Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 824/2017, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1056/2016 de 17 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY, MARÍA OLGA
Nº de sentencia: 824/2017
Núm. Cendoj: 33044330012017100858
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2017:3282
Núm. Roj: STSJ AS 3282/2017
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00824/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 1056/2016
RECURRENTE: D. Inocencio
PROCURADORA: Dª. Purificación Marcos Gegunde
RECURRIDO: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en
el recurso contencioso administrativo número 1056/16, interpuesto por D. Inocencio , representado por la
Procuradora Dª. Purificación Marcos Gegunde, actuando bajo la dirección Letrada de D. Secundina Cueria
Díaz, contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, representada y defendida por el Sr.
Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 14 de marzo de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO. - Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 12 de abril de 2016 por la que se impone a D. Inocencio la cuantía de 1.200 euros, en concepto de multa, de conformidad con el art.
117.1 de la Ley de Aguas , por el desvío del curso de las aguas del arroyo Les Xanes o Fuente la Cueva, obstaculizando la entrada del arroyo hacia su finca y desviándolo hacia la cuneta de la pista vecinal, sin contar con la preceptiva autorización administrativa del organismo de cuenca, en El Llendón, Paraes, en el término municipal de Nava (Asturias), así como requerirlo a fin de que en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución, reponga las cosas a su estado anterior, restituyendo el curso de las aguas del arroyo Les Xanes o Fuente de la Cueva, imponiéndose en caso contrario multas coercitivas. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por no ser responsable con devoluciones de las sanciones pagadas. Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria la existencia en el expediente de un informe de la Policía Local de Nava, en donde a pesar que lo denuncian en febrero de 2015 por la variación del cauce del arroyo, en su informe, se aportan fotografías aéreas desde el año 1970 hasta el 2012, donde se puede observar la evolución de los diversos cambios realizados en el cauce del riachuelo que por allí discurre, señalando el mismo que los hechos se remontan al año 2007, y él adquirió la finca en el año 2012, por lo que parece obvio que al recurrente no se le puede culpar de unos hechos que no ha llevado a cabo, por lo que no es posible deducir una responsabilidad en atención al principio indubio pro reo y presunción de inocencia por no existir una prueba de cargo concluyente de la que resulta la comisión de una actividad sancionadora; pretensiones éstas a las que se opone la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
SEGUNDO. - Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los requisitos hechos: Con fecha 30 de abril de 2015, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico acordó la incoación de expediente sancionador, así como la designación de instructor contra Inocencio , como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Local de Nava y la Dirección General de la Guardia Civil puesto de Nava, formulándose con fecha 12 de mayo por la Instructora del Procedimiento Sancionador pliego de Cargos de acuerdo con lo establecido en el art. 330 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por RD 849/1986 de 11 de abril modificado por RD 1771/1994 de 5 de agosto, por los siguientes hechos:'Desvío del curso de las aguas del arroyo Les Xanes o Fuente la Cueva, obstaculizando la entrada del arroyo hacia su finca y desviándolo hacia la cuneta de la pista vecinal, sin contar con la preceptiva autorización administrativa de ese organismo de cuenca, en el Llendón, Paraes, en el término municipal de Nava (Asturias)'.
Presentándose al efecto por el denunciado en el plazo concedido escrito de alegaciones, y con fecha 16 de diciembre se practicó el trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en la forma prevista en el art. 84 de la Ley 30/1982 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentándose por éste alegaciones reiterando las anteriormente presentadas. Con fecha 10 de marzo de 2016 se formuló por la instructora del procedimiento sancionador la propuesta de resolución en la que se propone imponer una sanción consistente en multa por importe de 1.200 euros, así como el requerimiento para que en el plazo de quince días restituya el curso de las aguas del arroyo Les Xanes o Fuente de la Cueva, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 116 d ) y e) de la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y calificada como infracción leve en el art. 315 c y d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .
Dentro del plazo concedido al efecto, el denunciado presentó escrito de alegaciones reiterando nuevamente las presentadas con anterioridad, dando lugar a la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional.
TERCERO. - Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional señalar que del examen del expediente administrativo, y entre ellos los informes de la Policía Local de Nava, que señala que 'queda claramente demostrado que el Sr. Inocencio ha variado el cauce del río que por allí discurre en beneficio propio, al extraerlo de su finca y utilizar camino público para ello, lo que genera graves cambios en el fluir natural del río y ocasionando en momentos de lluvia que un camino público quede totalmente anegado e impracticable'.
Por su parte del informe de guardería del agente medioambiental de fecha 25 de febrero de 2015, tras la inspección sobre el terreno de fecha 10 de febrero de 2015 se señala que 'Tal como se puede apreciar en las fotografías, el arroyo discurre libremente a través de fincas hasta llegar al cruce bajo la pista vecinal, tras cruzar de pista, el arroyo entra en la finca de Inocencio y realiza un giro a la izquierda de 90º y tras unos 30 m.
vuelve a girar otros 90º hacia la derecha para continuar con la linde de su finca (Estos giros nos son naturales y evidencian que el arroyo fue desviado de su cauce original tras el relleno de la finca para que éste la bordee).
Tal como se puede ver, en las ortografías de los vuelos realizados entre 1956 y 1986, se puede apreciar que el recorrido del arroyo, el cual no realiza giros artificiales cruzando en oblicuo por la finca de Inocencio .
Por ello queda claro que el arroyo ha sido desviado a lo largo de unos 55 m. bordeando la finca cuando su recorrido original discurría atravesando la finca en oblicuo a la largo de unos 47 m. sin contar con autorización de este Organismo de cuenca.
Por su parte según consta en el informe emitido por el Agente Medio ambiental encargado de la inspección de la zona, se ha podido comprobar como el denunciado realizó recientemente actuaciones que consistieron en obstaculizar la entrada del Arroyo Fuente de la Cueva hacia su finca tras cruzar bajo el camino vecinal, desviando las aguas por la cuneta del mismo hasta un nuevo punto de entrada en la finca, propiciando la inundación del referido camino.
Con dicha actuación se pretendía desviar por completo las aguas del Arroyo en este tramo a través del borde del camino de una longitud aproximada de unos 30 metros, hasta un nuevo puente de entrada abierto en el límite de la propiedad, desde el que enlazaría con el cauce existente en la finca.
En definitiva se pretende que las aguas que con anterioridad discurrían en paralelo al camino por el interior de la finca, ahora lo hagan por el exterior de dicha finca a través de la propia cuneta del camino.
Es por ello que la sanción aquí impuesta se impone al constar acreditada la reciente realización de un desvío, por la que se impuso la sanción, teniendo además en cuenta en su determinación la concurrencia de reiteración de la conducta antijurídica, al haberse incoado anteriormente otro expediente por hechos de similar naturaleza, resuelto en fecha 20/01/2013, es por todo ello que procede la íntegra confirmación de la resolución impugnada y la consiguiente desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO .- En materia de costas procesales las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente al ser desestimadas sus pretensiones y no concurrir motivos o circunstancias para su no imposición de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción, con el límite de 300 euros por todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Purificación Marcos Gegunde en nombre y representación de D. Inocencio , contra la Resolución dictada el día 12 de abril de 2016 por la Corporación Hidrográfica del Cantábrico, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado. Resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, con el límite fijado en el último fundamento de derecho.Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

