Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 823/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 463/2018 de 27 de Diciembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GIMÉNEZ CABEZÓN, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 823/2019

Núm. Cendoj: 28079330062019100735

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:13507

Núm. Roj: STSJ M 13507/2019


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0010231
Procedimiento Ordinario 463/2018
Demandante: D./Dña. Heraclio
PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.823
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco. Magistrados:
Dª. Mª: Ángeles Huet de Sande.
Dª. Cristina Cadenas Cortina. D. José Ramón Giménez Cabezón.
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 463/2018, interpuesto por el procurador D. Javier
Freixa Iruela en nombre y representación de D. Heraclio contra la Resolución de 23 de febrero de 2018, de
la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Mando de Personal y Formación ), por la que se desestima el
recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 15.11.17, sobre denegación de prórroga de adjudicación
de pabellón nº NUM000 , planta NUM001 , patio NUM002 (ref NUM003 ), sito en c/ DIRECCION000 nº
NUM004 de Madrid , tras el cese de su derecho al mismo. Habiendo sido partes en autos la Administración
demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguido lo prevenido por la Ley, se emplazó a la parte demandante, previa remisión del expediente administrativo, para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.



SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.



TERCERO.- Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, así como tampoco trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento.



CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de octubre de 2019, teniendo lugar.



QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna en esta litis la Resolución de 23 de febrero de 2018, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Mando de Personal y Formación), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 15.11.17, sobre denegación de prórroga de adjudicación de pabellón nº NUM000 , planta NUM001 , patio NUM002 (ref NUM003 ), sito en c/ DIRECCION000 nº NUM004 de Madrid, tras el cese de su derecho al mismo, por causar perjuicio a terceros.

Conforme a la Resolución recurrida, tenemos que por Orden 160/04754/17, de 2-03 (BOGC 18.04.17) el recurrente pasó a situación de suspensión de empleo por sentencia judicial firme, cesando definitivamente en su destino, y con fecha 20.06.17 se le notifica por el Mando correspondiente el cese, acordado en fecha 2.06.17, en el derecho a ocupar tal pabellón.

En fecha 18.07.17 el interesado insta la prórroga en dicho uso del pabellón que venía ocupando, lo que se deniega por dicha Resolución de 15.11.17, por causar perjuicio a terceros, Resolución que se cuestiona en alzada por su situación de suspensión, falta de motivación y perjuicios de carácter familiar, dada la situación de escolarización de sus hijas una de ellas menor de edad, con compromiso de desalojar el pabellón a fines del curso escolar 2017-2108.

La Resolución de 23.02.18, desestima tal recurso administrativo en tanto que concurre la pérdida definitiva del destino por sentencia firme, sin comisión de servicio alguno asignada, con la consecuencia obligada de cese en el derecho al uso del pabellón asignado, lo que motiva el acto recurrido, siendo así que, frente a los perjuicios familiares que alega, coexisten los perjuicios a terceros peticionarios en lista de espera, que no están obligados a soportar por causa de persona sin derecho ya al uso del pabellón de referencia.



SEGUNDO.- Significa en demanda en resumen bastante la parte recurrente, Guardia Civil nuevamente en situación de activo por Resolución de 23.06.17 (BOGC 11.07.17), pendiente de asignación de destino y encuadrado en la Comandancia de Madrid, tras recoger los hechos concurrentes, que la denegación producida vulnera la normativa aplicable en la materia, le causa perjuicios familiares y resulta falta de motivación.

La Abogacía del Estado sustenta la adecuación a Derecho del acto recurrido por sus propios fundamentos, refutando en detalle las alegaciones de la demanda a la vista de la normativa aplicable a la materia, con cita de precedentes judiciales en su favor.

Pues bien la Orden General de Pabellones del Cuerpo de la Guardia Civil 5/05, de 19-05(OGP en adelante ), modificada por otras posteriores- así la Orden 6/08, de 29-05- , normativa específica en la materia para este colectivo profesional, determina que el objeto de los pabellones es facilitar al personal destinado en la Guardia Civil el mejor cumplimiento de sus obligaciones, pudiendo pedirlo desde la fecha de publicación de su destino en la Unidad a la que esté asignado el pabellón.



TERCERO.- La Ley 29/14, de 28-11, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece cual sigue en su artº 91 en los ordinales aquí aplicados (1 a) y 2 de la misma) : 'ARTÍCULO 91. SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO.

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas: a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo o suspensión de empleo o cargo público. M b) Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.

2. Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior cesarán definitivamente en su destino, quedando privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de empleo o cargo público, hasta la total extinción de estas.

La suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado anterior surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre...'.

De otra parte, la citada OGP, en síntesis, contempla en efecto la adjudicación de pabellones a personal en destino activo en laUnidad a la que esté asignado el pabellón, cual se desprende de la mera dicción literal de los artículos uno, tres, cinco, doce y diecisiete de dicha OGP, que trascribe la demandada y damos por reproducidos en aras a la brevedad.



CUARTO.- Pues bien, dada la situación del recurrente, obvio resulta que concurre causa de cese en el derecho al uso del pabellón, lo que resulta en firme, aun cuando vuelva al servicio activo con posterioridad, cual ya recogimos, quedando no obstante en situación de pendiente de asignación de destino, sin concesión de comisión de servicio alguna, cuya situación no puede equipararse por otra parte a la del interesado.

Sucede además, conforme al acto recurrido, que, aun cuando el recurrente quede a efectos de régimen interno adscrito a la Comandancia de Madrid, tal Unidad tiene asignado distinto cupo de pabellones que el ocupado por el recurrente, lo que no se rebate en autos Lo anterior no atenta a la seguridad jurídica del interesado, dada además su condición de profesional no destinado, ni determina la ausencia de motivación del acto que se funda en lo anterior, si bien no satisface sus pretensiones, no amparadas además por el régimen legal vigente en la materia, siendo válido por último normar por Orden este aspecto del régimen de los miembros del citado Cuerpo.



QUINTO.- Así las cosas, y en consecuencia con lo anterior, dada la regulación trascrita, procede la desestimación del presente recurso, a la vista del concreto supuesto de hecho y la normativa aplicable al efecto, debiendo significarse con concisión que la situación del recurrente inviabiliza legalmente su pretensión de prórroga, que ya hubiera además finiquitado, dada la regulación del uso de los pabellones del Cuerpo, sin que la pretensión actora ostente amparo legal para su eventual consideración.



SEXTO.- En consecuencia con lo anterior, procede pues la desestimación del presente recurso, en los términos señalados, con condena en costas a la parte actora, dado el resultado del debate ( artº 139.1 LJCA), condena que se limita a la suma de 400 euros en concepto de honorarios de Letrado, siguiendo criterio de esta Sección, dada la índole y circunstancias del pleito ( artº 139.3 LJCA).

En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el pueblo español

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 463/18, interpuesto por el procurador D. Javier Freixa Iruela en nombre y representación de D. Heraclio contra la Resolución de 23 de febrero de 2018, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Mando de Personal y Formación ), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 15.11.17, sobre denegación de prórroga de adjudicación de pabellón nº NUM000 , planta NUM001 , patio NUM002 (ref NUM003 ), sito en c/ DIRECCION000 nº NUM004 de Madrid, tras el cese de su derecho al mismo, actuación administrativa que en consecuencia se confirma en tanto que ajustada a Derecho.

2.- Imponer a la parte actora las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 6º de esta sentencia.

Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89 LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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