Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 828/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 331/2018 de 17 de Abril de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2020
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTÍN CORREDERA, JOSÉ FÉLIX
Nº de sentencia: 828/2020
Núm. Cendoj: 28079330072020101053
Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:5923
Núm. Roj: STSJ M 5923:2020
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009730
NIG:28.079.00.3-2018/0004691
Procedimiento Ordinario 331/2018
Demandante:D./Dña. Remigio
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 828 / 2020
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veinte.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 331/2018 interpuesto por don Remigio, representado por la procuradora doña María Esther Centoira Parrondo, impugnando la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 17 de octubre de 2017 desestimatoria del recurso de alzada formulado en oposición al acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, de 12 de abril de 2016, convocado por resolución de 12 de abril de 2016 de la Dirección General de la Policía (BOE núm. 97, de 22 de abril de 2016), en el punto en que se declara no apto al recurrente en la parte b) de la tercera prueba (entrevista personal).
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Contra las resoluciones referidas en el encabezamiento, don Remigio interpuso recurso contencioso administrativo; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a su representación procesal para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina con la solicitud de una sentencia por la que se disponga ' dejar sin valor ni efecto alguno dicha resolución por vulneración de los principio de seguridad jurídica, igualdad, publicidad y proscripción de la arbitrariedad e igualdad, y, considerando que el actor cumple los requisitos exigidos se determine la calificación de APTO en la prueba de ENTREVISTA PERSONAL, continuándose con la siguiente fase del proceso selectivo prevista en las bases de la convocatoria (valoración del test psicotécnico), y, en caso de superar el proceso selectivo, tras superar el curso de formación y periodo de prácticas, el derecho también a ser nombrado funcionario con los mismos efectos administrativos y económicos que los demás aspirantes seleccionados en la convocatoria señalada, todo ello con expresa imposición de costas a la parte que se oponga a las pretensiones del actor'.
SEGUNDO.El Abogado del Estado con alegación de los hechos y fundamentos que estima pertinentes solicita una sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO. Acordado el recibimiento a prueba, practicada con el resultado obrante en autos, y conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 15 de abril del 2020. Y aunque los plazos procesales fueron suspendidos en los términos de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha llevado a cabo la deliberación y votación mediante presencia telemática tal como autoriza el art. 19.3 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Fundamentos
PRIMERO. El 6 de junio de 2017 se publicó el acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingresar como alumno de la Escuela Nacional de Policía (convocatoria de 12 de abril de 2016) declarando no apto a don Remigio en la entrevista personal, parte b/ de la tercera prueba, llevada a cabo por un miembro del Tribunal y por un Psicólogo experto y dirigida a valorar los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades personales de los aspirantes para determinar si el opositor reúne las características y rasgos de personalidad para el adecuado desempeño de la función policial.
El resultado de la entrevista se documenta en un informe de evaluación. Este es el contenido del informe del caso que nos ocupa trasladado a la letra:
'[...] La entrevista realizada a este opositor en cuestión, tuvo una duración aproximada de 40 minutos y comenzó con preguntas generales al objeto de crear el adecuado clima que permita rebajar los niveles iniciales de tensión o ansiedad, estado que presentan por regla general todos los candidatos, informándole en ese mismo acto sobre la prohibición de grabar el desarrollo de dicha entrevista, por lo que se le pide que apague su teléfono móvil.
Dichas preguntas se refieren a información sobre las fases anteriores del proceso, desplazamientos desde el domicilio hacia el lugar de entrevista, previsiones de tiempo, planificación de la documentación a entregar, si ha venido sólo o acompañado, cómo y de qué manera ha preparado la oposición, etc.
Unido a lo anterior se inicia dicha entrevista con información adecuada al opositor sobre el objeto de la entrevista, sobre la necesidad de obtener información personal y laboral del mismo, a los únicos fines de valorar objetivamente sus manifestaciones, y sobre todo para propiciarle una visión global del transcurso y contenido de esta prueba.
Se trata de una entrevista de selección basada en competencias, siendo considerada esta última, como una característica subyacente del individuo, causalmente relacionada con el desempeño en un trabajo o situación determinada. Estas competencias son comportamientos que algunas personas disponen mejor de ellas que otras, siendo incluso capaces de transformarlas y hacerlas más eficaces para una situación determinada.
