Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 761/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 478/2018 de 21 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY, MARÍA OLGA

Nº de sentencia: 761/2019

Núm. Cendoj: 33044330012019100686

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:3323

Núm. Roj: STSJ AS 3323/2019


Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00761/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO Nº 478/18
RECURRENTE: DIVAGAR RICO, S.L.
PROCURADOR: Dª CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR
RECURRIDO: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el
recurso contencioso administrativo número 478/18, interpuesto por la entidad Divagar Rico, S.L., representada
por la Procuradora Dª Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de Dª María Macarena
García Díaz, contra la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, representada por el Letrado del
Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González-Lamuño Romay.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí solicitó el recibimiento del procedimiento a prueba.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.



TERCERO.- Por Auto de 2 de abril de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.



CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.



QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna por la recurrente, la entidad mercantil 'DIVAGAR RICO, S.L.', en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de fecha 28 de mayo de 2018, del Secretario General Técnico de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se decide: Primero.- Revocar por importe de 77.563,35 € (54.294,35 € FEADER) del expediente LEADER nº 08.1313.016 'creación de alojamiento turístico; apartamentos', en Tapia de Casariego, cuyo promotor es DIVAGAR RICO, S.L., concedido y pagado por el Centro de Desarrollo Navia Porcía.

Segundo.- Acordar el reintegro por importe de 77.563,35 € (54.294,35 € FEADER), más los intereses de demora correspondientes con cargo a la línea 050405014132003 del expediente LEADER nº 08.1313.016 'creación de alojamiento turístico; apartamentos', en Tapia de Casariego, cuyo promotor es DIVAGAR RICO, S.L., concedido y pagado por el Centro de Desarrollo Navia Porcía más los intereses de demora correspondientes (11.091,31 €). Ascendiendo la cantidad total a reintegrar a un importe de 88.654,66 euros.

Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad, anule o revoque íntegramente la Resolución impugnada y se declare el derecho de la actora a la ayuda percibida en cuantía de 77.536,35 € con todas las consecuencias legales inherentes, pretensiones ellas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, el cual solicita la confirmación de la resolución impugnada.



SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: El Centro de Desarrollo Navia Porcía concedió el 10 de junio de 2010, una ayuda de 200.000 € a DIVAGAR RICO, S.L., aquí actora, correspondiente al eje leader del Programa de desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013.

El grupo, en fecha 6 de junio de 2013, inició un expediente de revocación total de la ayuda dado que la inversión justificada (234.484,98 €) solo alcanza el 36,92% del presupuesto aprobado (677.773,31 €), lo que incumple lo establecido en la base 23ª.4 de la Resolución de 15 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se valida la convocatoria de ayudas del Grupo Asociación de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 en su ámbito territorial de intervención, al ser una desviación superior al 50%.

El beneficiario, en fecha 17 de junio de 2013, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que la obra propuesta en el proyecto ha sido ejecutada y pagada en su totalidad. La obra y el proyecto turístico al que la ayuda concedida dirigían su finalidad cuenta con todos los permisos, licencias y autorizaciones y se encuentra en funcionamiento, cumpliendo los requisitos de la memoria presentada para acceder a la ayuda.

El Grupo remite el expediente a la Dirección General de Desarrollo Rural para que emita informe en relación con el mismo.

En el traslado, el Grupo incluye un informe sobre las alegaciones presentadas, en el que señala que han verificado que es beneficiario, cuenta con los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad y que salvo los pagos correspondientes a las facturas emitidas por uno de los proveedores, el resto de la documentación cumple los requisitos exigidos en cuanto a la justificación documental de las inversiones realizadas. Señala que la inversión realizada supone más del 50%, si bien al no considerar subvencionable una parte la inversión subvencionable es inferior al 50%.

Por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural se procedió al estudio de las facturas y justificantes de pago, en el cual se observa que aunque la forma en que estos pagos han sido ejecutados (por un socio de la entidad en lugar de la propia entidad), no deberán haber sido excluidos para el cálculo del porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable, por lo que la Dirección General de Desarrollo Rural en fecha 31 de octubre de 2013, emite un informe en el sentido de que el Grupo debe retrotraer el expediente al momento de la certificación y proceder a la verificación material para determinar si el proyecto está finalizado en funcionamiento y cumple los compromisos que fundamentaron la concesión.

El Grupo, tras la realización de las pertinentes comprobaciones, procede a archivar el expediente de revocación y reintegro en fecha 11 de noviembre de 2013, y resuelve con fecha 27 de octubre de 2014 realizar el pago de la ayuda correspondiente a la inversión justificada por un importe total de 77.563,35 € (54.294,35 € FEADER).

La ayuda es declarada al FEADER en fecha 14 de julio de 2015.

El expediente fue seleccionado por el Servicio de Control Financiero para la realización de las pruebas sustantivas, para el cierre FEADER 2007-2013. El informe del Servicio de Control Financiero concluye que dado que la inversión justificada (234.484,98 €) alcanza el 34,60% del presupuesto aprobado (677.773,31 €), lo que incumple lo establecido en la base 23ª.4, por lo que se recomienda al Organismo Pagador que debe proceder a recuperar el importe indebidamente abonado al beneficiario de la ayuda.

