Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 81/2018, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 490/2016 de 22 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2018
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RODRÍGUEZ FALCÓN, INMACULADA
Nº de sentencia: 81/2018
Núm. Cendoj: 35016330012018100079
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2018:154
Núm. Roj: STSJ ICAN 154/2018
Encabezamiento
Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000490/2016
NIG: 3501633320160000589
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000081/2018
Demandante: Luis Miguel ; Procurador: MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
SENTENCIA
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D. JAIME BORRAS MOYA
Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2018.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-
Administrativo número 490/2016, interpuesto por D. Luis Miguel , representado por la Procuradora de los
Tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES y dirigido por el Abogado D. JOSE LUIS CAPELLA
GONZALEZ
Ha intervenido como demandado el MINISTERIO DE INTERIOR, habiendo comparecido, en su
representación y defensa el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La Dirección General de la Policía dictó Resolución de 12 de septiembre de 2016, en virtud de la cual se acordó el cese en el Puesto Fronterizo Aeropuerto de Fronteras de 12 de septiembre de 2016, por la que se acordó el cese en el Puesto Fronterizo Aeropuerto Fronteras, y el pase a Personal Operativo Seguridad Ciudadana en la Comisaría Local de Telde, lo que se realizó mediante un Acuerdo de redistribución en el que se consignó los datos del funcionario, puesto anterior y del nuevo, y la causa ' Optimización de recursos humanos'.
SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nulo y no conforme a derecho la anterior resolución, que se incorpore el demandante a su puesto anterior y por último que se le abonen las diferentes retributivas entre uno y otro puesto, con condena en costas a la administración.
TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso con imposición de costas al demandante
CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
QUINTO.- Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto, siendo designada ponente la Ilma Sra magistrada doña INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de la Policía de 12 de septiembre de 2016, en virtud de la cual se acordó el cese en el Puesto Fronterizo Aeropuerto de Fronteras de 12 de septiembre de 2016, por la que se acordó el cese en el Puesto Fronterizo Aeropuerto Fronteras, y el pase a Personal Operativo Seguridad Ciudadana en la Comisaría Local de Telde, lo que se realizó mediante un Acuerdo de redistribución en el que se consignó los datos del funcionario, puesto anterior y del nuevo, y la causa ' Optimización de recursos humanos'.
El demandante sostiene que la resolución está incursa en falta de motivación y que es nula porque infringe el artículo 9.3 de la Constitución , que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Al incluir una falta de motivación del traslado y un castigo sin respetar el procedimiento adecuado, que sería el Régimen Disciplinario. Estima que el cambio en el destino no está justificado porque el recurrente tiene realizados los cursos correspondientes a la especialidad de Seguridad en el Aeropuerto.
El Abogado del Estado opone que la optimización de recursos tenía su fundamento en la conveniencia de que no prestase servicios en un puesto fronterizo una persona denunciada por hurto en un centro comercial, lo que era perfectamente conocido por el recurrente. La condición de expedientado no es un manto protector del encartado en el resto de sus relaciones estatutarias con la administración mientras se tramita el expediente.
La reasignación de puestos no tiene carácter disciplinario ya que el hecho de que la denuncia admitida a trámite e investigada penalmente es suficiente para motivar el cambio de puesto de trabajo del actor, dentro de su plantilla de la Comisaría de Telde, en uso de las facultades genéricas y no sancionadoras de la Administración para distribuir los efectivos con los que cuenta en la unidad.
SEGUNDO.- Aunque la motivación de la resolución de distribución de efectivos es escueta cumple su función de motivar y no ha causado indefensión. Hemos de admitir que en el caso es un eufemismo, para envolver la decisión del traslado, al resultar dura y quizás malsonante u ofensivo, en el acuerdo de cese señalar como causa la condición de investigado en un procedimiento penal por hurto en un Centro Comercial. Pero la decisión en sí está motivada el cesado sabía la causa que perfectamente expone y detalla en su demanda.
Como establece la reiterada jurisprudencia del TS la motivación de los actos administrativos cumple una doble finalidad, de un lado, da a conocer al destinatario de los mismos las razones, concretas y precisas aunque no sean exhaustivas, de la decisión administrativa adoptada, para que con tal conocimiento, la parte interesada pueda impugnar su contenido ante los órganos jurisdiccionales, y estos, a su vez --esta es la segunda finalidad--, puedan cumplir la función que constitucionalmente tienen encomendada de control de la actividad administrativa y del sometimiento de ésta a los fines que justifican la misma, ex artículo 106.1 CE .
En el caso no apreciamos indefensión, el demandante sabe por qué se le ha cesado y nosotros podemos revisar con los datos que se encuentran en el procedimiento la decisión. No cabe confundir motivación escueta con ausencia de motivación, y estimamos como hemos indicado con anterioridad que la administración utilizó una expresión más suave pero que engloba o incluye la que provoca el cambio de puesto.
