Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 825/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 752/2018 de 11 de Abril de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GUIL, FEDERICO LÁZARO
Nº de sentencia: 825/2019
Núm. Cendoj: 18087330022019100285
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:5289
Núm. Roj: STSJ AND 5289/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 752/2018
SENTENCIA NÚM. 825 DE 2.019
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Luis Ángel Gollonet Teruel
______________________________________
En la ciudad de Granada, a once de abril de dos mil diecinueve. Ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso
número 752/2018 seguido a instancia de D. Bartolomé , que comparece representado por la Procuradora
Sra. Guerrero Casado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL
DE ANDALUCÍA (Sala de Granada) , en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso el día 14 de junio de 2018 contra seis resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifican más abajo.
Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia declarando la inadmisibilidad de la pretensión de la demanda en la que se interesa la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria y conformes a derecho los actos impugnados desestimatorios de las resoluciones recurridas, por ser ajustados a derecho.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba, se admite la propuesta consistente en el expediente administrativo y documental aportados y no interesando por ambas partes el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra seis resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 30 de abril de 2018 -que seguidamente se pasarán a identificar- , todas ellas, rectificadoras por haber dado pie de recurso erróneo, de otros tantos fallos de las que fueran dictadas por ese mismo órgano de revisión con fecha 27 de abril de 2017, que desestiman sendos recursos de ejecución y confirman los acuerdos adoptados por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Agencia Tributaria de Jaén entre el 10 y el 18 de noviembre de 2016, dictados en ejecución de seis resoluciones del TEARA (Sala de Granada) de 30 de mayo de 2016 que, estimaron en parte, acuerdos relacionados con actos de recaudación de deudas tributarias dirigidos frente al demandante en su condición de responsable solidario de las que fueran devengadas por 'MEGALINARES, SL' como deudora principal.
SEGUNDO.- Por resoluciones (seis) del TEARA (Sala de Granada) de 30 de mayo de 2016, expedientes NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , y NUM005 , se estiman en parte, las reclamaciones económico-administrativas dirigidas frente a diversos acuerdos dictados por órganos de recaudación derivados al demandante en su posición de responsable solidario y en adopción de medidas cautelares y diligencias de embargo relacionadas con ese acuerdo de responsabilidad.
En ejecución de estas resoluciones, la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Agencia Tributaria de Jaén, ha dictado seis acuerdos fechados entre el 10 y el 18 de noviembre de 2016, que han sido objeto de recursos de ejecución conforme a lo establecido en el art. 241 ter de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , confirmados en las seis resoluciones de 27 de abril de 2017 objeto del presente recurso contencioso-administrativo, tras ser modificado, por resoluciones de 30 de mayo de 2018, el error de hecho que en ellas daba pie de recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Central, siendo así que todas esas resoluciones habían sido dictadas en única instancia. Así por ello, son objeto del presente recurso contencioso-administrativo no tanto las resoluciones del TEARA fechadas el 30 de mayo de 2018 corrigiendo los errores padecidos en su pie de recurso, cuanto las que confirmaron los acuerdos de ejecución del órgano de recaudación, de 27 de abril de 2017 resolviendo recursos de ejecución, relativas a los siguientes procedimientos: 1º.- Procedimiento NUM000 , seguido frente a acuerdo de ejecución de la Dependencia Regional de Recaudación de Jaén de 10 de noviembre de 2016, que en ejecución de fallo de la resolución del TEARA de 30 de mayo de 2016 que confirma el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria derivada al demandante por esa misma Dependencia con fecha 14 de noviembre de 2013, ordena modificar su alcance en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Octavo de esa resolución económico-administrativa, que no obstante, el órgano de recaudación en acto de ejecución de ese fallo entiende correctamente determinado, al haberse aplicado a las costas del procedimiento ejecutivo seguido frente a la mercantil deudora principal los créditos embargados de 0,48 euros y 442,09 euros (diligencias de embargo NUM006 de 4 de mayo de 2009 y NUM007 de 15 de marzo de 2011).
Asimismo en ese acuerdo, el órgano de recaudación procede a la ejecución del fallo de la sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2016, número 1472/2016, recaída en el recurso 2152/2010 , que provoca la modificación del alcance de la responsabilidad solidaria minorándola en la cuantía de 117.392,23 euros, al quedar dadas de baja en ese expediente las deudas contraídas por la deudora principal correspondientes a las liquidaciones número NUM008 y NUM009 referidas, respectivamente, al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, y a la sanción derivada de la misma, que fueron dadas de baja por acuerdo del Inspector Regional de Andalucía con fecha 11 de octubre de 2016.
