Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 756/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 490/2017 de 21 de Mayo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRÍAS MARTÍNEZ, EUGENIO

Nº de sentencia: 756/2019

Núm. Cendoj: 41091330012019100805

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:13714

Núm. Roj: STSJ AND 13714/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 490/2017
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta
Doña María Luisa Alejandre Durán
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Julián Moreno Retamino
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el
recurso número 490/2017, interpuesto por D. Leandro representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y
defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y
COMERCIO) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha sido parte codemandada
AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA) representada y defendida por la Letrada
Sra. González Haldón.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.



SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.



TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de 23 de junio de 2014 dictada por delegación del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por el Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución que acuerda la perdida del derecho al cobro y el reintegro de los incentivos concedidos, para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo.

El reintegro de la subvención se acuerda como consecuencia del incumplimiento del art. 21.3 de la Orden de 25 de marzo de 2009, por falta de aportación de tres ofertas de diferentes proveedores; y por incumplimiento de la condición relativa a la creación de empleo, por no haberse acreditado una contratación por un periodo mínimo de seis meses de un demandante de empleo registrado en el SAE.



SEGUNDO.- El recurrente sostiene que ha cumplido con la condición de aportar la oferta de proveedores, mediante la aportación de un informe de Tasación Pericial, conforme a lo previsto en el art. 83.2 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al no ser posible la aportación de las ofertas al haberse iniciado la actividad con anterioridad a la Orden de 25 de marzo de 2009. Igualmente ha cumplido la condición de creación de empleo llegando a dar trabajo a 18 trabajadores desde el inicio de la actividad; y que el trabajador Don Marcial que continúa activo en la empresa, permaneció inscrito en el SAE desde el 19 de septiembre de 2011 hasta el 22 de mayo de 2012. Debe aplicarse en todo caso el principio de proporcionalidad.



TERCERO.- Es necesario recordar, que estamos ante una subvención -donación modal ad causa futurum- por tanto quien ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que la regula o llevar a cabo el comportamiento exigido por aquella.

La naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.

Ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en las leyes antes citadas la Ley General de Subvenciones 38/2003 y la Ley 3/2004 de la Comunidad Autónoma por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.

Así, además de la realización de la actividad u objeto de subvención en el plazo establecido, la concreta exigencia de justificación de la inversión y gasto, es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los caudales con los que se realiza, de ahí que exista una doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la exigencia de la conducta de todo beneficiario de subvenciones, respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de la ayuda.



CUARTO.- La Orden de 25 de marzo de 2009 dispone en el art. 21.3 'Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 12. 000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. la elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación del incentivo concedido, se realizará conforme a criterios de economía y eficiencia, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa'.

Los equipos a suministrar superaban el referido importe por lo que sería exigible la solicitud de tres ofertas.

No obstante lo señalado, tiene razón el recurrente al señalar que el artículo 9.1, subapartado 1.1. establece 'Creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo. Se entenderá por creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo los proyectos consistentes en el inicio de una actividad económica viable por cuenta propia cuya finalidad es el mantenimiento, como mínimo, del propio puesto de trabajo. En la primera convocatoria del año 2009 se considerará también proyecto de creación aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad a lo largo del ejercicio 2008 y 2009 hasta la fecha de apertura de la convocatoria.' En el caso de autos, la actividad se inició en el año 2008, antes la publicación de la Orden y la convocatoria de la ayuda, por lo que no era posible prever la necesidad de solicitar tres ofertas para unos suministros que en principio no iban a ser subvencionados. Dicho ausencia de ofertas ha sido subsanada con posterioridad mediante la aportación del Dictamen pericial previsto en el art. 83.2 del Real Decreto 887/2003, para subsanar el defecto de aportación de ofertas, supuesto de imposible cumplimiento al haberse iniciado la actividad antes de la convocatoria de la ayuda.



QUINTO.- La resolución de otorgamiento de la ayuda de 2 de febrero de 2010, en las condiciones adicionales 3, exigía de forma expresa 'acreditar la contratación por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa de, al menos, un demandante de empleo registrado en el SAE'; debiendo ejecutar y justificar el proyecto antes del día 19 de julio de 2011.

Consta haberse contratado al Trabajador Don Marcial , pero dicho trabajador no cumplía con la condición exigida de estar registrado en el SAE como demandante de empleo desde el 15 de mayo de 2009 al 19 de julio de 2011, según informe obrante en el folio 106 del expediente administrativo, fecha en la que debía haberse ejecutado el proyecto, por lo que se incumplió la condición. El hecho de estar registrado dicho trabajador en el SAE en periodos posteriores no permite entender cumplido el requisito dentro del plazo de ejecución.

El incumplimiento de dicha condición, supone causa de reintegro de la subvención, sin que sea posible aplicar el principio de proporcionalidad, por cuanto no estamos ante una ejecución parcial de la totalidad de la inversión que permita apreciar un porcentaje de cumplimiento, sino ante el incumplimiento de la referida condición exigida para la obtención de la ayuda.



SEXTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 300 euros, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Leandro contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 300 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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