Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 762/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 226/2017 de 30 de Julio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTÍNEZ OLALLA, ANA MARÍA VICTORIA
Nº de sentencia: 762/2018
Núm. Cendoj: 47186330012018100278
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2018:2905
Núm. Roj: STSJ CL 2905/2018
Resumen:
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00762/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
Equipo/usuario: LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2017 0000287
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2017 LP
De REDERO SAN ROMAN SL
ABOGADO MARÍA ELENA CONDE GARCÍA
PROCURADOR D./Dª. ANA GARCIA PRADA
Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 762
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a 30 de julio de 2018.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
con sede en Valladolid, el presente recurso número 226/2017, en el que se impugna:
La resolución de 20 de enero de 2017 de la Dirección General de Competitividad de la Industria
Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla
y León, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de octubre de
2013 de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, por la que se deniega
la ayuda solicitada por incumplimiento del art. 5.3.a) de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: REDERO SAN ROMAN, S.L., representada por la procuradora Sra. García Prada,
bajo dirección de la letrada Sra. Conde García.
Como demandada: La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
(Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de la Consejería
de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por letrada de sus
servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Antecedentes
1 Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde conceder y reconocer como beneficiario de la ayuda solicitada al recurrente en la cuantía solicitada, por ser explotación prioritaria y, por tanto, reunir todos los requisitos que se exigen en la normativa, acordando su pago inmediato, así como los intereses legales que correspondan, solicitando igualmente expresa condena en costas para la Administración.Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
2 En el escrito de contestación del letrado de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo, con imposición de las costas a la parte contraria.
3 El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
4 Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día once de julio.
Fundamentos
1 La representación procesal de la mercantil REDERO SAN ROMÁN, S.L. impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 20 de enero de 2017 de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de octubre de 2013 de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, por la que se le deniega la ayuda solicitada por incumplimiento del art. 5.3.a) de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, que establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, esto es, por no ser una explotación agraria prioritaria, conforme a lo establecido en el punto 16 del artículo 3 de esa Orden.La recurrente pretende que se anulen las resoluciones impugnadas y que se acuerde conceder la ayuda solicitada en la cuantía interesada, por ser explotación prioritaria y, por tanto, reunir todos los requisitos que se exigen en la normativa, acordando su pago inmediato, así como los intereses legales que correspondan, con condena en costas para la Administración.
2 La ayuda solicitada por la recurrente el 7 de julio de 2011 había sido convocada por medio de la Orden AYG/695/2011, de 6 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de otras inversiones en las explotaciones agrarias.
El único motivo que se mantiene en la resolución del recurso de reposición para denegar la ayuda, al rechazar los otros dos apreciados en la resolución originaria, se funda en que la recurrente no es una explotación prioritaria al ser la renta unitaria de trabajo superior al 120% de la renta de referencia.
Tanto la parte recurrente como la Administración demandada reconocen que el asunto es esencialmente técnico. La primera se apoya para fundar su pretensión en el informe que aporta como documento 1 de la demanda, suscrito por doña Diana , ingeniero técnica agrícola, y la segunda en la propuesta del Servicio Territorial de Agricultura (folios 520 y 521 del expediente) de 10 de octubre de 2013, en el informe de 31 de mayo de 2016 (folios 544 a 547) que emite la jefa de Sección de Modernización de Explotaciones Agrarias, doña Encarna , con el visto bueno del jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca, y en el informe ampliatorio que presenta con la contestación a la demanda de la Sra. Encarna . Las dos informantes han declarado como testigos peritos en el periodo probatorio del proceso.
3 La controversia queda limitada, pues, a determinar si la recurrente justifica suficientemente que sí reúne el requisito necesario para ser beneficiaria de la ayuda de que se trata por ser una explotación prioritaria, con arreglo al art. 5.3.a) de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por ser su renta unitaria de trabajo inferior al 120% de la renta de referencia.
