Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 73/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 584/2016 de 18 de Enero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 73/2018
Núm. Cendoj: 46250330052018100013
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:912
Núm. Roj: STSJ CV 912/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 73/2018
En el recurso de apelación número 584/2016.
Son partes apelantes: - OFIMÁTICA DIGITAL S.L.U., representada por la procuradora Dª Elena Gil
Bayo y defendida por el letrado D. Gabriel Ruiz Server; - el AYUNTAMIENTO DE ROJALES, representado y
defendido por el letrado D. José Juan Server Gallego.
Son partes apeladas el Ayuntamiento de Rojales y Ofimática Digital S.L.U. en lo que hace a la apelación
presentada por la otra parte personada en los autos 528/2011, Juzgado n.º 1 de Elche.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 309/2016, de 6 de mayo, que el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 1 de Elche ha dictado en el proceso 528/2011.
La decisión judicial accede, de forma parcial, a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento
de derechos que la actora había planteado frente a dos acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 15 de
marzo de 2011, que:
'... Segundo.- Adjudica(r) el contrato de suministro de equipamiento para el nuevo centro de salud Lo
Marabú, expediente NUM000 , dividido por lotes, a los siguientes licitadores: Lote 1. Mobiliario no clínico.
World Office Contract S.L. (...) importe total de 37.803,81 euros (...) Lote 4. Ofimática, medios audiovisuales
y sistemas de información. Ricotec S.L. (...) importe total de 53.363,93 euros'.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 309/2016, de seis de mayo, dictada por el Ilmo Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Elche , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo estimar en parte el recurso contencioso-administrativo (...) actos administrativos que se dejan sin efecto, retrotrayendo las actuaciones en la forma referida en el último párrafo del fundamento de derecho segundo de la presente resolución'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por las partes demandante y demanda. Admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de enero de 2018.
Fundamentos
PRIMERO.- Ofimática Digital S.L.U. y el Ayuntamiento de Rojales cuestionan, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia 309/2016, de 6 de mayo, que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Elche ha dictado en el proceso 528/2011.
La decisión judicial accede, de forma parcial, a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que esa mercantil había planteado frente a dos acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 15 de marzo de 2011 que: '... Segundo.- Adjudica(r) el contrato de suministro de equipamiento para el nuevo centro de salud Lo Marabú, expediente NUM000 , dividido por lotes, a los siguientes licitadores: Lote 1. Mobiliario no clínico.
World Office Contract S.L. (...) importe total de 37.803,81 euros (...) Lote 4. Ofimática, medios audiovisuales y sistemas de información. Ricotec S.L. (...) importe total de 53.363,93 euros'.
El fundamento de derecho primero de la sentencia de 06/05/2016 detalla que: '... También se recurre el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la corporación demandada en sesión celebrada el 6 de abril de 2011 por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra el acto público celebrado por la Mesa de Contratación el 3 de marzo de 2011, en el que se anuncia la proposición más ventajosa a cuyo favor se formula propuesta de adjudicación del contrato'.
Para el Juzgado: '... la corporación demandada sacó a licitación el suministro de equipamiento para el nuevo Centro de Salud 'Lo Marabú' (...) un solo criterio de adjudicación (precio más bajo)'.
'... Por lo que al Lote 1 se refiere, lo que la parte demandante sostiene es que si ella no cumplía con las especificaciones técnicas, la mercantil adjudicataria tampoco, de modo que debió requerirse a las entidades licitadoras para que subsanasen las deficiencias observadas'.
'... tiene razón la mercantil recurrente cuando refiere que la mercantil adjudicataria del Lote 1 tampoco cumplía con todas las especificaciones exigidas'.
'... En cuanto al Lote 4 sucede lo mismo que en el anterior'.
'... el recurso debe ser estimado, retrotrayendo las actuaciones al momento oportuno del procedimiento de licitación para que la Administración adjudique de nuevo el contrato al licitador que cumpla con todas las especificaciones contenidas en el Pliego, o requiera a la mercantil recurrente y a las adjudicatarias de los Lotes 1 y 4 para que subsanen las deficiencias detectadas en sus solicitudes'.
'La Administración debe optar por una de estas dos opciones y seguir la tramitación del procedimiento de adjudicación hasta la conclusión del mismo'.
