Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 840/2020, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 513/2019 de 16 de Julio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMÓN

Nº de sentencia: 840/2020

Núm. Cendoj: 47186330022020100072

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:2368

Núm. Roj: STSJ CL 2368:2020

Resumen:
MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00840/2020

N56820 - JVA

N.I.G: 34120 45 3 2017 0000118

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000513 /2019

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De AYUNTAMIENTO DE GUARDO

Representación: D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra D. Borja

Representación: D. JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Recurso de apelación núm. 513/2019

Dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 126/2017

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de Palencia

SENTENCIA N.º 840

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 16 de julio de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 5 de julio de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) número 126/2017.

Son partes: como apelanteEL AYUNTAMIENO DE GUARDO (PALENCIA), que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. Javier Stampa Santiago, bajo la dirección del Letrado D. Luis Martínez González.

Como apelada y adherida a la apelaciónDON Borja, representado por el Procurador D. Carlos Anero Bartolomé, bajo la dirección del Letrado D. Agustín Bocos Bartolomé.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Borja declaro no ser conformes a derecho, en lo aquí discutido tanto la desestimación por silencio administrativo de la reclamación cursada el 10 de febrero de 2017 ante el Ayuntamiento de Guardo, solicitando 'la clausura inmediata del Bar 'La Birreria' así como de la terraza cubierta instalada en el exterior' e instando medidas correctoras debido al deficiente aislamiento acústico de dicho establecimiento, interesando la incoación de 'expedientes sancionadores' como las actuaciones sobrevenidas a las que se ha ampliado este procedimiento ordinario consistentes en el Decreto nº 150 d 26 de febrero de 2018, dado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Guardo, desestimador del recurso de reposición formulado el 24 de enero de 2014 contra el precedente Decreto nº 1.146 de 28 de diciembre de 2017, por el que se decide el archivo del expediente nº NUM000.

Que en virtud del precedente pronunciamiento se condena al Ayuntamiento de Guardo:

1º) A incoar el correspondiente procedimiento sancionador para depurar gubernativamente la responsabilidad en que se haya incurrido por los diferentes titulares de la Bocatería 'La Birrería' por la comisión de infracciones de la Ley 5/2009, de 5 de junio, de Ruido, de Castilla y León y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

2º) A realizar las actuaciones precisas para la clausura de los equipos musicales del Bar 'La Birreria' así como de la terraza exterior por carecer de las condiciones impuestas en las licencias de 27 de agosto de 2012 y de 8 de octubre de 2012, debiendo procederse a su retirada, lo que no implica el cierre del establecimiento, que podrá seguir funcionando sin ningún tipo de instalación musical, si bien en caso contrario procedería su suspensión.

3º) A adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar la transmisión de ruidos por encima de los límites legales desde el Bar 'LA BIRRERÍA' a la vivienda de Don Borja prosiguiendo con la tramitación del expediente nº NUM000, relativo a la restauración de la legalidad ambiental.

Que apreciando la excepción objetada por el Ayuntamiento de Guardo, se declara la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Borja en lo atinente a la pretensión de indemnización de 3.000 euros que se reclama en la demanda rectora.

No se hace especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Guardo recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo y, además, se adhirió a la apelación en cuanto la sentencia inadmite la pretensión de indemnización formulada en la demanda.

Del anterior escrito en cuanto a la adhesión a la apelación formulada se dio traslado a la representación de la parte apelante que presentó escrito de oposición solicitando su desestimación.

TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Guardo la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Palencia de 5 de julio de 2018, dictada en el P.O. núm. 126/2017. En esa sentencia se estima parcialmenteel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Borja y se anulan por no ser conformes a derecho tanto la desestimación por silencio por parte del citado Ayuntamiento de la solicitud formulada por el demandante el 10 de febrero de 2017, contra la que inicialmente se interpuso el recurso, de clausura de las instalaciones musicales del bar 'La Birrería', sito en el nº 16 de la Avenida de San Miguel de ese municipio, así como de la terraza cubierta instalada en el exterior, y de adopción de medidas correctoras por el deficiente aislamiento de ese local al transmitir ruidos a la vivienda del recurrente por encima de los límites legales e incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, como el Decreto de la Alcaldía de Guardo nº 150, de 26 de febrero de 2018, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de esa Alcaldía de 28 de diciembre de 2017 que dispuso el archivo del expediente nº NUM000, relativo a la restauración de la legalidad ambiental, contra el que se amplió el recurso contencioso- administrativo. En esa sentencia también se condena al Ayuntamiento de Guardo:

1º) A incoar el correspondiente procedimiento sancionador para depurar gubernativamente la responsabilidad en que se haya incurrido por los diferentes titulares de la Bocatería 'La Birrería' por la comisión de infracciones de la Ley 5/2009, de 5 de junio, de Ruido, de Castilla y León y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

2º) A realizar las actuaciones precisas para la clausura de los equipos musicales del Bar 'La Birreria' así como de la terraza exterior por carecer de las condiciones impuestas en las licencias de 27 de agosto de 2012 y de 8 de octubre de 2012, debiendo procederse a su retirada, lo que no implica el cierre del establecimiento, que podrá seguir funcionando sin ningún tipo de instalación musical, si bien en caso contrario procedería su suspensión.

3º) A adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar la transmisión de ruidos por encima de los límites legales desde el Bar 'LA BIRRERÍA' a la vivienda de Don Borja prosiguiendo con la tramitación del expediente nº NUM000, relativo a la restauración de la legalidad ambiental.

La estimación parcial del recurso interpuesto por D. Borja se produce porque en la citada sentencia del Juzgado de Palencia se declara inadmisible su pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios causados por no haberse solicitado previamente en vía administrativa.

En el recurso de apelación el Ayuntamiento de Guardo pretende que se revoque la sentencia recurrida y que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Borja, y éste en la adhesión a la apelación formulada ha solicitado que se revoque dicha sentencia en cuanto a la inadmisibilidad de su pretensión indemnizatoria que en ella se contiene y que se estime la pretensión indemnizatoria ejercitada en el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- Vamos a analizar, en primer lugar, las alegaciones que formula el Ayuntamiento de Guardo en el recurso de apelación en el que pretende, como se ha dicho, que se revoque la sentencia de instancia.

Sostiene el Ayuntamiento apelante que debe revocarse la sentencia apelada al no ser procedente la anulación de la desestimación por silencio de la solicitud del demandante toda vez que no hubo 'inactividad del Ayuntamiento' al haberse tramitado el expediente nº NUM000. Esta alegación no puede prosperar por las razones que se exponen a continuación.

El demandante Sr. Borja no interpuso el recurso contencioso-administrativo contra la 'inactividad' del Ayuntamiento de Guardo a la que se refiere el art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), sino contra la desestimación por silencio de su solicitud formulada el 10 de febrero de 2017,como se indica en el escrito de interposición del recurso presentado ante el Juzgado el 18 de mayo de 2017. Y esa interposición del recurso era procedente al haber transcurrido en esa fecha de 18 de mayo de 2017 el plazo de 'tres meses', previsto en el art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), desde la citada fecha de 10 de febrero de 2017 de solicitud de adopción de medidas frente al ruido que ilegalmente se producía en el bar la 'Birrería' y que afectaba a su vivienda, lo que está acreditado por la documentación obrante al superarse los límites de ruido permitidos como se señala en la sentencia de instancia, lo que no ha sido desvirtuado.

Debe destacarse que, además, el citado expediente nº NUM000 de protección de la legalidad ambiental no se inicia hasta el '16/10/2017'en virtud de la providencia de Alcaldía que consta en el expediente remitido, en la que se dispuso la instrucción de 'información previa' para la emisión de un informe por los Servicios Técnicos Municipales en el que se decidirá 'la incoación del expediente de suspensión de la actividad o, en su caso, el archivo de las actuaciones'.