En el informe obrante al folio 546 del expediente se dice sobre este extremo por la Jefa de la Sección de Modernización de Explotaciones Agrarias lo siguiente: ' El titular hace referencia en este apartado a los distintos certificados de explotación prioritaria porque se han emitido para la adquisición de parcelas en distintos momentos y en los que cumplía con la condición de prioritaria en el cumplimiento del requisito en que la renta unitaria de trabajo respecto a la renta de referencia es mayor o igual al 120 %.
... es cierto que en la Sección existen diversas peticiones de Certificación de la explotación como prioritaria, entre ellas las dos del año 2011 y otra en el 2013. En las tres se ha emitido certificado de explotación prioritaria. Revisadas estas solicitudes, en las del año 2011 se comprueba que estas están calculadas con los datos de la fecha de estas solicitudes: Con Solicitud Única 2010, con los módulos de las Órdenes del año 2010 y la Instrucción del Director General del año 2010. En la primera de fecha 3 de febrero del 2011, se añade la superficie de la parcela que adquiere y en la segunda del 2011, de fecha 22 de febrero de 2011 se añade más superficie que adquiere. La solicitud del certificado de fecha 5 de marzo de 2013 se realiza con la Solicitud Única del año 2012 y las Órdenes del año 2012, con condiciones distintas a las presentadas en el expediente de ayuda NUM000 , en el que estamos. La solicitud de ayuda del expediente NUM000 se tramita con la Solicitud Única del 2010 y con los datos presentados a fecha de solicitud de esta ayuda, pero siendo coherentes con todos los datos que existen en la Sección de esa explotación. Revisado el estudio de viabilidad presentado por el titular en junio de 2011 por la titular, estudio al que hace referencia la titular de la ayuda en esta alegación, se consideraban arrendamientos verbales de algunas fincas de la explotación a un precio de 300 €/ha y en el mismo año, en la solicitud de certificado de prioritaria de febrero de 2011 estos arrendamientos verbales presentados por el titular eran de 200 €/ha.
El técnico que ha instruido esta solicitud de ayuda ha calculado los gastos de forma coherente con lo presentado en otras solicitudes y de forma justificada. Pudiendo estimar hasta un 20 % máximo en los gastos de gestión sobre los gastos fijos generales, como está escrito en la Instrucción del Director General, no lo ha hecho, y ha calculado que la explotación en situación actual no es prioritaria .
La perita de la parte recurrente considera que el estudio realizado por el técnico de la Administración no se ajusta a la realidad por los siguientes motivos.
* Porque el gasto de arrendamiento de las tierras habiendo aumentado en algunas de ellas de febrero de 2011 a julio de 2011 de 200 €/ha a 300 €/ha, parece lógico aplicarlo ajustado a la realidad en momento de la solicitud del expediente, julio de 2011, es decir, 300 €/ha en el momento actual.
* Porque los gastos en seguros de explotación están justificados con recibos bancarios, y asciende a 4.370,10 €, en lugar de 1.754 €.
* Porque el gasto en canon de riego no parece lógico que sea mayor en la situación actual que en prevista, siendo la superficie de la explotación menor en la primera que en la segunda.
* Porque aun pudiéndose considerar como gastos de gestión y 'otros' un 20 % de los gastos fijos, el técnico de la Administración de forma aleatoria, no lo considera y tampoco realiza justificación alguna, aplicando un valor casi ridículo a una explotación de estas dimensiones (272,71 has en momento previsto de las cuales un 96 % son de regadío), donde Ios gastos de tasas, impuestos, gastos financieros, gestarías, trabajos profesionales, etc,..suponen un coste mucho más elevado que los 2.219,40 € considerados en el estudio realizado por el técnico de la Admon.
Conforme a todo ello, no existe causa ni motivo alguno para no considerar esta explotación como prioritaria en el momento de la solicitud del expediente de que trata este informe, si bien queda sobradamente acreditado por la propia administración que Redero San Reman S.L es una explotación prioritaria y así lo dice la resolución favorable del expediente NUM001 Línea B aprobado el 18 de enero de 2008, así lo dicen las concesiones de sendos certificados de explotación prioritaria concedidos con fechas 11 de febrero de 2011 y 23 de febrero de 2011, y para más abundamiento, así lo dice también el certificado de explotación prioritaria concedido con fecha 16 de mayo de 2013 .