SEGUNDO.- El escrito de apelación presentado por Ofimática Digital S.L.U. subraya el alcance ( a ) de las pretensiones mantenidas por esta sociedad en los autos 528/2011, Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Elche. Éste era el de 'reconocer' su derecho a la: 'adjudicación de los Lotes nº 1 y 4 por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa o, subsidiariamente, se anulen los actos administrativos impugnados retrotrayéndose las actuaciones al 3 de marzo de 2011 (...) y se proceda tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido a adjudicar el contrato a mi mandante o, para el caso de que el contrato ya se haya ejecutado, se ordene a la Administración a que indemnice a mi representada por un importe igual al valor del contrato de suministro (Lotes 1 y 4) y subsidiariamente a indemnizarle con los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia' (página 2ª).
Es incorrecto ( b ), para esa parte procesal, 'dejar en manos de la Administración' (página 3ª) el módo de cumplimiento de la retroactividad del expediente administrativo que incluye en su fundamento de derecho segundo: '... Por este motivo, el recurso debe ser estimado, retrotrayendo las actuaciones al momento oportuno del procedimiento de licitación para que la Administración ...' (fundamento de derecho segundo, sentencia 309/2016 ).
Lo que debió hacer el órgano judicial a quo es imponer al Ayuntamiento de Rojales que concediese un plazo a los postores '... para subsanar o aclarar las ofertas presentadas en los Lotes 1 y 4' (página 3ª) y 'proceder a continuación a adjudicar el contrato a Ofimática Digital S.L.U.' (página 3ª).
El escrito de apelación continúa su crítica de la sentencia 309/2016 al través del examen del ( c ) contenido material al que llegaban los lotes 1 y 4 de la oferta presentada por Ofimática Digital S.L.U. Aquí considera que: '... Se trata en todos los casos, por tanto, de aspectos que pueden y deben ser aclarados y concretados, no de incumplimientos del Pliego de Condiciones, ni de modificaciones en las ofertas inicialmente presentadas' (página 5ª).
TERCERO.- El Ayuntamiento de Rojales se remite a la (a) declaración testifical de D. Aquilino , técnico municipal. A tenor de la misma - según asume la representación procesal de este Ente público - quedó probado en los autos 528/2011 que: - el material pedido en los lotes 1 y 5 contiene unas características técnica que: '... previamente había constatado por sí mismo en mobiliario real que ya estaba instalado en otras dependencias' (página 2ª); - y, luego, que la oferta formulada por las mercantiles que resultaron adjudicatarias de esos lotes: '... se ajusta a las dimensiones y requerimientos de los pliegos' (página 2ª, apelación).
Con esta perspectiva alegatoria, mantiene también que la parte solicitante de la tutela judicial fue incapaz de aportar los medios de prueba que exhibiesen que: '... los productos finalmente suministrados e instalados no se ajusten(an) a los requerimientos de los pliegos' (página 2ª).
Además (b), estima que: - la cuestión relativa a si el adjudicatario del contrato puede o no suministrar los materiales referidos en el pliego de prescripciones técnicas tiene que ver con la correcta/incorrecta 'ejecución' del contrato; no, en cambio, con su debida/indebida adjudicación a la mercantil a la que se declaró como óptimo contractual por haber presentado la oferta más conveniente a los intereses del Ayuntamiento de Rojales; - Ofimática Digital S.L.U. debió impugnar el pliego de prescripciones técnicas del contrato si: '... consideraba que no era posible ofertar los concretos productos solicitados por el Ayuntamiento, por no existir en el mercado productos con esas precisas características' (página 3ª); - diversidad existente entre los conceptos 'subsanación' de una oferta y 'modificación' de la misma. Lo segundo sería lo pretendido por Ofimática Digital S.L.U., afirmando que: '... sólo es posible la subsanación de la documentación administrativa, pero nunca la del contenido de la oferta propiamente dicha' (página 5ª, escrito de demanda); - la retroacción del expediente no fue, por ello, correcta.
La sentencia ( c ) no fue dictada por el juez con competencia para ello y que concurre una 'incongruencia extra petita' (página 5ª, escrito de apelación): '... tampoco puede la sentencia apelada ordenar la retroacción del procedimiento para adjudicar de nuevo el contrato a otro licitador 'que cumpla con todas las especificaciones contenidas en el Pliego' (página 5ª).
