Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 834/2020, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1567/2018 de 16 de Julio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FRESNEDA PLAZA, FELIPE

Nº de sentencia: 834/2020

Núm. Cendoj: 47186330012020100454

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:2372

Núm. Roj: STSJ CL 2372/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Primera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00834/2020
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2018 0001605
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001567 /2018
De D. COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES
ABOGADA D.ª CONCEPCION JIMENEZ SHAW
PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA
Contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON
LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 834
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a dieciséis de julio de dos mil veinte.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con
sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 1567/2018, interpuesto por el Procurador Sr.
Gallego Brizuela, en representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, siendo parte demandada la

Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus
servicios jurídicos, impugnándose, tras el auto de ampliación del recurso, los siguientes acuerdos:
-El Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la Relación de
Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
-El Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la Relación de
Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
-El Acuerdo de 4 de abril de 2019, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la Relación de Puestos
de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para su acomodación al
Decreto 5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Puestos Tipo del personal funcionario al
servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
-El Acuerdo de 4 de abril de 2019, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la Relación de Puestos
de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería para su acomodación al Decreto
5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Puestos Tipo del personal funcionario al servicio
de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Se ha seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa de 13 de julio de 1998.

Antecedentes


PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.



SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda que se declare la nulidad de los acuerdos recurridos relacionados en el encabezamiento de la presente sentencia.



TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.



CUARTO. El pleito no fue recibido a prueba, formulando por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción. Se declaró concluso el pleito y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado 15 de julio del año en curso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.

Fundamentos


PRIMERO. Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de los acuerdos expresado en el encabezamiento que se dan por reproducidos.

De lo debatido en este procedimiento se desprende que se ha valorado por las partes lo atinente a la posible invalidez de las relaciones recurridas, a consecuencia de la acomodación de dichas relaciones a lo establecido, respecto a los dos primeros acuerdos, a lo establecido en el acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, y respecto a los dos segundos respecto a los que se amplió el recurso a lo establecido en el en el Decreto 5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.



SEGUNDO. En lo relativo a la impugnación de las relaciones de puestos de trabajo se ha de decir que la pretensión principal de la actora ha de prosperar toda vez que, efectivamente, los acuerdos originariamente impugnados, traen causa del acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, publicado en el BOCyL de 4 de septiembre de 2017, acuerdo que fue declarado nulo en virtud de las sentencias de la Sala nº 1265/2018, dictada en el P.O.

nº 812/2017, nº 1273/2018, en el P.O. 811/2017, nº 10/2019, en el P.O. 2017 y nº 11/2019, P.O: nº 817/17.

Los acuerdos a que se amplió el recurso traen causa de la acomodación al Decreto 5/2019, que también ha sido declarado nulo de pleno derecho por la sentencia de la Sala nº1452, de 10 de diciembre de 2019, dictada en el P.O. nº 378/19; sentencia que es firme desde el 4 de febrero de 2020, según ya se ha referido con anterioridad.

Sobre esta cuestión ha de fijarse, así, como premisa previa, que las relaciones impugnadas han de acomodarse, como es preceptivo según se dice en los propios acuerdos impugnados, a los catálogos de puestos tipo declarado nulos.



TERCERO. Por todo ello, en el aspecto ahora analizado de nulidad de las relaciones de puestos de trabajo, se ha de dar al presente recurso la misma solución que fijábamos en la sentencia de esta Sala de 15 de noviembre de 2.019, recaída en el recurso número 1464/18, o en la más reciente de 17 de febrero de 2.020, recurso 636/2019, con arreglo a la cual el recurso contencioso-administrativo se estima en los términos que a continuación se exponen.

El art. 72. 2 de la LJCA establece que: La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

Y el art. 73 de la misma Ley dispone: Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

Las sentencias antes citadas que declaran la nulidad de pleno derecho del Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, son firmes, al haber desistido la administración aquí demandada del recurso de casación interpuesto contra ellas. Por tanto, su nulidad alcanza al Acuerdo aquí recurrido por el que se modifica la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal funcionario del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), en tanto acto administrativo que se acomodaba con carácter preceptivo a sus determinaciones, esto es, en cuanto acto de aplicación, que no es firme, dictado en desarrollo de una norma reglamentaria declarada nula de pleno derecho por sentencia judicial firme.

Pero dicho pronunciamiento no puede extenderse sin más, como solicita, la parte recurrente a cuantas disposiciones y actos trajeran causa del Acuerdo impugnado, en particular, de cuantos actos administrativos de aplicación individual se hubieren dictado a su amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 73 de la LJCA y de la interpretación jurisprudencial que del mismo ha efectuado el Tribunal Supremo (sirva de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2014, rec. 3045/2011).

Es preciso distinguir si se trata de actos firmes o no.

Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

En cambio, cuando los actos dictados en aplicación de un reglamento ilegal no han alcanzado firmeza, que es el caso del Acuerdo aquí impugnado, entonces la anulación de la disposición general comunica sus efectos a los actos dictados en su aplicación, que quedan desprovistos de la cobertura jurídica que precisan para su conformidad a derecho.



CUARTO. No procede acoger la motivación de la Administración demandada sobre declaración de pérdida de objeto postulada, por cuanto aun habiendo sido declarada ya la nulidad de las RPT ahora impugnadas, las sentencias en que se produjo tal nulidad no han sido declarada firmes, siendo ello presupuesto para tal declaración de pérdida sobrevenida de objeto.



QUINTO. Las costas se imponen a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 500 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes , declarando nulos de pleno derecho los acuerdos siguientes: -El Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

-El Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

-El Acuerdo de 4 de abril de 2019, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para su acomodación al Decreto 5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Puestos Tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

-El Acuerdo de 4 de abril de 2019, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería para su acomodación al Decreto 5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Puestos Tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Con imposición de las costas a la parte demandada con el límite señalado en el último fundamento de derecho.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en los términos expuestos en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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