Esos comportamientos son observables en la realidad cotidiana y en situaciones de evaluación ya que las personas aplican integralmente sus aptitudes, habilidades y conocimientos adquiridos.
De esta manera, el objetivo de la entrevista de selección de personal basada en competencias, consiste en encontrar evidencia de que el candidato cuenta con las competencias requeridas en el puesto, para ello se formulan preguntas situacionales que nos permitan identificar conductas pasadas, puesto que éstas predicen conductas futuras.
Una de las primeras cosas que llama la atención del Tribunal sobre el opositor es su verborragia. Este término designa a un tipo de actitud o. tendencia que presentan algunas personas y que las lleva a hablar permanentemente, sin parar, sin hacer pausas casi para escuchar al otro, a su interlocutor, incluso muchas veces sin controlar las cosas que se dicen y sin mantener un límite que permita interactuar con los demás. Se clasifica por caso como una manera desmedida de expresión a la hora de expresar opiniones, ideas y hasta sentimientos. La persona verborrágica tiende sin darse cuenta a monopolizar la conversación, ya sea un diálogo o un encuentro en el cual participan varias personas. La verborragia suele ser un problema de personalidades con un carácter ansioso y estresado ya que en ese sentido, la incontinencia para hablar (es decir, la falta de límites para hablar) busca en un modo paliar esa ansiedad generada por determinada situación o fenómeno. Desde el inicio de la entrevista y ya en la primera pregunta, así como durante el resto de preguntas del proceso, el opositor parece presentar dispersión a la hora de emitir sus respuestas, extendiéndose en exceso, sin dar una clara respuesta, mezclando temas, llegando a tener que interrumpir el Tribunal al opositor en numerosas ocasiones para poder continuar con la entrevista.
Ante la aparente dispersión, se le hace la siguiente pregunta: '¿Cuál es su mayor preocupación?', Su respuesta es: 'Ninguna', lo cual llama la atención de manera notoria, el que alguien no tenga ningún tipo de preocupación de ninguna índole, más aun siendo opositor en un proceso selectivo, en que al menos el conseguir aprobar sea su inquietud actual, ni tampoco nombrar como preocupación su hijo de 15 meses, hecho que a cualquier padre primerizo preocupa en todo momento.
En el desarrollo de la entrevista, no se adapta al contenido de la prueba, llegando siempre al mismo punto en el que sólo habla de lo que hacía en sus anteriores puestos de trabajo, sus estudios, desviándose de las preguntas y ofreciendo respuestas sin contenido válido, a pesar de los continuos intentos por parte del equipo examinador para que se centrara en las preguntas con fin de dar respuestas que permitieran el adecuado conocimiento del candidato.
Parecía tener la entrevista estructurada, que llevará las respuestas preparadas, porque, cuando en algún momento se le interrumpía para aclarar algún dato concreto, parecía perderse de su guión. Se apreciaba un discurso poco natural y dilatado.
Centrándonos en los datos aportados por el opositor en el Currículum que entrega en el mismo momento de la entrevista, podemos observar que posee estudios superiores (Ingeniería Técnico Forestal y Máster en Ingeniería Hidráulica y Medio Ambiente, ambos finalizados en 2008), así como diversos cursos relacionados con la eficiencia energética y placas solares térmicas. También posee experiencia laboral tanto en puestos de trabajo relacionados con su formación como en otros muchos ajenos a sus estudios.
A pesar de tener una amplia formación, el opositor, en la prueba de conocimientos saca una nota baja (4,89). Teniendo en cuenta que es una persona familiarizada con el estudio, el esfuerzo y tiempo que ello conlleva, hace pensar a este Tribunal que el opositor muestra cierta falta de interés en la óptima superación de la oposición. Quedando demostrado que no es por falta de capacidad (ya que posee Estudios Superiores) sino más bien por falta de esfuerzo. Tampoco existe ninguna relación directa entre su trayectoria académica, laboral y personal con la decisión de querer ser Policía.
Por otro lado, manifiesta no intentar acceder a la Policía opositando para la Escala Ejecutiva porque no se siente capacitado, sorprendiendo esta afirmación al Tribunal, ya que es una persona con estudios universitarios.
