Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 730/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 94/2019 de 02 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 730/2019

Núm. Cendoj: 46250330052019100699

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:4505

Núm. Roj: STSJ CV 4505/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a dos de octubre de 2019.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTIN, presidente, Dª
ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª
MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 730/2019
En el recurso de apelación número 94/2019.
Es parte apelante JARDINERÍA, OBRAS Y SERVICIOS DE TORREVIEJA S.A., representado por el
procurador D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez y defendido por el letrado D. Arturo Amores Iniesta.
Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALGORFA, representado por la procuradora Dª María Julia
Quirante Antón.
Constituye el objeto del recurso un auto de 3 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 1 de Elche (fase de ejecución del proceso 759/2012).
El Juzgado había dictado la sentencia 116/2015, de 27 de febrero, estimando parcialmente las
pretensiones formuladas por Jardinería, Obras y Servicios de Torrevieja S.A.:
'... motivada por el retraso en el pago de certificaciones de obra dimanante del contrato urbanización
de viales, aparcamiento y construcción de nichos en la ampliación del cementerio'.
'... a que se le abonen los intereses de demora considerando ...' (fallo, sentencia 116/2015).
El auto de 03/12/2018 accede a la solicitud de compensación de créditos pedida por el Ayuntamiento
de Algorfa.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes


PRIMERO .- El auto de 3 diciembre 2018 dictado por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Elche, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Dar por terminada la presente ejecución y el archivo de las actuaciones'.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día uno de octubre de 2019.

Fundamentos


PRIMERO.- Jardinería, Obras y Servicios de Torrevieja S.A. cuestiona, en la segunda instancia, un auto de 3 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche (fase de ejecución del proceso 759/2012).

El Juzgado había dictado la sentencia 116/2015, de 27 de febrero, estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la apelante: '... motivada por el retraso en el pago de certificaciones de obra dimanante del contrato urbanización de viales, aparcamiento y construcción de nichos en la ampliación del cementerio'.

'... a que se le abonen los intereses de demora considerando ...' (fallo, sentencia 116/2015).

El auto de 03/12/2018 accede a la solicitud de compensación de créditos pedida por el Ayuntamiento de Algorfa visto que: 'Recibida la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Algorfa nº 2018/0658, no procediendo en este estado de las actuaciones dirimir sobre la validez y legitimidad de tal acto administrativo, y no constando oposición (...) a la deuda que señala tener con esa entidad el Ayuntamiento de Algorfa, se entiende procedente la compensación de deudas'.

'... En todo caso la ejecutante, si entiende que la resolución de la Alcaldía de Algorfa nº 2018/0658 no se ajusta a derecho, tiene a su alcance la posibilidad de ejercitar la acción procedente a fin de interesar su anulación' (fundamento de derecho único).



SEGUNDO.- El escrito de apelación incide sobre la 'contradicción' que media entre ( a) el auto de 03/12/2018 y otra serie de decisiones que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche ha adoptado en la fase de ejecución del proceso 759/2012.

En concreto, se refiere a: - un auto de 31 de julio de 2018: '... Como consecuencia del cual (...) se declaró no tener cumplida la sentencia y se ordenó la imposición de multas coercitivas' (página 2ª, apelación); - otro auto de 6 de noviembre de ese año. En esta página reproduce lo esencial de sus fundamentos de derecho: 'En lo que respecta al presente recurso de reposición, teniendo en cuenta los fundamentos de derecho ya expuestos en los autos mencionados, procede la desestimación del mismo, al no entenderse cumplido el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento'.

El órgano judicial a quo habría (b) infringido estos dos principios jurídicos: '... intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (...) y del principio de seguridad jurídica' (del título sobre el que actúa la alegación segunda incluida en el escrito de apelación, página 3ª).

En fin (c), mantiene que: - la decisión de 3 diciembre 2018 es arbitraria y carece de lógica; - concurre un supuesto de pérdida efectiva de derechos de contradicción y defensa, al impedirse la ejecución de la sentencia de 27 de febrero de 2015.



TERCERO.- No accedemos a la revocación del auto de 03/12/2018.

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones: 1.-'... indefensión (...) pone fin a la ejecución pero sin que ésta se haya podido llevar a cabo' (páginas 11ª y 12ª, escrito de apelación).

