Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 819/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1336/2017 de 17 de Diciembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2018
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCIÓN
Nº de sentencia: 819/2018
Núm. Cendoj: 28079330062018100744
Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:12898
Núm. Roj: STSJ M 12898/2018
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0025745
Procedimiento Ordinario 1336/2017
Demandante: D./Dña. Leopoldo
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm. 819
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a diecisiete de diciembre de 2018.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra.
Gutiérrez Carrillo en representación de DON Leopoldo , contra Resolución de 7 de noviembre de 2017 del
General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada
contra resolución del tribunal de selección de fecha 27 de junio de 2017, en el concreto punto de la calificación
de no apto del recurrente,
Antecedentes
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se acuerde la nulidad de pleno Derecho de la resolución y en consecuencia se le conceda el derecho a ser declarado apto en la entrevista personal que constituye parte de las pruebas selectivas de la Convocatoria para la Incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil , publicadas por Resolución de 11 de abril de 2017 y 'en consecuencia sea apto en la convocatoria debiendo quedar debidamente escalafonado así como percibir los atrasos e intereses legales que puedan corresponder', con imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO. - El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso
TERCERO.- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de diciembre de 2018, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra.
Gutiérrez Carrillo en representación de DON Leopoldo contra Resolución de 7 de noviembre de 2017 del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 27 de junio de 2017 del Tribunal de Selección del proceso convocado por Resolución de 11 de abril de 2017 para incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
Según los datos que constan en el expediente administrativo, por Resolución de 11 de abril de 2017 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de promoción profesional en la modalidad de promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
En las Bases de la convocatoria se detalla que las pruebas constan de una prueba de conocimientos , una prueba psicotécnica y en ella ( Base 6.2.2) una evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del periodo académico como alumno de un centro de formación y adaptación a las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios de la Escala a la que pretenden acceder, mediante aplicación de baterías de tests, con dos partes: a ) aptitudes intelectuales b) perfil de personalidad. Una tercera prueba de aptitud física y una cuarta de entrevista personal.
Esta prueba (Base 6.2.4) tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá las competencias y responsabilidades que le sean encomendadas con la incorporación a la Escala de Suboficiales. Las competencias a evaluar son las potencialmente necesarias para superar el periodo académico y desempeñar la dirección y gestión de los recursos humanos y materiales inherentes a la Escala de Suboficiales. Se detallan: Adecuación a las normas y principios morales, valores institucionales, liderazgo, cualificación profesional, gestión de conflictos, habilidades de comunicación.
La prueba consta de dos partes: una entrevista grupal, y una entrevista individual, a través del diálogo siguiendo un desarrollo semiestructurado y otras pruebas que puedan ser pertinentes, se valorarán aquellos aspectos personales y profesionales relacionados con el desarrollo de su carrera profesional, motivos, rasgos, actitudes, valores, aptitudes y habilidades subyacentes a las competencias descritas.
Para realizar esta prueba, y dependiente del Tribunal, se constituirá un grupo de apoyo especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales de la Guardia Civil, debiendo estar presente al menos un psicólogo.
El interesado, Cabo de la Guardia Civil, solicitó tomar parte en las pruebas superando las correspondientes hasta la entrevista personal en la que fue calificado como No Apto por el órgano de apoyo Asesor especialista constituido al efecto. Así se acuerda mediante resolución de 27 de junio d e2017 del Tribunal de Selección.
Contra dicha decisión interpuso recurso de alzada, haciendo referencia a su trayectoria como Guardia Civil y a la absoluta falta de motivación de la decisión En el Expediente se incorpora Informe a la Entrevista Personal, (folios 64 y ss.) con los distintos datos en concreto del perfil de personalidad, con detalles sobre la prueba siendo considerado deficitario en liderazgo, cualificación profesional y gestión de conflictos, Se explica en el Informe cada uno de los apartados considerados deficitarios, Consta que se le declaró no apto provisional y se procedí a repetir la entrevista con otro órgano asesor. La evaluación de los Oficiales, Licenciados en Psicología destaca como deficitario el liderazgo, cualificación y gestión de conflictos, y la adecuación a normas y principios morales. Detallando cada a portado con las conclusiones Se destaca cada uno de los aspectos individualizando las pruebas, y la finalidad de las mismas, y se revisan nuevamente los resultados de las pruebas concluyendo con la 'no aptitud' de las de liderazgo, cualificación profesional, y gestión de conflictos. Se incorporan todos los documentos de trabajo tomados en consideración.