2ª.- Procedimiento NUM001 , seguido frente a acuerdo de ejecución de la Dependencia Regional de Recaudación de Jaén de 15 de noviembre de 2016, que en ejecución de fallo de la resolución del TEARA de 30 de mayo de 2016, que confirma la prórroga de medidas cautelares adoptadas el 17 de junio de 2013, sin perjuicio de que proceda modificar su importe consecuencia de la traba de las diligencias de embargo de créditos a las que se ha aludido anteriormente. En el referido acuerdo de ejecución, el órgano de recaudación archiva el de medidas cautelares adoptado el 17 de junio de 2013 y el acuerdo de su prórroga de 19 de noviembre de 2013, por haberse acordado una nueva prórroga de esas medidas con fecha 9 de junio de 2014.
3ª.- Procedimiento NUM002 , seguido frente a acuerdo de ejecución de la Dependencia Regional de Recaudación de Jaén de 15 de noviembre de 2016, que en ejecución de fallo de la resolución del TEARA de 30 de mayo de 2016, confirma el adoptado de medidas cautelares de 9 de junio de 2014, precisa su alcance y lo declara correcto, al tiempo que en ejecución de fallo de la sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2016 (recurso 2152/2010 ), modifica el importe de las medidas cautelares acordadas minorando su importe en la suma de 117.392,23 euros (50.569,40 euros, correspondientes a la liquidación NUM010 por derivación de responsabilidad solidaria del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005; y 66.822,83 euros, liquidación NUM011 por derivación de responsabilidad de la sanción consecuencia de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades).
4ª- Procedimiento NUM003 , seguido como consecuencia de acuerdo de ejecución de la Dependencia de Recaudación de Jaén de 11 de noviembre de 2016, que en ejecución de fallo de la resolución del TEARA de 30 de junio de 2016 confirmatorio de la prórroga de medidas cautelares de 17 de junio de 2013, y ordenando se proceda a modificar su importe, decide archivar las medidas cautelares así adoptadas y la diligencia de embargo de 20 de junio de 2013 dictada en ejecución de este acuerdo, por haber cesado los efectos de tales medidas, declarando que la reclamación deducida frente a estos actos de recaudación carece de objeto.
5ª.- Procedimiento NUM004 , seguido frente a acuerdo de ejecución de la Dependencia Regional de Recaudación de Jaén de 15 de noviembre de 2016, que en ejecución de la resolución del TEARA de 30 de mayo de 2016 acordando la procedencia de las medidas cautelares adoptadas el 17 de junio de 2013, sin perjuicio de modificar su alcance, declara sin objeto la reclamación al haber quedado archivado el citado acuerdo de medidas cautelares.
6ª.- Procedimiento NUM005 , seguido frente a acuerdo de ejecución de la Dependencia Regional de Recaudación de Jaén de 18 de noviembre de 2016, que en ejecución de fallo de la resolución del TEARA de 30 de mayo de 2016 confirmando el embargo de las deudas tributarias con número de liquidación NUM012 (IVA, ejercicios 2004 y 2005, e importe 53.374,25 euros) y liquidación NUM011 (Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, e importe de 66.822,83 euros), ordena al mismo tiempo la anulación del embargo de las dos sanciones con clave de liquidación NUM010 (sanción del Impuesto sobre Sociedades y NUM013 (sanción por IVA). En ejecución de lo así resuelto, el órgano de recaudación modifica la diligencia de embargo de créditos de 26 de septiembre de 2014 y número de referencia NUM014 , excluyendo de la misma las deudas tributarias con clave de liquidación NUM010 y NUM013 .
TERCERO.- El origen de este entramado de resoluciones dictadas por el TEARA que constituyen el objeto del presente recurso, se halla en dos liquidaciones dictadas por la Delegación de Jaén de la Agencia Tributaria por Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, y por el IVA en los trimestres de esos mismos períodos impositivos, consecuencia de la instrucción de sendas actas de inspección de 24 de abril de 2009, firmadas en disconformidad (actas números A02 NUM015 y NUM016 ), así como de las sanciones impuestas con esa misma fecha (expedientes números NUM017 y NUM018 ), por comisión de infracciones tributarias grave y muy grave en aquellos ejercicios impositivos, deudas todas ellas de las que es deudora principal la mercantil 'MEGALINARES, S. L.'.
