Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 84/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7054/2016 de 21 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ
Nº de sentencia: 84/2018
Núm. Cendoj: 15030330032018100087
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:696
Núm. Roj: STSJ GAL 696/2018
Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00084/2018
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7054/2016
RECURRENTE: Anibal
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Francisco Javier Cambon García presidente
Juan Bautista Quintas Rodríguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 21 de febrero de 2018 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7054/2016, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha promovido el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Anibal , en
relación con el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 22/10/2015 que fija como precio justo de la
finca NUM000 del proyecto '01542-MODIFICADO Nº 1 MELLORA DA SEGURIDADE VIARIA DA ESTRADA
PO-325. TREITO: VIGO DO PK 0,000 AO 8,650. CLAVE: PO/07/045.06.1.M1 (REFUNDIDO). TM VIGO' la
cantidad de 1.881,18 €.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
Antecedentes
PRIMERO .- El procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Anibal , interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 22/10/2015 que fija como precio justo de la finca NUM000 del proyecto '01542- MODIFICADO Nº 1 MELLORA DA SEGURIDADE VIARIA DA ESTRADA PO-325. TREITO: VIGO DO PK 0,000 AO 8,650. CLAVE: PO/07/045.06.1.M1 (REFUNDIDO). TM VIGO' la cantidad de 1.881,18 €. El recurso se tuvo por interpuesto por decreto de 25/02/2016 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
SEGUNDO .- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 08/04/2016 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La actora presentó escrito de demanda con fecha 09/05/2016 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía 'dictar sentencia en la que se declare que el acuerdo recurrido del Jurado de Expropiación de Galicia de fecha 22 de octubre de 2015 y obrante al folio 171 y siguientes, no se ajusta a derecho, por lo que debe ser modificado y en consecuencia el justiprecio que legalmente corresponde fijar a la finca señalada con el nº NUM000 en el expediente de expropiación que figura en tal acuerdo es de 114.003,75 € ya incluido el 5% de premio de afección, incrementándolo con los intereses que los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa prescriben' .
TERCERO .- Por diligencia de 25/05/2016, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación con fecha 27/09/2016 suplicando que se 'dicte sentencia en la que, desestime la demanda confirmando íntegramente la Resolución impugnada' .
CUARTO.- Por auto de 23/03/2017, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- Por providencia de 22/05/2017 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 29/11/2017 se señaló para la votación y fallo el día 16/02/2018.
SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante pretende la anulación del acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 22/10/2015 que fija como precio justo de la finca NUM000 del proyecto '01542-MODIFICADO Nº 1 MELLORA DA SEGURIDADE VIARIA DA ESTRADA PO-325. TREITO: VIGO DO PK 0,000 AO 8,650. CLAVE: PO/07/045.06.1.M1 (REFUNDIDO). TM VIGO' la cantidad de 1.881,18 €. Pide 'dictar sentencia en la que se declare que el acuerdo recurrido del Jurado de Expropiación de Galicia de fecha 22 de octubre de 2015 y obrante al folio 171 y siguientes, no se ajusta a derecho, por lo que debe ser modificado y en consecuencia el justiprecio que legalmente corresponde fijar a la finca señalada con el nº NUM000 en el expediente de expropiación que figura en tal acuerdo es de 114.003,75 € ya incluido el 5% de premio de afección, incrementándolo con los intereses que los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa prescriben' .