En el informe aportado con la contestación a la demanda y las aclaraciones efectuadas en la vista por la Sra. Encarna se señala como diferencias con las conclusiones del informe de la técnica de parte las siguientes: Primer Punto: Sobre el precio unitario de los arrendamientos.
En el expediente de ayuda a plan de mejora NUM000 se presenta por el titular una declaración bajo su responsabilidad: Anexo II (corresponde con los arrendamientos rústicos verbales) y III (corresponde con las fincas o tierras que constituyen la explotación agraria). Declara que tiene cedido el aprovechamiento agrario en régimen de arrendamiento mediante contrato verbal de una relación de parcelas. Incluye en un mismo documento todas las parcelas de la explotación, las de su propiedad y las arrendadas. Estos documentos se encuentran en el expediente NUM000 .
Se revisa cuáles son las parcelas propiedad del titular y se comprueba que algunas de las parcelas están bajo contrato de arrendamiento rústico escrito, modificándose las rentas agrarias de su declaración inicial de 300 €/ha al importe por hectárea que figura en los contratos de arrendamiento registrados en el Registro de Arrendamientos Rústicos.
En las dos certificaciones para el Catálogo de Explotaciones Prioritarias para la adquisición de las parcelas que suponen el incremento de superficie del plan de mejora 88/11, se presentó por parte del titular Declaración bajo juramento de las parcelas propias del titular; y para las parcelas arrendadas se declararan unos importes de rentas rústicas de 200 €/ha para la superficie de regadío, 180 €/ha para las superficies de secano y 20 €/ha para la superficie de pastos para la declaración de su Solicitud Única del ario 2010.
Tanto en una solicitud para el plan de mejora como en las solicitudes de certificación de explotación prioritaria, son declaraciones del titular.
Todos los importes de rentas agrarias declarados están dentro del intervalo de rentas según tabla valores estadísticos de rentas agrarias 2011 y/o 2012, que se aprueba por la Instrucción del Director General, realizándose la corrección de dichas rentas en caso de que se compruebe que se superan los máximos o los mínimos establecidos.
Segundo Punto: Sobre el apartado seguros de la explotación.
De todos los recibos de pago de seguros de la explotación presentados por el titular para el plan de mejora 88/11 se descontaron aquellos que corresponden a vehículos que no figuran en el Registro de Maquinaria Agrícola a nombre de la Sociedad Redero San Román S.L. (coches), así como el gasto de un recibo por un seguro de vida, al no poderse considerar como gastos de la actividad agraria desarrollada por la Sociedad Redero San Ramón S.L.
Si se han contabilizado los gastos de seguro de rotura de maquinaria agrícola, seguro de los tractores, remolques y máquinas autopropulsadas, tanto de los tractores a nombre de la Sociedad como de los vehículos que figuran a nombre de Epifanio y de Sabina , socios fundadores de la Sociedad.
Todos estos documentos se encuentran en el expediente NUM000 .
Tercer punto: Sobre el cálculo de los gastos de gestión.
La Instrucción del 31 de mayo del año 2011 sobre mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en el punto 7.1 Gastos Fijos Generales, apartado 4. Gestión de Explotación. Otros expone' Se incluirán en este apartado los intereses de préstamos y el importe será el que se justifique con los correspondientes certificados de los Bancos o Cajas de ahorro o cualquier gasto debidamente justificado. En cualquier caso, de no presentar justificantes, se estimará hasta un 20 % sobre los gastos generales.' El titular ha presentado unos gastos en pago de intereses de préstamos. Del importe total se han excluido las cantidades de los pagos realizados fuera del año anterior a la solicitud de ayuda del plan de mejora (un pago de 04/01/2010).