Una decisión como la obtenida el 3 de diciembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Elche en medida alguna puede colocar, a una de las partes de la controversia, en un supuesto de pérdida de derechos de contradicción y defensa por una razón vinculada con la falta de cumplimiento de la sentencia dictada, en el proceso de declaración 759/2012, por este órgano jurisdiccional.

Lo importante es comprobar si existen (o no) presupuestos válidos que legitimen el resultado al que llegó el Juzgado: el de compensar el crédito que Jardinería, Obras y Servicios de Torrevieja S.A. ostenta frente al Ayuntamiento de Algorfa en virtud de la sentencia 116/2015, de 27 de febrero con el crédito que este Ente público mantiene, según el acuerdo de Alcaldía al que se remite el auto recurrido en apelación, con Jardinería, Obras y Servicios de Torrevieja S.A.

2.-'... contradicción con otras resoluciones firmes (...) intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes' (páginas 1ª y 3ª, escrito de apelación).

Ninguno de los dos autos a los que se remite la defensa en juicio de la parte apelante llega a efectuar una actividad de despliegue argumental suficiente como para que quepa estimar contradictorio e incompatible, con ellos, el auto de 03/12/2018 cuando dice que: 'Recibida la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Algorfa nº 2018/0658, no procediendo en este estado de las actuaciones dirimir sobre la validez y legitimidad de tal acto administrativo, y no constando oposición (...) a la deuda que señala tener con esa entidad el Ayuntamiento de Algorfa, se entiende procedente la compensación de deudas'.

'... En todo caso la ejecutante, si entiende que la resolución de la Alcaldía de Algorfa nº 2018/0658 no se ajusta a derecho, tiene a su alcance la posibilidad de ejercitar la acción procedente a fin de interesar su anulación' (fundamento de derecho único).

3.- '... Arbitrariedad y sentido ilógico del auto apelado' (página 5ª, escrito de apelación).

a.- Éste es el punto esencial de la apelación.

Para poder revocar la decisión judicial a quo es preciso que el recurrente muestre el cómo y el por qué el crédito del Ayuntamiento de Algorfa carece de los suficientes rasgos de liquidez como para que pueda quedar compensado con la que deriva de la sentencia emitida en los autos 759/2012: Sin embargo, ni una sola línea dedica el apelante a esta temática, cuando es la más importante de las que abre el rollo 94/2019.

b.- Además, dispone de suficientes menciones fácticas y jurídicas en el acto administrativo que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche tomó en consideración a la hora de estimar que procedía acceder a la compensación de deudas: '... - Indemnización por daños y perjuicios por la resolución del contrato para la ejecución de las obras de urbanización de accesos al nuevo colegio público en Algorfa (...) a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista, con el siguiente desglose: (...) Total. 140.004,67 €.

Visto que dicha deuda es exigible en virtud de sentencia firme nº 585/2016, de fecha 31 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche (...) por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del contrato para la ejecución de las obras de urbanización de accesos al nuevo colegio público en Algorfa (...) a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista' (decreto 658/2018, de 6 de julio).

En ningún momento de la apelación ha opuesto, la defensa en juicio de Jardinería, Obras y Servicios Torrevieja S.A. que este basamento de la solicitud de compensación carezca de mayor vínculo con la realidad fáctica existente en el procedimiento ordinario 759/2012, en el que se dictó la sentencia de 31/10/2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a un importe económico total de 1.200 €.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Jardinería, Obras y Servicios de Torrevieja S.A. contra un auto de 3 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche (fase de ejecución del proceso 759/2012).

El Juzgado había dictado la sentencia 116/2015, de 27 de febrero, estimando parcialmente las pretensiones formuladas por esta sociedad: '... motivada por el retraso en el pago de certificaciones de obra dimanante del contrato urbanización de viales, aparcamiento y construcción de nichos en la ampliación del cementerio'.

'... a que se le abonen los intereses de demora considerando ...' (fallo, sentencia 116/2015).

El auto de 03/12/2018 accede a la solicitud de compensación de créditos pedida por el Ayuntamiento de Algorfa.

2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.

3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a una cuantía total de 1.200 €.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.

D. FERNANDO NIETO MARTIN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.

letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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