Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 842/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 84/2017 de 19 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2017
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERRERO MUÑOZ-COBO, JOAQUÍN
Nº de sentencia: 842/2017
Núm. Cendoj: 28079330092017100825
Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:14274
Núm. Roj: STSJ M 14274/2017
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2015/0008981
Recurso de Apelación 84/2017
Recurrente : EXPOSEGOVIA S.L.
PROCURADOR D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO
SENTENCIA No 842
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
Da. Ángeles Huet de Sande
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier González Gragera
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid el presente recurso de apelación nº 84/17, interpuesto por el Ayuntamiento de Casarrubuelos contra
la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 198/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº 15 de Madrid, de fecha 21 de Septiembre de 2016 así como por la Procuradora Alicia Oliva Collar en
representación de la entidad Exposegovia SL.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la sentencia antes indicada se interpuso recurso de apelación por ambas partes.
SEGUNDO.- Formado rollo de apelación y personadas las partes en forma ante esta Sala, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO.- En este estado se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2017, teniendo lugar así.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone contra sentencia parcialmente estimatoria del recurso declarando: 'la obligación que tiene ese Ayuntamiento de Casarrubuelos de completar de forma inmediata las obras de urbanización del Sector SUS R1 sin incremento de coste adicional para el recurrente y desestimarlo en todo lo demás' (devolución de ingresos por IBI, y suspensión de cobro en tanto no se complete la urbanización) La anterior sentencia es apelada por ambas partes: -El Ayuntamiento de Casarrubuelos limita su impugnación al inciso 'sin incremento de coste adicional para el recurrente' que estima contrario al convenio urbanístico, pues aún no se ha emitido liquidación final de las obras quedando una parte de obra sin ejecutar, produciendo en cualquier caso el efecto injusto de obligar a otros propietarios del sector a asumir los costes de los que se libera al actor.
-La Sociedad recurrente en la instancia apela ahora también en cuanto a la desestimación de pretensión de devolución de ingresos de IBI y suspensión al cobro de futuras liquidaciones.
SEGUNDO.- Para la resolución de la controversia planteada en esta alzada resulta necesaria la cita de los siguientes antecedentes del caso: 1) CONVENIO URBANISTICO Para la urbanización del sector SUS R1 CASARRUBUELOS se suscribió convenio urbanístico entre los propietarios del Sector y el Ayuntamiento de Casarrubuelos el 24 de Junio de 2014 que en lo que aquí interesa contiene las siguientes estipulaciones: -ESTIPULACION SEGUNDA: Los propietarios firmantes contribuirán a los gastos que se originen por todos los conceptos en proporción a los aprovechamientos -ESTIPULACIÓN NOVENA-DECIMA: El Ayuntamiento de Casarrubuelos percibirá la cantidad de 30.000 euros en concepto de gastos generales que la ejecución del presente convenio pueda devenir al Ayuntamiento si continua hasta la ejecución material del sector hasta alcanzar la condición de solar -ESTIPULACION DECIMOTERCERA: a) Las obras de urbanización deberán estar ultimadas en el plazo máximo de 16 meses desde la notificación de la aprobación definitiva al correspondiente proyecto de urbanización d) la liquidacion final de la actuación urbanización y gestión se realizará una vez ultimadas las obras de urbanización y gestión se realizará una vez ultimadas las obras de urbanización y así certificadas por el director de las mismas incorporándose a la red viaria municipal y realizados los correspondientes pagos no quedando ningún pago por cualquier concepto sin abonar.Se firmará un acta de conformidad con lo actuado cerrándose la correspondiente cuenta corriente aludida en la estipulación quinta(en realidad es la cuarta: los firmantes irán ingresando las cantidades necesarias para hacer frente a los gastos por los distintos conceptos en la medida que se vayan produciendo que se ingresarán en cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Casarrubuelos abierta ex profeso para este sector (será aperturada igualmente partida contable no presupuestaria del Ayuntamiento para transparencia y control de la misma) ESTIPULACION SEXTA: El incumplimiento por el Ayuntamiento o por los particulares de las obligaciones asumidas en el presente Convenio Urbanístico dara lugar a una resolucion del mismo, quedando liberada la parte que las hubiese cumplido hasta ese momento del mantenimiento de sus efectos, y facultada para suspender el ulterior cumplimiento de las obligaciones asumidas, ello sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que en su caso se hubieran producido por el incumplimiento 2) RECLAMACION ORIGEN DE LOS PRESENTES AUTOS: La entidad mercantil Exposegovia SL en Agosto de 2014 presenta escrito en el que en síntesis expone que la urbanización no ha sido completada en el plazo comprometido, pese a ser muy baja la morosidad en el Sector, debiendo el Ayuntamiento a la Contrata 1.728.795 euros por haber aplicado el Ayuntamiento los pagos realizados por los propietarios a otros pagos ajenos a la urbanización del sector, razón por la que la constructora paralizó las obras. Añade que se ha satisfecho igualmente la liquidación 19 que debe ser entendida como liquidación definitiva.
Solicita en base a dichos antecedentes: a) la inmediata finalización de la urbanización sin que sea devengada cantidad alguna a los propietarios, b) Devolución de ingresos indebidos por IBI, suspensión de cualquier otro tributo municipal hasta entrega de las parcelas.
3) POSICION DEL AYUNTAMIENTO: .- Se han liquidado cuotas de urbanización y gestión por importe de 5.262.218 euros. La morosidad de los propietarios se reduce a 202.251 euros.