Por Resolución de fecha 28 de febrero de 2018, se inicia procedimiento de revocación y reintegro de subvención, que es notificada al interesado el 7 de marzo de 2018, presentando, con fecha 28 de marzo de 2018, el interesado alegaciones señalando que no existe desviación entre el presupuesto aprobado y la inversión justificada, dado que se solicitó el cambio de la resolución de concesión inicial el 18 de diciembre de 2013 y que el grupo con la certificación aceptó el cambio, dando lugar a la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional. Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, la no adecuación a la norma que se presume infringida pues sostiene el Servicio de Control Financiero en la Resolución recurrida, que la revocación y reintegro de la subvención se justifican por no cumplir lo establecido en la base 23ª.4, al existir una desviación superior al 50% y que las alegaciones presentadas en fecha 28 de marzo de 2018, no aportan argumentos que pongan en duda los hechos comprobados durante los controles realizados, dado que la solicitud de cambio presentada es posterior a los plazos de ejecución concedidos, incurriendo en error a juicio de la recurrente, toda vez que la entidad beneficiaria con fecha 28 de diciembre de 2013 solicitó una modificación de la Resolución por la que se le concedía una ayuda de 200.000 € en atención al presupuesto aceptado de 677.773,31 € interesando la modificación de solicitud de ayuda, señalando como inversión auxiliable la cuantía de 247.806,24 €, debiendo considerarse una inversión justificada de ese importe (247.806,24 €) y solicitando el abono de la ayuda por 77.363,35 €; siendo así que la Junta Directiva del Grupo CEDER Navia-Porcia, previo acta de verificación material de la ejecución del proyecto subvencionado e informe emitido por la asistencia técnica e informe favorable de la Responsable Administrativa Financiera del CEDER Navia-Porcia, aprobó su solicitud, aceptando como inversión objeto de auxilio la de 247.806,24 € a la que corresponde una ayuda, según la intensidad de la ayuda aprobada, de 31,30% de 77.563,35€. Y si bien la solicitud de modificación presentada lo es en fecha posterior a los plazos de ejecución concedidos, en modo alguno es extemporánea, pues como establece la base 23ª.4, cuando en la comprobación de la justificación se verifique que la inversión justificada por el beneficiario es inferior al presupuesto fijado en la resolución de aprobación, se puede efectuar un recálculo de la cuantía de la ayuda en función de la nueva situación previa solicitud del interesado y eso es lo que ha hecho la Sociedad recurrente, siendo reveladora la certificación de la Gerencia del Grupo CEDER Navia-Porcia, han certificado una inversión subvencionable de 247.806,24 € sustituyendo a la anteriormente aceptada, y considerando que el proyecto ejecutado cumple la finalidad y objetivos planteados en el acuerdo de concesión de la ayuda aprobada el pago de 77.563,35 €, invocando los principios de legalidad, objetividad, coherencia y congruencia administrativas, así como el de confianza legítima.



TERCERO.- Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional, es preciso señalar que la cuestión a dilucidar se reduce a determinar si la desviación entre el presupuesto aprobado y la subvención justificada excede o no del 50% de aquél, toda vez que el apartado 4 de la base vigésimo tercera de las que rigen la convocatoria, aprobadas por Resolución de 15 de junio de 2009 (BOPA de 25/06/2009) dispone que se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención y será motivo de revocación total de la ayuda y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, la desviación igual o superior al 50% del presupuesto aprobado.

Pues bien, el presupuesto aprobado para el proyecto 'Creación de alojamiento turístico: Apartamentos-Tapia de Casariego' promovido por DIVAGAR RICO, S.L., aquí actora, por Resolución del Grupo de Acción Local CEDER Navia-Porcia de 10 de junio de 2010, ascendía a 677.773,31 €, IVA incluido, aprobándose para este presupuesto una ayuda de 200.000 € que correspondía a la aplicación de un porcentaje de intensidad de 31,30%, resultante el mismo de la aplicación de los baremos establecidos en la base décimo octava, mientras que el importe finalmente justificado ascendió a la cantidad de 247,806,24 €, existiendo por tanto una desviación muy superior al 50%; consta asimismo que se le acabó abonando una ayuda de 77.563,35 €, aplicando el porcentaje de intensidad de 31,30% a los 247.806,24 € finalmente justificados. Ahora bien, el único presupuesto aprobado es el de 677.773,31 € sin que quepa por ello utilizar el porcentaje de intensidad del proyecto inicial de reconducir el presupuesto auxiliable del año 2010 a la cantidad finalmente justificada tres años más tarde, año 2013, por lo que no cabría mantener el porcentaje y tal circunstancia no resulta en ningún caso contradicha por el hecho que el 18 de diciembre de 2013, transcurridos más de tres años desde la resolución de la concesión y a la vista de la insuficiente justificación aportada en trámite de comprobación la recurrente pretendiese alterar los términos de su solicitud al cuantificar la inversión solicitada en 247.806,24 €, cuantía esta que el CEDER Navia-Porcia había considerado justificado, no siendo procedente la solicitud de modificación, al amparo de lo dispuesto en la base vigésimo primera, que además de los requisitos que en ella se expresan hubiese exigido una nueva evaluación del proyecto 'mediante la aplicación de los criterios de valoración y baremación teniendo en cuenta las nuevas condiciones', que además queda condicionada en todo caso a que 'no alteren sustancialmente los objetivos, naturaleza y finalidad de la operación subvencionada'.

Por último debe igualmente desestimarse la invocación que la actora realiza en relación al Grupo de Acción Social, el Grupo CEDER Navia-Porcia, desde el momento que como se recoge en el art. 51 de la Ley General de Subvenciones, en modo alguno vincula ni a la intervención ni al titular de la Consejería, razones todas ellas que llevan a la desestimación del recurso interpuesto.



CUARTO.- En materia de costas procesales las mismas deben de ser impuestas a la parte recurrente, al ser desestimadas sus pretensiones y no concurrir motivos o circunstancias para su no imposición, de conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la Ley 29/1998, reguladora de esta Jurisdicción, con el límite de 800 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción González Escolar, en nombre y representación de la entidad DIVAGAR RICO, S.L., contra la Resolución de fecha 28 de mayo de 2018, del Secretario General Técnico de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Luis Canal Fernández, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente con el límite fijado en el último fundamento de Derecho.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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