Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 848/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 20/2017 de 22 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PÉREZ NIETO, RAFAEL

Nº de sentencia: 848/2019

Núm. Cendoj: 46250330032019100827

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:2601

Núm. Roj: STSJ CV 2601/2019


Voces

Confederación hidrográfica

Confederaciones hidrográficas

Caducidad

Aguas residuales

Alcantarillado

Autorización para vertido

Plan general de ordenación urbana

Desestimación presunta

Canon de control de vertidos

Liquidaciones tributarias

Falta de motivación

Suelo urbano

Agentes de medio ambiente

Caducidad de expediente

Representación procesal

Canon de vertido

Dominio público hidráulico

Actividades económicas

Entes públicos

Administración local

Saneamiento de aguas

Abastecimiento de agua

Honorario profesional del abogado

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000020/2017
N.I.G.: 46250-33-3-2017-0000060
SENTENCIA Nº 848/19
En la ciudad de Valencia, a 22 de mayo de 2019.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Miguel
Ángel Narváez Bermejo y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el
núm. 20/17, en el que han sido partes, como recurrente, el Ayuntamiento de Godelleta, representado por la
Procuradora Sra. de Elana Silla y defendido por el Letrado Sr. Ausina Gómez, y como demandada el Tribunal
Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es
de 46,44 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la liquidación del canon impugnada.



SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.



TERCERO.- El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.



CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2019.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta por parte del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de la reclamación núm. 46/7167/16. Esta fue planteada por el Ayuntamiento de Godelleta contra la liquidación, por importe de 46,44 euros, del canon de control de vertidos de 2015 girada por la Confederación Hidrográfica del Júcar. La liquidación tributaria había sido confirmada después de resolverse un anterior recurso de reposición.

El Ayuntamiento de Godelleta es la parte recurrente del proceso. Alega que el vertido gravado proviene de la 'Urbanización de la calle Coruña núm. 12' y que, en ejercicios anteriores, el canon se había girado a la entidad 'Avance Inmobiliario Este' SL. Dice el Ayuntamiento que se ha dado 'la caducidad del expediente administrativo de imputación del vertido de la Urbanización de la calle Coruña núm. 12 al Ayuntamiento de Godelleta', dicho expediente comenzó el día 31-10- 2013 sin que haya terminado. Denuncia 'falta de motivación del acuerdo recurrido', se desconocen los elementos tenidos en cuenta para el cálculo de la liquidación del canon, y el del volumen del agua atiende a una declaración estimativa unilateral de la Confederación Hidrográfica o a la autorización de 2008, no al año 2015. Tampoco se sabe por qué la deuda es exigible al Ayuntamiento de Godelleta, no hay acto administrativo que le atribuya los vertidos, en la autorización de vertidos previa se habían asignado a una entidad privada. Alega el Ayuntamiento que no hay hecho imponible, relata que el PGOU de Godelleta clasifica como suelo urbano zonas que no cuentan con obra urbanizadora y cuyas viviendas vierten sus aguas residuales a fosas sépticas. Dice que el sujeto pasivo del canon es 'el que lleva a cabo el vertido', no el Ayuntamiento, por lo tanto, lo es 'Avance Inmobiliario del Este' SL al no haber en la zona alcantarillado municipal ni estación depuradora. Tampoco consta que se tomasen muestras en las aguas por parte de agente medioambiental durante el año 2015; no tratamos de una 'aglomeración urbana' del art. 290 del RD 849/2016, de 11 de abril (RDPH), sino de un 'núcleo aislado' de población inferior a 25 habitantes.

Enfrente, la representación procesal del TEAR opone que no hubo caducidad de expediente pues lo ocurrido en 2013 fue que se comunica al Ayuntamiento de Godelleta que se le exigiría el canon, ya que la autorización de vertidos de 2008 a favor de 'Avance Inmobiliaria del Este' SL se hubo concedido por un plazo improrrogable de 5 años, y ello para posibilitar que el Ayuntamiento ejecutara las obras de conexión a la red de alcantarillado, cosa que no hizo. Así que el Ayuntamiento no puede escudarse en su propio incumplimiento.

Alega que la 'Urbanización de la calle Coruña núm. 12' tiene cabida en la definición de 'aglomeración urbana' del RD 11/1995

SEGUNDO.- Las cuestiones planteadas resultan análogas a las abordas y resueltas en nuestra STSJCV de 27-2-2019 (recurso núm. 527/16 ), debiéndose aplicar ahora idéntico criterio que entonces.

