Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 736/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1327/2017 de 22 de Noviembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2018

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MERINO JIMENEZ, MARIA ASUNCION

Nº de sentencia: 736/2018

Núm. Cendoj: 28079330062018100687

Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:12413

Núm. Roj: STSJ M 12413/2018


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0025605
Procedimiento Ordinario 1327/2017
Demandante: D./Dña. Landelino
PROCURADOR D./Dña. MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON
Demandado: ASOCIACION PRO HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL
PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
Recurso núm: 1327/2017
Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.736
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.
Dña. María Asunción Merino Jiménez.
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1327/2017 promovido por Dª Margarita
Lucia Contreras Herradón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Landelino ,
contra la Resolución de 26 de septiembre de 2017 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto
frente a la Resolución de 26 de abril de 2017 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la

Resolución de 1 de febrero de 2017 por la que se desestima su solicitud de ser rehabilitado como miembro
de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil ; habiendo sido parte en autos la Administración,
representada y defendida por el Abogado del Estado y la ASOCIACIÓN PRO HUÉRFANOS DE LA GUARDIA
CIVIL representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Teresa Robledo Machuca.

Antecedentes


PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.



SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de noviembre de dos mil dieciocho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución de 26 de septiembre de 2017 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 26 de abril de 2017 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 1 de febrero de 2017 por la que se desestima su solicitud de ser rehabilitado como miembro de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC); argumentando, en esencia, que el recurrente, guardia civil en situación de retirado por inutilidad permanente no servicio, con fecha 4 de noviembre de 1996 cesó en su situación de servicio activo con destino pasando a la situación de servicios especiales personal estatutario CESID, en la que permaneció hasta el 8 de agosto de 2007, en que pasó a retiro por inutilidad permanente no acto servicio, no obrando en la Asociación documento alguno suscrito por el interesado que acredite su voluntad de querer seguir siendo socio de la APHGC y que el último abono de la cuota de socio fue realizado en agosto de 2007.

La parte actora solicita que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca el derecho del recurrente a ser miembro de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil con la normativa previa al 7/11/2017, y por ello, sin periodo de carencia.

Alega, en esencia, los siguientes argumentos en apoyo de su pretensión: Que el recurrente causó baja en la Guarda Civil a efectos económicos el 01/09/2007, sin que en ese momento se le informase de la posibilidad de seguir perteneciendo a la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil. Simplemente se le dio de baja, sin haber sido oído ni haberle dado audiencia y sin comunicárselo expresamente.

Que el recurrente en ningún momento solicitó la baja de la citada Asociación, ni devolvió ninguna cuota de la misma.

El Abogado del Estado y la parte codemandada ASOCIACIÓN PRO- HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, por el contrario, solicitan la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las mismas.



SEGUNDO.- La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil se encuentra regulada por la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 16 de marzo de 1.960, por la que se aprueba el Reglamento de la Asociación en cuyo artículo 1 se indica que 'La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil tiene por primordial objeto acoger y dar educación a los huérfanos de los socios fallecidos, con arreglo a los recursos económicos, Centros, Colegios, Talleres Oficinas e influencia moral de que se disponga.' El artículo 18 del citado Reglamento dispone que: 'Será socio de número con carácter forzoso todo el personal del Cuerpo, tanto en situación de servicio activo como en reserva.

Será socio de número con carácter voluntario el que por cualquier causa cese en las citadas situaciones y desee continuar perteneciendo a la Asociación, siempre que abone las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaria para el retiro. Caso contrario perderá los derechos inherentes al socio.' Y el artículo 19 establece 'Los socios al cumplir la edad de retiro, cesarán en el abono de las cuotas sin pérdida de los derechos o beneficios que establece este Reglamento'.

Por tanto, en base al citado artículo se diferencian dos condiciones de socio: - Socio de carácter forzoso, que será todo el personal del Cuerpo, tanto en situación de servicio activo como en reserva.

- Socio de carácter voluntario, que será aquel que aun perdiendo su condición de activo o reserva, desee continuar perteneciendo a la Asociación abonando las cuotas establecidas.

