Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 809/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 563/2014 de 13 de Octubre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 809/2017

Núm. Cendoj: 46250330012017100973

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:8050

Núm. Roj: STSJ CV 8050/2017


Encabezamiento


T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera-REFUERZO
Asunto nº 'AP-563/2014'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, trece de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez.
D. Javier Eugenio López Candela
D. Pablo de la Rubia Comos
SENTENCIA NUM: 809/2017
En el recurso de apelación núm. AP-563/2014, interpuesto como parte apelante por INSTITUTO PARA
LAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS, representado por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA
y defendida por el Letrado D. PABLO DELGADO GIL contra ' Sentencia nº 244/2014, de 6 de julio de 2014,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , que desestima el recurso frente a
resolución del Pleno de Ayuntamiento de Albal, de 9 de febrero de 2012, que desestima recurso de reposición
contra acuerdo nº 2011/1965, de 29 de julio, por la que se acuerda la resolución de la adjudicación del PAI
de la UE 9.3 en aplicación de las clausulas XI y XII del Convenio Urbanístico y declara el derecho de los
recurrentes a percibir la cantidad de 44.166,59 € por la totalidad de los estudios, informes proyectos y trabajos
realizados conforme al contrato y recibidos por la Administración'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE ALBAL, representado por
el Letrado Dña. ISABEL GÓMEZ-FERRER BONET y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA
CALATAYUD y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes


PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.



SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO. - Se señaló la votación para el día dos de octubre de dos mil diecisiete.



QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- En el presente proceso la parte apelante INSTITUTO PARA LAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS interpone recurso contra ' Sentencia nº 244/2014, de 6 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , que desestima el recurso frente a resolución del Pleno de Ayuntamiento de Albal, de 9 de febrero de 2012, que desestima recurso de reposición contra acuerdo nº 2011/1965, de 29 de julio, por la que se acuerda la resolución de la adjudicación del PAI de la UE 9.3 en aplicación de las clausulas XI y XII del Convenio Urbanístico y declara el derecho de los recurrentes a percibir la cantidad de 44.166,59 € por la totalidad de los estudios, informes proyectos y trabajos realizados conforme al contrato y recibidos por la Administración'.



SEGUNDO . - El proceso seguido ante el Juzgado estableció como base fáctica los siguientes hechos: 1. La mercantil apelante fue la adjudicataria del programa de actuación integrada (en adelante PAI) de la U.E. 9.3 del Plan General de Albal, aprobado provisionalmente el 31 de marzo de 2005 y definitivamente 14 de noviembre de 2005.

2. Con fecha 16 de enero de 2006, se firmó el correspondiente convenio urbanístico entre la empresa y el Ayuntamiento de Albal.

3. La empresa presentó los correspondientes avales y se dispuso a cumplir con el contrato adjudicado.

El problema inicial vino del Convenio Urbanístico, apartado IV.1) con el matiz de que según la disposición adicional era necesaria la tramitación del un Plan de Reforma Interior (en adelante, PRI) para la apertura de un vial.

4. Con fecha 27 de octubre de 2006, la empresa apelante se dirige al Ayuntamiento para conocer el estado de la tramitación del PRI, el Ayuntamiento contesta en 9.4.2008 diciendo que va a tramitar el PRI. Se sometió a información pública el 2.3.2009 (DOGV núm. 5965), no consta su aprobación.

5. Simultáneamente, el Ayuntamiento comienza la tramitación de dos planes: (1) infraestructura eléctrica; (2) evacuación de aguas pluviales y saneamiento, a sufragar mediante cánones de urbanización.

6. Con fecha 13 de noviembre de 2009, la empresa presenta escrito solicitando el desistimiento del programa. El Ayuntamiento inicia expediente de resolución el 10 de mayo de 2011, con fecha 3 de julio de 2011 la empresa hace alegaciones, las cuales se resuelven por resolución de la alcaldía nº 2011/1695, de 29 de julio. Interpuesto recurso de reposición, con fecha 10 de enero de 2012, se dicta resolución número 2012/50 desestimando el recurso.

7. No conforme la empresa interpone recurso de apelación que es turnado el Juzgado Contencioso- Administrativo nº 2 de Valencia con el número 34/2012 . Seguido por sus trámites, se dicta sentencia nº 244/2014, de 6 de junio de 2014 , desestimando el recurso. Frente a la misma se interpone el presente recurso de apelación.



TERCERO .- La sentencia del Juzgado la podemos dividir en dos partes: a) Causas de resolución.

-Desistimiento por inactividad de la Administración. Admitida por el Ayuntamiento.

-Modificaciones que suponen un incremento superior al 20%, desestimada por el Juzgado.

b) Cuantía de la indemnización.

El Ayuntamiento en su resolución reconoce como indemnizables la cantidad de 44.166,59 €.

c) En el recurso de ante el Juzgado solicitaba como indemnización complementaria: Avance del proyecto de reparcelación redactado 30% 4017,92 Honorarios jurídicos...................... 10.000 Alegaciones convenios urbanísticos.... 2.000 Tasa municipal........... 6.000 Honorarios arquitectos ......... 5072,35 Gastos generales............... 54.697,49 Gastos bancarios mantenimiento aval.... 27.876,81 Estudios y trabajos pendientes........ 36.468,92 Total reclamado..................................... 146.133,49 € La sentencia desestima la totalidad de la reclamación del extremo c) por falta de prueba, siendo éste el objeto del recurso de apelación.



CUARTO .- Según el iter que se ha señalado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, el contrato se regiría por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los preceptos a aplicar: 1. Art. 113.3 que establece: (...) El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista . (...).