Estos actos de liquidación tributaria y sancionadores fueron recurridos en sede económico- administrativa y confirmados por el TEARA en resoluciones de 29 de julio de 2010, expedientes NUM019 y NUM020 (liquidaciones del Impuesto de Sociedades y sanción correspondiente) y NUM021 y NUM022 ( IVA y sanción correspondiente).
Y más tarde, lo resuelto por el órgano económico-administrativo fue recurrido ante esta Sala que, en sentencia 1470/2016, de 20 de mayo (recurso 2145/2010 ), confirma en sus términos las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y las sanciones de ellas derivadas, y por sentencia 1472/2016, de 20 de mayo (recurso 2152/2010 ), estima en parte, el recurso deducido frente a las liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Sociedades y sus sanciones, a fin de que se dictaran nuevas liquidaciones tributarias procurando la 'regularización íntegra' de ese Impuesto y sus sanciones, en los términos en que se había confirmado la regularización realizada en el IVA de esos mismos períodos impositivos.
En acuerdo de 11 de octubre de 2016, el Inspector Regional de Andalucía (Sevilla), en ejecución de esa sentencia, anula la liquidación y sanción concerniente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005.
Previamente, con fecha 30 de enero de 2014, se considera notificado al demandante acuerdo derivativo de responsabilidad solidaria, tras insertarse anuncio en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el día 14 de enero de 2014. Se fundamenta dicho acuerdo declarativo de responsabilidad solidaria en el art. 42.2, letra a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , consecuencia de la comisión de actos obstativos a la actuación de la Administración tributaria, habiendo advertido el órgano de recaudación que el actor colaboró con la mercantil deudora principal en la ocultación o transmisión de bienes y derechos titularidad de esta última. El importe de la responsabilidad alcanzó por aquel entonces la suma de 227.683,34 euros, equivalente a las deudas y sanciones tributarias contraídas por la deudora principal 'MAGALINARES, S. L.'.
Vencido para el demandante el período voluntario de pago de las deudas contraídas por responsabilidad solidaria, con fecha 4 de abril de 2014, se le notifican las correspondientes providencias de apremio que, recurridas en reposición, quedan anuladas por resolución de 9 de junio de 2014, volviéndose a dictar, con esta misma fecha, nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad notificado al interesado el 17 de junio de 2014.
Un mes después, se deduce reclamación económico- administrativa frente a dicho acuerdo que, en resolución de 30 de mayo de 2016, expediente NUM000 , queda confirmado en sus términos, si bien, modificando el alcance de la responsabilidad por haber trabado 0,48 euros y 442,09 euros en diligencias de embargo de cuentas (nº de referencia NUM006 y NUM006 ) que se aplican a sufragar las costas del procedimiento recaudatorio.
En acuerdo de 10 de noviembre de 2016 de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de Jaén, recogiendo el criterio mantenido por el TEARA en su resolución de 30 de mayo de 2016, explica que las cantidades 0,48 euros y 442,09 euros trabadas tras embargo de cuentas de crédito, fueron aplicadas en pago de las costas del procedimiento recaudatorio, y aprovecha esta resolución para rectificar el alcance de la responsabilidad solidaria derivada al demandante en consonancia con el dictado de la sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2016 (recurso 2152/2010 ), minorando su importe en la suma de 117.392,23 euros (50.569,40 euros, correspondientes a la liquidación NUM010 por derivación de responsabilidad solidaria del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005; y 66.822,83 euros, liquidación NUM011 por derivación de responsabilidad de la sanción que trae causa de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades).
Consecuente con lo dispuesto tanto en la resolución del TEARA de 30 de mayo de 2016, como en la sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2016, recurso 2152/2010 , la Dependencia Regional de Recaudación de Jaén, en ejecución de esos pronunciamientos, dicta acuerdos relativos a las medidas cautelares adoptadas en aseguramiento de la suma adeudada y derivada al responsable solidario, archivando las inicialmente acordadas y prorrogando otras, así como también toma acuerdos sobre las diligencias de embargo de bienes titularidad del responsable solidario dictadas para afianzamiento de esas medidas cautelares Estos acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en Jaén, fueron recurridos en sede económico-administrativa interponiendo los correspondientes recursos de ejecución conforme a lo dispuesto en el art. 241 ter LGT , que se confirman en seis resoluciones de la misma fecha, 27 de abril de 2017, en las que, erróneamente, se da pie de recurso de alzada ante el TEAC.