El artículo 20 de la citada disposición establece que ' El socio de número de carácter voluntario que por olvido, abandono u otras causas dejara de satisfacer las cuotas durante seis meses consecutivos, será dado de baja, perdiéndose todos los derechos que reconoce la Asociación.

Se exceptúa los que demuestren que por verdadera y justificada causa no les fue posible abonar las cuotas, y entonces, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y pago de los atrasos, se les reintegrará en sus derechos '.

Por lo que los citados preceptos son claros: podrá seguir siendo socio de número voluntario quien no se encuentre en situación de servicio activo o reserva. El pago de las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaria para el retiro es condición indispensable para conservar los derechos que reconoce la Asociación. Será dado de baja de la Asociación el socio de carácter voluntario que deje de satisfacer las cuotas durante seis meses consecutivos, pudiéndosele rehabilitar si acredita causa verdadera y justificada del impago.

En este caso, al haber causado baja por inutilidad permanente no por acto de servicio en fecha 8 de agosto de 2007, el recurrente cesó como socio forzoso; si bien, en este punto discrepan las partes, sosteniendo las demandadas que, de haber sido su voluntad la de seguir siendo socio con carácter voluntario, debería haber manifestado su deseo de seguir permaneciendo a la APHGC, abonando las correspondientes cuotas hasta alcanzar la edad reglamentaria para el retiro.

El actor por el contrario sostiene que, cuando causó baja en la Guarda Civil a efectos económicos el 01/09/2007, no se le informó de la posibilidad de seguir perteneciendo a la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil ni se le reclamaron cuotas. Tampoco solicitó la baja. Simplemente se le dio de baja, sin haber sido oído ni haberle dado audiencia y sin comunicárselo expresamente.

En resolución de esta misma Sala y Sección 1 de 27 de diciembre de 2016, Sentencia nº 1012/2016, Recurso nº 1291/2015 (ROJ: STSJ M 13962/2016 ) ya se puso de manifiesto que el Reglamento de aplicación guarda silencio acerca del procedimiento a seguir para poder obtener la condición de socio de número con carácter voluntario.

En el caso objeto de análisis en dicho recurso se constata que 'A los efectos de su posible permanencia en la Asociación no fue el recurrente quien instó la misma sino aquella a través de la carta remitida el 26 de septiembre de 2000 en la que se le concedía un plazo de un mes para presentar una comunicación expresa o el impreso J-30 para expresar su deseo de continuar como socio y en caso de no verificarlo en dicho plazo causaría baja perdiendo definitivamente todos su derechos y beneficios inherentes al socio. Que la carta le fue remitida por correo certificado...' La sentencia de referencia concluye desestimando las pretensiones del recurrente con la siguiente argumentación: ' En suma, al actor se le notificó la posibilidad de ser socio de número de carácter voluntario haciendo caso omiso de la comunicación, siendo lo cierto que la carta no fue recogida por el recurrente, sin que existiera imposibilidad física que le impidiera ejercer dicho derecho, resultando que la norma debiera ser de su conocimiento, y sin que en dicho momento ni posteriormente, hasta el año 2015, realizara actuación alguna tendente a la adquisición de dicha condición, ni siquiera el pago de las cuotas, por lo que procede desestimar el recurso planteado y declarar ajustada a derecho la resolución que se impugna.' También en sentencia de la sección 1 de esta Sala de 20 de abril de 2015 , Sentencia nº 416/2015, Recurso 318/2014 (ROJ: STSJ M 4417/2015 ) se analiza un caso similar y se señala: '

CUARTO.- En cuanto al fondo debemos señalar que conforme al artículo 22 de la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 16 de marzo de 1.960, por la que se aprueba el Reglamento de la Asociación Prohuérfanos de la Guardia Civil señala que 'los socios que por sentencia judicial, expediente gubernativo o expulsión, causen baja en el Cuerpo, lo serán en la Asociación'. Tal y como consta en las actuaciones el recurrente causó baja en el Cuerpo en fecha 2 de noviembre de 2010 a causa de la inutilidad declarada el 10 de septiembre de 2010.