Justifica la no presentación a esta Escala debido a que no posee un alto nivel de inglés, denotando falta de confianza en sí mismo.
Preguntado por su decisión de ser Policía, refiere que a lo largo de su vida se ha marcado distintas metas; que un día decidió coger un folio en blanco y anotar las cosas que le faltan por hacer. Parece ser que lo siguiente que tenía apuntado en su lista era ser Policía, siendo ese el motivo principal por el que se presenta a la oposición, diciendo textualmente 'es el objetivo que me he marcado'.
Argumenta en el CIB (Cuestionario de Información Biográfica) en la pregunta 3.1 (donde se pregunta por la principal motivación para ser Policía), que su motivación para ser Policía es 'dar un salto cualitativo en su carrera profesional y aplicar sus conocimientos a la labor policial'.
También menciona en el mismo cuestionario en las preguntas 2.1 y 2.10 (en ellas se preguntan los rasgos más significativos que mejor describen su personalidad y si cree que para su edad y posibilidades ha realizado todo lo que podía o debía) que es una persona que le gusta estar en continua evolución (dicho con las mismas palabras en ambas preguntas).
De estos datos, el Tribunal calificador extrae la conclusión de que se encuentra ante una persona que, aunque no para de hacer cosas, una vez que las ve cumplidas, comienza una nueva, no se mantiene en una misma tarea, necesita cambios continuos en su vida. Le gusta estar en continua evolución (como él mismo afirma en el CIB en dos ocasiones). Se aburre y necesita cambiar. Va satisfaciendo necesidades marcadas, pero una vez satisfechas en gran parte ya no tiene motivación para mantenerlas. Parece ser una persona poco orientada al resultado, mostrando una motivación extrínseca. Este tipo de motivación es todo tipo de recompensa que se nos suele dar por realizar determinada tarea. En este caso la recompensa sería aprobar la oposición, ya que es la meta marcada. Pero más allá de ello, este tipo de motivación extrínseca se aleja de lo realmente importante, que es la motivación por la tarea en sí misma (motivación intrínseca). Está motivación sería la motivación de ser policía y defender los valores asociados a esta profesión.
También menciona como motivación para ser Policía, conseguir estabilidad laboral (respuesta dada en fa pregunta 3.1 del CIB en la que se pregunta por la motivación por ser Policía). En su curriculum refiere que desde 2015 hasta el momento de la entrevista trabaja como profesional independiente en la implantación de sistemas de eficiencia energética. Uniendo estos dos últimos datos, el Tribunal ve la posibilidad de la existencia de frustración en su actual trabajo.
Por otra parte, preguntado por el puesto que le gustaría desempeñar dentro de la Policía, el opositor contesta que su intención es poder ejercer su especialización de sus estudios superiores, nombrando puestos relacionados con sus titulaciones. Habla de poder aportar mucho en Logística, Prevención de Riesgos Laborales, pero en ningún momento nombra puestos operativos que se ajusten al perfil de la Escala Básica, tales como: Atención al ciudadano, custodia de detenidos en calabozos, función represiva para el mantenimiento del orden público, etc., las cuales son de suma importancia para la Policía.
Aunque aparentemente, la motivación del opositor por ser Policía parece estar orientada en la búsqueda de una salida laboral, finalmente, la motivación para ser Policia no queda muy clara para este Tribunal,
En el mismo CIB, se observa además una contradicción. En la pregunta 2.ldonde se pregunta los rasgos más significativos y que mejor describen su personalidad, se define a sí mismo como metódico. Sin embargo, en la pregunta 1.1.17 del mismo cuestionario, en la que se pregunta si ha sido sancionado alguna vez por la autoridad gubernativa, manifiesta haber sido sancionado por llevar la ITV caducada y contar con alguna multa de tráfico
Tampoco marca la casilla de haber leído y entendido las instrucciones del CIB, lo que parece haber sido un despiste, aun tratándose de una prueba en principio muy importante para el opositor, detalle que ha pasado por alto sin prestarle la atención que merece. Esta casilla se encuentra al inicio del Cuestionario. Es la última frase del párrafo en el que se dan la instrucciones para cumplimentarlo. Es lo primero que se lee para comenzar con el mismo, con lo cual es difícil saltarse ese paso, puesto que es necesario para el comienzo del ejercicio.