Interpuestos esos recursos de alzada, el TEAC declara su inadmisibilidad en resoluciones, todas ellas, de 24 de noviembre de 2017. Advertido el error padecido en la oferta del recurso de revisión en vía administrativa y denunciado que lo fuera por el aquí demandante, el TEARA (Sala de Granada), en las seis resoluciones dictadas con fecha 30 de abril de 2018, corrige el error indicado, constituyendo dichas resoluciones los actos administrativos sujetos a revisión a través del presente recurso contencioso- administrativo, si bien, los actos administrativos revisables serán las resoluciones del TEARA de 27 de abril de 2017 desestimatorias de los recursos contra la ejecución de los acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de Jaén.
La demanda, pide pronunciamiento a la Sala a propósito de la validez del acuerdo declarativo de responsabilidad solidaria de 14 de noviembre de 2013 y su posible prescripción por hallarse todas las reclamaciones ahora recurridas relacionadas con él; asimismo, lo solicita a propósito de la incidencia que las medidas cautelares adoptadas frente a bienes titularidad del actor, haya podido tener la situación concursal declarada a 'MEGALINARES, S. L.'; y sobre la validez de esas medidas cautelares y las diligencias de embargo dictadas a su amparo.
El representante de la Administración General del Estado pide que se declare la inadmisibilidad parcial de este recurso en el particular relativo a la declaración de responsabilidad solidaria derivada al actor por el órgano de recaudación tributaria, sobre su fundamento y posible prescripción, por tratarse de un acto firme y consentido; sobre la incidencia que en esa declaración de responsabilidad solidaria haya podido tener la declaración de concurso de la mercantil 'MEGALINARES, S. L.'; y sobre la validez de las medidas cautelares adoptadas por el órgano de recaudación y la existencia, o no, de apariencia de buen derecho y 'periculum in mora', cuestiones todas ellas que, según el defensor de la Administración General del Estado, debieron plantearse frente a las resoluciones del TEARA de estimación parcial de 30 de mayo de 2016, no haciéndolo frente a resoluciones de recursos de ejecución que han revisado la corrección de los acuerdos de ejecución de ese fallo dictados por el órgano de recaudación tributaria.
CUARTO.- El artículo 241 ter de la LGT regula el recurso contra la ejecución, reemplazando al denominado incidente de ejecución regulado en el art. 68 del RGRVA, recurso que se deduce contra actos dictados como consecuencia de una resolución estimatoria (total o parcial) de los órganos económico- administrativos para clarificar su ámbito de aplicación objetivo, simplificando el procedimiento y estableciendo el carácter urgente de la tramitación.
Se incoa por lo tanto, cuando el interesado en un pronunciamiento en sede revisora económico- administrativo se muestra disconforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecución de esa resolución, y a través de lo que en él se determine se señalarán los términos concretos en que haya de procederse para dar debido cumplimiento al fallo.
Consecuentemente con el sentir y finalidad de este recurso, lo que en él es objeto de revisión es la ejecución de la parte dispositiva de una resolución económico-administrativa que, previamente, ha estimado en todo o en parte la reclamación del recurrente que pide aclaración sobre su ejecución. No es objeto de este recurso suscitar a través de él cuestiones revisadas y juzgadas en sede económico-administrativa de las que traen su causa las actuaciones del órgano titular del acto recurrido y competente para ejecutarlas, menos aún pretender la revisión de las que ya han alcanzado firmeza en sede administrativa.
Las seis resoluciones de 27 de abril de 2017 que se dictan en recursos de ejecución y que son objeto de revisión en el presente recurso jurisdiccional, han determinado cuál ha sido el alcance de los acuerdos adoptados por la Dependencia Regional de Recaudación de Jaén en actuaciones de ejecución de otros tantos pronunciamientos del TEARA (Sala de Granada) de fecha 30 de abril de 2016, resoluciones en las que el órgano económico administrativo, confirmando las actuaciones seguidas por ese otro órgano de recaudación tributaria relativas a deudas exigidas al demandante en expediente de responsabilidad solidaria de 13 de noviembre de 2013 fundamentado en el art. 42.2, letra a) LGT , entendió que no obstante, debía ser objeto de modificación el alcance de esa responsabilidad a resultas del dictado por esta Sala de su sentencia de 20 de mayo de 2016, recurso nº 2152/2010 , aspecto este en concreto al que se constreñían las actuaciones de ejecución que se confirman en las seis resoluciones del TEARA de 27 de abril de 2017.
