Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 761/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 239/2017 de 18 de Julio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA
Nº de sentencia: 761/2017
Núm. Cendoj: 46250330052017100661
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6314
Núm. Roj: STSJ CV 6314/2017
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 239/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 761-17
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOS É BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En Valencia a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.-
Visto el recurso de apelación nº 239/17 interpuesto por D. Higinio contra la Sentencia nº 337/16
de fecha 15 de diciembre dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de VALENCIA en
procedimiento abreviado n.º 129/16, siendo parte por apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de VALENCIA dictó Sentencia nº 337/16 de fecha 15 de diciembre en procedimiento abreviado n.º 337/16 con el siguiente pronunciamiento: INADMITO POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Higinio la resolución de 13 de enero de 2.016 del Subdelegado de Gobierno de Valencia, dictada en expediente sancionador NUM000 , que impone al recurrente sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo por periodo de 5 años, por la comisión de infracción prevista en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , resolución que anulamos por no ser conforme a derecho, con condena en costas a la demandante.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia por D. Higinio se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.- La parte apelada integrada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante
TERCERO: Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO..-Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día dieciocho de julio del año en curso, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO-Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.-El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº 337/16 de fecha 15 de diciembre en procedimiento abreviado n.º 337/16 con el siguiente pronunciamiento: INADMITO POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Higinio la resolución de 13 de enero de 2.016 del Subdelegado de Gobierno de Valencia, dictada en expediente sancionador NUM000 , que impone al recurrente sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo por periodo de 5 años, por la comisión de infracción prevista en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , resolución que anulamos por no ser conforme a derecho, con condena en costas a la demandante.
La sentencia apelada sustenta su respuesta de inadmisión en que, atendida la fecha en la que le fue notificada al recurrente la resolución de expulsión, el 17/1/2012, y habiendo formulado recurso contencioso frente a la misma el 14/4/2016, sin haber interpuesto el recurso de reposición potestativo previamente, la misma resulta claramente extemporánea procediendo a su inadmisión conforme al art. 69 e) de la LJCA .
TERCERO: Frente a ellolaparte apelanteintegrada por D. Higinio esgrime en esta instancia los siguientes motivos de impugnación: Solicita la revocaci ón de la sentencia apelada alegando, indefensión que se le ocasionó al haberle sido notificada personalmente la Resolución de expulsión, mientras se encontraba en prisión, y sin haber sido designado letrado de manera que, al encontrarse en prisión le fue imposible contactar con un abogado para manifestar así su intención de recurrir el acuerdo de expulsión interesando así la revocación de la resolución apelada y la admisión del recurso interpuesto.
La Abogacía del estadose opone solicitando la confirmación de la sentencia apelada al constar que el recurso contencioso fue interpuesto fuera del plazo de dos meses previsto por el art. 46 de la LJCA solicitando, sin más, su desestimación.
CUARTO:- Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.
Es precisamente esa naturaleza revisora que caracteriza el recurso de apelación, la que impide plantear, en esta instancia, cuestiones nuevas que no fueron suscitadas en la vía judicial previa y sobre las que no pudo pronunciarse en su día la sentencia apelada a cuyo examen, se ciñe en definitiva, el enjuiciamiento por parte de esta Sala en sede de apelación.
Asimismo resulta importante determinar a los efectos de la apelación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1.998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo), errores que, como decíamos, pueden ser errores de hecho (sobre su constatación o sobre su apreciación), como de derecho (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de normas) sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la primera instancia, sin someter a la debida crítica la sentencia apelada, resulte suficiente desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso.
Se centra la presente apelación en la conformidad, o no, a derecho de la notificación de la Resolución de expulsión practicada en la persona del interesado, en cuyo caso y habiendo transcurrido con creces el plazo desde dicha notificación, hasta la interposición del correlativo recurso contencioso, el mismo estaría fuera de plazo con el resultado de extemporaneidad declarado por la sentencia apelada y todo ello oponiéndose el apelante a dicha notificación, que considera ineficaz al no haber sido practicada en presencia de letrado.
Sentado lo anterior y en cuanto al régimen de las notificaciones conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 , se declara: 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes (...).
Por lo tanto, no desvirtuados los datos que constan en la Sentencia apelada -y que quedan corroborados en la documentación obrante en las actuaciones- lo cierto es que no se ha producido incumplimiento alguno de lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley 30/1992 ,al haber realizado la notificación en la persona del interesado, destinatario final de la resolución de expulsión, sin que en ningún caso se prevea por el precepto transcrito la necesidad de que la notificación se practique, a su vez, en presencia de letrado pues precisamente, el hecho de practicar la notificación en la persona del letrado, no designado para recibir notificaciones , frente al interesado, si que podría constituir un vicio susceptible de invalidar la notificación realizada en tales términos pero, en ningún caso, podría dejarse sin efecto dicha notificación cuando la misma se realiza en la persona del interesado, tal y como aconteció en el presente supuesto y sin que sea, por tanto exigible, una nueva o efectiva notificación personal.
Por lo tanto, en estas condiciones no cabe sino afirmar la validez de la notificación, que se acomodó a las previsiones legales, con la consecuente conformidad a Derecho de la extemporaneidad acogida por haber transcurrido sobradamente entre la notificación de la resolución recurrida y la interposición del recurso jurisdiccional el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 .1 de la Ley Jurisdiccional , tal y como razona la Sentencia apelada.
Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
QUINTO: Con expresa imposición de costas al apelante de conformidad con lo dispuesto por el art.
139 de la LJCA y costas que deberán limitarse, según el prudente arbitrio de este Tribunal a 800 euros por todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Higinio contra la Sentencia nº 337/16 de fecha 15 de diciembre dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de VALENCIA en procedimiento abreviado n.º 129/16, siendo parte por apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO.Con costas para el apelante en los términos expresados por el FDª 5º de la presente resolución.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-

