Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 819/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 681/2018 de 11 de Noviembre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GALLEGO OTERO, JULIO LUIS
Nº de sentencia: 819/2019
Núm. Cendoj: 33044330012019100826
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:3488
Núm. Roj: STSJ AS 3488/2019
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00819/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 681/2018
RECURRENTE: ADAPTRANS ASTURIAS, S.L.
PROCURADORA: D. Manuel Garrote Barbón
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a once de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia
en el recurso contencioso administrativo número 681/2018, interpuesto por ADAPTRANS ASTURIAS, S.L.,
representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección Letrada de D. José
Luis Díaz Moré, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,
representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 13 de marzo de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ilmo. Sr.
Consejero de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, de fecha 9 de julio de 2018, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a Resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de diciembre de 2017 por la que denegaba a determinados trabajadores la concesión de subvención a la inserción laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo del Principado de Asturias.
Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se anule la resolución impugnada y se declare que la contratación de dichos trabajadores no incumplió base o requisito alguno obrante en la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 26 de agosto de 2013, por lo que ha de ser incluida dentro de las subvenciones dirigidas a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo del Principado de Asturias aprobadas por esta resolución.
Pretensiones declarativas con fundamento en la inexistencia de las causas de denegación referidas en la resolución objeto de recurso y, antijuridicidad de la denegación de subvención objeto de recurso. La inexistencia de los motivos esgrimidos en la resolución recurrida por los que se ha denegado la subvención supone una clara indefensión de la parte recurrente y un incumplimiento de la finalidad de la subvención en un campo tan necesitado de protección como es el de la inserción laboral de personas con discapacidad.
La discrecionalidad administrativa impera en la decisión sobre la finalidad de cada acción de concesión de subvenciones y en la determinación de los requisitos para su obtención. Empero, publicadas las Bases, la relación jurídico administrativa entre peticionario (y posterior ejecutante en caso de concesión) se convierte en una relación reglada estrictamente sometida a las Bases, tanto para justificar la denegación como para un posible ulterior reintegro o revocación de la subvención.
SEGUNDO.- A la demanda se opone el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, sobre la base que las alegaciones de la parte actora en su demanda no deben de prosperar, ya que no son en esta vía jurisdiccional sino reproducción de las expuestas en vía administrativa, a las que ya se les ha dado cumplida respuesta en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto de adverso en vía administrativa.
TERCERO.- Delimitada la controversia a la ilegalidad o legalidad de la denegación de la subvención solicitada al considerar la parte demandante que esta inmotivada y que no concurren las causas, mientras que para la demandada se incumplieron las bases.
Respecto del requisito de validez del acto administrativo no se aprecia este motivo de anulación, puesto que basta con la lectura de la resolución recurrida para comprobar que expresa las causas concretas por las que no se concede la subvención transcribiendo al respecto las bases de la convocatoria que se incumplen con relación a cada uno de los trabajadores para los que solicita, en un caso, por falta del informe de aptitud requerido al efecto en el plazo de subsanación de defectos, ni aportación de la descripción del puesto ni autorización, y en otro, por la falta de aportación de contrato y de compromiso de duración del mismo, careciendo uno de los trabajadores del informe de aptitud.
El contenido del acto y el informe del Servicio de Programas que lo avala en respuesta a las alegaciones formuladas en el recurso de alzada respecto de los trabajadores no subvencionados, es suficiente para considerarlo motivado al contener información suficiente para su impugnación como pone de manifiesto los recursos administrativo y jurisdiccional interpuestos por el solicitante con fundamento en que no concurren las causas de incumplimiento esgrimidas en la resolución recurrida, posición que resulta incompatible con la supuesta indefensión y la transgresión de la finalidad de la subvención, que para su concesión requiere la comprobación del cumplimiento de los requisitos para no desvirtuar dicho fin. Por ello, no es cierto que la denegación de la subvención carezca de motivación, sin perjuicio de su legalidad por inexistencia de las causas esgrimidas para ello, que constituye la cuestión de fondo.
CUARTO.- Procede examinar a continuación las concretas causas por las que se deniegan las subvenciones solicitadas para cada uno de los trabajadores afectados.
Conflicto acerca del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria de la subvención que debe resolverse con remisión a los antecedentes al resaltar la partes litigantes aquellos favorables a sus respectivas tesis, de este modo la parte recurrente destaca la presentación de la descripción de los puestos de trabajo para la obtención del certificado de aptitud, la respuesta favorable a los mismos por parte de la Administración y las circunstancias en que fueron subrogados los de dos trabajadores cuya subvención se deniega por la inexistencia de compromiso laboral y de duración de la misma que no es tal y por un presunto incumplimiento de unos requisitos formales cuando las circunstancias materiales de su contratación (tipo de contrato y compromiso de duración) pueden ser perfectamente identificadas. Mientras que por la parte demandada no se cumplen las bases ni se atendieron los requerimientos de subsanación en plazo.
En defensa de sus respetivos criterios la parte recurrente se ampara en el principio de proporcionalidad que ha de ser también aplicado en la fase anterior de justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, y plenamente aplicable en este caso, mientras que la demandada en el de legalidad.
