Sentencia Contencioso-Adm...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 845/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1326/2011 de 21 de Octubre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 845/2016

Núm. Cendoj: 46250330012016100859

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:5092

Núm. Roj: STSJ CV 5092/2016


Encabezamiento


APELACIÓN 1326/11
SENTENCIA Nº 845
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
D. Mariano Ferrando Marzal
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodriguez
Dª Natalia De La Iglesia Vicente
En Valencia, a 21 de octubre del año 2016.
Visto el recurso de apelación nº 1326/11 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº María del
Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de Dª Coral , asistido por el letrado D. Alberto
Trullenque López contra la Sentencia nº 127/11, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 333/10,
tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia , sobre diligencia de embargo.
Ha comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, representado por el procurador D. Juan
Salavert Escalera y defendido por letrado de su servicio jurídico.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.



SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.



TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.



CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 18, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia en cuestión, inadmite el recurso contencioso administrativo planteado contra una diligencia de embargo, por tratarse de un acto firme y consentido, ante la falta de agotamiento de la vía administrativa previa.



SEGUNDO.- Para mejor determinar los temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas a).- Según cuenta la actora, el, 8 de octubre de 2008, por la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Valencia, se procedió al embargo de una cuenta corriente de su titularidad, derivada de una providencia de apremio por el impago de tres liquidaciones del IVTM, b).- Frente a dicho acto ejecutivo, la actora, más de un año después, esto es el 28 de octubre de 2009, interpuso la reclamación previa, regulada en los arts 227 y ss de la LGT .

c).- Ante la desestimación por silencio articuló el recurso contencioso.



TERCERO. - La sentencia de instancia, declaró la inadmisibilidad del recurso, por dirigirse contra un acto firme y consentido, dada la extemporaneidad de la Reclamación Económica planteada.

Efectivamente, el Artº 235 de la LGT establece que la reclamación deberá interponerse en el plazo de un mes desde la notificación. En el supuesto de autos, el actor ha tardado más de un año en interponer la reclamación, por lo que el acto de embargo causó estado, devino firme, por consentido y el recurso es inadmisible, como así declaró la sentencia de instancia

CUARTO.- Todo ello determina la desestimación del recurso; sin hacer expresa imposición de costas, dado el contenido del artº 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , puesto que su coste sería superior al importe de las liquidaciones,

Fallo

Que en relación con el Recurso de Apelación nº nº 1326/11 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº María del Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de Dª Coral , asistido por el letrado D. Alberto Trullenque López contra la Sentencia nº 127/11, dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 333/10, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia , sobre diligencia de embargo , debemos hacer los siguientes pronunciamientos: a). Desestimar el recurso de Apelación formulado.

b).- Confirmar la sentencia dictada.

c).- Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, a su tiempo, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016) .

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, D . Carlos Altarriba Cano , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrada de la administración de justicia, certifico.

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