Esto demuestra que no se trata de una persona observadora. Hay que tener que en cuenta que la observación es una herramienta útil y poderosa para llevar a cabo de forma exitosa muchas de la labores policiales (desde las que realiza un patrullero hasta un miembro de la Policía Científica).
Otro dato relevante a destacar del mencionado CIB es la pregunta 2.8. Se pregunta en qué casos o circunstancias no daría una segunda oportunidad a un compañero de trabajo. El opositor manifiesta que no daría una segunda oportunidad a un compañero que pusiera en riesgo su vida y, sin embargo, en un supuesto planteado al opositor, es él mismo el que abandona a su binomio a su suerte. El supuesto es el siguiente: Una persona le ha quitado el arma a su compañero y lo tiene retenido amenazándolo con un cuchillo en el cuello, y le pide al opositor (en este supuesto ya siendo Policía) que deposite su arma en el suelo. El opositor sin intentar nada por salvar la vida de su compañero, el cual se encuentra en grave peligro, hace lo que el individuo le dice. El Tribunal insiste varias veces, preguntándole qué otras opciones de actuación veía posibles, ya que su compañero estaba a punto de perder la vida. Su respuesta en cada una de ellas, era la de depositar el arma en el suelo.
En este caso el opositor demuestra falta de compañerismo prevaleciendo su propia seguridad, rechazo a la función represiva y reticencia al uso del arma en una situación más que justificada por ser una situación límite en la que la vida de su compañero está en grave peligro real.
Las funciones represiva y preventiva son funciones esenciales en esta Institución ya que, como viene recogido en nuestro ordenamiento jurídico, la función elemental de la Policía Nacional es la de asegurar el cumplimiento de la ley y garantizar el establecimiento del orden público a través de medios coactivos. A esta función primordial de velar por la seguridad pública debe añadirse la investigación del delito y prevención de la delincuencia.
En otra situación planteada, en la que el opositor debe patrullar con un compañero con el que no se lleva nada bien porque chocan sus caracteres, manifiesta no importarle la compañía que le toque ya que él va a lo suyo. Lo que demuestra ser alguien sin espíritu de compañerismo, incapacidad para el trabajo en equipo, ya que no intenta poner solución a los problemas existentes entre ambos de ningún modo ni pedir un cambio de conducta al compañero por las diferencias existentes Lo que denota cierta falta de habilidades sociales. Parece ser muy individualista y mirar únicamente por sus intereses (fin hoja 6).
En la pregunta 3.7 del anteriormente mencionado CIB, se pide que enumeren valores que cree que deben caracterizar a los integrantes de la Policía Nacional. Uno de los mencionados por el opositor es: alta capacidad para resolver conflictos. Sin embargo en el supuesto arriba planteado, no parece hacer uso de ella, ya que opta por una actitud solitaria, no ofreciendo recursos resolutivos para solventar los problemas.
Tal y como viene recogido en el Código Ético del CNPL Artículo 21. Valores profesionales, para la Policía es imprescindible la capacidad de trabajar en equipo, es de suma importancia ya que '...la complejidad de la profesión policial exige el trabajo coordinado y conjunto. Deben evitarse personalismos y aislamientos para así abordar el trabajo diario'.
Dado que el factor humano es considerado como el activo más importante de una organización; de ahí la necesidad de conseguir y contar en todo momento con el personal más cualificado, motivado y competitivo posible; y por todo lo anterior, en este caso concreto, y circunscribiéndonos al preciso momento de su desenvolvimiento en esta entrevista, que es una prueba más del proceso selectivo Don Remigio, con número de opositor NUM000, fue evaluado negativamente en los siguientes factores y subfactores:
FACTOR: CUALIDADES PROFESIONALES SUBFACTOR: PREJUICIOS PROFESIONALES
Nivel 1. ACTITUD DE HOSTILIDAD Y/O RECHAZO HACIA ALGUNA DE LAS FUNCIONES O TAREAS PROPIAS DE LA LABOR POLICIAL.
MUESTRA RETICENCIA Y RECHAZO HACIA EL USO DE ARMAS, EN SITUACIONES LÍMITES, QUE IMPLICA EL TRABAJO POLICIAL.