2. Artículo 214.b): (...) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. (...).

3. Artículo 215: (...) Artículo 215. Efectos de la resolución.

1. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquél.

3. En el caso del párrafo b) del artículo anterior, el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener. (...).

Se ha expuesto en numerosas sentencias de esta Sala que el procedimiento de programación y ejecución de la urbanización tiene naturaleza de contrato especial, por tanto, debía la Ley 6/1994, reguladora de la actividad urbanística, establecer las pautas caso de resolución. A falta de estas, como quiera que se trate de de una mezcla del contrato de consultoría y asistencia y contrato de obras, al no haberse iniciado las obras podemos tomar como parámetros las causas de resolución y efectos del contrato de consultoría como hace el Juzgado. Desde otro prisma, el art. 113 lo que nos viene a decir es que son indemnizables todos los perjuicios que haya tenido la empresa consecuencia del desistimiento, el art. 215 sólo tiene carácter ejemplificativo, en todo caso, los perjuicios deben acreditarse.



QUINTO .- Procede analizar las diferentes partidas: a) Tasa municipal -----6000 €.

Respecto de la misma, Ayuntamiento y sentencia afirman que se dio el hecho imponible, por tanto, se pagó con arreglo a derecho y no es indemnizable. La Sala muestra su disconformidad, efectivamente la tasa en su momento se cobró con arreglo a derecho, el problema es que por causa del Ayuntamiento ha devenido inútil. Se estima.

b) Gastos aval.

Consta en el folio 86 del expediente administrativo la constitución del aval por importe de 202.691,13 €.

La Administración y sentencia afirman que no se han acreditado los gastos de aval, consta en el folio 103 del expediente administrativo certificación del Banco de Valencia de 26 de mayo de 2011 señalando como gastos de aval 26.627 €, a juicio de la Sala se ha acreditado que se corresponden con el aval prestado por el PAI desistido: (1) coincide la cantidad avalada 202.691,13 €, consta asimismo que es a favor del Ayuntamiento de Albal, por tanto, salvo que el Ayuntamiento acredite que tiene otra causa procede estimar el recurso en este punto.

c) Gastos generales, trabajos y estudios pendientes.

Estos gastos o imputación de gestos no se ha acreditado, hubiera sido precisa y informe de arquitecto donde relacionase los trabajos pendientes, honorarios según el Colegio de Arquitectos de esos trabajos pendientes. Respecto a los gastos generales, no sabemos si la empresa realizaba ese PAI o tenía otras actividades, hubiera bastado un informe económico donde relacionasen los gastos generales derivados de la empresa, si eran para el PAI examinado u otros para imputar todos o solo una parte a la resolución.

d) En cuanto al avance del proyecto de reparcelación redactado al 30%, según la propia resolución administrativa se trata de un gasto acreditado siendo el obstáculo para su pago el hecho de no haberse entregado. Cuando se adjudica un PAI el agente urbanizador tiene que cumplir unos plazos y realizar unas actividades, entre otras, el proyecto de reparcelación, el hecho de que no esté terminado y entregado se debe a la propia resolución del contrato, por tanto, es indemnizable, lo único que podría solicitar el Ayuntamiento era que le entregasen la parte realizada pero no negar el pago. Se estima el alegato por 4.017,92 €.

e. Respecto a honorarios de Letrado, se pueden hacer consideraciones semejantes a las realizadas en el punto anterior. Un PAI es una actividad compleja, mezcla de jurídica y técnica, supone que la empresa debe contar con un jurista que pueda confeccionar la documentación y entregarla al Ayuntamiento, por tanto, justificado el gasto es indemnizable, máxime cuando se trata de honorarios ajustados. Negamos la partida relativa a alegaciones a convenio urbanístico, la entendemos incluida en los honorarios de Letrado. Se estima el recurso en cuanto a los 10.000 € y se desestima en cuanto a los 2000 €.

f. Respecto a honorarios de Arquitecto, el apelante justificó 5.072,35 € que deben ser indemnizados, la razón de negarlos por parte de la Administración se debe al concepto denominado 'riesgo y ventura del agente urbanizador', el hecho de la resolución por parte del Ayuntamiento dejan sin efecto el riesgo y ventura, se le ha impedido cumplir sus obligaciones. Se estima el recurso en este punto.

El total reconocido asciende a 51.717,27 €

SEXTO .-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede imponer las costas en ninguna de las instancias al tratarse de una estimación parcial.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación planteado por INSTITUTO PARA LAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS contra ' Sentencia nº 244/2014, de 6 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , que desestima el recurso frente a resolución del Pleno de Ayuntamiento de Albal, de 9 de febrero de 2012, que desestima recurso de reposición contra acuerdo nº 2011/1965, de 29 de julio, por la que se acuerda la resolución de la adjudicación del PAI de la UE 9.3 en aplicación de las clausulas XI y XII del Convenio Urbanístico y declara el derecho de los recurrentes a percibir la cantidad de 44.166,59 € por la totalidad de los estudios, informes proyectos y trabajos realizados conforme al contrato y recibidos por la Administración'. SE REVOCA EN PARTE LA SENTENCIA APELADA, SE RECONOCE A LA PARTE DEMANDANTE-APELANTE EL DERECHO A PERCIBIR DEL AYUNTAMIENTO DE ALBAL LA CANTIDAD DE 51.717,27 €, CANTIDAD QUE DEVENGARÁ EL INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA HASTA LA FECHA DEL PAGO. No procede imponer las costas en ninguna de las instancias al tratarse de una estimación parcial.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como secretaria de la misma, certifico.

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