Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 734/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 559/2015 de 11 de Julio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 734/2017

Núm. Cendoj: 46250330052017100623

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:4775

Núm. Roj: STSJ CV 4775/2017


Encabezamiento


Rollo de apelación nº 559/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 734-17
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En Valencia a once de julio de dos mil diecisiete.-
Visto el recurso de apelación nº 559/15 interpuesto por Dª Debora la Sentencia nº 196/15 de fecha 23de
mayode 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2de ALICANTEen procedimiento
abreviado nº 180/15, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE ALICANTEEN LA
COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.-El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2de ALICANTEdictó Sentencia nº 196/15 de fecha 26de MAYOen Procedimiento abreviado n.º 180/2015con el siguiente pronunciamiento: DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Debora a la Resolución de la Subdelegación de gobierno de fecha 29 de enero de 2015por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y se confirma, a su vez, la Resolución de 24/10/2014por la que se denegaba la renovación de la autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena ,primera renovación solicitada, Resolución que se declara conforme a derecho. Con expresa imposición de costas a la parte demandante.-

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia por Dª Debora interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.- La parte apelada integrada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante

TERCERO: Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 11de julio de 2017, teniendo lugar la misma el citado día.



QUINTO-Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

Fundamentos


PRIMERO.-Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.



SEGUNDO.-El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº 196/15 de fecha 26de MAYO dictada por el Juzgado de lo contencioso n.º 2 de ALICANTEen Procedimiento abreviado n.º 180/2015con el siguiente pronunciamiento: DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Debora a la Resolución de la Subdelegación de gobierno de fecha 29 de enero de 2015por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y se confirma, a su vez, la Resolución de 24/10/2014por la que se denegaba la renovación de la autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena ,primera renovación solicitada, Resolución que se declara conforme a derecho. Con expresa imposición de costas a la parte demandante.- La sentencia apelada sustenta su respuesta desestimatoria en la falta de acreditación de los requisitos del art. 71 del RD 557/11 , y en concreto del art. 71.2 b) y c) y tras reproducir el contenido del mismo refiere que,a la vista del informe de vida laboral y demás documental aportada por el recurrente no consta que por parte de ésta se cumplan los requisitos exigidos aportándose además un contrato de trabajo como empleada de hogar junto con el recurso de reposición formulado, circunstancia ésta que el juez considera extemporánea al tratarse de un requisito cuyo cumplimiento debe acreditarse al tiempo de formular la solicitud de renovación y sin que sea posible, concluye el juez a quo, acreditar el cumplimiento de este requisito cuando ya se ha tramitado el procedimiento administrativo e incluso la Administración ya ha resuelto la solicitud formulada procediendo, sin más, a la desestimación del recurso interpuesto.



TERCERO: Frente a ello Dª Debora opone a la sentencia apelada en los siguientes términos: Refiere que en el presente supuesto la denegación de la renovación solicitada se sustentó en carecer, la solicitante, en el momento de la renovación, de un contrato de trabajo en vigor, y ello al haber cotizado durante siete meses durante la vigencia del permiso que se pretende renovar y siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 71.2 b).

Que así, en el presente supuesto, la vigencia del anterior contrato finalizó por causas ajenas a la voluntad de la actora, ante el fallecimiento del anterior empleador sin embargo la apelante obtuvo un nuevo contrato de trabajo como empleada de hogar debidamente aportado en sede administrativa rechazando con ello la interpretación restrictiva realizada en la instancia y sin que concurran circunstancias desfavorables que obsten la renovación solicitada.

Solicitando, sin más, la revocación de la sentencia apelada.

Por su parte la parte apelada se opone y solicita, sin más, la confirmación de la sentencia apeladaal no incorporar el recurso de apelación formulado, crítica alguna a la sentencia dictada solicitando, sin más su desestimación.



CUARTO:- Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

Centrado en los anteriores términos el objeto de debate, la sentencia de la instancia confirma la denegación de larenovación solicitada por la actora pues, a pesar de acreditar un periodo mínimo de actividad laboral, de al menos tres meses durante la vigencia del permiso que se pretende renovar,estuvo trabajando un total de 7 meses durante la vigencia del anterior permiso desde el 9/8/13 hasta el 9/3/14,no acredita el cumplimiento del resto de requisitos exigidos acumulativamente y, en concreto,no acreditadisponer de un nuevo contrato de trabajo en vigor al tiempo de solicitar la renovación el 5/9/2014 y ello por cuanto que la aportación del susodicho contrato, de fecha 21/11/2014 se realizó en sede de reposición, una vez resuelta y correlativamente denegada la solicitud formulada, tal y como consta y se acredita a la vista del expediente administrativo.

En concreto la apelante con una vida laboral de 213 días, es decir, cumpliendo el requisito de los tres meses de actividad laboral y habiendo finalizado su anterior contrato por el fallecimiento del empleador el 9/3/2014, constando ademásinscrita en el SERVEF como demandante de empleo el 8/4/2014 y debiendo por ello acudir al examen del art. 71 del Reglamento de extranjería para dilucidar si el demandantecumplía o no con los requisitos exigidos por la normativa aplicable para poder acceder a la misma siendo este el motivo de denegación tanto por la Administración como el Juzgado en su sentencia, y precepto en el que se establece la renovación del permiso de residencia y trabajo: (...) 2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos: a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

2º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el art. 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: 1º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

2º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

3º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contra to de trabajo en vigor(.).

Sentado lo anterior, el motivo por el cual se deniega la renovación solicitada es por incumplir el tercero de los requisitos precitados, esto es, que al tiempo de solicitar la renovación disponga de un contrato de trabajo en vigor y contrato éste que se aporta junto con el recurso de reposición formulado lo que conduce al juez a confirmar la resolución denegatoria dictada por cuanto que, atendida la literalidad del propio precepto en cuanto a que la realización habitual de la actividad laboral durante los periodos mínimos exigidos, 6 o 3 meses, debe realizarse durante el periodo de vigencia del permiso que se pretende renovar y es más, como la exigencia de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 71.2 del Reglamento de Extranjería es simultánea, acumulativa (todos a la vez), y al faltar cualquiera de ellos no es posible acceder a la solicitud de renovación de un título de residencia y trabajo.

Sentado lo anterior esta Sala comparte en su integridad la respuesta dada por el juez de la instancia al constatar, atendida a la fecha del contrato de trabajo aportado en sede de reposición que el mismo no solo es de fecha posterior a la solicitud de renovación sino también a la Resolución denegatoria dictada y por ello, no acreditando la concurrencia del citado requisito en el momento de solicitar la renovación procede, desestimar sin más, el recurso de apelación al ser conforme a derecho la sentencia apelada.



QUINTO .- La desestimación del recurso de apelación interpuesto conlleva laimposición de costaslimitada a la cuantía máxima de 800 euros por todos los conceptos de conformidad con lo expresado por el art. 139 de la LJCA .

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª Debora la Sentencia nº 196/15 de fecha 23de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2de ALICANTEen procedimiento abreviado nº 180/15, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE ALICANTEEN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO- Con expresa imposición de costas en los términos expresados en el FDº 5º de la presente resolución.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

As í, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-
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