Sucede, además, que en ese expediente consta un informe de los Servicios Técnicos Municipales de 26 de octubre de 2017 en el que se señala -basándose en el informe de la Policía Local de 25 de octubre, en el que se había comprobado por la visita efectuada al bar 'La Birrería' la existencia del controlador de sonido que en él se menciona y '8 altavoces' (adjuntándose fotografías)- que en la licencia ambiental concedida para el local de que se trata para la actividad de 'Bocatería' se había indicado que 'no se instalará ningún acompañamiento musical', por lo que, ante ese incumplimiento de las condiciones de la licencia, procedía la corrección de esas deficiencias y que, hasta que las mismas fueran corregidas (la existencia de un aparato emisor de sonido amplificado), 'llevará aparejada la suspensión cautelar de la actividad', de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. Esa suspensión no se acordó por la Alcaldía de Guardo, pues en el Decreto de 15 de noviembre de 2017 se dispuso iniciar expediente de regularización de deficiencias de funcionamiento y, en su caso, suspensión cautelar de la actividad, otorgando un plazo de diez días a Shaky, C.B., titular de la licencia en aquel momento, que efectuó las alegaciones que constan en la documentación obrante. Asimismo, al haberse efectuado un cambio de titularidad de la actividad de bocatería en el local litigioso, y al comprobarse que el sistema de amplificación de sonido está desconectado al igual que los altavoces adosados a las paredes, y que no existía acompañamiento musical en la fecha de la visita de 20 de diciembre de 2017, se dictó el Decreto de la Alcaldía de 28 de diciembre de 2017 que dispuso el archivo del expediente nº NUM001, que se mantuvo al desestimarse el recurso de reposición contra él interpuesto por el Decreto de la Alcaldía de 26 de febrero de 2018, al que se amplió el recurso contencioso-administrativo.

Pues bien, ha de mantenerse la sentencia de instancia en cuanto anuló la desestimación por silencio por parte del Ayuntamiento de Guardo de la solicitud del demandante de 10 de febrero de 2017 y también el Decreto de la Alcaldía de 26 de febrero de 2018, toda vez que, al haberse comprobado que en el local litigioso se había desarrollado una actividad musical con vulneración de lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y del citado Texto Refundido de la Ley de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, al realizarse la actividad incumpliendo las condiciones fijadas en la licencia ambiental, no debió procederse al archivo del expediente, sino adoptarse las medidas correspondientes ante esos incumplimientos. Y ello, aunque en el momento de la última visita de 20 de diciembre de 2017 al bar litigioso la nueva titular de la licencia ya se hubiera ajustado a la actividad de bocatería para la que se había concedido la licencia, pues no se habían abierto los correspondientes procedimientos sancionadores a los anteriores titulares de la licencia que habían incurrido en las infracciones que se indican en la sentencia de instancia, y tampoco se habían retirado del establecimiento el amplificador de sonido (aunque estuviera desconectado) y los altavoces adosados a las paredes del local, que era lo que procedía pues en la licencia concedida se había indicado expresamente que 'no se instalará ningún acompañamiento musical', como antes se ha dicho.

TERCERO.- La incongruencia 'extra petitum' que se alega en el recurso de apelación por haberse condenado al Ayuntamiento a 'incoar' el correspondiente procedimiento sancionador para depurar las responsabilidades en que hayan incurrido los diferentes titulares de la Bocatería 'La Birrería' por la comisión de infracciones de la Ley 5/2009, de 5 de junio, de Ruido, de Castilla y León y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, lo que no fue pedido en el suplico de la demanda, no puede prosperar.

En efecto, debe destacarse que la incoación 'de los correspondientes procedimientos sancionadores' fue solicitada por el Sr. Borja en su escrito de 10 de febrero de 2017 y en el suplico de la demanda se solicitó que se anulara la desestimación por silencio de lo pedido en ese escrito, lo que comporta, al anularse esa desestimación, que se acceda, entre otras, a esa petición, lo que no es contrario a derecho teniendo en cuenta las infracciones de la Ley del Ruido de Castilla y León y del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León a las que se refiere la sentencia de instancia.

CUARTO.- Al desestimarse el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Guardo, procede imponerle las costas de esta instancia en aplicación de lo dispuesto en el art. 139.2 LJCA.

QUINTO.- Como antes se ha puesto de manifiesto, la representación del Sr. Borja se ha opuesto al recurso de apelación del Ayuntamiento de Guardo y, además, se ha adherido a la apelaciónpara que se revoque la sentencia de instancia en cuanto a la inadmisibilidad de la pretensión indemnizatoria que en ella se contiene y que se condene a dicho Ayuntamiento a indemnizarle en la cantidad de 3000 € por los daños y perjuicios causados.