Al respecto de la alegada caducidad del expediente instruido por la Confederación Hidrográfica para atribución de los vertidos al Ayuntamiento de Godelleta no consta, en efecto, acto administrativo de la resolución definitiva, únicamente consta el traslado para alegaciones con fecha de 14-11-2013. Pero no es necesario que entremos a considerar la alegada caducidad, pues aquel procedimiento es distinto del aquí tratado, que concluyó con la exigencia de la liquidación del canon de vertidos del ejercicio de 2015, el cualconstituye el objeto del presente recurso y que, en lo que atañe al efecto de caducidad, deberemos estar al art. 113.4 del RDL 1/2001 .

Por lo demás, consta en las actuaciones y no se discute que la 'Urbanización de la calle Coruña núm.

12' radica en suelo clasificado como urbano por el PGOU del Ayuntamiento de Godelleta.Tampocose discute, y así consta en actuaciones, que la urbanización de la calle Coruña agrupa a la 6 viviendas con 24 habitantes.

Habremos de repasarla normativa especial en materia de vertidos de agua al Dominio Público Hidráulico (DPH) a fin de dirimir quién es el sujeto pasivo de este tributo.El art. 253 del Reglamento del DPH (aprobado por RD 849/1986) prevé que 'en los supuestos de vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes -equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, en los términos del RDL 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, la autorización se ajustará a lo establecido en este artículo' (apartado 1).

Según el RDL 11/1995, de 28 de diciembre, se considera a estos efectos aglomeración urbana 'la zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final'.

El art. 3 de la misma norma refiere que 'las Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio, estableciendo el ente público representativo de los municipios a los que corresponda, en cada caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto-Ley'.

En el caso enjuiciado, no nos consta que la Comunidad Autónoma haya fijado aglomeración urbana que incluya la urbanización que tratamos, que es de la que proviene por el vertido, tampoco consta que la Confederación Hidrográfica del Júcar haya requerido a dicha urbanización o a otras a que se constituyan en comunidades de usuarios de vertidos, tal y como determina el art. 90 de la Ley de Aguas .

Dadas las peculiaridades de las urbanizaciones con escasa población y carentes de urbanización, los vertidos que realizan son de su responsabilidad directa, debiendo la Comunidad Autónoma proceder a declarar aglomeraciones urbanas, como igualmente la Confederación Hidrográfica debe exigir que tales urbanizaciones se constituyan en comunidades de vertidos. Pero, aunque resulte el procedimiento más sencillo para recaudar la tasa, no cabe exigir la tasa ni considerar el causante del vertido y sujeto pasivo de dicho tributo al Ayuntamiento.

Es responsabilidad de todas las Administraciones implicadas el debido control de los vertidos de agua realizados al dominio público, incluidos los originados en núcleos diseminados de población carentes de sistema de alcantarillado. Así, le corresponde al Ayuntamiento por mor del art. 25 LBRL por su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales; por otra parte, conforme determina la Exposición de Motivos de la Ley 2/1992 de Saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana existe una corresponsabilidad de la Administración Local y la Comunidad Autónoma en el control de dicho vertido, pues, como se dice en ella, 'el saneamiento y la depuración de las aguas es un tema de alcance global'.

En definitiva, se dauna responsabilidad de distintas administraciones en dotar de las correspondientes infraestructuras para el correcto vertido de dichas aguas residuales y de realizar los correspondientes controles. Pero aquí no discutimos esto, sino quién es el sujeto pasivo de la tasa, y este será el titular de la autorización, si la hubiese, y en su defecto la persona o entidad que realice dicho vertido, y en supuestos como este debe el Organismo de Cuenca requerir la constitución de las comunidades de vertidos, siendo estos los sujetos pasivos del canon.

Por lo que debemos estimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de que se aborden las otras alegaciones planteadas.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 LJCA , procede imponer las costas a la parte demandada, sin que puedan exceder de 800 euros por los honorarios del Letrado y de 334,38 euros por los derechos del Procurador.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

1º.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Godelleta, y anulamos la liquidación tributaria impugnada, por ser contraria a Derecho.

2º.- Imponemos las costas a la parte demandada.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en su caso, ante esta Sala, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días, desde el siguiente al de su notificación, y en la forma que previene el vigente art. 89 de la LJCA . La preparación deberá seguir las indicaciones del acuerdo de 19-5-2016 del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el acuerdo de 20-4-2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (BOE núm. 162, de 6-7-2016), sobre la extensión máxima y otras consideraciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Letrada de la Administración de Justicia certifico. En Valencia, a 22 de mayo de 2019.

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 848/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 20/2017 de 22 de Mayo de 2019

Ver el documento "Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 848/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 20/2017 de 22 de Mayo de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador
Disponible

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador

de Diego Díez, L. Alfredo

11.00€

10.45€

+ Información

El colapso del procedimiento sancionador
Disponible

El colapso del procedimiento sancionador

de Diego Díez, L. Alfredo

11.00€

10.45€

+ Información

Cómo salir de un registro de morosos. Paso a paso
Disponible

Cómo salir de un registro de morosos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información