FACTOR: MOTIVACIÓN. SUBFACTOR: INTERÉS.
Nivel 1. MUESTRA POCA DISPOSICIÓN E INCLINACIÓN POR DEDICARSE A LAS TAREAS POLICIALES. LE MUEVEN FINES U OBJETIVOS AJENOS AL EJERCICIO DE ESTA PROFESIÓN.
SU TRAYECTORIA ACADÉMICA, PERSONAL Y/O LABORAL DENOTAN FALTA DE INTERÉS POR ESTA PROFESIÓN '.
SEGUNDO.Después de enfatizar que no consta ni que estuvieran todos los miembros del Tribunal en la prueba, ni sobre la existencia de parámetros, bases, instrucciones y que criterios unificados a emplear en la evaluación por cada uno de sus 32 miembros del Tribunal, pudiendo existir, por ello, disparidad de puntos de vista, rechaza el recurrente las conclusiones expresadas en el informe basándose para ello en el dictamen que aporta con su demanda, realizado por el psicólogo clínico don Abel.
Desprendiéndonos de los aspectos de la personalidad de don Remigio que no están comprometidos en este debate y para no desviarnos del meollo de la cuestión, la conclusión alcanzada en el informe, basado en la exploración mediante el MMPI-2, el CompeTea, el APM y en entrevistas, es que el recurrente no presenta ningún problema psicológico ni de otra índole que impidan el desarrollo de las funciones propias de un policía, ateniéndose a las áreas a valorar indicadas en la convocatoria: Socialización, Comunicación, Motivación de Logro, Rasgos de Personalidad, Rasgos Clínicos y Cualidades Profesionales. Obtiene, según el informe, altas puntuaciones en orden a la motivación y no presenta prejuicios hacia ninguna de las funciones que requiere la labor policial, ni hacia el uso de los medios necesarios para desempeñar dicha labor. En definitiva, se concluye que don Remigio es plenamente apto para el desarrollo de la profesión de policía de la Policía Nacional.
TERCERO. El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda. Enfatiza en su contestación que existe una motivación suficiente de la decisión de declaración de no apto del recurrente, además de que en ningún caso el déficit de motivación produciría indefensión y que hay que diferenciar la falta de motivación y que el destinatario disienta de la ofrecida. A continuación señala que el tribunal de selección actuó amparado por el principio de discrecionalidad técnica. Destaca también que solo el tribunal calificador conoce el nivel de todos y cada uno de los aspirantes que se someten a una misma prueba y que ciertamente condicionan su actuación valorativa en atención a la limitación de las plazas convocadas, inferior al número de aspirantes que optan a ellas, sin que el recurrente haya acreditado - siquiera sugerido - un eventual trato discriminatorio con ocasión de la celebración y valoración de la prueba de entrevista mantenida con él.
CUARTO. Como todos sabemos, la motivación del juicio técnico ha de cumplir determinadas exigencias y en ese aspecto es susceptible de control. A una valoración psicológica le es exigible estar basada en fuentes de información y en argumentos puramente psicológicos, cumplir unos requisitos metodológicos y ser susceptible de verificación o, al menos de discusión, utilizando los medios de la rama de la psicología (criterios de valoración cualitativa). En otro caso, lo que se asevera en una evaluación no entraría en el capítulo de lo que la psicología puede afirmar, quedando seriamente comprometida la fiabilidad de las conclusiones alcanzadas. Y no pasa desapercibido al Tribunal que tal como están concebidas las bases la entrevista se efectúa partiendo del resultado de test de personalidad, lo que ha dado lugar a una interesante jurisprudencia ( STS 29.01.2014, recurso de casación 3201/2012), según la cual si se había superado el test de personalidad sin elementos negativos, la declaración de falta de aptitud apreciada en la entrevista personal había de quedar mostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda.