CUARTO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 309/2016, de 6 de mayo .
La decisión del tribunal parte de estas consideraciones: 1.-'... era a ella a quien correspondía resolver el procedimiento (...) incongruencia extra petita' (páginas 1ª y 5ª, escrito de apelación del Ayuntamiento de Rojales).
Carece de razón la defensa en juicio de este Ente público en lo que hace a los dos motivos, de índole formal, que ha articulado en su escrito de recurso presentado contra la sentencia de 06/05/2016 .
En cuanto a que '... la sentencia ha sido dictada por un magistrado distinto del que tramitó el procedimiento', ello carece de relevancia alguna en sede de incorrección/ilegalidad de la sentencia 309/2016 .
Tampoco media una incongruencia extra petita dado que el órgano judicial a quo concedió al solicitante de la tutela judicial menos de lo que éste había incluido (como pretensiones declarativas y de condena) en el suplico de su escrito de demanda: '... reconozca el derecho de mi representada, Ofimática Digital, S.L.U., a la adjudicación de los Lotes n.º 1 y 4, por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, o subsidiariamente (...) retrotrayéndose las actuaciones'.
2.-'... aspectos que pueden ser aclarados y completados , no de incumplimientos del pliego de condiciones, ni de modificaciones en las ofertas inicialmente presentadas' (página 5ª, escrito de apelación de Ofimática Digital S.L.U.); '... subsanación (...) nunca la del contenido de la oferta propiamente dicha' (página 5ª, escrito de apelación del Ayuntamiento de Rojales).
a.- Uno de los objetos de discusión básicos planteados en los autos 528/2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, fue el de si el Ayuntamiento de Rojales debió conceder al actor la posibilidad de rectificar las deficiencias (la mayor parte de ellas no discutidas) existentes en su oferta.
Para Ofimática Digital S.L.U., esa rectificación era legítima visto el alcance de los defectos y el modo simple de subsanar la discrepancia que media entre pliego de prescripciones técnicas y oferta por él formulada: '... Código 110: Se piden 20 unidades y la oferta es de 10 unidades. Se está refiriendo a las taquillas (...) Desde nuestro punto de vista se trató de un error que en ningún caso debiera haber sido insubsanable hasta el punto de implicar la exclusión automática de la mercantil 'Ofimática Digital S.L.' del procedimiento (...) Se pide embellecedor de brazos tapizado (...) considerando esta parte que fue un error que no es insubsanable' (páginas 20 y 21, escrito de demanda).
'... y simplemente por el hecho de no haber introducido una hoja de características técnicas de algo que en principio no se suele hacer puesto que es una parte más de un ordenador, como puede ser un ratón, la tarjeta de video o el procesador, etc, la mercantil Ofimática Digital S.L.U. fue excluida del procedimiento licitatorio' (página 24, escrito de demanda).
El Ayuntamiento de Rojales entendía, en cambio, que la falta de concesión de un trámite específico de subsanación no determina la invalidez del acto administrativo impugnado: '... Una cosa es subsanar una oferta y otra cosa muy distinta es modificarla. En el presente caso no cabía subsanación, porque los productos ofrecidos no se ajustaban al Pliego (...) Lo que la actora pretende ahora es que se le tenía que haber permitido modificar el contenido de su oferta, cosa que, obviamente, no es posible' (página 2ª, escrito de contestación a la demanda).
El Juzgado no dio una respuesta concreta a este dilema. Éste centra su argumentación en el hecho de que también las ofertas presentadas por los postores a los que se adjudicaron los lotes 1 y 4 tenían defectos.
Y, con este punto de partida, estima que los acuerdos de 15 marzo y 6 abril 2011 no se adecuan al molde legal fijado por el ordenamiento aplicable: '... tiene razón la mercantil recurrente cuando refiere que la mercantil adjudicataria del Lote 1 tampoco cumplía con todas las especificaciones exigidas (...) En cuanto al Lote 4 sucede lo mismo que en el anterior (...) el recurso debe ser estimado, retrotrayendo las actuaciones al momento oportuno del procedimiento de licitación para que la Administración adjudique de nuevo el contrato al licitador que cumpla con todas las especificaciones contenidas en el Pliego, o requiera a la mercantil recurrente y a las adjudicatarias de los Lotes 1 y 4 para que subsanen las deficiencias detectadas en sus solicitudes'.
