Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 780/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 166/2017 de 19 de Julio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 780/2017
Núm. Cendoj: 46250330052017100671
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6324
Núm. Roj: STSJ CV 6324/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de 2017.
La Secci ón Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA
MELÉNDEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 780/2017
En el recurso de apelaci ón número 166/2017.
Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra.
abogada del Estado.
Es parte apelada DOÑA Mariola , representada por la procuradora Dª Laura Oliver Ferrer y
defendida por el letrado D. Edmundo Cortés Ivorra.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 418/2016, de 19 de diciembre, que el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 399/2016.
La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez que la Sra. Mariola formuló frente a un
acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 4 mayo 2016 que le:
'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por
un periodo de tiempo de 5 años' (parte dispositiva).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MART ÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia dictada en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, no accede a la pretensión de invalidez jurídica articulada por la parte actora.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se presentó recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante. Admitido en ambos efectos, ninguna de las partes propuso la práctica de prueba, siguiéndose la apelación con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de julio de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad jurídica de la sentencia 418/2016, de 19 de diciembre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 399/2016.
La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez que Dª Mariola formuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 4 mayo 2016 que le: 'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de tiempo de 5 años' (parte dispositiva).
Este resultado tiene su origen en que la Sra. Mariola : '... residente de larga duración, ha sido condenado en virtud de ejecutoria 127/2015 del Juzgado de lo Penal uno de Segovia a 1 año y 4 meses de prisión por un delito de estafa ( Art. 248 C.P .) y a 6 meses de prisión por un delito de falsificación por particular de documento público, oficial o mercantil ( Art. 392.1 C.P .), que prevé penas de 6 meses a 3 años, sin que se hayan cancelado los antecedentes penales'.
El Juzgado revoca estos actos administrativos sobre la base de que: '... el recurrente ostenta la condición de residente de larga duración. Independientemente de la condena penal que le ha sido impuesta (...) es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 57.5 b) de la LOEX'.
'Este precepto prevé que la sanción de expulsión no puede ser impuesta a los residentes de larga duración. Y, en el supuesto excepcional que pueda ser aplicable a los residentes de larga duración, deberán ser tenidas en cuenta las circunstancias contenidas en este artículo, en concreto, el tiempo de residencia en España y los vínculos creados, la edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado'.
'Pero, salvo el supuesto excepcional que enumera el apartado 5 del artículo 57 (...) participar en actividades contrarias a la seguridad nacional (...) o que exista reincidencia (...) no cabe expulsar a residentes de larga duración del territorio español'.
'No encontrándose el demandante en ninguno de los supuestos que según el artículo 57.5 permitirían expulsar a residentes de larga duración, el recurso no puede más que ser estimado' (fundamento de derecho segundo, sentencia 418/2016 ).
SEGUNDO.- El escrito de a pelación entiende que (a) hay doctrina jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional a tenor de la que es leg ítimo hacer uso de la potestad de expulsar a un/a ciudadano/ a residente de larga duración en España, en el caso de que éste haya cometido un ilícito penal de suficiente valor intrínseco. Su gravedad permitiría situarlo dentro del espacio normativo que refiere el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social: 'La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: b) Los residentes de larga duración'.
En concreto, afirma que esa doctrina consta en la STC 236/2007, de 7 de noviembre , cuando dice que: '... contempla la expulsión basada en una amenaza grave y actual para el orden público o la seguridad nacionales (...) Es, por tanto, lícito que la Ley de extranjería subordine el derecho a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones, como la de no haber cometido delitos de cierta gravedad'.
Analizando, luego (b ), el arraigo con el territorio espa ñol del que dispone la Sra. Mariola , mantiene que: '... No acredita arraigo familiar alguno, no ha creado lazos familiares en este país, únicamente alega que tiene una hija de 29 años pero no acredita convivencia con ella'.
'... no ha realizado actividad laboral desde 2010, desde 2012 a 2013 percibió el subsidio de desempleo y consta dada de alta desde el 1/7/2016.'
TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 418/2016, de 19 de diciembre .
La decisión del tribunal se funda en lo siguiente: 1.-Normativa y doctrina jurisprudencial que ha de considerarse en el ámbito del arraigo, para el caso de los residentes de larga duración.
a.- Como hemos comprobado en los dos anteriores fundamentos de derecho, el eje sobre el que circunvala la discusi ón jurídica abierta en esta controversia tiene que ver con: - la 'imposibilidad' (según el órgano judicial a quo), de aplicar la medida punitiva de expulsi ón en el caso de delitos que se sitúen extramuros del enunciado legal previsto en el artículo 57.5 de la Ley de Extranjería : 'Pero, salvo el supuesto excepcional que enumera el aparto 5 del artículo 57 (...) participar en actividades contrarias a la seguridad nacional (...) o que exista reincidencia (...) no cabe expulsar a residentes de larga duración del territorio español'.
