Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 811/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 583/2014 de 13 de Octubre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 811/2017

Núm. Cendoj: 46250330012017100975

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:8052

Núm. Roj: STSJ CV 8052/2017


Encabezamiento


T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera-REFUERZO
Asunto nº 'AP-583/2014'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, trece de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez.
D. Javier Eugenio López Candela
SENTENCIA NUM: 811/2017
En el recurso de apelación núm. AP-583/2014, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO
DE ALMENARA, representado por el Procurador Dña. VERONICA MARISCAL BERNAL y defendida por el
Letrado D.VICENTE J. GARCÍA NEBOT contra ' Sentencia nº 98/2014, de 23 de abril de 2014, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón , que estima el recurso frente a resolución del
Pleno de Ayuntamiento de Almenara, 21 de abril de 2011, que desestima los recursos presentados por los
particulares apelados contra las liquidaciones individuales de la cuota inicial del plan de cuotas de urbanización
del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Almenara (PO 584/2011); asimismo, contra la desestimación tácita
de los recursos presentados entre los días 30 de junio y 1 de julio de 2011 frente a las providencias de apremio
derivadas del impago de las liquidaciones individuales de la cuotas inicial del plan de cuotas de urbanización
del sector 1 de las Normas Subsidiarias de Almenara (PO 344/2012).
Habiendo sido parte en autos como parte apelada TORRES HERMANOS Y SUCESORES S.A., D.
Cristobal , D. Jacobo , Dña. Andrea y Dña. Herminia , representado por el Letrado D. LEOPOLDO
SEGARRA PEÑARROJA y defendido por el Letrado D. JESÚS GÓMEZ GARCÍA y Magistrado ponente el
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes


PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.



SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO. - Se señaló la votación para el día dos de octubre de dos mil diecisiete.



QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE ALMENARA interpone recurso contra ' Sentencia nº 98/2014, de 23 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Castellón , que estima el recurso frente a resolución del Pleno de Ayuntamiento de Almenara, 21 de abril de 2011, que desestima los recursos presentados por los particulares apelados contra las liquidaciones individuales de la cuota inicial del plan de cuotas de urbanización del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Almenara (PO 584/2011); asimismo, contra la desestimación tácita de los recursos presentados entre los días 30 de junio y 1 de julio de 2011 frente a las providencias de apremio derivadas del impago de las liquidaciones individuales de la cuotas inicial del plan de cuotas de urbanización del sector 1 de las Normas Subsidiarias de Almenara (PO 344/2012).



SEGUNDO . - El proceso seguido ante el Juzgado estableció como base fáctica los siguientes hechos: 1. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almenara de 22 de diciembre de 2004, se aprobó el programa de actuación integrada (en adelante PAI) para el desarrollo de la unidad de ejecución del sector 1 de las Normas Subsidiarias de Almenara y la adjudicación de la condición de agente urbanizador a Actura S., por acuerdo de 13 de junio de 2006, cedió la condición de agente urbanizador a PROGASNAL S.L.

2. Con fecha 16 de febrero de 2010, el Ayuntamiento de Almenara procedió a aprobar el proyecto de reparcelación.

3. Con fecha 11 de junio de 2010, en desarrollo de los acuerdos anteriores, el agente urbanizador presenta al Ayuntamiento memoria y cuadro de cuotas de urbanización interesando su aprobación.

4. Tras dictamen de la Comisión Informativa, por acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2010, se acuerda someter al trámite de audiencia el Plan de Cuotas de urbanización. Se procede a la notificación a los interesados y a su publicación en el DOGV número 6346 de 2 de septiembre de 2010.

5. Con fecha 9 de noviembre de 2010, se resuelven las alegaciones presentadas y se procede a la aprobación del Plan de Cuotas. Interpuesto recurso frente a la anterior decisión, con fecha 18 de enero de 2011 se desestiman las alegaciones, se procede a la notificación y publicación en el BOP núm. 16 de 5 de febrero de 2011.

6. En aplicación del Plan de Cuotas, el agente urbanizador remite cartas a los propietarios, en las mismas señalaba las indemnizaciones (a favor o en contra de los propietarios), las diferencias de adjudicación con el IVA al 18% y la cuota inicial que les correspondía. Presentado recurso de reposición contra 'la carta recibida procedente del agente urbanizador', por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 28 de abril de 2011, se desestiman los recursos de reposición.

7. Con fecha 1 de abril de 2011, el agente urbanizador, ante el impago de las cuotas, solicita al Ayuntamiento que inicie la vía de apremio.

8 Con fecha 13 de mayo de 2011, el Ayuntamiento inicia la vía de apremio, a tal fin, dicta las correspondientes providencias de apremio que notifica a los apelantes. Interpuesto recurso de reposición, no se responde en plazo y debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

9. No conformes con la decisión de la Administración, se interponen dos procesos PO 584/2011 y PO 344/2012, que son turnados al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Castellón. Seguido por sus trámites, se dicta sentencia nº 98/2014, de 23 de abril de 2014 , estimando el recurso y anulando las resoluciones recurridas. Frente a la sentencia interpone recurso de apelación el Ayuntamiento de Almenara.



