Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 795/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 78/2017 de 27 de Mayo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Mayo de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ASENCIO CANTISÁN, HERIBERTO

Nº de sentencia: 795/2020

Núm. Cendoj: 41091330032020100630

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:7571

Núm. Roj: STSJ AND 7571/2020


Encabezamiento


SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
Sección de refuerzo
RECURSO N.º 78/2017
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN
MAGISTRADOS
D. LUIS GONZAGA ARENAS IBÁÑEZ
D. PEDRO LUIS ROAS MARTÍN
_______________________________________
En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de mayo de 2020.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Sección de refuerzo), el recurso contencioso-administrativo número 78/2017 (Sección Tercera), en el que son
parte, de una como recurrente, D. Cesareo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ase3nsio
Vegas, y defendida por Letrado; y por la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de la Junta de
Andalucía, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

Antecedentes


PRIMERO. Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 20 de septiembre de 2013 de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de reintegro de subvención, recaída en el expediente NUM000 .



SEGUNDO. Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y tras su tramitación, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Fundamentos


PRIMERO. Mediante la resolución impugnada se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 17 de enero de 2013, de reintegro de subvención, recaída en el expediente NUM000 , por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, que establece que El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido incentivados al amparo del presente Decreto será de cuatro años. Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho periodo mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de empleo, acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención. En caso contrario, la cuantía del incentivo será reintegrada en su totalidad. Igualmente, en los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro de la totalidad de la subvención, y el art. 55.2 de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, que señala que El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido será de 4 años. Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de empleo, acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención. En caso contrario, la cuantía del incentivo será reintegrada en su totalidad. Igualmente, en los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro, en rerlación con lo dispuesto en el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 130 de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos....Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.



SEGUNDO .- En cuanto a los hechos, no se discute por las partes que con fecha 5 de marzo de 2009 el ahora recurrente solicitó ayuda, regulada en la orden de 15 de marzo de 2007, para la contratación de carácter indefinido o transformación de contrato de duración determinada en indefinido que realice de forma simultánea el trabajador autónomo, por la nueva contratación del trabajador don Federico .

Con fecha 11 de marzo de 2009 se dicta resolución denegatoria, interponiéndose contra la misma recurso de reposición y posterior recurso contencioso administrativo, tramitado ante el juzgado de dicho orden número uno de Huelva, el cual dictó sentencia estimatoria el 6 de junio de 2010, dictándose posteriormente, con fecha 31 de enero de 2011 resolución denegatoria de la subvención fundada en el cumplimiento del mantenimiento del contrato indefinido por un periodo de cuatro años, contra la que se interpuso recurso de reposición, igualmente desestimado.

Con fecha 6 de junio de 2010 se dicta auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Huelva, en el que se insta la ejecución forzosa de la sentencia.

Con fecha 31 de octubre de 2012 se procede al pago de la subvención en ejecución del auto mencionado, procediéndose seguidamente, el 13 de noviembre, al inicio del acuerdo de reintegro, recayendo resolución de 17 de enero de 2013, objeto del presente recurso.



TERCERO .- Hemos de comenzar por el estudio de la alegación referida a la excepción de cosa juzgada que se plantea en la demanda, en la que se señala que no puede volver a enjuiciarse unos hechos sobre lo que ya existe una resolución judicial firme.

La representación de la Junta de Andalucía entiende que el procedimiento de reintegro de subvención no vuelve enjuiciar lo resuelto en el fallo judicial, sino que obedece a una exigencia impuesta por el artículo 31.2 de la Ley de Subvenciones.

Entiende la parte actora que para que exista cosa juzgada ha de concurrir el triple requisito de identidad de hecho, sujeto y fundamento, y en la sentencia dictada por el juzgado de Huelva el supuesto enjuiciado es distinto, ya que en el mismo no se entra a analizar si se incumplió o no el periodo mínimo de cuatro años de contratación del trabajador por el cual se solicitó la ayuda.

Pues bien, al respecto hemos de señalar que si bien no nos encontramos ante un supuesto de cosa juzgada en sentido estricto, tampoco podemos obviar que, aunque en la sentencia del juzgado número uno de Huelva, no se analiza la cuestión referente al incumplimiento del período mínimo de cuatro años de contratación del trabajador por el cual se solicitó la ayuda, no lo es menos que tal cuestión si se planteó en el incidente de ejecución, y el auto recaído, que es firme, acuerda la concesión de la subvención pese a dicha circunstancia.

Así las cosas entendemos que la Administración no podía proceder como lo hizo, puesto que ello supone volver sobre una cuestión sobre la que ya se ha pronunciado un órgano jurisdiccional, en un sentido determinado, mediante una resolución que ha devenido firme.



CUARTO.- En consecuencia, por todo lo dicho, el recurso debe ser íntegramente estimado, dejándose sin efecto la resolución objeto del mismo, y, de acuerdo con lo establecido por el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la obligada condena de la Administración demandada al pago de las costas causadas en esta instancia, aunque consideradas las circunstancias del presente supuesto, de acuerdo con el apartado 3 de ese mismo precepto (apartado 4 tras la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio), con la limitación por todos los conceptos a la cantidad máxima de 1.000 euros.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución

Fallo


PRIMERO. Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución que se dice en los antecedentes de esta Sentencia, la cual anulamos.



SEGUNDO. Condenar a la Administración demandada recurrente al pago de las costas causadas en el presente recurso, con la expresada limitación.

Comuníquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede preparase recurso de casación ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. Heriberto Asencio Cantisán, D.

Luis Gonzaga Arena Ibáñez y D. Pedro Luis Roas Martín.

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