La resolución desestima el recurso y confirma la calificación de no apto, incorporando expresamente el juicio técnico contenido en los informes aportados.
Contra las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega la absoluta falta de motivación de la resolución cuya nulidad postula, y se refiere a los arts. 9.3 de la CE así como 103. Cita Sentencias en relación con la discrecionalidad técnica, y se centra en el Informe pericial que se aporta en apoyo de su planteamiento.
En segundo lugar, se refiere a la valoración de su trayectoria profesional y a la falta de motivación de la resolución. Se refiere a su aptitud y entusiasmo en defensa de los valores que ha venido sosteniendo, e insiste en la falta de motivación de la decisión adoptada.
SEGUNDO .- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se centra en el contenido de las Bases de la Convocatoria, y en los documentos e Informe aportados en el expediente. SE incorpora expresamente el juicio técnico que contienen estos informes En fase de prueba se incorpora Informe pericial de Psicólogo, constando la prueba realizada al aquí recurrente, con los datos tomados en consideración, los cuestionarios realizados, y se tienen en cuenta una serie de pruebas en concreto para valorar los distintos factores cuestionados. El Informe considera que es una personal dentro de la media, con ausencia de patología y concluye que el Sr. Leopoldo posee una personalidad estable, carente de patologías y con cualidades adecuadas para desenvolverse en situaciones críticas y estresantes con adecuado control de la ira y buen desarrollo de sus habilidades comunicativas.
Dicha prueba ha sido ratificada a presencia judicial. La actora aporta escrito haciendo constar que el recurrente ha superado la prueba de la siguiente convocatoria de la Escala de Suboficiales, siendo admitido como alumno según resolución de 22 de junio de 2018
TERCERO .- El tema objeto de debate se centra en examinar la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, que en definitiva declaran 'No apto' al recurrente en la prueba de entrevista personal, siendo tal prueba una de las que debía superar para el acceso por promoción interna a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil convocado por resolución de 11 de abril de 2017.
En primer lugar, y como alegación fundamental, considera que las resoluciones no están motivadas, y cita al efecto en su apoyo diversa sentencias del TS.
La STS 26 mayo de 2016, rec. 1785/2015, sec. 7 ª detalla un punto de partida general en relación con la discrecionalidad técnica de los tribunales de selección y la necesidad de motivar las resoluciones. Y así establece: Esa jurisprudencia, procedente de este Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), está caracterizada por el permanente esfuerzo de ampliar al máximo y perfeccionar el control jurisdiccional previsto constitucionalmente frente a toda actuación administrativa ( artículo 106.1 CE ), y sus líneas maestras e hitos evolutivos se pueden resumir en lo que sigue.
1.- La legitimidad de lo que doctrinalmente se conoce como discrecionalidad técnica fue objeto de reconocimiento por la STC 39/1983, de 16 de mayo , que justificó y explicó su alcance respecto al control jurisdiccional con esta declaración: 'Pero no puede olvidarse tampoco que ese control puede encontrar en algunos casos límites determinados. Así ocurre en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico, que sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración y que en sí mismo escapa por su propia naturaleza al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales, y que, naturalmente, deberán ejercerlo en la medida en que el juicio afecte al marco legal en que se encuadra, es decir, sobre las cuestiones de legalidad, (...)'.
2.- La jurisprudencia inicial de esta Sala, desde el mismo momento del reconocimiento de esa discrecionalidad técnica, ya se preocupó en señalar unos límites para la misma, que vinieron a consistir en la aplicación también a ella de las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. Así lo hizo la STS de 5 de octubre de 1989 , que se expresa así: 'Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho , entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103 CE '.
3.- La evolución jurisprudencial posterior, en aras de perfeccionar el control jurisdiccional y definir los espacios donde este control puede operar con normalidad, completó y aclaró esos límites inicialmente enunciados mediante la distinción, dentro de la actuación de valoración técnica, entre el 'núcleo material de la decisión' y sus 'aledaños'.
