Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 818/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 627/2018 de 18 de Mayo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIÁN MANUEL

Nº de sentencia: 818/2020

Núm. Cendoj: 41091330012020101006

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:11628

Núm. Roj: STSJ AND 11628/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 627/2018
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidenta
Doña María Luisa Alejandre Durán
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Don Eugenio Frías Martínez
----------------------------------
En la Ciudad de Sevilla a Dieciocho de mayo de 2.020. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento
interpuesto por el Ayuntamiento de Casariche representado y defendido por Letrada Sra. Gordillo Núñez. Es
parte demandada la Junta de Andalucía, Consejería de que actúa representada y defendida por Letrado de su
Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno
Retamino.

Antecedentes


PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la resolución que se refiere en el fundamento de derecho primero.



SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.



TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.



CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.



QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Dieciocho de mayo de 2.020.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla de 17 de abril de 2018 (notificada el 2 de mayo de 2018) por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Casariche contra la Resolución de 12 de enero de 2018 de dicha Delegación que denegaba la subvención correspondiente al Programa 'enREDate' correspondiente al expediente nº. 41/2017/TE/0022.



SEGUNDO.- Comienza la demandante exponiendo que el 27 de abril de 2017, el Ayuntamiento de Casariche presentó ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la plataforma GEFOC y, atendiendo a la convocatoria efectuada por la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, tres solicitudes para la concesión de subvenciones y sus correspondientes proyectos. Dentro del plazo concedido por la administración autonómica, el 28 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Casariche presentó las subsanaciones requeridas relativas a los citados proyectos y expedientes.

El Ayuntamiento de Casariche aparece como entidad beneficiaria provisional y luego aparece como dentro de las entidades beneficiarias definitivas, dándose aprobación al expediente 41/2017/TE/0020 y sorpresivamente en el Anexo II 3 se relaciona como solicitud desistida la relativa el exp 41/2017/TE/0022 por el motivo, según expresa ...'no ha presentado en plazo la documentación requerida (art 13.4 letra a de la Orden de 2 de junio de 2016'.

Interpuesto recurso de reposición se resuelve el mismo en sentido desestimatorio.

Al anterior recurso de reposición, la demandada, mediante escrito obrante en la pág 246 a 248, en el que concedía el plazo de audiencia en virtud del artículo 118.1 de la Ley 39/2015, expresaba por primera vez un nuevo y diferente motivo de exclusión del proyecto municipal, ahora no era por no haber presentado en plazo la documentación, sino porque ...'la duración total del itinerario formativo planteado supera con creces el máximo de horas formativas a impartir en un año exigidas por la normativa aplicable' El motivo por el cual la Resolución de 12 de enero de 2018 denegó la solicitud de subvención referente al expediente 41/2017/TE/0022 ...'no ha presentado en plazo la documentación requerida (art 13.4 letra a de la Orden de 2 de junio de 2016') fue rectificado por la demandada a posteriori y después del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento, introduciendo otro nuevo y diferente, esta vez, porque la duración total del itinerario formativo planteado supera con creces el máximo de horas formativas a impartir en un año exigidas por la normativa aplicable.

Es así que no debe aceptarse que la administración demandada introduzca un motivo nuevo y diferente para denegar la subvención por lo que la indefensión se produce desde el mismo momento en que no se le brindó al Ayuntamiento dicha posibilidad en el trámite administrativo Esta actuación supone una vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima.



TERCERO.- Opone la demandada que el artículo 40.1 de la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, dispone que: ' 1. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año, dividida en períodos semestrales'. Por su parte el Resuelvo sexto de la Resolución de 7-12-2016, indica que ' los planes formativos podrán estar conformados por una sola acción formativa o por un itinerario formativo [...]', y el resuelvo primero de dicha resolución, estipula que la duración de los proyectos de Taller de Empleo será de ' 12 meses' en su fase de trabajo en alternancia.