Esta Sala tiene declarado que resulta legítimo que en el proceso de selección se incluya una prueba de entrevista personal, para constatar las aptitudes y actitudes de los candidatos, siempre que se predetermine qué parámetros o factores se van a comprobar; y por qué medios y procedimiento. Y para su valoración goza el Tribunal de facultades de discrecionalidad técnica no revisables jurisdiccionalmente, al ser un órgano técnico especializado e imparcial. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de las valoraciones técnicas son susceptibles de control jurisdiccional los actos preparatorios, señaladamente la operación de fijar qué se va a evaluar, por qué medios, y desde qué elementos de juicio. Asimismo por tratarse de un juicio discrecional, resulta especialmente exigible una cumplida motivación, al menos en caso de impugnación del interesado, la cual debe incluir, los hechos o antecedentes comprobados; los criterios técnicos aplicados; y un razonamiento suficiente sobre por qué estos criterios sobre estos antecedentes fácticos, apuntan a la valoración finalmente realizada ( STS de 29.1.2014, recurso 3201/2012 y sentencia nº 1189/2016 de 26.5.2016).
Según esta última sentencia, la motivación de una valoración del candidato debe expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás. Y particularmente para las pruebas de entrevista debe hacerse el esfuerzo de predeterminar qué rasgos y deficiencias de los candidatos y en qué grado, determinan que sea excluido; y en la medida de lo técnicamente posible, de qué conductas de los candidatos, y por qué procedimientos, se podrán deducir dichos rasgos y deficiencias y su intensidad. No es aceptable que cualquier rasgo que pueda considerarse criticable o cualquier deficiencia, detectada por cualquier procedimiento más o menos fiable, permita excluir al candidato. Y paralelamente cabe añadir que con la prueba de la entrevista no se trata de conocer quiénes de entre los aspirantes presentan mejores habilidades para policías a fin de seleccionarlos.
Pues bien, hemos examinado con todo detenimiento el informe de la entrevista, y muy especialmente los indicadores o indicios que se expresan en ella para obtener las conclusiones al respecto de los factores negativos apreciados relativos a la falta de interés o a las cualidades profesionales. La afirmación de la existencia de factores negativos como conclusión se realiza mediante razonamientos de tipo inferencial, a partir de los indicios y datos que se reflejan en el propio informe. Este método de razonar, el inferencial, no es exclusivo ni tampoco específico de la psicología, siendo también la forma normal de fundar muchas clases de sentencias. Y nuestra conclusión es que a través del razonamiento crítico se puede llegar a conclusiones distintas de las reflejadas en el informe a partir de los mismos indicios y datos, y encima, hemos detectado la intromisión de un párrafo que apunta a la existencia de textos estereotipados trasladados de unos informes a otros. En efecto, se dice en el informe que el opositor habla de poder aportar sus estudios en Logística y Prevención de Riesgos Laborales, y no nombra puestos operativos, para reprocharle que no enumere cometidos policiales, cuando esos estudios no guardan relación con el recurrente que es ingeniero Técnico Forestal y Máster en Ingeniería Hidráulica y Medio Ambiente.
Sea como sea. Al respecto de la 'verborrea' no se muestras ningún ejemplo en el informe. El reproche de la falta de preocupación incompatible con el hecho ser padre de un niño de 15 meses, puede explicarse por la trayectoria vital de quien ha superado situaciones difíciles sabiendo afrontarlas sin ansiedad. La crítica al respecto de la nota obtenida en la prueba de conocimientos, de 4,89, que se considera baja dados los estudios del recurrente, no tiene en cuenta que hubo que rebajar la nota de corte por la dificultad de la prueba, y sobre todo que el recurrente compaginaba la preparación de la oposición con el cuidado de una recién nacida y con su trabajo. Menos satisfactoria es la conclusión de falta de confianza basada en el indicio de no haberse presentado a la Escala Ejecutiva, porque ello también puede ser significativo de realismo y de actuar con sentido práctico. Y desde luego es insatisfactorio considerar que si se pretende estabilidad laboral es porque hay frustración en el actual trabajo. Mención aparte merecen las consideraciones al respecto de los supuestos suscitados sobre el uso del arma, y la relación con el compañero, para apreciar factores negativos (prejuicio en el uso de armas y la falta de compañerismo). Es difícil asumir que lo que se nos traslada en el informe sea el contenido completo del diálogo mantenido por el recurrente durante la entrevista, y este ofrece unas versiones más completas, con más elementos, de las que no resultan ni prejuicios hacia el uso de armas ni la falta de compañerismo.
