Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 769/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1135/2017 de 30 de Septiembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DEL RIEGO VALLEDOR, IGNACIO

Nº de sentencia: 769/2019

Núm. Cendoj: 28079330072019100646

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:9053

Núm. Roj: STSJ M 9053/2019


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0020138
Procedimiento Ordinario 1135/2017
Demandante: D./Dña. Lucía
PROCURADOR D./Dña. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 769/2019
Presidente:
Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso contencioso-
administrativo número 1135/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fernández
Estrada, en representación procesal de Doña Lucía contra Resolución de 26 de abril de 2017, del
Subsecretario del Interior, por la que se resuelve el concurso convocado por Resolución de 7 de diciembre
de 2016, en la Jefatura Central de Tráfico.
Habiendo sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del
Estado.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos en su día dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare nula y contraria a Derecho la Resolución de 26 de abril de 2017, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso convocado por Resolución de 7 de diciembre de 2016 en la Jefatura Central de Tráfico y, en su consecuencia, se reconozca que Doña Lucía tiene derecho a que se le hubieran reconocido 40 puntos, en los puestos, nº de orden NUM000 Jefe de Negociado nivel 18, Nº de orden NUM001 Jefe de Negociado Nivel 18, y Nº de orden NUM002 Jefe de Negociado Nivel 18, con las consecuencias que de esa nueva puntuación se deriven en relación a la posición final en la que quedaría en los destinos solicitados sobre esos puestos de trabajo, con condena en costas a la administración demandada.



SEGUNDO.- La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en el concreto particular en que lo son.



TERCERO.- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de septiembre de 2019, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO.- La Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría de Interior, convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico. Los puestos de trabajo NUM000 , NUM001 y NUM002 de la convocatoria -a los que aspiraba la actora- son de Jefe de negociado nivel 18.

Sus funciones -comunes a los tres- son las de dirigir el equipo de trabajo adscrito a su negociado, realizando tareas de gestión de expedientes administrativos en materia de tráfico: conductores o vehículos o sanciones o seguridad vial. Y mérito específico a valorar, también común a los tres puestos, es el de ' experiencia en funciones similares a las descritas en el puesto de trabajo' (20 puntos), ' experiencia en tramitación y gestión de expedientes administrativos en materia de tráfico' (10 puntos) y ' experiencia en dirección de equipos humanos' (10 puntos).

Conforme a las bases de la convocatoria, los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos aducidos, tenían que acreditarse debidamente junto con la solicitud mediante certificaciones ajustadas al modelo facilitado, debían ser los que en efecto correspondieran a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y debían ser expedidas por: si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales, o la Secretaría General o similar de Organismos Autónomos. b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.



SEGUNDO.- La demandante participó, como decimos, en el concurso, cuestionando la valoración recibida por méritos específicos, pues para justificar que reunía méritos por los tres apartados, merecedores de la puntuación máxima de 40 puntos, presentó certificado de la Jefa de Área de la Unidad de Víctimas de Accidentes de Tráfico, donde presta servicios (méritos 1 y 3) y para justificar el mérito 2, certificado de la Jefa Provincial de Tráfico de Navarra.

La demandante recibió la máxima puntuación (40) en la valoración para el puesto de trabajo NUM000 , que no le fue asignado por existir candidato con mejor puntuación, pero en los puestos NUM001 y NUM002 solo se le reconocieron 10 puntos por el mérito 2, y cero por los restantes.

Solicitando la demandante la subsanación de lo que consideraba un error, se le contestó que la puntuación correcta era la de los puestos NUM001 y NUM002 , que el error estaba en la valoración dada para el puesto NUM000 .

Sigue exponiendo la demandante que consultado el expediente administrativo, comprobó que el Jefe de Servicio de Acceso y Provisión dirigió un correo a la Jefa Provincial de Tráfico expresando sus dudas acerca de si la demandante tenía experiencia en dirección de equipos humanos, pues la demandante ocupaba puesto de operadora de información, y lo normal sería -en tal puesto- es que no tuviera equipos humanos a su cargo.

La Jefa Provincial de Tráfico contestó que la actora no ha dirigido equipos humanos en esa Jefatura y que 'por informaciones dispersas, esta funcionaria hace labores de secretaria de Marcelina , y en calidad de tal, no conozco bien que funciones le asigna. Ha manifestado alguna vez que coordina todas las UVAT de las provincias, pero yo no puedo certificarlo.' No puede inferirse de la contestación al correo electrónico al Jefe de Servicio de Acceso y Provisión que la demandante no tenga experiencia en la dirección de equipos humanos, sino que la Jefa Provincial de Tráfico, no lo puede certificar al no tener conocimientos de las labores específicas que mi representada ha realizado. Precisamente por dicho desconocimiento, fue la Jefa del Área de la Unidad de Víctimas de Accidentes de Tráfico, que depende de forma directa de la Subdirección General de Investigación y Análisis de la Dirección General de Tráfico, y que dirige las 52 unidades de toda España, aunque tenga su ubicación en la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, quien certificó.