El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades.
Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico.
Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y po r el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.
La anterior distinción está presente en la STC 215/1991, de 14 de noviembre , como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las SsTS de 28 de enero de 1992, recurso 172671990 ; de 11 de diciembre de 1995 recurso 13272/1991 ; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991 ; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990 ).
.- Un punto más en esa línea evolutiva de la jurisprudencia lo representa la necesidad de motivar el juicio técnico.
Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3 CE ) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación.
Así se expresa STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002 : '(...) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución que con ese argumento se denuncia.
La doctrina de la discrecionalidad técnica con que la Sala de Zaragoza justifica principalmente su pronunciamiento no ha sido correctamente aplicada; y no lo ha sido porque, en relación a la actuación administrativa para la que se ha hecho esa aplicación, no se ha observado el límite constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 CE ).
Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.
Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate'.
5.- La fase final de la evolución jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada.
Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.
Son exponente de este último criterio jurisprudencial los recientes pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006 ), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004 ) y sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004 ).
La parte actora insiste en que en su caso concreto no se ha motivado la decisión adoptada cuando se califica al recurrente como no apto en la prueba de entrevista personal.
En este caso concreto, aplicando los criterios antedichos, resulta que el Tribunal de Selección ha motivado individualizada y pormenorizadamente las conclusiones de la entrevista. Se aporta Informe elaborado al respecto en el que se precisan de manera concreta los distintos aspectos valorados, con el resultado de las dos entrevistas, con diferentes asesores en cada una de ellas, y que han llegado a una conclusión prácticamente idéntica. Se considera deficitario en las competencias de liderazgo, cualificación profesional y gestión de conflictos. Se explican cada uno de estos conceptos, y los criterios tenidos en cuenta para llegar a la conclusión de no aptitud. En relación con el liderazgo se destacan aspectos como que solo muestra interés por sus propios resultados, y que en la prueba psicotécnica ha tenido resultados deficientes.
Respecto a la cualificación profesional se concluye que es poco metódico y organizado, descuidado en los detalles, y le cuesta gestionar el tiempo y en relación a la gestión de conflictos, se concluye que se paraliza y bloquea o titubeaba cuando se le piden aclaraciones, y los resultados deficientes en la prueba psicotécnica. En el Informe se destaca que sin perjuicio de la trayectoria personal del interesado, la prueba de entrevista personal tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, evaluando competencias necesarias para superar el periodo académico y desempeñar la dirección y gestión de los recursos humanos y materiales inherentes a la escala de Suboficiales, todo ello contrastado en el momento de la entrevista, por lo que se destaca que no se cuestionan otras capacidades que el interesado pueda tener en otras circunstancias, y la decisión se ha tomado por unanimidad.
Este informe sirve de base a la resolución, en la que se detallan los diferentes aspectos de las Bases, y las conclusiones concretas.
El interesado aporta informe elaborado por perito judicial Licenciada en Psicología designada. En el mismo se tienen en cuenta los datos aportados, y la propia labor de la experta, que según manifiesta en su ratificación, mantuvo una reunión con el interesado de varias horas, realizando una serie de pruebas, y concluyendo que prestan alta puntuación en aspectos de afectividad, extroversión , confianza, amabilidad, y que le califican como líder que sabe interrelacionar con los demás, comprendiendo sus necesidades, Se considera que sabe gestionar conflictos por su puntuación en determinados factores con los que trabaja el informe y que tiene habilidades de comunicación. Se considera que posee valores institucionales, por una serie de aspectos que destaca, como personal que inicia las tareas sin distracciones, con un punto intermedio de reflexión, y en fin se considera dentro de la media, con ausencia de patología. Se considera que es persona estable y tiene habilidad para desenvolverse en situaciones críticas y estresantes con adecuado control de la ira y buen desarrollo de sus habilidades comunicativas.