'No encontrándose el demandante en ninguno de los supuestos que según el artículo 57.5 permitirían expulsar a residentes de larga duración, el recurso no puede más que ser estimado' (fundamento de derecho segundo, sentencia 418/2016 ).
- la existencia/falta de existencia de un suficiente arraigo con el territorio espa ñol de la solicitante de la tutela judicial, que la sentencia de instancia no analizó: '... No acredita arraigo familiar alguno, no ha creado lazos familiares en este país, únicamente alega que tiene una hija de 29 años pero no acredita convivencia con ella (...) no ha realizado actividad laboral desde 2010, desde 2012 a 2013 percibió el subsidio de desempleo y consta dada de alta desde el 1/7/2016' (escrito de apelación).
'... la sanción impuesta a mi representada fue de una pena privativa de libertad de un año exacto, no fue superior a un año y precisamente dicha pena ya ha sido cumplida por mi representada'.
'... ha residido durante más de 12 años en España, durante los cuales ha estado trabajando en diversos empleos'.
'... Mi representada actualmente se encuentra realizando un trabajo de dependienta desde hace pocos meses (...) Mi representada convive con su pareja, que es española, y con su única hija, encontrándose los 3 residiendo en la misma vivienda de la ciudad de Alicante' (escrito de oposición a la apelación).
La visualización y examen de los caracteres que presenta este arraigo es esencial a la hora de determinar si, como propugna la parte apelante, la decisión judicial a quo no se acomoda al ordenamiento legal y jurisprudencia aplicable a la vista de los singulares hechos que obran en el proceso de instancia.
Aqu í, ha de anotarse ya (como hemos comprobado también supra ) que el motivo que fund ó el acuerdo administrativo de expulsión se adscribe a la comisión de delitos por la apelada: '... residente de larga duración, ha sido condenado en virtud de ejecutoria 127/2015 del Juzgado de lo Penal uno de Segovia a 1 año y 4 meses de prisión por un delito de estafa ( Art. 248 C.P .) y a 6 meses de prisión por un delito de falsificación por particular de documento público, oficial o mercantil ( Art. 392.1 C.P .), que prevé penas de 6 meses a 3 años, sin que se hayan cancelado los antecedentes penales' (acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno de 04/05/2016).
b.- Dentro de la normativa que debe tener en cuenta esta Sala, destaca la Directiva 2003/109/CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración El artículo 9º de la misma hace una referencia al arraigo: '... debiendo los Estados miembros, antes de adoptarla, tomar en consideración los siguientes elementos: La duración de la residencia en el territorio.
La edad de la persona implicada.
Las consecuencias para él y para los miembros de su familia; y Los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen'.
Y el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y de su Integración Social señala que: 'b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado'.
c.- El Tribunal Constitucional reclama la necesidad de examinar, en concreto, ese arraigo familiar así como el vínculo de éste con el principio de proporcionalidad. Es decir, con la trabaz ón que media entre la medida de expulsión y: - la gravedad, desvalor y penas impuestas por el/ los delito/s cometidos; - el arraigo familiar y de otra naturaleza de la persona sancionada.
Y, así, en la STC, Sala 2ª, 186/2013, de 4 de noviembre , recurso de amparo 2022-2012, ha dicho que: '... Respecto de la invocación que se efectúa del art. 19 CE , este Tribunal ha tenido ocasión de declarar que en varias situaciones resultaba afectado el espacio vital protegido por los derechos reconocidos en el art. 19 CE , aunque acabase resolviendo que no había vulneración de los mismos porque tal restricción estaba justificada por un fin constitucionalmente legítimo y era proporcionada'.
'... Distinto es el caso en que, debido a las circunstancias coyunturales de una persona, un acuerdo del poder público puede condicionarle, incluso de un modo especialmente intenso, a la hora de optar entre las alternativas de decisión que se le presentan'.
'... 7. En consecuencia, procede declarar que es jurisprudencia constitucional reiterada (...) que el 'derecho a la vida familiar' derivado de los arts. 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (...) que su protección, dentro de nuestro sistema constitucional, se encuentra en los principios de nuestra Carta Magna que garantizan el libre desarrollo de la personalidad ( art. 10.1 CE ) y que aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia ( art.