Hasta dicha fecha tenía la condición de socio de número con carácter forzoso según determina el párrafo primero del artículo 18 del citado Reglamento, condición que se pierde por su cese pudiendo, desde dicha fecha ser socio de número con carácter voluntario si desea continuar perteneciendo a la Asociación pero para ello habrá de abonar las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaria para el retiro pues en caso contrario pierde los derechos inherentes al socio (párrafo segundo de dicho artículo).

La cuestión se centra en el procedimiento a seguir para poder obtener la condición de socio de número con carácter voluntario y al respecto el Reglamento guarda silencio.

A los efectos de su posible permanencia en la Asociación no fue el recurrente quien instó la misma sino aquella a través de la carta remitida el 28 de marzo de 2011 en la que se le concedía un plazo de un mes para presentar una comunicación expresa o el impreso J-30 para expresar su deseo de continuar como socio y en caso de no verificarlo en dicho plazo causaría baja perdiendo definitivamente todos su derechos y beneficios inherentes al socio. Que la carta fue recibida por la esposa del recurrente el 5 de abril de 2011 no es un hecho discutido por las partes y así consta al folio 2 del expediente en el acuse de recibo en el que consta la firma de la esposa. Que había perdido la condición de socio tampoco era un hecho desconocido por el recurrente dado que en su escrito de 14 de diciembre de 2012 (folio 3 del expediente) expresamente indicó que 'con fecha 2 de noviembre de 2010, en que causó baja en el Cuerpo, dejó de aportar las cuotas correspondientes a la Asociación Pro- Huérfanos del Cuerpo' y por ello solicitaba la rehabilitación y alta en la misma con compromiso de abonar los atrasos. Esta declaración contrasta con la afirmación realizada en demanda sobre el pago de 3,93 € a favor de A.P.H. que aparece en su cartilla en los meses de noviembre y diciembre de 2012.

En realidad el Reglamento no recoge la posibilidad de rehabilitar una baja en la Asociación. El Reglamento lo que permite, conforme al artículo 18, es que el socio pueda, si lo desea, continuar perteneciendo a la Asociación, siempre que abone las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaria para el retiro.

Caso contrario perderá los derechos inherentes al socio. La voluntad es del socio de número que lo fue forzoso y es reglada para la Asociación, si lo pide debe concederlo.

Es cierto que la Sentencia de la Sección Sexta de este Tribunal de fecha 26 de noviembre de 2009 (recurso 1113/2006 ) señaló que se había 'probado igualmente que en la Asociación Pro-Huerfanos de la Guardia Civil se ha procedido a rehabilitar a miembros de este Cuerpo previo estudio pormenorizado y comprobación de la casuística producida en cada supuesto, y que en ningún caso se ha concedido rehabilitación a socios que hubieran sido dados de baja como consecuencia de la solicitud elevada por los interesados instando esta medida, siempre por escrito' pero esta es una circunstancia que no queda acreditada en autos cinco años después y tampoco se menciona la casuística que llevaba a dichas rehabilitaciones. En todo caso, para que exista una rehabilitación tiene que haber la previa pérdida de un derecho y el recurrente nunca llegó a ser socio de número de carácter voluntario.

Solo el artículo 20 del Reglamento prevé la baja del socio de número de carácter voluntario que por olvido, abandono u otras causas dejara de satisfacer las cuotas durante seis meses consecutivos pero dicha posibilidad exige: ser socio de número de carácter voluntario; dejar de pagar durante dicho periodo las cuotas; y, una resolución que acuerde su baja. En el caso del recurrente no concurre la condición de ser socio de número de carácter voluntario.

La sentencia de la Sección Sexta se refiere a un socio que cesa por jubilación por lo que nunca podía haber accedido a la condición de socio de número de carácter voluntario tal y como se deriva de los artículos 18 y 19 del Reglamento; y, se dicta en aplicación del Reglamento de Socorros Mutuos cuyo objeto, según su artículo 1, es el de suministrar a las familias de los componentes de todas las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil que fallezcan, un auxilio pecuniario e inmediato con el que puedan cubrir los gastos de entierro y funeral del finado y atender a sus propias necesidades hasta que empiecen a percibir la pensión a que tengan derecho, o dispongan su modo de vivir que nada tiene que ver con la cuestión ahora tratada.