Esta persona era la única que podía certificar las capacidades, funciones y méritos de mi representada, y siendo funcionaria A-1, con mando, y siendo la única Técnica de Tráfico de la Escala Superior que conoce las funciones desempeñadas por el personal de la Jefatura adscrita a la Unidad de Víctimas de Accidentes de Tráfico, tenía plena capacidad y potestad para certificarlo, ratificándose la misma en su certificación mediante declaración jurada firmada.

De no considerar suficiente la certificación, debió concederse plazo de subsanación.



TERCERO.- Los certificados en cuestión expresan lo siguiente: 1.- Dña. Mónica , JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE NAVARRA, CERTIFICA: Que la funcionaria Dña. Lucía ... ha estado destinada en esta Unidad desde 27 de abril de 1988 hasta 17 de enero de 2017, ocupando el puesto de Operadora de Información y desempeñando durante ese tiempo las siguientes funciones: Experiencia en tramitación y gestión de expedientes administrativos en materia de tráfico.

2.- Doña: Marcelina , JEFA DE ÁREA DE LA UNIDAD DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO, CERTIFICA: Que la funcionaria Doña Lucía ... ha estado destinado en esta Unidad desde 20 de marzo de 2012 hasta 17 de enero de 2017, ocupando el puesto de trabajo de Operadora de Información y desempeñando durante ese tiempo las siguientes funciones: > Experiencia en dirigir el equipo de trabajo adscrito a su Unidad realizando tareas de gestión de expedientes administrativos en materia de tráfico.

- Supervisión del trabajo desarrollado por el personal asignado a la Unidad.

- Atender y solucionar problemas y consultas tanto internas como externas, garantizando una respuesta ágil y adecuada.

- Resolver con rapidez complicaciones cotidianas en los procesos, proponiendo mejoras dentro de su área de trabajo y realizando adecuadamente los cambios propuestos por la organización - Poner en marcha sistemas o prácticas que permiten recoger información de forma habitual, haciendo, además, que otras personas recojan información habitualmente y se la proporcionen.

- Realizar otras tareas que le sean encomendadas por su Jefe inmediato en el área de su competencia > Experiencia en dirección de equipos humanos.

- Colaborar en la capacitación del personal dependiente para el desempeño de sus funciones -Organizar y supervisar el trabajo del personal que preste servicio a la Unidad, responsabilizándose de su eficacia y calidad.

-Supervisar el trabajo del equipo e instruirlo en técnicas y procesos de acuerdo con las directrices marcadas por la Jefa de Área.

-Mantener y facilitar la comunicación entre los miembros del equipo de trabajo.

Intentando conciliar ambas certificaciones, el Jefe del Servicio de Acceso dirige un correo a la Jefa Provincial de Tráfico, indicando que la funcionaria aporta dos certificados de funciones, uno firmado por la Jefa provincial, con las funciones de Operadora Información, y otro firmado por la Jefa de Área de la UVAT.

La duda es si esta funcionaria tiene experiencia en dirección de equipos humanos, porque lo normal es que los Operadores de Información no tengan equipos humanos a su cargo.

La Jefa Provincial contesta 'Esta funcionaria, operadora de información, está asignada a la UVAT. Es por eso que ha aportado un certificado específico firmado por Marcelina .

En lo que a la JPT se refiere, no ha dirigido equipos humanos, eso sólo se lo hemos certificado a los Jefes de Negociado o Jefes de Sección (Jefes de Servicio no hay en la RPT). Por informaciones dispersas, esta funcionaria hace laborales de secretaria de Marcelina y, en calidad de tal, no conozco bien qué funciones le asigna. Ha manifestado alguna vez que coordina todas las UVAT de las provincias, pero yo no puedo certificarlo.' Por su parte y con la demanda la actora presenta 'declaración jurada' de la Jefa de Área de la UVAT, en la que expresa: 'Que, en mi condición de Jefa del Área de la Unidad de Víctimas de Accidentes de Tráfico, dependiente de forma directa de la Subdirección General de Investigación y Análisis de la Dirección General de Tráfico, dirijo las 52 unidades de toda España.

Que mi puesto de trabajo se encuentra ubicado en la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, perteneciendo al Grupo A-1, con nivel 28, con mando, por lo que soy la única Técnica de Tráfico de la Escala Superior que conoce las funciones desempeñadas por el personal de esa Jefatura adscrito a la Unidad de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Que, en este sentido y en ejercicio de las facultades que me competen, con fecha 10 de enero de 2017 expedí un certificado en el que describía las funciones que la Operadora de Información, la funcionaria Dª Lucía , desempeñaba en esta Unidad, en el cual me ratifico íntegramente'.



CUARTO.- La convocatoria preveía la existencia de una Comisión de Valoración, para cuya actuación válida se exigía la presencia de al menos tres de sus miembros designados a propuesta de la Administración.