39.1 CE ) y de los niños ( art. 39.4 CE ), cuya efectividad, como se desprende del art. 53.2 CE , no puede exigirse a través de recurso de amparo, sin perjuicio de que su reconocimiento, respeto y protección informarán la práctica judicial ( art. 53.3 CE ), lo que supone que los jueces ordinarios han de tenerlos especialmente presentes al ejercer su potestad de interpretar y aplicar el art. 57.2 LOEX, verificando si, dadas las circunstancias del caso concreto, la decisión de expulsión del territorio nacional y el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar es proporcional al fin que dicha medida persigue'.
d.- Por su parte, esta Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección 5ª) acaba de afirmar en una sentencia de 18 de julio de 2017, recurso de apelación 328/2017 : '...En el caso de autos el apelante, D. Justo de nacionalidad marroquí y siendo titular de autorización de residencia de larga duración de fecha 14/3/2013 , fue condenado en virtud de ejecutoria 569/14 a la pena de dos años de prisión por un delito de lesiones constándole, a su vez, anteriores antecedentes policiales e incoándose, como consecuencia de lo anterior expediente sancionador para su expulsión del territorio nacional, y sentado lo anterior la sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto al no vulnerar, según refiere, el principio de proporcionalidad, vista la situación personal, laboral y familiar del recurrente, la sanción de expulsión que le ha sido impuesta siendo necesario valorar, conforme a lo expuesto, habida cuenta que nos encontramos ante un residente de larga duración las circunstancias personales del recurrente para declarar, o no la conformidad a derecho de la sanción que le ha sido impuesta.
Y en este sentido y atendiendo a los criterios expuestos, los razonamientos de la instancia se ajustan a la fundamentación jurídica transcrita por la Sala en el fundamento jurídico precedente, al tener en cuenta el Juzgador que en los casos, como el de autos, de extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración, la aplicación del art. 57.2 de la LO 4/2000 no opera de forma automática por la comisión por el extranjero de un delito doloso sancionado en España con pena privativa de libertad superior a un año, sino que la Administración, antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, ha de tomar en consideración las circunstancias personales del mismo y valorar si las circunstancias que dieron lugar a la condena penal de aquél ponen de manifiesto un comportamiento personal constitutivo de una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
A lo anterior se añade que el automatismo en la aplicación del art. 57.2 LOEx ha sido excluida por el Tribunal Constitucional revocando la sentencia que recoge dicha doctrina de la presente Sala y que cita el Juzgado en la sentencia que ahora se examina en apelación.
Dicha sentencia del Tribunal Constitucional es la STC 131/2016 que indica: '...La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha incurrido efectivamente en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo, al haberse opuesto, en su labor de fiscalización de los actos administrativos recurridos, a la ponderación de las circunstancias personales del recurrente bajo una interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación del citado derecho fundamental. Al estar en juego, asociados a derechos fundamentales como los contemplados en los art 18.1 y 24 de la CE , STC 46/2014 ), una pluralidad de intereses constitucionales como el de protección social, económica y jurídica de la familia, ART. 39.1 de la CE en relación con el mandato del art. 10.2 de la CE , así como el ART. 3.1 de la Convención de Naciones unidas de 20(/11/1989, al que conduce la previsión del art. 39.4 de la CE ,el órgano judicial debió ponderar las circunstancias de cada supuesto y tener en cuenta la gravedad de los hechos, sin que pudiera ampararse, como hizo, en la imposibilidad legal de realizar tal ponderación'.
2.-Aplicación de estos criterios en el rollo de apelación 166/2017.
a.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Alicante accede a la pretensión de anular los acuerdos que fueron recurridos en el proceso 399/2016 en función de que: 'Pero, salvo el supuesto excepcional que enumera el apartado 5 del artículo 57 (...) participar en actividades contrarias a la seguridad nacional (...) o que exista reincidencia (...) no cabe expulsar a residentes de larga duración del territorio español'.
'No encontrándose el demandante en ninguno de los supuestos que según el artículo 57.5 permitirían expulsar a residentes de larga duración, el recurso no puede más que ser estimado' (fundamento de derecho segundo, sentencia 418/2016 ).