No es posible por ello, al hilo de la confirmación de la correcta ejecución de aquellas actuaciones recaudatorias, pretender que se sometan a revisión aquellas otras de las que traen causa éstas pero que han ganado firmeza. Así debe entenderse, porque el recurso contra la ejecución del art, 241 ter LGT es un procedimiento de revisión autónomo dirigido exclusivamente frente a las actuaciones de ejecución de reclamaciones estimatorias, en todo o en parte, de actos tributarios recurribles. Así se desprende de lo señalado en el art. 66.2 del Reglamento General de Revisión de Actos , cuando indica que 'los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de la impugnación'. A lo dicho, debe añadirse que conforme dispone el art. 241 ter, 6 LGT , 'en ningún caso se admitirá la suspensión del acto recurrido ...' que no puede ser otro que el que promueve el recurso de ejecución, de modo que si el acto que se recurre en ejecución no es objeto de suspensión, su contenido surte pleno efecto jurídico a pesar de haberse impugnado su ejecución y, por esta misma razón, pueden ser objeto de recurso las cuestiones de fondo resueltas en él, como por ejemplo, el expediente declarativo de la responsabilidad solidaria del demandante en función de lo establecido en el art. 42.2, letra a), LGT y su posible prescripción . No consta que el actor haya recurrido este acto declarativo de responsabilidad una vez confirmado en sus términos por la resolución del TEARA de 30 de mayo de 2016, expediente número NUM000 , lo que significa que la firmeza ganada de este acto, imposibilita la pretensión de la demanda para que se entre a considerarlo en este recurso jurisdiccional, por advertir la existencia de desviación procesal en las pretensiones formuladas por la actora.
Por la misma razón, se advierte la existencia de desviación procesal de la demanda en punto a la pretensión de que se enjuicie la posible incidencia que la declaración de concurso de 'MEGALINARES, S. L.' por Auto de 12 de junio de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los Mercantil de Jaén , haya podido tener en la derivación de responsabilidad solidaria al demandante, por tratarse de cuestión ajena a la resolución de los recursos de ejecución instados en sede revisora administrativa.
E igualmente existe desviación procesal en la pretensión de la demanda efectuada en el sentido de que se entren a enjuiciar la validez de las medidas cautelares y la obligación tributaria que se le deriva en su posición de responsable solidario de las deudas contraídas por 'MEGALINARES, S. L.' .
Aunque el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , no contempla expresamente la desviación procesal como causa de inadmisión del recurso, la jurisprudencia ha venido amparando esta figura considerando su encaje en la causa prevista en la letra c) del referido precepto, según el cual se declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones cuando ' tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación '.
Es posible encontrar en los pronunciamientos de los Tribunales de Justicia numerosos supuestos en los que se ha declarado la inadmisión del recurso por introducir en sede judicial pretensiones nuevas respecto de las planteadas ante la Administración, e incluso cuando se han alterado sustancialmente las pretensiones planteadas en vía administrativa (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1983 , 1 de febrero de 1991 , 12 de noviembre de 1996 y 10 de junio de 2003 ).
En este sentido, el Tribunal Supremo en sus sentencias de fecha 21 de mayo de 1999 ó 4 de noviembre de 2003 ha entendido que, ' el planteamiento de pretensiones nuevas es un defecto insubsanable, ya que afecta a lo que es el objeto del recurso contencioso-administrativo, dentro del cual deben producirse las pretensiones de la parte y la decisión del órgano jurisdiccional '.
En su consecuencia, considera la Sala que en el caso enjuiciado y por las razones apuntadas existe variación sustancial en cuanto a los hechos y las pretensiones deducidas frente a la Administración en relación con los relatados contenidos en este recurso que se acaban de precisar, razón por la que la Sala no debe pronunciarse sobre ellas, considerando que se ha producido la desviación procesal advertida.
QUINTO.- Entrando a enjuiciar los actos que se recurren en este proceso y que no son sino las resoluciones del TEARA (seis) de fecha todas ellas de 27 de abril de 2017 que, desestimando sendos recursos contra la ejecución, confirman las actuaciones de esta naturaleza dictadas por la Dependencia de Recaudación de Jaén entre el 10 y el 18 de noviembre de 2016, debemos proceder a ratificarlas en sus términos, por no apreciarse en ellas desvío o extralimitación de lo ordenado en las resoluciones del TEARA de 30 de mayo de 2016, expedientes NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , y NUM005 , de las que traen causa esos seis pronunciamientos.