En suma, al actor se le notificó la posibilidad de ser socio de número de carácter voluntario haciendo caso omiso de la comunicación, siendo cierto que la carta fue recogida por su esposa y no constar acción obstruccionista de la esposa ni imposibilidad física, de existir aquella, que le impidiera ejercer dicho derecho siendo que la norma debiera ser de su conocimiento, y sin que en dicho momento ni posteriormente, hasta el año 2012, realizara actuación alguna tendente a la adquisición de dicha condición, ni siquiera el pago de las cuotas pues los cargos en su cuenta que señala no aparecen como correlativos a las cuotas a satisfacer y se corresponden únicamente a los meses de noviembre y diciembre de 2012, por lo que procederá la desestimación del recurso.' En nuestro caso es cierto que, a diferencia de los analizados anteriormente, a los efectos de su posible permanencia en la Asociación, no se le remitió al recurrente por parte de esta la carta a que aluden las anteriores resoluciones.

Sin embargo, tenemos que en el caso del actor causó baja en la Guardia Civil en septiembre de 2007 y que había abonado cuotas a través de su unidad de destino (CESID) hasta el mes de agosto de 2007; que el actor no ha realizado ningún abono desde agosto de 2007, sin que su situación de retiro le exima del pago de la cuota pues el artículo del Reglamento de la Asociación no habla de que deban pagarse las cuotas hasta pasar a la situación de retiro, sino que se deberán abonar las cuotas hasta cumplir la edad reglamentaria para el retiro; y que no es sino hasta la fecha de 27 de diciembre de 2016, nueve años después, que solicita su rehabilitación como socio voluntario alegando en sus escritos la falta de información sobre sus derechos y obligaciones.

Debe destacarse que en dichos escritos no manifiesta su voluntad de pago de cuotas atrasadas, de conformidad con lo que el art. 20 del Reglamento previene.

La falta de comunicación expresa por parte de la Asociación a que hemos hecho alusión anteriormente no excluye que el actor deba ser conocedor de la normativa de aplicación, como se pone de manifiesto al adjuntar a la demanda la resolución publicada el 7.11.2017 en el BOGC.

Aunque por razones temporales dicha normativa no resulta de aplicación a la solicitud del recurrente, también alude en el artículo 1.4 a la readmisión y la condición indispensable de abono de las cuotas atrasadas para el disfrute de los beneficios y prestaciones de la APHGC. Además contempla un periodo de carencia de 1 año por cada año o fracción en los que el socio readmitido haya estado de baja de la Asociación, por causas ajenas a la misma, para que el solicitante y sus familiares puedan disfrutar de los beneficios y prestaciones de la APHGC, excepción hecha de la ayuda de orfandad a la que sí tendrían derecho sus huérfanos caso de que el socio readmitido falleciera.

Por lo expuesto, entendemos que, dadas las circunstancias concurrentes, la pretensión del actor no puede tener favorable acogida puesto que para la rehabilitación (o para la readmisión a que se refiere el artículo 1.4) es requisito indispensable, además de la voluntad del interesado de continuar perteneciendo a la Asociación, la concurrencia de las condiciones a que el Reglamento se refiere y que el actor no contempla en la demanda (en ella solo se solicita ser eximido del periodo de carencia); marcadamente, el abono de las cuotas atrasadas hasta alcanzar la edad reglamentaria para el retiro.

Conforme a lo expuesto, el recurso debe ser rechazado por resultar ajustada a derecho la resolución recurrida.



TERCERO.- En materia de costas, ha lugar a imponerlas al recurrente en aplicación del criterio del vencimiento transcrito en el art. 139 LJCA hasta el máximo de 400 euros en conceptos de Abogado.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación, y por cuanto antecede

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo promovido por Dª Margarita Lucia Contreras Herradón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D.

Landelino , contra la Resolución de 26 de septiembre de 2017 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 26 de abril de 2017 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 1 de febrero de 2017 por la que se desestima su solicitud de ser rehabilitado como miembro de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil. Todo ello, con imposición de costas al recurrente hasta el máximo de 400 euros en concepto de Abogado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Procedimiento Ordinario 1327/2017 PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/ a Ponente D./Dña. María Asunción Merino Jiménez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 03/12/2018 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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