La defensa en juicio de la parte apelante asume que es legítimo hacer uso de la potestad de expulsar a un/a ciudadano/a residente de larga duración en España en el caso de que éste haya cometido un ilícito penal de suficiente importancia, por más que tal ilícito se sitúe fuera del espacio de alcance referido en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social: '... remitiéndose precisamente a un delito castigado con pena superior a un año, por lo que es aplicable directamente lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 para considerar que realmente se produce una amenaza real y suficientemente grave, sin que sea preciso que se haya cometido una infracción de las recogidas en el art. 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 en sentido estricto' (escrito de apelación, página 5ª).
b.- La Sala accede al recurso de apelaci ón que la Administración del Estado ha articulado frente a la sentencia 418/2016, de 19 de diciembre , porque: - no estimamos correcto el criterio seguido por esta decisi ón judicial en lo que hace a que: 'Pero, salvo el supuesto excepcional que enumera el apartado 5 del artículo 57 (...) participar en actividades contrarias a la seguridad nacional (...) o que exista reincidencia (...) no cabe expulsar a residentes de larga duración del territorio español'; - una STSJCV, 5 ª, de 18 de julio de 2017, recurso de apelación 249/2017 , acaba de revocar tal posicionamiento jurídico.
La decisión de la Sala responde a un recurso de apelación que la Administración del Estado había planteado (al igual que en la apelación 166/2017) frente a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Alicante. El Juzgado anula la decisión de expulsión porque el delito no es de los mencionados por la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España para el caso de los residentes de larga duración: '...
SEGUNDO.- El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia n.º 19/17 de fecha 24 de enero dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n.º 2 de ALICANTE en procedimiento abreviado n.º 544/16 con el siguiente pronunciamiento: ESTIMO el recurso contencioso administrativo (...) La sentencia apelada sustenta su respuesta estimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: (...) es necesario tener en cuenta lo dispuesto por el art. 57.5 b) de la LOEX precepto en el que se prevé que la sanción de expulsión no puede ser impuesta a los residentes de larga duración (...) salvo que haya cometido la infracción del art. 54.1 a) o que exista reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión.
Que por todo lo expuesto y no encontrándose el recurrente en ninguno de estos supuestos y tratándose de un residente de larga duración procede, sin más a la estimación del recurso interpuesto'; - en el supuesto litigioso abierto en el recurso de apelaci ón 166/2017, sí hay una amenaza para el orden público dado que los tipos de delito que han generado los antecedentes penales de Dª Mariola son uno de estafa y otro de falsificación de documento público, oficial o mercantil, habiéndosele impuesto una pena total de un año y diez meses de prisión (así consta en el certificado que el 28 de enero de 2016 emitió el Registro Central de Penados, folio 49 del expediente administrativo); - la inclusi ón de esta conducta dentro del ámbito del riesgo para el orden público es congruente con el posicionamiento jurídico que mantiene esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (tanto la Sección 1ª como la 5ª), en lo relativo a los delitos y penas que permiten hacer uso de la potestad de expulsar del territorio español a quien disponga de un título de residencia permanente; - y, con esta perspectiva, la sentencia de esta Secci ón 5ª que hemos reproducido, con amplitud, en el punto expositivo 1.d), estima plausible el análisis de las circunstancias personales de arraigo señaladas por el artículo 9º de la Directiva 2003/109 , en el supuesto de un delito de lesiones, con una pena de dos años de prisión: '... fue condenado en virtud de ejecutoria 569/14 a la pena de dos años de prisión por un delito de lesiones constándole, a su vez, anteriores antecedentes policiales e incoándose, como consecuencia de lo anterior expediente sancionador para su expulsión del territorio nacional, y sentado lo anterior la sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto al no vulnerar, según refiere, el principio de proporcionalidad, vista la situación personal, laboral y familiar del recurrente, la sanción de expulsión que le ha sido impuesta siendo necesario valorar, conforme a lo expuesto, habida cuenta que nos encontramos ante un residente de larga duración las circunstancias personales del recurrente para declarar, o no la conformidad a derecho de la sanción que le ha sido impuesta'.
'... En este supuesto y junto con la condena penal del apelante procede ponderar las circunstancias concurrentes sin que la mera condena penal conlleva automáticamente la sanción de expulsión impugnada habida cuenta de la condición del recurrente como residente de larga duración y en este sentido consta que habiendo sido dictada el 19 de mayo de 2016 la resolución acordando la sanción de expulsión constando en el certificado de empadronamiento de 8/1/2016 que el apelante residía solo en la Avda Montecarlo de Benidorm, en fecha 6 de octubre de 2016 ha sido padre de un hijo con una ciudadana española, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo aportando un ulterior certificado de empadronamiento de 23 de enero de 2017, en el que el actor figura empadronado solo en el domicilio sito en la Avenida Montecarlo de la localidad de Benidorm.
