Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 815/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 264/2019 de 11 de Noviembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GALLEGO OTERO, JULIO LUIS

Nº de sentencia: 815/2019

Núm. Cendoj: 33044330012019100763

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:3425

Núm. Roj: STSJ AS 3425/2019


Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00815/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 264/19
RECURRENTE: D. Jacobo
PROCURADORA: Dª. CARMEN ALONSO GONZÁLEZ
RECURRIDO: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a once de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia
en el recurso contencioso administrativo número 264/19, interpuesto por D. Luis , representado por a la
Procuradora Dª. Carmen Alonso González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Galán Fernández,
contra MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, representado y defendido por el Sr.
Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.



TERCERO.- Por Auto de 8 de julio de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.



CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.



QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna en este proceso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 18 de septiembre de 2018 de la Dirección Provincial de MUFACE, que deniega a la parte recurrente el grado de Gran Invalidez solicitado y, consecuentemente, el derecho a la prestación de remuneración de la persona encargada de la asistencia a gran invalido.

La parte recurrente suplica se dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo entablado, declare la nulidad/anulabilidad y la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada, anulándola y dictando otra que declare al actor en situación de gran invalidez con los efectos económicos y fiscales que de ello resultan, desde la fecha en que fue valorado por el EVI 25 de julio de 2018, con el interés de demora correspondiente, y expresa imposición de las costas a la Administración.

Pretensión con fundamento en el derecho del actor de instar la revisión de su incapacidad, frente al organismo que se la reconoció, a los efectos de serle estimada su condición de gran invalido según informe del EVI de 25 de julio de 2018, reconocimiento que llevaría implícito la mejora de su trato fiscal y el reconocimiento de otros derechos relacionados con el mutualismo, sin necesidad de tener que acudir a otro organismo o aportar más informes o certificados. La Resolución impugnada niega el derecho del actor, alegando que a la fecha del hecho causante, el citado informe del EVI, el actor había superado la edad legal de jubilación, si bien obvia que el actor instó la revisión antes de dicha fecha legal de jubilación el 29 de mayo de 2018, y desde el momento que hace la instancia, en plazo, el expediente se aleja de sus manos y de toda posibilidad de gestión recayendo sobre la Administración, en su más amplio sentido, la adecuada tramitación de la petición del actor. No hay otra posibilidad que reconocer que la instancia efectuada por el actor lo fue en plazo, con independencia que la resolución del expediente lo fuera con posterioridad, por la única responsabilidad de la Administración. Otra solución dejaría en manos de la Administración el voluntario retraso la resolución de determinados expedientes a fin de poder alegar caducidades vulneradoras de derecho de los ciudadanos y favorables exclusivamente a los intereses de la Administración, actuación contraria al artículo 9.3 de la CE y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.



SEGUNDO.- El Abogado del Estado en ejercicio de la representación legalmente conferida, contesta que la Administración recurrida ha argumentado en las diversas actuaciones, a través de los informes emitidos y las resoluciones dictadas, los motivos porque no asiste la razón a la parte recurrente. Tras el examen de la demanda, no existiendo sino reproducción en esta vía jurisdiccional de las realizadas por el actor en vía administrativa, no formulándose alegaciones nuevas que requiriesen de respuesta expresa y complementaria a la efectuada ya por aquélla, las cuales han recibido adecuada respuesta en la resolución recurrida, deben darse por reproducidas las motivaciones fáctica y jurídica contenidas en el expediente

TERCERO- Los criterios expuestos de las partes sobre la legalidad de la resolución recurrida, el del actor se basa en la solicitud en plazo de la revisión de su incapacidad y en los informes médicos que demuestran que su situación de gran invalido es previa a la edad de jubilación ordinaria, mientras que la parte demandada deniega la prestación solicitada por la presentación de la solicitud una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa del funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros, 65 años, habida cuenta que su fecha de nacimiento es el NUM000 de 1953.

Para determinar qué tesis se corresponden con la realidad de los acontecimientos y sus consecuencias legales, hay que tener en cuenta los antecedentes más destacados de la relación entre las partes y demás elementos de interés, que se traducen: la parte demandante el 29 de mayo de 2018, presenta escrito dirigido al Ministerio de Hacienda y Función Pública, Dirección General de Costes de Clases Pasivas, en la que solicitaba un revisión de jubilación por incapacidad y ser remitido al EVI para que se le reconozca como gran invalido o subsidiariamente como tributario de una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio con las consecuencias legales de dicha resolución. Solicitud que la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias remite a la Dirección Previa del INSS-Equipo de Valoración de Incapacidades por ser de su competencia.

Dictamen Evaluador de fecha 25 de julio de 2018 en el sentido que necesita la asistencia de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Solicitud de prestación de gran invalidez presentada en MUFACE el 13 de septiembre de 2018. Resoluciones denegatoria de la revisión y desestimadora del recurso administrativo interpuesto contra aquella, objeto de impugnación en el presente procedimiento. Sentencia de esta Sala, de fecha 21 de mayo de 2018, PO 381/17, desestimadora del recurso contencioso en el que parte recurrente pretendía se declare en situación de gran invalidez o, subsidiariamente, que está afectado por una incapacidad en grado de absoluta con efectos al 17 de febrero de 2017. Decisión judicial que descansa en el resultado de la prueba practicada.

La relación precedente confirma la presentación de la primera solicitud ante un órgano incompetente; en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Incapacidades del INSS de Asturias no consta fecha distinta a la de su expedición que pudiera acreditar que la consolidación de la patología que dio origen a la gran invalidez , la aludida sentencia de esta Sala avala tal conclusión, y que cuando presento la solicitud ante MUFACE el solicitante había cumplido la edad de jubilación.

Con las deducciones anteriores no resulta indiferente como ponen de manifiesto los propios actos de la parte, que el actor hubiera instado la solicitud a la Dirección de Costes y Personal o a la Dirección de Muface, sin perjuicio de que en ambos casos ha de pasar por el EVI, pues afecta a la competencia del órgano y al procedimiento a seguir, que constituyen presupuestos ineludibles para validez del acto, por ello en la segunda instancia del mismo contenido que la anterior no haga referencia a la primera ni a su resultado, lo que parece confirmar la tesis de la defensa de la parte demandada que fue consentida la decisión. No estamos por ende ante una interpretación formalista o rigorista para salvar los peregrinajes del ciudadano en sus relaciones con la Administración.



CUARTO- Consecuencia de lo expuesto es la desestimación del recurso interpuesto contra el acto recurrido, sin que proceda la imposición de las costas devengadas al recurrente por aplicación de la regla del vencimiento objetivo, que para este caso establece el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al apreciar en la problemática plantea los supuestos de excepción que esta norma contempla como se razona en el fundamento de derecho precedente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Alonso Fernández, en nombre y representación de D. Jacobo , contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de septiembre de 2018 de la Dirección Provincial de MUFACE, resolución que se confirma por estimarla ajustada a derecho. Sin costas.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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