-La cantidad pendiente de pago a la contrata de obras (1.728.795 euros) 'se debe en parte a que se ha seguido un sistema de pagos no por sectores , sino por antigüedad de las facturas(..) y en parte a que el Ayuntamiento ha aplicado la liquidez a otros conceptos'.
- No resulta procedente la devolución de ingresos indebidos por IBI ni la suspensión de giro de impuestos locales conforme a la norma y jurisprudencia que cita.
- En cuanto a la continuación de las obras se está en fase de resolución del contrato con la constructora habiendo solicitado dictamen al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
TERCERO .- Conforme a lo expuesto en los fundamentos anteriores, la valoración de la situación de partida, tanto en cuanto a los hechos como en su valoración jurídica resulta clara en cuanto al incumplimiento por el Ayuntamiento de los compromisos que le correspondían según el convenio. El Ayuntamiento no ha concluido las obras de urbanización a las que se comprometió y el único motivo dado para ello, ciertamente preocupante, ha sido el de que las obras se han paralizado por adeudar a la constructora la importante cantidad de 1.728.795 euros, que se informa sorprendentemente con toda naturalidad, han sido destinadas a otras finalidades distintas de la urbanización del sector.
La situación de incumplimiento del Ayuntamiento es patente, ahora bien, en cuanto a las consecuencias que dicho incumplimiento deba tener, su alcance, y fundamento, no compartimos el planteamiento del recurrente, ni por tanto el de la sentencia apelada que lo asume.
La situación de incumplimiento del convenio está prevista en el mismo, y su consecuencia también, a saber, resolución e indemnización de daños y perjuicios. En un principio la recurrente en su solicitud inicial parecía que seguiría esta via, folio 5, que sin embargo anunciada no concreta en ningún momento, ni en via administrativa ni jurisdiccional, no llegando a concretar valorar ni identificar los daños en ningún momento.
El Ayuntamiento ciertamente, tiene obligación de concluir las obras, ahora bien, lo hará siempre y en todo caso a costa de las cuotas y contribuciones de los propietarios del ámbito, cuyo importe final y definitivo no puede ser identificado con el proyectado, sino con el finalmente producido una vez las obras concluyan.
En efecto, las obras de urbanización no han concluido y por ello no ha podido por tanto girarse la liquidación final. La liquidación 19ª, a cuenta ni tiene tal carácter, ni puede tenerlo. Si no han concluido las obras de urbanización dicha liquidación 19ª, tal y como especifica no es sino liquidación a cuenta del 'presupuesto de finalización'. Hasta la finalización de las obras, con la correspondiente certificación final de obras, no puede ser realizada la correspondiente liquidación final.
Es claro que puede haber un descuadre entre el importe, o la realidad material de lo proyectado y lo ejecutado; es claro también que no habiendo concluido la urbanización pudiera producirse cualquier hecho sobrevenido que encareciera la obra. Las obligaciones de los propietarios se refieren siempre al coste de lo construido, no al coste de lo proyectado, así, el Ayuntamiento no se obliga a la ejecución de una obra a un tanto alzado, que es lo que parece plantear el recurrente y admitir la sentencia apelada, sino a la gestión de un ámbito en el que todos los costes son para los propietarios, así como el resultado de dicha urbanización.
Finalmente, el Ayuntamiento en ningún momento se compromete, ni tiene porque hacerlo, ni sería propio de la figura de su posición de gestor de la urbanización, asumir los impagos de los propietarios del ámbito, que lógicamente tampoco puede trasladar al resto de propietarios del sector no recurrentes.
En definitiva, la declaración del fallo liberando a la recurrente de cualquier pago adicional no tiene encaje en el convenio, no pudiendo dar satisfacción a un incumplimiento del convenio por parte del Ayuntamiento en la ejecución, con otro incumplimiento del recurrente en el pago de las cuotas, siendo los mecanismos de reequilibrio que se pretenden otros que pasarían por la resolución del convenio o finalización del mismo, y una adecuada identificación y valoración de los daños producidos y por tanto de la reparación que puedan merecer.
Procede por tanto la estimación del recurso planteado por el Ayuntamiento de Casarrubuelos.
CUARTO.- En cuanto a la apelación planteada por la entidad Segovia SL, sobre liquidaciones de IBI sobre las 26 fincas de las que es titular, vista la cuantificación que de las mismas se hace al folio 5, entre 1924 euros y 4087 euros, con independencia de cuál fuera la cantidad señalada como cuantía del recurso originario, no supera la cifra de 30.000 €, pues la cuantía de la liquidación , no acumulable a efectos de apelación, no supera dicha cifra, por lo que procede, en base a lo dispuesto en el art. 81.1.a) de la LJCA , declarar inadmisible el presente recurso de apelación .
Motivo de inadmisión que en el presente momento deviene de desestimación.
QUINTO .- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 no ha lugar a la imposición de costas.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el presente recurso de apelación 84/17 , interpuesto por el Ayuntamiento de Casarrubuelos contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 198/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid, de fecha 21 de Septiembre de 2016 SENTENCIA CUYO FALLO REVOCAMOS EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO LIBERA A LA RECURRENTE DE CUALQUIER COSTE ADICIONAL NECESARIO PARA LA FINALIZACION DE LA URBANIZACIÓN QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación planteado contra la misma sentencia por la Procuradora Alicia Oliva Collar en representación de la entidad Exposegovia SL.Sin costas.
Líbrense dos testimonios de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.
Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días , contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2583- 0000-85-0084-17 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-85-0084-17 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DÑA. Ángeles Huet de Sande D. José Luis Quesada Varea D. Francisco Javier González Gragera D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.
Joaquín Herrero Muñoz Cobo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