TERCERO.- En cuanto a la arbitrariedad que se denuncia. Cualquier decisión se legitima cuando explica las razones que la provocan con criterios de racionalidad y, en lo que interesa en este momento, estaría justificada si responde a los criterios de una buena organización de efectivos, y distribución de recursos humanos.
La Administración sostiene que los puestos del Aeropuerto de Gran Canaria son sensibles, y por ello, ha preferido que no se encuentre al frente de los mismo una persona imputada en un procedimiento penal por hurto.
Esta decisión, en principio, nos resulta razonable porque está amparada en un interés general. La STS de 11 de junio de 2007 , Rec 63/2006 , analiza si bien en otro contexto normativo las relaciones entre arbitrariedad e interés general: 'Rige ciertamente en la potestad administrativa que se viene analizando el mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 CE ). Pero la suficiencia en cada caso de las razones de interés general que puedan hacer válido el ejercicio de dicha potestad,(...)Esas razones de interés general, para descartar su arbitrariedad, habrán de tener un soporte objetivo, pero podrán consistir en hechos muy variados y de significación muy diferente.' A lo expuesto debemos añadir que el recurrente no expone las razones por las que debe perpetuarse en el puesto, ya que lo único que argumenta es que tiene unos cursos en materia de seguridad de aeropuertos, lo que no impide que hayan otros compañeros que puedan ocupar ese puestos, con los mismos e incluso mayores méritos. Con ello queremos decir que las mismas razones que provocaron su nombramiento motivan su cese; en un determinado momento se pensó que era persona idónea para ese puesto, y en otro momento por las razones que se indican, se ha considerado que hay otra persona con mejores cualidades para ese puesto. Estimamos que el cese no puede considerarse un castigo, puesto que, en esa hipótesis y agotando el argumento, en ese caso su nombramiento tuvo que ser un premio injustificado.
CUARTO.- El recurrente sostiene que se trata de una sanción encubierta pese a que el expediente disciplinario está paralizado, y al mismo tiempo, resultó absuelto del delito de hurto en sentencia dictada por la Audiencia Provincial que revocó la dictada por el Juzgado de Instruccción número 1 de Las Palmas que lo condenó.
El abogado del Estado opone que la reasignación por la denuncia admitida a trámite está motivada ' con tantos visos de verosimilitud que han sido precisas dos instancias judiciales para llegar a decidir que la culpabilidad del denunciado no ha podido acreditarse más allá de toda duda razonable' Consideramos que no existe una sanción encubierto, los efectivos de una plantilla se distribuyen conforme a los criterios que determinen los Jefes superiores, y en el caso, se ha estimado que al existir una denuncia por hurto basada en las declaraciones de dos vigilantes de seguridad era conveniente trasladarlo del puesto fronterizo en el Aeropuerto. Según la transcripción de la denuncia inicial que hace la Audiencia provincial en la sentencia aportada, y que sintetizamos, era por hurto en Centro Comercial, y dos vigilantes de seguridad, uno de ellos- según la denuncia- comprobó que en el interior de la papelera se encontraba un dispositivo de alarma de una prenda y en el Departamento de Seguridad, se detecto que 'portaba un desacoplador de alarma( imán)' . La Sentencia de la Audiencia Provincial no consideró acreditado el hurto sin ningún género de dudas y absolvió al demandante conforme al principio 'in dubio pro reo', ya que sólo declaró en el juicio uno de los vigilantes y el otro el que supuestamente había visto el desacoplador de alarmas y la alarma en la papelera no lo hizo. En concreto afirma que 'al no haber contado con el testimonio del vigilante de seguridad que intercepta al denunciado e inspecciona el contenido de la papelera y las bolsas que portaba el denunciado, lo que plantea dudas sobre la presenciado por la único testigo que declaró en el Plenario' No tenemos que situarnos en el momento actual sino en el anterior cuando se adoptó la decisión objeto del recurso, y entendemos justificada la decisión, con independencia de lo que sucediese con posterioridad, esto es, las decisiones que se puedan adoptar en el expediente disciplinario o en la jurisdicción contencioso administrativa. La pendencia de ninguno de ellos podía impedir que se reorganizasen los efectivos dentro de la misma Comisaría de Telde y se redistribuyesen los puestos, que en ningún caso se ha alegado se le haya alejado de su destino en la Comisaría de Telde.
En base a todo ello se impone la desestimación del recurso.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 139 de la LJ las costas se imponen al litigante vencido.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo número 490/2016 interpuesto por La Procuradora doña Carmen Bordón Artiles en representación de don Luis Miguel contra la Resolución de la Dirección General de policía de 12 de septiembre de 2016 que acuerda el cese en el Puesto Fronterizo Aeropuerto Fronteras y el pase a personal Operativo Seguridad Ciudadana que confirmamos por ser ajustado a derecho.Con imposición de costas al litigante vencido Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