En justificación de la pretensión, en la demanda se alega ' artículo 33 de la Constitución Española [...] para que pueda estimarse el justoprecio como tal justo precio, habrá de ser al menos suficiente para posibilitar a mi representado adquirir otros terrenos semejantes con análogas características y situación colindante a un enlace viario de vital importancia y dentro del casco urbano de la ciudad de Vigo equidistante con el centro de la ciudad y las playas [...]' -consideración legal primera del escrito de demanda-; 'infracción de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa , porque el Jurado tiene que razonar y motivar la resolución [...] pues viene aplicando estos criterios sin tener en cuenta [...] las valoraciones aplicadas a la superficie expropiada según las distintas clasificaciones del suelo, sin tener tampoco en cuenta los precios de mercado obrantes en la zona, los cuales, como se dice, fueron acreditados por esta parte mediante ventas efectuadas en los años 2008 por el SEPES y con aportación documental consistente en valoraciones realizadas por la Consellería de Economía e Facenda para terrenos que se encuentran aún más alejados del casco urbano de Vigo, siendo dichas valoraciones [...] infinitamente superiores a la valoración efectuada por el Jurado quien no tiene en cuenta la característica de zona urbanizable consolidada [...] inexacta aplicación del artículo 48 del texto refundido [...] inexacta aplicación de los artículos 23 a 30 de la Ley 8/2007 ' -consideración segunda-; y, en último lugar, en la demanda se alega 'inexacta aplicación del artículo 14 de la Constitución española [...] la Administración utiliza dos varas de medir, una para vender sus bienes y cobrar impuestos y otra totalmente desproporcionada y pírrica a la hora de abonar los terrenos que expropia' - consideración legal quinta (la tercera y cuarta insisten en las anteriores)-.
SEGUNDO.- Sobre los motivos, por el orden que corresponde: 1.º 'Es preciso partir de la doctrina reiterada de esta Sala, que recogen las sentencias de 9 de junio de 2012 (recurso 3245/2009 ) y 4 de diciembre de 2012 (recurso 1849/2012 ), entre otras muchas, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización [...] para que esta presunción sea desvirtuada es necesario que se haga prueba suficiente de infracción legal, un notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte que impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación, en la que recae el 'onus probandi', que es quien debe ofrecer los elementos de prueba con todas las garantías procesales' - STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, de 27 de junio de 2016 (rec. 2308/2014 )-.
'La función de la sentencia de instancia no es fijar ex novo el justiprecio de los bienes y derechos expropiados, sino revisar la conformidad a derecho de la resolución del Jurado que determina el importe indemnizatorio de los mismos, y todo ello en base a los motivos de impugnación y pruebas aportadas en la instancia' - STS, Sección Sexta, 21/07/2014, rec . 4003/2012 -. Este tribunal viene reiterando que 'para que prospere la tesis del recurrente, mayor precio indemnizatorio, no basta con tener a su favor un dictamen que diga que es el precio justo del bien expropiado sino que requiere que, además, destruya la tesis del acuerdo del Jurado, pues no estamos ante una jurisdicción declarativa, sino revisora que lo que juzga es un acuerdo definitivo en vía administrativa con presunción iuris tantum de veracidad, no unos bienes a los que ha de fijarse una tasación' - sentencia de este tribunal de 21/06/2016 dictada en el PO 7808/2012- . 'Ciertamente como entiende el T.S . en S. de 27-12-2000 , no es suficiente un dictamen pericial de parte, ni siquiera judicial, que diga en primer lugar cuales son los bienes expropiados y cuál es el precio justo del bien expropiado por su propia autoridad, si no tiene la suficiente fuerza para destruir la tesis del acuerdo del J de E. [...] ya que al tratarse la contenciosa-administrativa de una jurisdicción revisora lo que se juzga es un acuerdo definitivo en vía administrativa con una presunción de veracidad que es necesario destruir, no solo en cuanto a los bienes a los que ha de fijarse la tasación sino también en cuanto a la misma valoración; no se trata luego de tasar bienes o derechos, sino de desvirtuar la presunción de acierto de la valoración efectuada por el Jurado, para lo que no es instrumento adecuado otra tasación paralela' - sentencias de 11/10/2017 en los recursos 7100/2015 y 7250/2015 y de 04/10/2017 en el recurso 7241/2015 -.
La valoración distinta por perito de parte y aun judicial sin explicación de infracción legal, notorio error o desafortunada apreciación de los elementos de prueba obrantes en el expediente no es suficiente para destruir la presunción 'toda vez que para que prospere la tesis del recurrente, mayor precio indemnizatorio, no basta con tener a su favor un dictamen que diga que es el precio justo del bien expropiado sino que requiere que, además, destruya la tesis del acuerdo del Jurado, pues no estamos ante una jurisdicción declarativa, sino revisora que lo que juzga es un acuerdo definitivo en vía administrativa con presunción iuris tantum de veracidad, no unos bienes a los que ha de fijarse una tasación' -términos de la sentencia ya citada de 21/06/2016 - .
