Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 844/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 579/2015 de 19 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 844/2017

Núm. Cendoj: 46250330052017100701

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6365

Núm. Roj: STSJ CV 6365/2017


Encabezamiento


Rollo de apelación nº 579/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº844-17
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.-
Visto el recurso de apelación nº 579/15 interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE
VALENCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra la
Sentencia nº 148/15 de fecha 3 de junio dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº7 de
VALENCIA en procedimiento abreviado nº 344/14, no compareciendo la parte apelada.-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de VALENCIA dictó Sentencia nº148/15 de fecha 3 de junio en Procedimiento abreviado n.º 344/14 con el siguiente pronunciamiento: ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Benito frente a la Resolución de la Subdelegación de gobierno de fecha 21/8/2014 por la que se resuelve extinguir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con efectos 15/5/2014 que se anula..

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.-

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia por la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.- La parte apelada integrada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante

TERCERO: Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 19 de septiembre de 2017, teniendo lugar la misma el citado día.



QUINTO- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.



SEGUNDO.- El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº148/15 de fecha 3 de junio en Procedimiento abreviado n.º 344/14 con el siguiente pronunciamiento: ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Benito frente a la Resolución de la Subdelegación de gobierno de fecha 21/8/2014 por la que se resuelve extinguir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con efectos 15/5/2014 que se anula..

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.- La sentencia apelada sustenta su respuesta estimatoria en lo dispuesto por el art. 162 del RD 557/11 relativo a la extinción de la autorización de residencia temporal resultando que en el presente supuesto se concluye con la estimación del recurso al no quedar constancia alguna en el expediente administrativo, de que en el informe policial en el que se sustenta la declaración de extinción se haga mención al matrimonio del recurrente y al carácter fraudulento del mismo. Y por ello, ante la referida ausencia de prueba suficiente sobre la implicación del recurrente en las diligencias seguidas por matrimonios fraudulentos, siendo la administración la obligada a aportar y acreditar la documentación en la que se sustente dicha falsedad concluye, sin más,con la estimación del recurso interpuesto.



TERCERO : Frente a ello la parte apelante se opone a la sentencia apelada en los siguientes términos: A pesar de que la sentencia hace alusión únicamente al informe emitido lo cierto es que consta en el expediente administrativo el requerimiento que le fue dirigido al recurrente para que acreditara que continuada incluido en el ámbito de aplicación del RD referidos a familiares de ciudadanos comunitarios, sin que por parte de éste se acreditara, ni la situación de convivencia, ni la estancia del cónyuge en España, ni la disponibilidad de medios económicos.

Que por todo ello y al no acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios se acordó la extinción de conformidad con los art. 7 , 8 y 9 del RD 240/07 y no siendo en definitiva el informe policial la causa de la extinción sino la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativ aplicable solicitando, en atención a lo expuesto la revocación de la sentencia apelada.



CUARTO: - Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia , de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

Examinado el expediente administrativo se constata que en fecha 16/12/2011 el recurrente solicitó la tarjeta de familiar de residente comunitario al haber contraído matrimonio con una ciudadana comunitaria, de nacionalidad rumana el 18/11/2011.

Obra a continuación a los folios 7 y siguientes del expediente, un informe emitido por la Brigada de extranjería relativo a la cancelación o revocación de tarjetas concedidas por matrimonios fraudulentos considerando la juez de la instancia, que al no aludir dicho informe expresamente al recurrente no puede aceptarse el mismo como causa para proceder a la extinción de la tarjeta que le había sido concedida precisamente en base al matrimonio contraído con una ciudadana rumana.

No obstante, tal y como sostiene la Administración apelante, obra a los folios 10 y siguientes, requerimiento dirigido al recurrente de fecha 15/5/2014 para que en el plazo de 10 días cumplimenten el requerimiento que les es dirigido con el fin de acreditar que sigue siendo beneficiario del derecho de residencia en España de conformidad con el art. 7 del RD 240/07 , requerimiento que consta notificado personalmente, solicitando el 26/5/2014 una ampliación de plazo para aportar la documentación y aportando el 4/6/2014 documental acreditativa de su alta en la seguridad social de fecha 1/6/2014, pero sin aportar documentación alguna que permita acreditar que sigue casado con su esposa más allá de sus meras manifestaciones.

La resolución de las cuestiones debatidas en este recurso ha de partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y permanencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación a los preceptos que son objeto de controversia en este proceso.

El artículo 2.a) del RD 240/2007 establece que el régimen establecido en la norma se aplica al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o el divorcio, habiéndose declarado la nulidad del inciso 'separación legal' por la STS de 1 de junio de 2010 .

En el presente caso, la resolución administrativa denegó la solicitud con fundamento en los informes policiales y la falta de cumplimentación, por el recurrente, del requerimiento realizado con el fin de acreditar la convivencia con su cónyuge y sentado lo anterior y examinado el expediente administrativo no podemos compartir la respuesta dada por la sentencia de la instancia por cuanto que, del examen del expediente administrativo se evidencia que no existe prueba alguna que acredite la veracidad del matrimonio o la convivencia con la esposa de la que no se tiene dato alguno. Que requerido a tales efectos el recurrente en su día, se limita a declarar la existencia del matrimonio pero sin aportar dato alguno que permita acreditar la veracidad del mismo, ni en sede administrativa, ni en sede judicial.

Todo lo expuesto debe conducir sin más a la estimación del recurso de apelación formulado, con revocación de la sentencia de la instancia y desestimando el recurso contencioso administrativo confirmar la resolución administrativa impugnada.



QUINTO .- Sin que proceda efectuar imposición en materia de costas.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra la Sentencia nº 148/15 de fecha 3 de junio dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº7 de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 344/14, no compareciendo la parte apelada y con REVOCACIÓN de la sentencia apelada se desesetima el recurso contencioso administrativo confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a derecho.

Sin costas.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-
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