Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 846/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 614/2017 de 26 de Septiembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 846/2018

Núm. Cendoj: 46250330052018100640

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3789

Núm. Roj: STSJ CV 3789/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente,
Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª LOURDES PÉREZ PADILLA,
magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 846/2018
En el recurso de apelación número 614/2017.
Es parte apelante Dª Eulalia , representada por la procuradora Dº Susana Alabau Calabuig y defendida
por el letrado D. Jorge J. Gregori Such.
Es parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida
por el Sr. letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 454/2016, de 23 de diciembre, dictada por el juzgado de
lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante en el proceso 261/2016.
La resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica que la Sra. Eulalia mantuvo frente
a un acuerdo de la Administración nº 4 de Benidorm - confirmado, en alzada, el 3 de marzo de 2016 por el
Sr. director provincial de la TGSS -, que:
'... anulaba el periodo de alta de 11 de noviembre de 2014 al 10 de mayo de 2015 en el Régimen
General de la Seguridad Social como trabajadora al servicio de la empresa persona física María Jorge Aguilera
Cabot' (en términos del fundamento de derecho primero de la sentencia 454/2016).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia 454/2016, de 23 de diciembre, dictada por el Ilmo Sr. magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento de esta sentencia'.



SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticinco de septiembre de 2018.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª Eulalia cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de la sentencia 454/2016, de 23 de diciembre, dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante en el proceso 261/2016.

La resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica que la Sra. Eulalia mantuvo frente a un acuerdo de la Administración nº 4 de Benidorm - confirmado, en alzada, el 3 de marzo de 2016 por el Sr. director provincial de la TGSS - que: '... anulaba el periodo de alta de 11 de noviembre de 2014 al 10 de mayo de 2015 en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora al servicio de la empresa persona física María Jorge Aguilera Cabot' (en términos del fundamento de derecho primero de la sentencia 454/2016).

Para el Juzgado: '... desde el año 2003 - con la única salvedad del año 2005 - durante los meses de diciembre a marzo cerraba por fin de temporada'.

'... el contrato de trabajo no guarda relación con la cualificación profesional de la recurrente'.

'... No consta acreditada la percepción del salario propiamente dicho, con el correspondiente abono/ ingreso de nóminas'.

'La contratación de la recurrente se produce como contrato eventual por circunstancias de la producción por una 'mayor afluencia de clientes', precisamente, coincidiendo con el periodo en que la empresa cierra por fin de temporada'.

'Realizándose una contratación 'a jornada completa', cuando según manifestaciones de las propias interesadas, se desarrollaba actividad laboral durante unas tres horas y media diarias'.

'... durante el tiempo en que la recurrente prestó sus servicios, los consumos de agua y luz de la empresa se redujeron hasta límites mínimos' (fundamento de derecho tercero, sentencia de 23/12/2016).



SEGUNDO.- El escrito de demanda sostiene que la afirmación administrativa de que ha existido un alta ficticia en la Seguridad Social carece de ( a) contrapunto suficiente con los hechos determinantes que obran en el conflicto.

Para la recurrente, en él no hay prueba bastante que exhiba dicha simulación: '... sigue habiendo consumo, estando el local abierto al público'.

'... la trabajadora percibió las cantidades que figuran en nómina en metálico'.

'... se sirvió la Asesoría del formato que habitualmente utilizada para el sector de la hostelería' (páginas 3ª, 4ª y 5ª, apelación).

Y es que los ( b) datos vigentes en el informe de la Inspección de Trabajo no ofrecerían valor probatorio bastante: '... La presunción de veracidad tan reiterada en la resolución recurrida no puede quedar fundamentada en meros indicios, sino que ha de hacerlo en verdaderas pruebas o hechos constatados por los funcionarios' (página 6ª, escrito de apelación).



TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 454/2016, de 23 de diciembre.

La decisión del tribunal parte de estos datos: 1.-'... actuaciones practicadas por la Inspección de Trabajo' (fundamento de derecho tercero, decisión judicial a quo).

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el documento número 11 del expediente administrativo, y fue emitido el 2 de diciembre de 2015.