TERCERO .- Para entender la dinámica del presente proceso hemos de entender que nos encontramos ante la ejecución de un contrato sujeto a la normativa de contratación. Como se puso de relieve en las sentencias de esta Sala y Sección Quinta sentencia nº 828/2015, de 15 de octubre de 2015 o 10 de febrero de 2016( ROJ: STSJ CV 85/2016 - ECLI:ES:TSJCV :2016:85), el PAI está sometido a la normativa de contratación del estado siendo su naturaleza la de un contrato especial, la selección del agente urbanizador podría incardinarse dentro de los denominados por la legislación estatal 'contratos especiales'; regulados en su momento por el art. 5.2 párrafo segundo del TRLCAP 2000 (vigente para este proceso), hoy en el art.

19.1.b) del TRLCSP de 2011. El art. 7.1 in fine del TRLCAP 2000, al igual que hizo en su momento el art.

29.13 de la LRAU (1994), establecía que se regirán: en primer término, por sus normas específicas y como supletoria la legislación estatal sobre contratos del sector público. Los límites del legislador autonómico serían los principios de la contratación y el objeto del propio proceso de selección, es decir, urbanizar un determinado suelo. La tesis que se acaba de exponer es la que recogía el art. 6.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (en adelante TR 2008 (hoy art.

9 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: (...) En los supuestos de ejecución de las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria mediante procedimientos de iniciativa pública podrán participar, tanto los propietarios de los terrenos, como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable.

Dicha legislación garantizará que el ejercicio de la libre empresa se sujete a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia. (...).

Una de las peculiaridades de la especialidad se produce en el cobro de las cuotas de urbanización, como se trata de un ingreso de derecho público necesariamente debe intervenir la Administración, las relaciones entre el agente urbanizador se rigen en principio por el derecho privado.



CUARTO .- Procede en este momento examinar las dos facetas en el cobro de las cuotas de urbanización; de tratarse de puras relaciones privadas, bastaría enviar una carta y, ante el impago, acudir a la vía civil. No es posible porque el urbanismo es esencialmente público.

a) Aspecto público.

El agente urbanizador no puede girar cuotas sin acuerdo previo de la Administración (art. 66.2.B) y 72 de la LRAU y 181.1 de la UV), en nuestro caso lo tenía: 1. Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2010, por el que se acuerda someter al trámite de audiencia el Plan de Cuotas de urbanización. Se procede a la notificación a los interesados y a su publicación en el DOGV número 6346 de 2 de septiembre de 2010.

2. Con fecha 9 de noviembre de 2010, se resuelven las alegaciones presentadas y se procede a la aprobación del Plan de Cuotas. Interpuesto recurso frente a la anterior decisión, con fecha 18 de enero de 2011 se desestiman las alegaciones, se procede a la notificación y publicación en el BOP núm. 16 de 5 de febrero de 2011.

Es decir, el agente urbanizador no envía una carta como si se tratasen de relaciones privadas, toma como base la decisión del Ayuntamiento.

b) Aspecto privado ( art. 66.1 de la LRAU y 181.4de la LUV ).

El agente urbanizador comunica el giro de las cuotas, en la cuantía prevista en el plan de cuotas añadiendo el IVA, provisto en el proyecto de reparcelación. Aquí surge la primera polémica, la carta no indica los recursos que cabe contra el giro de las cuotas, no obstante, los apelados hacen alegaciones ante el Ayuntamiento y éste las desestima, no vemos indefensión de ningún tipo, éste es uno de los acuerdos recurridos y supone que los propietarios pudieron defender su posición en vía administrativa y judicial.

c. Nuevo aspecto público.

Como quiera que se trata de un ingreso de derecho público, el agente urbanizador no puede acudir a un Juez civil, debe seguir la vía administrativa, el problema es que el procedimiento de apremio implica ejercicio de autoridad y sólo puede ejecutarlo la Administración, art. 72.1.d) de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística y 181.3 de la Ley 16/2005 , urbanística valenciana).

No observamos, a diferencia de la sentencia del Juzgado, ningún defecto en la tramitación, ni que se haya causado indefensión de ningún tipo de los propietarios. En todo caso, si entendiéramos la 'carta del agente urbanizador' como defectuosa por no contener los recursos que caben contra esa decisión ante la Administración, habría quedado subsanada vía art. 58.2 de la Ley 30/1992 desde el momento que los propietarios-apelados acudieron a la Administración y desestimó sus alegaciones. Se estima el recurso.



QUINTO .- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes al haber sido estimado el recurso. Se imponen las costas de primera instancia a los demandantes apelados, solidariamente y en la misma proporción que sus respectivas cuotas. Se limitan a 2500 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación planteado por AYUNTAMIENTO DE ALMENARA contra ' Sentencia nº 98/2014, de 23 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón , que estima el recurso frente a resolución del Pleno de Ayuntamiento de Almenara, 21 de abril de 2011, que desestima los recursos presentados por los particulares apelados contra las liquidaciones individuales de la cuota inicial del plan de cuotas de urbanización del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Almenara (PO 584/2011); asimismo, contra la desestimación tácita de los recursos presentados entre los días 30 de junio y 1 de julio de 2011 frente a las providencias de apremio derivadas del impago de las liquidaciones individuales de la cuotas inicial del plan de cuotas de urbanización del sector 1 de las Normas Subsidiarias de Almenara (PO 344/2012). SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, en su lugar, SE DESESTIMAN AMBOS RECURSOS.

No procede imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes al haber sido estimado el recurso. Se imponen las costas de primera instancia a los demandantes apelados, solidariamente y en la misma proporción que sus respectivas cuotas. Se limitan a 2500 € por todos los conceptos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como secretaria de la misma, certifico.

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