas de leche, pasando 78 el 14 de diciembre de 2014, 75 el 14 de febrero de 2015, 74 el 14 de abril de 2015, 72 el 27 de mayo y 74 el 21 de julio de 2015, razones que llevan a la desestimación del motivo de impugnación invocado.



QUINTO.- Por último y por lo que respecta al incumplimiento relativo a las facturas A140097 y A140095 emitidas por Bloques Cando, S.L., por importes respectivos de 30.600,01 € y 10.800 € vinculadas ambas a la ejecución de la fosa de purines, el técnico informante señala que: 'La fosa de purines se ejecutó con muros y pilares de hormigón armado 'in situ', y con vigas y correas prefabricadas de hormigón armado, mientras que las facturas A140095 y A140094 aportadas para la justificación de la citada inversión no presenta una descripción clara y detallada de los servicios prestados por el proveedor, pues hacen referencia a pórticos de 22,65 m x 4,50 m y panel de 13 cm, que no han sido utilizados en la construcción de la fosa'.

Es por ello que, no ajustándose las facturas a la realidad, ante la falta de coincidencia de los materiales reflejados en la factura y los existentes en la instalación, procede la desestimación de este motivo de impugnación y consiguientemente, del recurso interpuesto.



SEXTO.- En materia de costas procesales, las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente al ser desestimadas sus pretensiones y no concurrir motivo o circunstancias para su no imposición, de conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la Ley 26/1998, Reguladora de esta Jurisdicción , con el límite de 500 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil Delgado, en nombre y representación de la entidad Ganadería Milhombres, S.C., contra la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 20 de mayo de 2016, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias, por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Pablo Alvarez Beltrán, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Con expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente, con el límite fijado en el último fundamento de Derecho.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ si es legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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