2.º La resolución del Jurado de Expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 35.1, en relación con lo dispuesto en el 54.f de la Ley 30/1992 (hoy, artículo 35.1.i de la Ley 39/2015 ). Es jurisprudencia reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que 'para entender satisfecha la exigencia de motivar que impone a los Jurados de Expropiación el artículo 35, apartado I, de la Ley sectorial, basta con que la argumentación, aunque breve, sea racional y suficiente, permitiendo al interesado conocer las razones que han llevado a la decisión y fundar adecuadamente una posible impugnación, propiciando así su defensa frente a la actuación que considere perjudicial a sus intereses.
No se exigen, pues, numerosas y abundantes consideraciones, siendo bastante la mención genérica de los criterios utilizados y la referencia a los elementos o factores comprendidos en la estimación, sin necesidad de señalar actos circunstanciales. En definitiva, es suficiente con que la motivación sea referible al caso cuestionado y contenga la expresión de cuáles son los derechos y bienes a justipreciar, no exigiéndose, pues, numerosas y abundantes consideraciones, siendo bastante la mención genérica de los criterios utilizados y la referencia a los elementos o factores comprendidos en la estimación' - STS, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 6.ª, de 12 de noviembre de 2012 (rec. 6103/2009 ), reiterando otras-.
La demandante no discute que la resolución del Jurado tenga este contenido. Dice que el acuerdo impugnado no está motivado 'pues viene aplicando estos criterios sin tener en cuenta [...] las valoraciones aplicadas a la superficie expropiada según las distintas clasificaciones del suelo, sin tener tampoco en cuenta los precios de mercado obrantes en la zona [...]' . Las razones son de fondo.
3.º El perito del demandante, como la demanda, 'entiende que la valoración [...] debe remitirse a las que han sido elaboradas por la [...] CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA' -dictamen pericial que se acompañó a la hoja de aprecio, folios 51 y 53 del expediente-.
'[...] el Texto Refundido de 2008 [...] parte de una dualidad de categoría de terrenos a los que se aplican reglas taxativas de valoración que no pueden ser desconocidas ni corregidas [...] el pago del Impuesto [...] en modo alguno comporta una vinculación a los efectos de su valoración en la expropiación, que se rige imperativamente por sus propias normas ( sentencias de 19 de marzo de 2013 y 15 de septiembre de 2014 , recursos de casación 3622/2010 y 2047/2012 )' - STS, Sección 6ª, de 22 de septiembre de 2015, recurso 2135/2013 -. ' No es cierto que se haya declarado por la jurisprudencia que el valor catastral de los bienes se configura como un valor de garantía que ha de prevalecer sobre el que correspondiera conforme a las normas de valoración que fueran aplicables, porque si ello no era admisible conforme a las reglas que se establecían en la ley 6 1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, menos sería admisible tras la entrada en vigor de la nueva normativa de valoraciones que concluyó en el Texto Refundido de 2008, porque, como veremos, parte de una dualidad de categoría de terrenos a los que se aplican reglas taxativas de valoración que no pueden ser desconocidas ni corregidas. Y así hemos declarado reiteradamente que el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles en su modalidad de urbana, en modo alguno comporta una vinculación a los efectos de su valoración en la expropiación, que se rige imperativamente por sus propias normas ( sentencias de 19 de marzo de 2013 y 15 de septiembre de 2014 , recursos de casación 3622/2010 y 2047/2012 )' - STS, Sección Sexta, de 22 de septiembre de 2015 dictada en el recurso 2135/2013 -.
Las valoraciones del suelo que tienen por objeto la fijación del justiprecio en la expropiación se rigen por lo dispuesto en la Ley del suelo - artículos. 20.1 Ley 8/2007 y 21.1.b) del RDL 2/2008 -, atendiendo la situación del suelo.
La pretensión de la demanda de valoración equivalente a la fiscal ha de ser rechazada.