Si hubiera disparado, en lugar de rendir el arma, en el primer supuesto, ello supondría que al recurrente no le importaría si el delincuente mata a su compañero, y respecto al segundo supuesto puede inferirse que alguien con suficiente equilibrio y confianza puede anteponer las relaciones profesionales a las personales.
En fin, las conclusiones obtenidas en el informe (mediante razonamiento inferencial) no se siguen necesariamente de los indicios, algunos de ellos muy débiles y otros no válidos o incluso inexistentes (las supuestas manifestaciones del recurrente sobre su aportación en materia de logística y prevención de riesgo), de manera que aquellas no pueden considerarse suficientemente justificadas para fundar la decisión (la evaluación negativa), pudiéndose llegar a conclusiones diferentes y contrarias mediante las reglas de la inferencia.
Como hemos notado en otras ocasiones la declaración de falta de aptitud por factores apreciados en la entrevista reclama un rigor especial. Y así ha de ser, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014 (recurso de casación 3201/2012), 'porque la muy grave consecuencia que supone esa exclusión, para quien realizó el enorme esfuerzo de adquirir los conocimientos correspondientes a la primera prueba, únicamente cumplirá con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 CE) si está justificada y explicada con ese superior nivel de rigor y exigencia que acaba de apuntarse'.
A reforzar estas consideraciones sobre la incorrecta exclusión del recurrente viene el informe del psicólogo don Abel, especialista en psicología clínica al que antes nos hemos referido.
A la vista de todo ello, esta Sala concluye en la inexistencia de rasgos, factores o características negativos no compatibles con el correcto desempeño de funciones policiales, lo que conduce a la anulación de las resoluciones recurridas y a reconocer el derecho del actor a ser declarado apto en la 'entrevista personal' del proceso selectivo con el alcance del que nos ocupamos a continuación.
QUINTO. Tenemos que determinar ahora el alcance de nuestra sentencia más allá de la anulación de la declaración de no apto del recurrente en la prueba de entrevista personal.
En primer lugar, don Remigio será convocado a realizar los test psicotécnicos conjuntamente con los aspirantes-opositores del proceso selectivo inmediato que tenga lugar, con la precisión de que la nota para determinar su aptitud será la correspondiente a la convocatoria de la que trae causa el proceso.
De superar tras ello la fase de oposición, continuará el proceso selectivo siendo nombrado policía alumno e incorporándose a la Escuela Nacional de Policía para realizar el curso académico de carácter selectivo y el Módulo de Formación Práctica.
Caso de superar igualmente ese período, será nombrado Policía del Cuerpo Nacional de Policía y escalafonado en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que ha participado, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.
A tal fin, y para ese supuesto, deberán liquidarse las diferencias entre las retribuciones que perciba en la fase de formación a la que, en su caso, sea llamado y las que deberían abonársele de haber sido nombrado funcionario en el mismo momento en el que lo fueron sus compañeros de la promoción en la que concurrió, con intereses, en su caso, desde que sea nombrado funcionario de carrera.
Al hacer la liquidación habrán de deducirse, en su caso, aquellas cantidades percibidas por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc.
SEXTO.Conforme a lo previsto en el artículo 139 LJCA, procede imponer a la Administración demandada el abono de las costas causadas en este proceso, si bien, haciendo uso de la facultad moderadora prevista en el art. 139.3 de la Ley de la Jurisdicción, la Sala limita el alcance cuantitativo de la condena en costas, que no podrá exceder, por todos los conceptos, de la cifra máxima de 500 euros, al que se deberá sumar el I.V.A. en atención al alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
1º. Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora doña María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de don Remigio, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 17 de octubre de 2017 desestimatoria del recurso de alzada formulado en oposición al acuerdo del Tribunal Calificador de 6 de junio de 2017 por el que se declaró al recurrente no apto en la entrevista personal, parte b) de la tercera prueba del proceso selectivo para ingresar como alumno de la Escuela Nacional de Policía convocado por resolución de 12 de abril de 2016 de la Dirección General de la Policía, anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho.
2º. Reconocer a don Remigio el derecho a continuar el proceso selectivo en los términos y con los efectos administrativos y económicos expresados en el fundamento jurídico quinto.
3º. Se imponen las costas a la Administración con el límite indicado en el último fundamento.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-0331-18 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2581-0000-93-0331-18 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así se acuerda y firma.