Con este planteamiento es obvio que deben conciliarse ambos principios en el análisis del cumplimientos de las condiciones a que se sujetan las subvenciones, pues en caso contrario supondría atentar contra el régimen y espíritu de la subvención y la doctrina jurisprudencial favorable al principio de proporcionalidad, el de interdicción de la arbitrariedad, y los de equidad y equilibrio de tal suerte, que se permita atender a la finalidad y objeto de la subvención aceptada, y en definitiva, a proteger una expectativa razonablemente fundada del ciudadano ( STC 36/91), para denegar la subvención por una causa instrumental o meramente formal o baladí.
Respecto del trabajador Don Jose Ramón se aduce que el informe o certificado de actitud favorable fue solicitado con fecha 1 de febrero de 2017 presentando en el registro electrónico del SEPEPA la solicitud y documentación pertinente para la gestión por parte de dicho organismo del certificado. Es evidente para esta parte que la gestión del certificado de aptitud cuya ausencia se esgrime como única causa de la denegación de la subvención para este trabajador corresponde al propio SEPEPA. Siendo esto así la Administración no puede obtener beneficio de su pasividad o inactividad en claro perjuicio del peticionario del mismo. En todo caso la propia Administración en la resolución del SEPEPA 20 de diciembre de 2017 equipara a efectos de justificación de la subvención el otorgamiento del certificado de aptitud del trabajador con su mera solicitud a través de la presentación de la descripción del puesto de trabajo conforme al modelo oficial.
Examinada esta alegación es cierto el presupuesto en que se basa con aportación del justificante de la presentación de la solicitud por el medio reseñado sin que el organismo público encargado de su gestión emitiera el certificado en plazo. Demora que no cabe atribuir al solicitante, por más que se le requiera de subsanación y que no lo atendiera, acto de conminación no consta incorporado al expediente, pues dependía de la actuación de un tercero, de ahí que la Administración en la resolución señalada entienda respecto de la incorporación de nuevos trabajadores que basta para ello con la presentación y descripción del puesto de trabajo.
Con relación al trabajador don Segismundo , se dice que al igual que la anterior la descripción del puesto de trabajo para la obtención del certificado de aptitud fue solicita con fecha 1 de febrero, su omisión en el resguardo de presentación hay que considerarla como un mero error material. La puesta en conocimiento de la descripción del puesto de trabajo ha de significar necesariamente tanto la obligación de la Administración para resolver sobre la emisión del certificado como el cómputo del plazo para ello. Y cualquier duda al respecto es disipada por la comunicación vía correo electrónico de la Jefa de la Sección de Inserción del Servicio de Programas de Empleo de fecha 1 de octubre de 2018 en la que se señala la emisión del certificado requerido con calificación de apto.
Motivo que debe ser estimado, pues admitiendo la omisión resulta evidente que se presentó la descripción del puesto de trabajo para la obtención del certificado de aptitud, ya que este documento se ha emitido posteriormente con la calificación de apto, cumpliendo con el requisito que se dice omitido en la resolución recurrida En cuanto al trabajador Don Carlos José para la parte demandante estamos ante una subrogación contractual y basta con la entrega a los trabajadores de la comunicación de la misma (ya que los contratos siguen siendo los mismos) donde se indica la fecha de finalización del contrato y que son contratos indefinidos. En consecuencia, no procede la aportación de un contrato suscrito con el peticionario de la subvención por la comprensible razón de que este no existe formalmente. En cuanto al compromiso de duración del contrato en el que se subrogó esta parte consta en la comunicación de subrogación que el contrato (ya con el nuevo empleador subrogado) se mantendría vigente hasta mayo de 2019, por lo que no es cierta la ausencia de duración de la relación laboral entre el trabajador subrogado y su nuevo empleador.
Y respecto de la trabajador Doña Belen , la ausencia de aportación de contrato y del compromiso de duración del mismo se han de reiterar los motivos expuestos en relación con el trabajador anterior. En un caso de subrogación no se firma un nuevo contrato, el empleador asume el preexistente. El tipo de contrato (indefinido tiempo parcial) y su duración (Adjudicación del contrato para la gestión del Transporte del C.P.R Santa Bárbara de Sotrondio). El contrato dura hasta mayo de 2019) según constan en la documentación adjunta al recurso de alzada firmada como 'recibí conforme' por el propio trabajador. En cualquier caso y para mayor claridad se ha aportado el contrato en su día suscrito por este trabajador en el que se subrogó la mercantil aquí recurrente.
Analizadas las consideraciones relativas a los dos últimos trabajadores igualmente deben ser estimadas en cuanto constan las comunicaciones de subrogación contractual con las condiciones en las que se hacía, firmadas por estos trabajadores prestando su conformidad con la integración en la nueva empresa, y que este medio está legalmente previsto sin que la Administración instara la subsanación mediante la aportación de nuevos contratos en los que hiciera constar el compromiso de duración de los mismos. Y cuanto el informe de aptitud de una de los trabajadores consta que fue concedido.
QUINTO.- Debido a la estimación del recurso y de que no concurren los supuestos de excepción a la aplicación de la regla del vencimiento objetivo, que para estos casos establece el artículo 139. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas devengadas en la instancia a la parte demandada. Se limita el importe de las costas a la cantidad de 500 €.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Garrote Barbón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la sociedad ADAPTRANS ASTURIAS S.L , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, de fecha 9 de julio de 2018, debemos declarar y declaramos disconforme a derecho la resolución administrativa impugnada, que por tal razón, anulamos, declarando que la contratación de los referidos trabajadores no incumplió base o requisito alguno, y que deben ser subvencionados. Con imposición a la parte demandada de las costas devengadas en la instancia y en los términos establecidos en la presente resolución.Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