b.- La resolución administrativa detalla lo siguiente en lo que hace a la exclusión del licitador que, en los lotes 1 y 4, había presentado la oferta económica más beneficiosa para los intereses del Ayuntamiento de Rojales: '... Proponer que se rechace la proposición formulada por Ofimática Digital S.L., por no cumplir las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas. En concreto: Código 108: se pide altura de 208 cm, y la oferta es de 200 cm. Código 109: se pide altura de 208 cm, y la oferta es de 200 cm. Cógio 110: se piden 20 unidades, y la oferta es de 10 unidades. Código 117: se pide embellecedor de brazos tapizado, y se oferta modelo sin brazos' (acuerdo de la junta de gobierno local de 15 marzo 2011, folios 212, 213 y 214 del expediente administrativo).
'... En el lote 4. Ofimática, medios audiovisuales y sistemas de información (...) Consta en el expediente informe emitido (a instancias de la mesa de contratación) por Don Paulino , técnico de sistemas del Hospital de Torrevieja, en el que se informa que la oferta presentada por Ofimática Digital S.L. no cumple con las especificaciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas' (acta de la mesa de contratación de 2 marzo 2011, folios 188 y 189 del expediente administrativo).
'... la mercantil Ofimática Digital S.L. (...) Considerando que con respecto al Código 405: equipos informáticos, el pliego de prescripciones técnicas dice: Los equipos deberán incluir todo el cableado, tarjetas, conectores, accesorios, etc, que sean necesarios para la puesta en marcha de las estaciones de trabajo.
Añadido en especificaciones de teclado la obligación que los teclados tengan lector de tarjetas Smartcard y de banda magnética.
El licitador no aporta especificación alguna sobre los teclados' (informe del Sr. Paulino ).
c.- Revocamos la decisión del Juzgado de instancia, sobre la base de que: - como motivo esencial, porque el tribunal considera que la falta de concesión de un trámite específico de subsanación de los defectos existentes en la oferta presentada por uno de los postores, y ello en el marco de un contrato de suministro de 'equipamiento del nuevo centro de salud Lo Marabú', no queda enmarcado en ninguna deficiencia jurídica que avale el resultado al que llegó el Juzgado n.º 1 de Elche: el de anular los actos administrativos impugnados en el proceso 528/2011; - y hay que partir de la base de que lo importante es comprobar, primero, si existe esa diferencia entre ordenamiento legal aplicable y la solución obtenida por el órgano administrativo del que proceden las actuaciones frente a las que se abre la vía judicial; - el solicitante de la tutela judicial afirma que: - las deficiencias no eran tan trascendentes; - que eran de fácil rectificación. Y que, en definitiva, al omitirse la concesión de un trámite de subsanación se ha perjudicado a los intereses municipales al excluir la oferta económica más beneficiosa para éstos; - sin embargo, lo que se omite demostrar es que siendo legítimo, en principio, que se concediese ese trámite (a salvo que los otros postores hayan probado que, con ello, se permitía introducir una rectificación de la oferta en un momento extemporáneo), la ausencia del mismo funda, sin más, la consecuencia de que las resoluciones de 15 marzo y 6 de abril de 2011 vulneran el derecho aplicable; - para la Sala, el eje de la controversia pasa por comprobar que media (o no, en su caso) una falta de ajuste entre los pliegos de prescripciones técnicas que rigen el contrato y la oferta presentado por uno de los postores - el demandante -; - éste no exhibe, en el conflicto, que el ajuste entre ambos es adecuado.
Se ha limitado, sin más (no existe un especial análisis de la cuestión en el escrito de demanda que presentó en la instancia), a concederle una escasa relevancia intrínseca.