Y añade si bien dichas acciones formativas de forma individual tienen una duración que respeta los límites fijados en la normativa, el proyecto en su conjunto o itinerario formativo es inviable, puesto que la suma total del número de horas de las tres acciones formativas programadas (el número de horas de cada acción aparece recogido en los folios 173, 174 y 177 del EA: 600 + 500 + 650= 1750 horas) no se ajusta a lo estipulado en el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 11.2. b), el cual dispone que ' La duración mínima del contrato será de un año [...]' y en su apartado f ) que ' El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, [...]'.

Por su parte, el artículo 3.6 RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, sostiene que ' La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias [...]'.

En consecuencia, continúa la demandada, no es admisible el proyecto presentado por la parte contraria, puesto que la duración total del itinerario planteado supera con creces el máximo de horas formativas a impartir en un año exigidas por la normativa contable.

No existe indefensión en la medida en que al ayuntamiento se le ofreció, en el recurso de reposición, la posibilidad de alegar (folio 248 del expediente).

En efecto, consta al folio 248 que se concedió plazo de diez días para alegaciones al ahora recurrente. El ayuntamiento contestó a estas alegaciones mostrando su oposición a este motivo que se le plantea ex novo, y a su juicio le dejaba indefenso.

Por otro lado, debemos además mantener que el principio de confianza legítima no puede conculcar el principio de legalidad, manteniendo la validez de un acto contrario al ordenamiento jurídico.

Concretamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1999, rec. 5475/1995 recuerda que ' este principio no puede invocarse para crear, mantener o extender, en el ámbito del Derecho público, situaciones contrarias al ordenamiento jurídico, o cuando del acto precedente resulta una contradicción con el fin o interés tutelado por una norma jurídica que, por su naturaleza, no es susceptible de amparar una conducta discrecional por la Administración que suponga el reconocimiento de unos derechos y/u obligaciones que dimanen de actos propios de la misma.



CUARTO.- Destaca en conclusiones la actora que en alegaciones, tras la resolución que incluía al ayuntamiento como beneficiaria provisional 'En la documentación aportada por el Ayuntamiento en este trámite, no hay modificación alguna respecto de la anterior en lo referente al número de horas de cada módulo formativo correspondiente a cada acción formativa, por lo que en ningún caso, la administración demandada consideró que se superaba el número de horas formativas asignadas a cada actividad prevista en la normativa reguladora de este tipo de subvención.' Y es que si las dos solicitudes correspondientes a los dos Proyectos presentados tenían programadas el mismo número de días y horas de formación (incluso en la propuesta de resolución provisional, la relativa al proyecto aprobado definitivamente tenía una menor puntuación de la que es objeto de autos) lo que la demandada no explica es por qué se resolvió admitir una y no otra.

A la vista de los argumentos de las partes, el recurso no puede prosperar.

En efecto, no se ha acreditado que el número de horas de los distintos proyectos sea conforme con la normativa laboral y demás de aplicación. Este defecto sí fue comunicado al Ayuntamiento, aunque no fuera el inicial, y la beneficiaria de la ayuda sí tuvo ocasión de hacer alegaciones al respecto, por lo que no cabe concluir que haya existido indefensión: el ayuntamiento pudo alegar, y lo hizo, aunque no justificó la diferencia de horas que expresaban los cursos respecto al máximo permitido.

Así las cosas, no puede apreciarse que, en base al principio de confianza legítima deba prosperar el recurso toda vez que, conforme a la jurisprudencia antes citada, no puede acogerse la pretensión estimatoria.

Y ÚLTIMO.- Se condena en costas a la parte vencida con el límite máximo de Mil euros habida cuenta de la naturaleza y complejidad del asunto y el criterio fijado en el Pleno de 17 de mayo de 2018 de este Tribunal.

( Artículo 139 L.J.C.A.) Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Casariche representado y defendido por Letrada Sra. Gordillo Núñez contra resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla de 17 de abril de 2018 (notificada el 2 de mayo de 2018) por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Casariche contra la Resolución de 12 de enero de 2018 de dicha Delegación que denegaba la subvención correspondiente al Programa 'enREDate' correspondiente al expediente nº. 41/2017/TE/0022 por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se condena en costas a la parte vencida con el límite máximo de Mil euros (1.000).

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

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