Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 838/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 52/2019 de 18 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY, MARÍA OLGA
Nº de sentencia: 838/2019
Núm. Cendoj: 33044330012019100737
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:3397
Núm. Roj: STSJ AS 3397/2019
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00838/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 52/19
RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE MIERES
PROCURADORA: Dª. GABRIELA CIFUENTES JUESAS
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EMPLEO, INUDSTRIA Y TURISMO
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en
el recurso contencioso administrativo número 52/19, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIERES,
representado por la Procurador Dª. Gabriela Cifuentes Juesas, actuando bajo la dirección Letrada de D. Enrique
Ríos Argüello, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO, representado y defendido por
Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA
OLGA GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 27 de junio de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por el recurrente Ayuntamiento de Mieres, en el presente recurso contencioso- administrativo, la Resolución del Servicio Público de Empleo de la consejería de empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado en Asturias de fecha 14 de diciembre de 2018, recaída en el expediente administrativo relativo a las subvenciones del Plan Local de Empleo 2014,2015 por la que se resuelve revocar parcialmente la subvención concedida al ayuntamiento de Mieres y disponer el importe a reintegrar por dicha entidad de 411.990,30 euros (principal más intereses de demora). Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: por Resolución de 22 de mayo de 2014 de la Consejería de Economía y empleo (BOPA 13 de junio de 2014), se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo.
Por Resolución de 5 de junio de 2014 del Servicio Público de Empleo se aprueba la convocatoria de 2014 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, siendo una de las líneas contempladas la de Planes de Empleo (BOPA de 13 de junio de 2014).
Por Resolución del servicio Público de empleo de 31 de julio de 2014, se concedió al Ayuntamiento de Mieres una subvención por importe de 457.380,00 € en el marco del Plan de Empleo 2014-2015, con cargo a la aplicación 85.01.322ª. 761.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, habiendo sido abonado el 100% de la subvención mediante tres pagos anticipados.
Por Resolución del servicio Público de empleo de 25 de septiembre de 2014, se modifican las fechas de término de ejecución y justificación de las subvenciones con destino a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo.
El gasto justificado por la entidad beneficiaria de la subvención fue de 436.073, 64 euros inferior en 21.306,36 euros a la subvención concedida. Por ello mediante Resolución de 13 de julio de 2016 se procedió a la revocación parcial de la ayuda concedida y al reintegro de 21.584,36 € en concepto de principal y 278,00 € en concepto de intereses de demora.
Las bases reguladoras de la subvención establecen en el apartado 12.2ª) que cuando un contrato se extinga por un despido considerado improcedente se considera que el incumplimiento es total y procederá por tanto la revocación total de la subvención individualmente devengada por dicho contrato.
Previa solicitud del mismo, con fecha 15 de febrero de 2017 el servicio Jurídico del Principado de Asturias remite informe donde concluye que conforme a la mencionada cláusula de la base reguladora debe iniciarse un expediente de revocación total de la subvención concedida a los ayuntamientos asturianos que estén en dicho supuesto. Iniciándose el procedimiento de revocación parcial de dicha subvención mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2017 del servicio Público de empleo, dando un plazo de audiencia para alegaciones, formulándose estas por el ayuntamiento de Mieres en fecha 19 de enero de 2018 que tras ser examinadas dan lugar a la Resolución objeto del presente recurso jurisdiccional.
Se alega por la recurrente, Ayuntamiento de Mieres, como fundamento de su pretensión impugnatoria la caducidad del expediente de conformidad con lo establecido en el art 42.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento del procedimiento de reintegro y la inexistencia del incumplimiento del objeto y finalidad de la subvención
TERCERO.- Plantada en tales términos la presente controversia jurisdiccional y en relación a la caducidad del expediente, se aduce la caducidad del mismo por el tiempo transcurrido desde el momento en que se notifica al ayuntamiento el inicio del expediente el 21 de febrero de 2017, hasta que se notifica la resolución definitiva el 19 de diciembre de 2018.
A este respecto el art. 42.4 de la Ley 17/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones establece: '4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 29/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere ininterrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo'.
Es por ello que según consta en la propia Resolución del expediente, el inicio del procedimiento de revocación parcial de la subvención se produce por Resolución de fecha 29 de diciembre de 2017, y la Resolución que pone fin al mismo se dicta en fecha 14 de diciembre de 2018, notificada el 19 de diciembre por lo que resulta que no transcurrieron más de los 12 meses previstos en el art 42.4 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTO.- Por lo que respecta al cumplimiento del procedimiento de reintegro, invoca la actora que la disposición 12 de la Resolución de 22 de mayo de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo establece que el reintegro se producirá mediante resolución adoptada por el titular del órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañen los informes pertinentes.
Por lo que visto el expediente administrativo, invoca la actora, no existe informe del instructor ni propuesta razonada del órgano instructor, siendo la propuesta de inicio del procedimiento de revocación parcial y reintegro de 29 de diciembre de 2017 del Jefe de Servicio de Programas y Empleo y la resolución del Presidente del Servicio Público de empleo, el informe propuesto de 13 de abril de 2018 del Jefe de Servicio de Programas de Empleo y la Resolución de 14 de diciembre del Presidente del Servicio Público de Empleo. Por lo que invoca la inexistencia de instructor del expediente, ahora bien tal alegación no puede ser apreciada desde el momento como señala el Letrado del Principado que la Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de 29 de diciembre de 2017 de inicio del procedimiento de revocación parcial y reintegro, le precede el informe propuesta del órgano instructor, esto es, del Jefe del Servicio de Programa de Empleo por así determinarlo la base reguladora 7 de la convocatoria, 'el órgano instructor, será el Servicio competente en materia de programas de empleo', continuándose la tramitación prevista en la ley y Reglamento de la Ley de Subvenciones.
QUINTO.- Por último y en relación a la cuestión de fondo invoca la imposibilidad de imputar a la Entidad Local incumplimiento alguno, habida cuenta que han sido cumplidos los objetivos y finalidades previstos en la convocatoria de subvención y la errónea interpretación de la cláusula revocatoria prevista en el apartado 12.2 a) de las Bases a los que es preciso manifestar como la bases 12.2ª) establece que 'cuando un contrato se extingue por un despido considerado improcedente, se considerará que el incumplimiento es total y procederá por tanto la revocación total de la subvención indebidamente devengada por dicho contrato' es por ello que nos encontramos en presencia de un incumplimiento tipificado expresamente en la normativa reguladora de la subvención, por lo que no existen dudas que debe procederse conforme a esa normativa, sin que quepe una interpretación contraria, cuando los términos son claros e indubitados, razones todas ellas que llevan a la desestimación del recurso interpuesto.
SEXTO.- En materia de costas procesales las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente, al ser desestimadas sus pretensiones y no concurrir motivos o circunstancias para s no imposición de conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción con el límite de 800 euros por todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dª. Gabriela Cifuentes Juesas en nombre y representación del Ayuntamiento de Mieres, contra la Resolución del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Empleo Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 14 de diciembre de 2018, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, con el límite fijado en el último fundamento de derecho.Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