Las lagunas que presenta el expediente administrativo no permiten conocer el funcionamiento de la Comisión de Valoración.

La Administración remite un expediente formado por la convocatoria, la instancia de la actora con las certificaciones de méritos, las listas de admitidos y excluidos, puntuaciones y resolución del concurso.

Aporta también una serie de correos electrónicos, pero no aporta las actas de la Comisión, señaladamente aquellas donde se cuestionaron las certificaciones aportadas por la demandante, donde se decidió consultar su contenido con la Jefa Provincial de Tráfico, o donde se valoró la respuesta recibida. Tampoco queda constancia del acta donde la Comisión de Valoración tomó nota del supuesto error padecido al reconocer 40 puntos por méritos específicos a la demandante en la plaza 91 y procedió a su corrección.

En cuanto a los correos electrónicos cruzados, la solicitud a la Jefa Provincial de Navarra de aclaración de los certificados viene firmada por el Jefe de Servicio de Acceso y Provisión, sin que conste, se reitera, el acta de la Comisión donde se acordase realizar tal consulta. El correo electrónico informando a la demandante que la puntuación dada a sus méritos para el puesto 91 era errónea viene firmado por 'Sección Provisión'.



QUINTO.- Conforme a la convocatoria del concurso, los méritos específicos debían acreditarse mediante certificación expedida por el Departamento de personal o por el Secretario General del organismo al que perteneciera el aspirante. Ninguna de las dos certificaciones presentadas por la demandante estaba expedida por dichas autoridades, sino respectivamente por la Jefa Provincial de Tráfico y la Jefa de Área en la que trabajaba la demandante.

La Comisión de Valoración no cuestionó las certificaciones por razón de la autoridad que las expidió -de ser así, entendemos podría haber concedido plazo de subsanación- sino únicamente por tener dudas sobre su contenido.

Entendemos, en primer lugar, que acreditados los méritos conforme a las bases del concurso, es decir, mediante certificaciones expedidas por una Autoridad no cuestionada inicialmente por la Comisión de Valoración, las dudas sobre lo certificado no permiten descartar sin más los méritos alegados. La Comisión de Valoración debería haber resuelto, de forma suficientemente motivada, si consideró que la certificación de la Jefa de Área era errónea, o ambigua, o de complacencia, solicitando en tal caso aclaración o subsanación.

En segundo lugar, si como al parecer sucedió, la Comisión de Valoración entendió que la Jefa de Área había certificado erróneamente, y ello lo dedujo de la contestación de la Jefa Provincial de Tráfico, entendemos que el correo de esta última no permitía, por si solo, llegar a dicha conclusión. Lo que la Jefa de Tráfico aclara es que la demandante no ha dirigido equipos humanos en la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra; que la aspirante hace labores de secretaria de la Jefa de Área autora del segundo certificado, desconociendo la Jefa Provincial que funciones le asigna; que ha manifestado alguna vez que coordina todas las UVAT de las provincias, pero no puede certificarlo.

A la vista de esta contestación lo lógico habría sido que la Comisión de Valoración se hubiera dirigido a la Jefa de Área para que aclarase su certificación, lo que no consta que se haya realizado.



SEXTO.- En definitiva, por un lado la Comisión de Valoración prescinde de una de las certificaciones de méritos de forma injustificada e inmotivada; de otro lado, prescinde solo parcialmente, pues la puntuación recibida por la demandante en el puesto 91 incluye 40 puntos por méritos específicos. Este reconocimiento íntegro de los méritos alegados para uno de los puestos no puede imputarse, como hace el correo electrónico que contesta a la queja de la demandante, a un simple 'error en la grabación', sin que conste que este reconocimiento íntegro haya sido después corregido conforme a derecho.

En consecuencia, no siendo posible valorar los méritos específicos de una u otra forma para cada una de las tres plazas que la demandante solicitó, cuyos requisitos eran idénticos, y no habiéndose impugnado eficaz y motivadamente la certificación de los méritos 1 y 3 alegados por la demandante, procederá la estimación del recurso.

SEPTIMO.- No procede condena en costas, al entender que concurren en el caso de autos dudas de hecho ( art. 139 LJCA)

Fallo

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Lucía contra Resolución de 26 de abril de 2017, del Subsecretario del Interior, por la que se resuelve el concurso convocado por Resolución de 7 de diciembre de 2016, en la Jefatura Central de Tráfico, anulando el mismo respecto de los puestos numerados NUM000 , NUM001 y NUM002 declarando el derecho de la demandante a recibir 40 puntos por méritos específicos en los puestos, nº de orden NUM000 Jefe de Negociado nivel 18, Nº de orden NUM001 Jefe de Negociado Nivel 18, y Nº de orden NUM002 Jefe de Negociado Nivel 18, con las consecuencias que de esa nueva puntuación se deriven en relación a la posición final en la que quedaría en los destinos solicitados sobre esos puestos de trabajo, sin condena en costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-1135-17 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2581-0000-93-1135-17 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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