En fin, el informe pone de relieve que a criterio de la Psicólogo informante el interesado no presenta problemas concretos. No obstante, este informe debe ponerse en relación con los aportados en relación con la concreta entrevista personal, que es el tema objeto de debate. El Informe de parte se refiere a situaciones generales, pero los informes elaborados por la Guardia civil contemplan aspectos específicos, que se valoran por expertos con conocimiento de las exigencias del Cuerpo. No puede concluirse a juicio de esta Sala, que la valoración de la entrevista personal no fuera correcta y no obsta a ello que el interesado no presente como de hecho sucede, problema alguno o anomalía. Por el contrario, se trata de valorar aspectos muy concretos relacionados con el puesto de trabajo que ocuparía en caso de superar el proceso.
La resolución no es inmotivada en modo alguno y cumple los parámetros y exigencias necesarios para llevar a formar un criterio concreto, y éste se ha adoptado por los integrantes del Tribunal y correspondientes asesores, con una valoración específica , tras realizar dos entrevistas y con distintos Oficiales Psicólogos. Este dato es muy relevante y además es preciso puntualizar que son los especialistas Psicólogos de la Guardia Civil quienes realizan la concreta valoración, siguiendo criterios igualitarios para todos los aspirantes, y son ellos quienes conocen la concreta necesidad de cumplir determinados parámetros. Se insiste en que no se cuestiona la buena disposición del recurrente o su actitud normal con carácter general, sino que se valoran aspectos muy concretos en relación con el puesto que hubiera de ocupar. Aspectos que en realidad se manejan con un conocimiento muy específico del Cuerpo de la Guardia Civil y de sus concretas exigencias. Y a ello no obstan los IPECGUCI, ya que se trata de valoración en su puesto de trabajo realizadas por sus superiores, pero que no determinan la decisión que pueda adoptarse en el resultado de la entrevista, realizada en dos ocasiones, con idéntica conclusión. No puede considerarse que el resultado de las valoraciones concretas pueda condicionar el resultado de la entrevista, sobre todo cuando las conclusiones obtenidas se explican suficientemente en el informe aportado., y en el mismo se tienen en cuenta los informes personales pero destacando los aspectos especialmente relevantes y que se tienen en cuenta en la prueba de entrevista personal Como decíamos en la Sentencia de 22 de febrero de 2018, rec. 1172/2016 ' En consecuencia, en ambas entrevistas realizadas por distintos entrevistadores, los psicólogos que las han realizado que son técnicos respecto de las funciones que deben desempeñar los funcionarios del Cuerpo y las aptitudes en el grado necesario mínimo para cumplirlas de forma idónea, han concluido en su apartado ' integración del resultado' que presenta deficiencias en tres apartados de los cinco' En este caso se produce una situación semejante, y si bien como se ha explicado se ha aportado un Informe pericial elaborado por Perito Psicólogo, no puede concluirse que este informe desvirtué las conclusiones a que ha llegado el Tribunal de Selección que ha motivado perfectamente las conclusiones a que se ha llegado.
Por tanto, las resoluciones se encuentran motivadas y no se produce una decisión arbitraria en modo alguno, concluyendo la Sala que no existe base alguna para la pretendida nulidad de las resoluciones impugnadas.
Finalmente, el hecho de que el recurrente haya superado las pruebas en una convocatoria ulterior no priva de motivación la decisión adoptada en este caso, puesto que como se detalla en el Informe los datos que se tienen en cuenta son los obtenidos en el momento de la entrevista, y sobre la base también de las pruebas psicotécnicas. Si el interesado ha superado un proceso en otra fecha posterior, ello no implica que las pruebas relazadas en la convocatoria que se examina no estuvieran ajustadas a derecho. Están perfectamente motivadas, y no puede la Sala fundamentar una conclusión diferente, con los informes que constan en el expediente.
Todo ello conduce a la desestimación del recurso
QUINTO. - las costas se imponen a la recurrente en base a lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA apartado primero si bien se limitan a una cifra concreta como permite el párrafo cuarto del precepto, que en este caso se establece en 400 euros.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Gutiérrez Carrillo en representación de DON Leopoldo , contra Resolución de 7 de noviembre de 2017 del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada contra resolución del tribunal de selección de fecha 27 de junio de 2017, en el concreto punto de la calificación de no apto del recurrente, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas al recurrente por importe de 400 euros.Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 284 de la LOPJ , expresando que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recuso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la LJCA con justificación del interés casacional objetivo que presente.