Pero lo cierto es que mediando una suficiente disonancia entre pliego y oferta, la actuación administrativa de 15/03/2011 se ajustó al molde legal al excluir a uno de los participantes en el contrato de suministro de equipamiento del nuevo centro de salud Lo Marabú; - ante la existencia de esa diferencia entre oferta y pliego de prescripciones técnicas, fue legítima la solución a la que llega la junta de gobierno del Ayuntamiento de Rojales: la de excluir las ofertas que Ofimática Digital S.L. presentó en lo relativo a los lotes 1 y 4.
d.- Si la parte demandante quedó correctamente excluida de la licitación, pierde su sentido y virtualidad el sustrato argumental que cimienta el resultado judicial de 1ª instancia: '... tiene razón la mercantil recurrente cuando refiere que la mercantil adjudicataria del Lote 1 tampoco cumplía con todas las especificaciones exigidas (...) En cuanto al Lote 4 sucede lo mismo que en el anterior (...) el recurso debe ser estimado, retrotrayendo las actuaciones al momento oportuno del procedimiento de licitación para que la Administración adjudique de nuevo el contrato al licitador que cumpla con todas las especificaciones contenidas en el Pliego, o requiera a la mercantil recurrente y a las adjudicatarias de los Lotes 1 y 4 para que subsanen las deficiencias detectadas en sus solicitudes'.
Si la parte solicitante de la tutela judicial es incapaz de demostrar - como sucedió, en entendimiento de este tribunal, en el marco del proceso 528/2011, Juzgado nº 1 de Elche - que el comportamiento de exclusión acordado por el órgano de contratación es ilegal, carece de sentido y ya no hay espacio para examinar si la adjudicación, a un tercero, del contrato se acomoda/no se acomoda a derecho al verse afectado éste también por deficiencias en su oferta.
3.- '... Improcedencia de la retroacción ordenada' (página 5ª, escrito de apelación del Ayuntamiento de Rojales).
Como la Sala ha entendido que: - es inadecuado el análisis judicial sobre el que, luego, se obtiene la consecuencia de una retroacción de actuaciones; - y que éste no tenía que comprobar ya el contenido de las ofertas de terceros porque que el actor había sido incapaz de probar que la falta de atribución de un trámite específico de subsanación dispone de un valor suficiente como para abocar a la anulación de los acuerdos de 15/03 y 06/04/2011, ya es innecesario examinar tanto los argumentos de impugnación de la sentencia 309/2016 presentados por Ofimática Digital S.L.U. como el resto de los que articuló el Ayuntamiento de Rojales.
Por lo demás, es certero que el Juzgado debió desestimar la totalidad de las diversas pretensiones declarativas y de condena que incluye el suplico del escrito de demanda presentado en los autos 528/2011.
Las costas procesales causadas por la apelación de Ofimática Digital S.L.U. se imponen a esta parte procesal. Las mismas llegan a 1.500 €. Sin costas en lo que hace a la apelación del Ayuntamiento de Rojales.
Las costas de la primera instancia, en función del principio del vencimiento, las ha de pagar Ofimática Digital S.L.U.
Fallo
1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Rojales contra la sentencia 309/2016, de 6 de mayo, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche ha dictado en el proceso 528/2011.La decisión judicial accede, de forma parcial, a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que esa mercantil había planteado frente a un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de marzo de 2011 que: '... Segundo.- Adjudica(r) el contrato de suministro de equipamiento para el nuevo centro de salud Lo Marabú, expediente NUM000 , dividido por lotes, a los siguientes licitadores: Lote 1. Mobiliario no clínico.
World Office Contract S.L. (...) importe total de 37.803,81 euros (...) Lote 4. Ofimática, medios audiovisuales y sistemas de información. Ricotec S.L. (...) importe total de 53.363,93 euros'.
El fundamento de derecho primero de la sentencia de 06/05/2016 detalla que: '... También se recurre el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la corporación demandada en sesión celebrada el 6 de abril de 2011 por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra el acto público celebrado por la Mesa de Contratación el 3 de marzo de 2011, en el que se anuncia la proposición más ventajosa a cuyo favor se formula propuesta de adjudicación del contrato'.
2.- DESESTIMAR el recurso de apelación formulado contra esta sentencia por Ofimática Digital S.L.U.
3.- REVOCAR esta resolución judicial.
4.- ESTABLECER que los acuerdos de 15/03 y 06/04/2011 se acomodan al ordenamiento legal aplicable.
5.- IMPONER las costas procesales causadas por la apelación de Ofimática Digital S.L.U. a esta parte procesal. Las mismas llegan a 1.500 €.
Sin costas en lo que hace a la apelación del Ayuntamiento de Rojales.
Las costas de la primera instancia, en función del principio del vencimiento, las ha de pagar Ofimática Digital S.L.U.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