En dicho informe se llega a la siguiente conclusión: '... la empresa ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el art. (...) al simular una relación laboral con Doña Eulalia (...) en clara connivencia con la misma'.

Del mismo cabe destacar aquí estos apartados: '...comparece en estas dependencias la titular del centro visitado, Dña Bibiana (...) quienes antes las preguntas de la funcionaria actuante manifiestan: Que anualmente suspenden la actividad del centro desde Navidades hasta unas semanas antes al inicio de la Semana Santa (...) Que no existía abono de salario (...) sino que le daban el dinero que ella podía necesitar (...) Que durante el tiempo que ha estado su hija y ella (Doña Bibiana ) solas, habrían por las mañanas sobre las diez o diez y media y cerraban al mediodía, alrededor de la una y media'.

'... se constata que desde 2003 no ha tenido trabajadores en el periodo comprendido entre los meses de diciembre hasta marzo, a excepción del año 2005 en que contrata una trabajadora, el día 20/02/2005'.

'... respecto a la facturación y consumo de agua y luz en la actividad en el periodo comprendido entre diciembre 2014 a marzo 2015, existe un consumo mínimo'.

'... siendo la circunstancia 'una mayor afluencia de clientes', cuando el periodo de celebración del mismo coincide con el periodo anual en que la empresa procede al cierre de la misma'.

'... se recoge un complemento líquido mensual de 425,91 euros'.

'... no existen transferencias bancarias o cualquier otro documento que acredite el carácter retributivo de la prestación de servicios'.

2.-'... cuatro o cinco indicios que aprecia el juzgador de instancia' (página 5ª, escrito de apelación).

Es indudable que el documento cuyo tenor hemos reproducido, en parte, en el punto 1º de los que contiene este fundamento de derecho presenta un enorme alcance probatorioante la: -objetividad de las fuentes de las que se extraen las conclusiones. Éstas se derivan de datos vinculados con una visita efectuada por la Inspección de Trabajo al centro de trabajo abierto en avenida La Iglesia 4 de Altea (bar La Cúpula), junto con varias declaraciones testificales.

-amplitud de éstas. Nos remitimos a los datos consignados en el punto 1 de este fundamento de derecho.

-lógica del resultado al que se llega: '... la empresa ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el art. (...) al simular una relación laboral con Doña Eulalia (...) en clara connivencia con la misma'.

Tal resultado fue considerado correcto, y ajustado a los hechos determinantes existentes en el proceso 261/2016, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia.

-no se aporta, por la trabajadora, ninguna justificación fáctica plausible que asiente la racionalidad de su contratación, o donde se pruebe siquiera la realidad del despliegue de una actividad prestacional por cuenta de su madre Dª Bibiana .

Frente a dicho alcance y valor, poco indica y contrarresta el escrito de apelación presentado en el rollo 614/2017 más allá de afirmar, sin remitirse, in situ, a las palpables, certeras menciones objetivasque así lo exhiban, que: '... sigue habiendo consumo, estando el local abierto al público'.

'... la trabajadora percibió las cantidades que figuran en nómina en metálico'.

'... se sirvió la Asesoría del formato que habitualmente utilizada para el sector de la hostelería' (páginas 3ª, 4ª y 5ª, apelación).

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional, se imponen las costas procesales causadas en los autos a la parte apelante. Éstas se fijan en un importe total de 1.200 €.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Eulalia frente a la sentencia 454/2016, de 23 de diciembre, dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante en el proceso 261/2016.

La resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica que la apelante mantuvo frente a un acuerdo de la Administración nº 4 de Benidorm - confirmada, en alzada, el 3 de marzo de 2016 por el Sr.

director provincial de la TGSS - que: '... anulaba el periodo de alta de 11 de noviembre de 2014 al 10 de mayo de 2015 en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora al servicio de la empresa persona física Bibiana ' (en términos del fundamento de derecho primero de la sentencia 454/2016).

2.- CONFIRMAR esta decisión judicial.

3.- IMPONER las costas procesales causadas en los autos 954/2014 a la Sra. Eulalia . Éstas se limitan a un importe total de 1.200 €.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Sr.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.

Letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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