4.º La Ley 8/2007 'desliga definitivamente la valoración de la clasificación del suelo' -términos de la STC, Sección 1, de 11 de septiembre de 2014, recurso 6963/2007 -. 'Para que la valoración se lleve a cabo conforme a 'lo que hay' y no a lo que 'dice el plan que puede llegar a haber en un futuro incierto', la ley distingue dos situaciones: 'la de suelo rural, que es aquel que no está funcionalmente integrado en la trama urbana, y la de suelo urbanizado, que es el que ha sido efectiva y adecuadamente transformado por la urbanización.
Ambos se valoran [...] conforme a su naturaleza' . La de 'zona urbanizable consolidada' -consideración legal segunda de la demanda- no es una situación legal del suelo. En todo caso, el 'presupuesto' - STS 19/10/2016 rec. 445/2014 - del suelo urbanizado es la integración en la malla urbana en los términos del art. 12.3 TRLS, y las fotografías del folio 39 del expediente (hoja de aprecio del expropiado) la contradicen. Lo que legalmente conforma la malla urbana es una red de viales, dotaciones y parcelas propias del núcleo o asentamiento de población -art. 12.3 TRLS- o 'que exista una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de suministro de agua y energía eléctrica y de saneamiento de que puedan servirse los terrenos, y que éstos, por su situación, no estén desligados completamente del entramado urbanístico ya existente' - STS 25/10/2016, rec. 2822/2015 -; a lo que hay que añadir que 'la simple colindancia con viales o suelo urbano no es suficiente' - STS 19/10/2016, rec. 445/2015 -.
Según la resolución impugnada 'o solo afectado ten a clasificación de urbanizable delimitado, polo que este Xurado considera que se atopa en situación de rural, de acordo co artigo 12.2.b do TRLS' . Véase, además, que, según la certificación urbanística municipal del expediente -folios 131 y 132-, el plan general vigente de 2008 incluye el suelo en sector de planeamiento remitido para su desarrollo en planes parciales (no se trata de suelo desarrollado por plan parcial de ordenación y ejecutado y, en tal medida, incorporado al suelo urbano o con el carácter de suelo consolidado por la urbanización). Se trata, pues, de suelo al que es de aplicación el régimen del suelo rústico. Se trata de suelo en situación de rural. Y, cuando el suelo sea rural, los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta en la forma establecida en el art. 23.1.a) del TRLS.
5.º 'Como hoy precisa el apartado 1 del mencionado precepto de la Ley procesal civil, los peritos han de contar con la titulación oficial requerida para la materia objeto de dictamen. Así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia desde antiguo, trasladando a los peritos judiciales las determinaciones dispuestas en el artículo 32, apartado 1, letra b), de la Ley de Expropiación Forzosa , en relación con los vocales técnicos de los jurados de expropiación. Según esa jurisprudencia, para gozar de la fuerza necesaria a fin de desvirtuar la presunción de acierto de que gozan las decisiones valorativas de tales jurados los dictámenes periciales han de ser rendidos por profesionales con el diploma adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos objeto de valoración [...] también ha de tomarse en consideración la naturaleza del dictamen. Con ello quiere decirse que para valorar una finca rústica resulta imprescindible la intervención de un ingeniero agrónomo si se practica en función de su aprovechamiento agropecuario' - STS, Sección Sexta, de 3 de junio de 2013, recurso 109/2011 -.
Porque se trata de suelo en situación de rural, el perito de la demanda, arquitecto, y no ingeniero agrónomo como el Derecho exige, no es idóneo.
El recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- Se imponen las costas a la parte demandante porque se rechazan todas sus pretensiones, hasta un máximo de 1.500 euros (más IVA) - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa-
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Anibal , interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo en relación con el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 22/10/2015 que fija como precio justo de la finca NUM000 del proyecto '01542-MODIFICADO Nº 1 MELLORA DA SEGURIDADE VIARIA DA ESTRADA PO-325. TREITO: VIGO DO PK 0,000 AO 8,650. CLAVE: PO/07/045.06.1.M1 (REFUNDIDO). TM VIGO' la cantidad de 1.881,18 €.
Imponer las costas a la parte demandante hasta un máximo de 1.500 euros.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª CRISTINA MARIA PAZ EIROA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