La estimación de hasta un 20 % de los gastos generales para incrementar los gastos de gestión no se calcula de forma indiscriminada por parte de la Sección de Modernización, ni por ninguna Sección de Modernización de las provincias de Castilla y León y no recoge ninguna deficiencia en este sistema. El técnico instructor viendo que en la solicitud de explotación prioritaria el interesado declaró unos gastos de gestión en 2011 de 600 euros, viendo que en la solicitud de ayudas el gasto de gestión de explotación incluía unos gastos de intereses que excedían plazo de una anualidad de gastos, decidió computar los gastos de intereses declarados por el interesado como gastos de gestión, pero efectuados dentro del plazo del último año.
El recurrente tuvo la opción de solicitar la ayuda mediante los ingresos y gastos reales de la explotación mediante su contabilidad documentalmente justificada o mediante los estudios de viabilidad modulados con márgenes y gastos fijos regulados por la Instrucción y ha elegido esta última opción.
Cuarto punto: Sobre el canon de riego.
Los gastos presentados por el recurrente en la solicitud de ayuda 88/11 son datos reales de una campaña anterior a la fecha de solicitud, añadiendo una transferencia bancaria más de un canon de riego respecto a los gastos presentados en las solicitudes al Catálogo.
En situación actual del plan de mejora en gastos de riego se han calculado por parte de la Sección de Modernización con su modulación mediante la Hoja de Gastos Fijos del 2012, que corresponde al ario que se realiza la instrucción de esta solicitud. Tiene en cuenta el tipo de cultivo de regadío, la propiedad de las parcelas de la explotación (descontando el importe de obras de las parcelas arrendadas) y el Canal de riego al que pertenecen las parcelas.
En el estudio presentado por el titular en solicitud de ayuda del expediente NUM000 este gasto fijo es el mismo en actual del plan de mejora que después de incrementar 17,66 hectáreas de regadío.
/.../ 7.- Solicitud al Catálogo de Explotaciones Prioritarias realizadas por este titular el 5 de marzo de 2013: En la solicitud de 5 de marzo de 2013 al Catálogo de Explotaciones Prioritarias la viabilidad de la explotación es menor de 120 % en la renta unitaria de trabajo respecto a la renta de referencia pues el titular ha adquirido un tractor por 172.000 € y varios aperos más antes de la fecha de la solicitud, lo que supone mayores gastos de amortización y mantenimiento de maquinaria.
El Margen Neto presentado por el recurrente se corresponde con la declaración de Solicitud Única del año 2012 y aunque se haya incrementado con respecto a la declaración de explotación de la campana del 2010 al tener mayor superficie en la explotación, la Renta Unitaria de Trabajo es inferior al 120 %. Los gastos fijos están modulados para la campaña del año 2012.
Y concluye: 1 - Todos los datos utilizados para el cálculo de la Renta Unitaria de Trabajo, (en adelante RUT) son valores modulados de los márgenes brutos y valores modulados de los gastos fijos para todas las ayudas tramitadas tanto de solicitudes al Catálogo de Explotaciones Prioritarias como para las solicitudes a Ayudas a las inversiones para la mejora de las Estructuras de Producción de las explotaciones agrarias, en la provincia de Salamanca. No existe ningún dato erróneo en el cálculo de la RUT, como se ha demostrado en este informe.
2 - Es la Opción por cálculo de margen neto modulado para la RUT la elegida por el recurrente en todas las solicitudes. No ha elegido la solicitud de ayudas ni has solicitudes al Catálogo de Explotaciones Prioritarias mediante la presentación de los datos de contabilidad documentalmente acreditada para el cálculo de la Renta Unitaria de Trabajo de la Explotación. Y por tanto es la opción que se ha considerado en las tramitaciones de todas las ayudas del recurrente, 3 - Todos los cálculos utilizados están expuestos en las Órdenes de Bases y de Convocatoria en el año que corresponda según la fecha de solicitud de la ayuda.
Estos cálculos son modulados e iguales para todos los estudios de viabilidad de todos los solicitantes, TANTO PARA LAS SOLICITUDES DE AYUDAS COMO PARA LAS SOLICITUDES AL CATALOGO DE PRIORITARIAS.