Pues bien, tiene razón el Sr. Borja en su alegación de que es improcedente la inadmisión de la pretensión indemnizatoria que se contiene en la sentencia de instancia por no haberse solicitado previamente en vía administrativa, toda vez que esa pretensión puede solicitarse por el demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2 LJCA, subordinada a la declaración de nulidad de los actos administrativos recurridos. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de enero de 2013 (casación 5273/2011), con cita de otras, en la que se indica: '...la configuración legal del proceso contencioso-administrativo, exteriorizada en lo que ahora importa en los artículos 31.2 , 65.3 y 71.1.d) LJCA , y la jurisprudencia que la complementa, permite que una pretensión indemnizatoria dirigida al resarcimiento de los daños y perjuicios que haya originado la actividad administrativa impugnada, se deduzca como accesoria de la que pretende que ésta sea anulada o dejada sin efecto, sin que para aquélla se exija el requisito de una reclamación previa a la Administración. En este sentido, cita con acierto el segundo motivo de casación la sentencia de este Tribunal Supremo de 23 de julio de 2001 , que aunque referida a los artículos 42 , 79.3 y 84 c) de la anterior Ley de la Jurisdicción , es de total aplicación a la vigente, por disponer, esos anteriores, en esencia, lo mismo que ahora disponen aquellos antes citados de la LJCA. Así, dice esa sentencia que '[...] es doctrina consolidada de esta Sala que los indicados preceptos hacen viable siempre en el proceso la petición indemnizatoria sin necesidad de previa reclamación en vía administrativa por tratarse de un elemento constitutivo de la especie concreta de pretensión tendente a obtener, como secuela del acto impugnado, el restablecimiento de una situación jurídica individualizada( Sentencias de 7 de febrero de 1981 , 1 de febrero de 1982 , 17 de marzo de 1982 , 19 de septiembre de 1983 , 16 de marzo de 1984 , 20 de junio de 1984 , 14 de marzo de 1986 , 12 de marzo de 1994 , 9 de noviembre de 1994 , 18 de octubre de 1997 , 3 de noviembre de 1997 , 20 de enero de 1998 y de 15 de febrero de 1999 ). En el bien entendido que tal legitimación se reconoce cuando, como ocurre en el presente caso, la indemnización se reclama como subordinada y derivada de la pretensión principal de nulidad del acto o disposición, y no cuando la acción por responsabilidad patrimonial de la Administración se ejercita con autonomía'.

En este caso, la indemnización de 3000 euros se solicitó por el Sr. Borja por los daños y perjuicios causados por la actuación municipal derivada de los actos que se impugnan y cuya disconformidad a derecho se pretendía, por lo que podía formularse en el escrito de demanda, en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2 LJCA que se citaba expresamente en la página 7 de ese escrito, sin necesidad de una previa reclamación en vía administrativa.

Dicho esto, ha de desestimarse la pretensión indemnizatoria de 3000 euros que se reclaman al Ayuntamiento de Guardo por los daños y perjuicios causados al demandante, al no estar acreditados, pues no se ha propuesto una prueba idónea al efecto como podía haber sido una pericial, y no bastan los informes médicos acompañados con la demanda, uno de 1 de enero de 2015, muy anterior a la fecha de la desestimación por silencio de la petición de 10 de febrero de 2017 a la que antes se ha hecho referencia y contra la que se interpuso inicialmente el recurso contecioso-administrativo, y el otro de 30 de enero de 2017, emitido por el Institut Catalá de la Salud en el que se refleja la situación de 'ansiedad' y 'estrés' del recurrente por exceso de ruido y dificultad de descanso, pero 'según refiere' el propio Sr. Borja, lo que es insuficiente para que se acceda a la indemnización por él pretendida, como se ha alegado por la representación del Ayuntamiento.

Al estimarse en parte la adhesión a la apelación formulada por la representación de D. Borja no se hace una especial condena en costas ( art. 139.2 LJCA).

SEXTO.- Contra esta sentencia puede interponerse el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1) Que debemos desestimar y desestimamosel presente recurso de apelación, registrado con el número 513/2019, interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Guardo (Palencia) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia de 5 de julio de 2018, dictada en el P.O. número 126/2017, con imposición de las costas de esta instancia a dicho Ayuntamiento.

2) Que estimando en parte la adhesión a la apelaciónformulada por la representación de D. Borja, revocamos dicha sentencia en cuanto a la inadmisibilidad de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios que en ella se contiene y, entrando en el fondo de la misma, la desestimamos, sin costas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación si concurren los requisitos exigidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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