Que por ello esta Sala considera procedente la decisión desestimatoria de la instancia que procede confirmar por cuanto que el mero nacimiento de un hijo en España no integra por sí solo el requisito de arraigo familiar necesario para dejar sin efecto la sanción de expulsión sino que se hace necesario acreditar la convivencia con el menor y que éste dependa económicamente de su progenitor, sin que el mero hecho del nacimiento del niño, con el que no consta ni acredita convivencia alguna, ni tampoco con la madre del menor, sean circunstancias por sí solas bastantes para integrar el requisito de arraigo familiar tal y como ha sido declarado por esta Sala' (STSJCV, 5ª, de 18/07/2017, recurso de apelación 328/2017 ); - por su parte, la STSJCV, 5 ª, de 18 de julio de 2017, dictada en el recurso de apelación 249/2017 , entra a valorar las circunstancias personales del residente de larga duración que cometió un delito contra la salud pública y al que se le impuso una pena de un año y cuatro meses de prisión: '...Trasladado lo anterior al supuesto enjuiciado el recurrente, residente de larga duración desde el 9/11/2010 es condenado por sentencia firme de fecha 16/4/2011 a la pena de un año y cuatro meses por un delito contra la salud pública y en base a la anterior condena y los antecedentes penales, que no han sido cancelados, se incoa e impone la sanción de expulsión objeto del presente recurso.
Efectivamente el mero hecho de ser residente de larga duración no supone la inaplicación de la sanción de expulsión, como parece desprenderse de la sentencia apelada no obstante, y conforme al anterior criterio, también es cierto que resulta necesario en estos caso ponderar las circunstancia concurrentes sin que la mera condena penal conlleva automáticamente la sanción de expulsión impugnada habida cuenta de la condición del recurrente como residente de larga duración.
Sin embargo, en el presente supuesto no constando, pese a la condición del actor como residente de larga duración situación de arraigo específica susceptible de valoración, tal y como se ha indicado anteriormente, y no siendo, efectivamente automática, sin más, por su condición de residente de larga duración el hecho de dejar sin efecto la sanción de expulsión procede, con estimación del recurso de apelación interpuesto revocar la sentencia de la instancia y en su virtud, desestimar el recurso contencioso interpuesto confirmando la resolución administrativa impugnada'.
- en el escrito de oposición a la apelación se han alegado los siguientes datos de arraigo con el territorio español de la Sra. Mariola : '... mi representada ha residido durante más de 12 años en España, durante los cuales ha estado trabajando en diversos empleos (...) su pareja y sus amigos son españoles'.
'Mi representada actualmente se encuentra realizando un trabajo de dependienta desde hace pocos meses, a la espera de que le formalicen un contrato de trabajo'.
'... Mi representada convive con su pareja, que es española y con su única hija, encontrándose los 3 residiendo en la misma vivienda de la ciudad de Alicante' (página 2ª).
- sin embargo, el escrito de oposici ón a la apelación no se remite al lugar del expediente administrativo y/o de los autos del proceso 399/2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, en los que obre la prueba de que la apelada mantiene una relación de afectividad con un/a ciudadano/a español/a; - en el escrito de oposici ón a la apelación no se efectúa, por lo demás, ni la menor referencia (siquiera sea desde una simple perspectiva alegatoria) a cuáles son los rasgos que caracterizan esa relación de afectividad y que le dotan de valor como arraigo de corte familiar; - puestos todos los datos en conjunci ón, parece certero que la decisión administrativa de expulsar del territorio español a Dª Mariola se adecua al principio de proporcionalidad referido por la mencionada normativa comunitaria; - y es que, m ás allá del tiempo de estancia y la existencia de vínculos labores (lo que era indispensable para lograr una residencia de índole permanente), lo único alegado (que no probado) es que: 'convive con su pareja, que es española y con su única hija, encontrándose los 3 residiendo en la misma vivienda de la ciudad de Alicante'.
A partir de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , no procede imponer las costas procesales causadas en esta segunda instancia a ninguna de las partes personadas en ella. En cuanto a las generadas en la primera instancia, éstas tiene que satisfacerlas - en función del principio del vencimiento - la Sra. Mariola .
Fallo
1.- ESTIMAR el recurso de apelaci ón interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia 418/2016, de 19 de diciembre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 399/2016.La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez que Dª Mariola formuló frente a un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 4 mayo 2016 que le: 'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de tiempo de 5 años' (parte dispositiva).
2.- REVOCAR esta resolución judicial.
3.- ESTABLECER que el acuerdo de 04/05/2016 se ajusta al ordenamiento legal aplicable.
4.- NO IMPONER las costas procesales causadas en esta segunda instancia a ninguna de las partes personadas en ella. En cuanto a las generadas en la primera instancia, éstas tiene que satisfacerlas - en función del principio del vencimiento - la Sra. Mariola .
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACI ÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