4 - LAS SOLICITUDES AL CATÁLOGO DE PRIORITARIAS HAN SIDO VERIFICADAS, TRAMITADAS, INSTRUIDAS POR PERSONAL TÉCNICO DISTINTO DEL QUE HA TRAMITADO, VERIFICADO O INSTRUIDO LA SOLICTUD DE AYUDA A LAS INVERSIONES NUM000 , 5 - EL RECURRENTE PRESENTA DISTINTOS DATOS EN FUNCIÓN DE SI SU SOLICITUD ES AL CATALOGO DE EXPLOTACIONES PRIORITARIAS O ES UNA SOLICITUD DE AYUDA A INVERSIONES A PLANES DE MEJORA, en función de sus intereses.
6 - EN LAS SOLICITUDES PRESENTADAS TANTO AL CATÁLOGO COMO A AYUDAS A INVERSIONES FIGURA EL TÉCNICO GESTOR EXTERNO DEL RECURRENTE. ES EL MISMO TÉCNCICO GESTOR QUE PRESENTA EL INFORME TÉCNICO PARA ESTE RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.
7 - Del estudio realizado con las diversas solicitudes presentadas por el recurrente se comprueba que las diferencias esenciales proceden de las propias declaraciones presentadas por el titular, distintas para cada tipo de ayuda y de las cuales el personal técnico no tiene razón alguna para dudar que no sean ciertas.
8 - Se ha estudiado la situación actual de la explotación a fecha de solicitud. Y por esta razón se propuso denegar la ayuda. No se ha estudiado la explotación después del incremento y por tanto los datos de situación prevista no pueden tenerse en cuenta para ningún informe, y mucho menos para demostrar que con ellos se cumple un plan de mejora.
9 - La estimación del 20 % de los gastos generales para incrementar los gastos de gestión no se calcula de forma indiscriminada por parte de la Sección de Modernización, ni por ninguna Sección de Modernización de las provincias de Castilla y León. No recoge ninguna deficiencia en este sistema, pues si el recurrente cree y afirma que el sistema modulado de tramitación de ayudas tiene deficiencias, siempre tiene la opción de presentar el sistema por ingresos y gastos reales de la explotación. Son estimados por el técnico instructor cuando los valores modulados utilizados por el titular son los mínimos, y no son estimados por el técnico gestor.
10 - En este caso, el titular ha realizado dos declaraciones juradas distintas entre sus solicitudes, con unas diferencias sustanciales que hace que la explotación en un momento determinado no cumpla el requisito de ser explotación prioritaria para poder recibir la ayuda solicitada .
4 Valorando con arreglo a las reglas de la sana crítica la prueba practicada y siendo el debate de carácter técnico, se estima que la parte recurrente no ha desvirtuado que su explotación no fuera prioritaria a la fecha de la solicitud de la ayuda (i), al gozar de mayor credibilidad, por la objetividad e imparcialidad que se presume del actuar de los funcionarios, el informe de la técnica de la Administración frente al de la recurrente, que ha sido emitido por quien elaboró la solicitud y, lógicamente, argumenta lo que estima pertinente para justificar lo hecho por ella; (ii) al faltar otra prueba pericial, que gozase de mayor imparcialidad y objetividad, como una pericial judicial o al menos de un perito de parte distinto del que ha elaborado la solicitud; (iii) y el hecho de que la recurrente ha presentado distintos datos en función de si la solicitud era al catálogo de explotaciones prioritarias o una solicitud de ayuda a inversiones en planes de mejora, en función de sus intereses, realizando dos declaraciones juradas distintas entre sus solicitudes, que no contribuye a dar credibilidad a la versión que sostiene en el presente recurso.
5 Por lo expuesto, se desestima el presente recurso con imposición, sin hacer especial imposición de las costas, dadas las dudas de hecho planteadas por la complejidad técnica del asunto, como lo evidencian los dos informes aportados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Por lo expuesto, la Sala ha decidido: 1º Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil REDERO SAN ROMÁN, S.L.2º No imponer las costas a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación si concurren los requisitos exigidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