Así, del entramado de resoluciones económico-administrativas deducidas frente a acuerdos de ejecución de actos de recaudación tributaria de la Dependencia regional de Jaén, todos ellos, consecuencia de la declaración como responsable solidario del demandante de las deudas impagadas por 'MEGALINARES, S. L.' como deuda principal, y objeto de revisión en el presente recurso, es posible concluir lo siguiente: Primero, el acuerdo declarativo de la responsabilidad solidaria del demandante de 14 de noviembre de 2013, quedó confirmado en sus términos en la resolución del TEARA de 30 de mayo de 2016, expediente número NUM000 , habiendo sido declarada su no prescripción en sentencia de esta Sala recaída en el recurso 832/2016 .
Segundo, por acuerdo del Inspector Regional de Andalucía de 11 de octubre de 2016 se ejecuta el fallo de la sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2016, recurso 2152/2010 , y se dan de baja las liquidaciones giradas a 'MEGALINARES, S. L.' por Impuesto sobre Sociedades, ejercicios, 2004 y 2005 (liquidaciones NUM008 y NUM009 ), lo que obliga a corregir las actuaciones de recaudación seguidas frente al demandante a propósito del alcance de las medidas cautelares adoptadas frente a él y de las diligencias de embargo por este motivo dirigidas frente a su patrimonio.
Tercero, las medidas cautelares adoptadas con fecha 17 de junio de 2013 seguidas frente al demandante en aseguramiento de su deuda como responsable solidario, posteriormente prorrogadas por acuerdo de la Dependencia de recaudación de 19 de noviembre de 2013, han quedado archivadas por acuerdo de ese órgano recaudador de 15 de noviembre de 2016, al haberse prorrogado las mismas por acuerdo de 9 de junio de 2014.
Cuarto, este último acuerdo de prórroga de medidas cautelares de 9 de junio de 2014, se modifica en su alcance en ejecución de la sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2016, recurso 2152/2010 , para rebajar su importe en 117.392,23 euros correspondientes a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, adeudadas por 'MEGALINRAES, S. L.' y derivadas al demandante por acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria (liquidaciones números NUM023 y NUM011 ) Quinto, la dependencia de Recaudación de Jaén, ha declarado sin objeto la diligencia de embargo de 20 de julio de 2013 dictada para aseguramiento de las medidas cautelares de 17 de junio de 2013, al haber quedado éstas sin efecto por acuerdo de la Dependencia de Recaudación de Jaén de 15 de noviembre de 2016, dado que fueron prorrogadas en posterior acuerdo de 9 de junio de 2014.
Sexto, la Dependencia de recaudación de Jaén, con fecha 18 de noviembre de 2016 modifica la diligencia de embargo de créditos del demandante de 26 de septiembre de 2014 (número NUM014 ) y excluye de las mismas las deudas con clave de liquidación NUM010 , sanción del Impuesto sobre Sociedades, y NUM013 , sanción de IVA), en ejecución de fallo de la resolución del TEARA de 30 de mayo de 2016 dirigida frente a dicha diligencia de embargo.
Consiguientemente, en la ejecución de estos actos de ejecución confirmados por las seis resoluciones del TEARA de 27 de abril de 2017 objeto del presente recurso contencioso-administrativo, no se aprecia irregularidad alguna de las alegadas en el escrito de demanda, susceptibles de invalidarlas.
SEXTO.- Por las razones expuestas, el recurso debe ser desestimado, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , al haberse desestimado sus pretensiones y no apreciar la Sala la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho en el caso planteado; siendo procedente fijar como cuantía máxima correspondiente a honorarios de la Abogacía del Estado la cifra de mil euros, en atención a las circunstancias del asunto y la dedicación requerida para formular la oposición a la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
1º.- Rechazando la inadmisibilidad parcial del recurso alegada por la Abogacía del Estado, se desestima el presente recurso contencioso-administrativo deducido contra las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo de 30 de abril de 2018, recaídas en los expedientes números NUM000 , NUM001 /51, NUM002 , NUM003 , NUM004 , y NUM005 , que se confirman en sus términos por entenderlos ajustados a derecho.2º.- Se impone a la parte recurrente el pago de las costas, con la limitación establecida en el último fundamento jurídico de esta sentencia.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA .
El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA . En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024075218, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En caso de pago por transferencia, se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

